Número de Expediente 2128/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
2128/03 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | FALCO :PROYECTO DE LEY MODIFICANDO SU SIMILAR 23746 (PENSIONES VITALICIAS PARA MADRES CON SIETE O MAS HIJOS ) |
Listado de Autores |
---|
Falco
, Luis
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
18-09-2003 | 01-10-2003 | 127/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
19-09-2003 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 1 |
19-09-2003 | 28-02-2005 |
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 2 |
19-09-2003 | 28-02-2005 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005
ENVIADO AL ARCHIVO : 20-01-2006
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2128/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 1º de la ley 23746, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
Artículo 1º.- Institúyese para las madres que tuviesen siete o más
hijos, cualquiera fuese la edad y estado civil, el derecho a percibir
una pensión mensual, inembargable y vitalicia cuyo monto será igual a 3
(tres) veces la pensión mínima a cargo de la Caja Nacional de Previsión
para Trabajadores Autónomos.
Artículo 2º.- Incorpórase a la ley 23746 como artículo 4º bis el
siguiente:
Artículo 4º bis.- El Poder Ejecutivo nacional deberá implementar
acciones de difusión de carácter masivo y permanente acerca de los
alcances de la presente ley.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Luis A. Falcó.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El decreto del Poder Ejecutivo nacional Nº 391/2003 elevó a $220
mensuales el haber mínimo de cada beneficio, correspondiente a las
prestaciones a cargo del Régimen Previsional Público del Sistema
Integrado de Jubilaciones y Pensiones, instituido por la ley Nº 24241,
sus modificatorias y complementarias. Esto significó, para las madres
con 7 o más hijos, una mejora de $75 en el haber correspondiente a la
pensión que les otorga la ley 23746. Si bien este aumento en términos
porcentuales es importante, resulta insuficiente en términos de
ingresos monetarios; máxime si se tiene en cuenta la grave dimensión de
la crisis económica y el nivel de vulnerabilidad social que supone, en
la Argentina actual, estar al frente de una familia numerosa en
condiciones de indigencia.
La situación torna impostergable adoptar medidas que aseguren a estas
familias un ingreso mínimo que satisfaga las necesidades básicas para
su subsistencia y permita a los menores crecer normalmente,
asegurándoles condiciones de vida dignas.
Resulta a todas luces evidente que es totalmente imposible sostener y
llevar adelante una familia numerosa con un ingreso único equivalente a
$220. Por esta razón, mediante este proyecto de ley proponemos reformar
la norma vigente (23746) para multiplicar por tres el beneficio
correspondiente a esas pensiones vitalicias. De este modo contribuimos
de forma más adecuada al elevado objetivo de garantizarle a estas
madres y a sus familias un pasar, si se quiere modesto, pero mucho más
acorde a la situación económica actual y a su particular estado de
necesidad.
Los valores de la canasta básica de alimentos y de la canasta básica
total para los adultos que informa el INDEC oscilan entre los $202,67 y
$220,56, dependiendo de la región del país de que se trate. Asimismo,
el organismo indica que el 70% de la población económicamente activa
que tiene el "privilegio" de obtener ingresos gana, en promedio, $434 y
nunca más de $ 700.
Con estos duros datos como trasfondo, resulta indispensable mejorar la
condición de estas madres.
Pero estoy absolutamente convencido de que la sola elevación de los
haberes, mediante el simple trámite de modificar el texto de una ley,
tampoco resultará suficiente para que todas las madres que cumplan con
las condiciones de la ley sean alcanzadas por ella.
En efecto: es preciso que la difusión de los alcances de la ley que nos
ocupa sea activamente comunicado por el Estado para que todas las
madres de siete o más hijos se enteren de que existe una norma que las
protege y ampara y así puedan acceder al beneficio que les corresponde.
Es por ello que introducimos en el texto de la norma una disposición
que encomienda expresamente al Poder Ejecutivo acciones de difusión
masivas y permanentes, de manera tal que en ningún rincón del país se
verifiquen casos de madres que, por desconocimiento, queden exentas de
gozar del beneficio que por ley les corresponde.
Por estas razones, solicito a mis pares que acompañen con su voto
afirmativo la presente iniciativa.
Luis A. Falcó.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2128/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 1º de la ley 23746, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
Artículo 1º.- Institúyese para las madres que tuviesen siete o más
hijos, cualquiera fuese la edad y estado civil, el derecho a percibir
una pensión mensual, inembargable y vitalicia cuyo monto será igual a 3
(tres) veces la pensión mínima a cargo de la Caja Nacional de Previsión
para Trabajadores Autónomos.
Artículo 2º.- Incorpórase a la ley 23746 como artículo 4º bis el
siguiente:
Artículo 4º bis.- El Poder Ejecutivo nacional deberá implementar
acciones de difusión de carácter masivo y permanente acerca de los
alcances de la presente ley.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Luis A. Falcó.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El decreto del Poder Ejecutivo nacional Nº 391/2003 elevó a $220
mensuales el haber mínimo de cada beneficio, correspondiente a las
prestaciones a cargo del Régimen Previsional Público del Sistema
Integrado de Jubilaciones y Pensiones, instituido por la ley Nº 24241,
sus modificatorias y complementarias. Esto significó, para las madres
con 7 o más hijos, una mejora de $75 en el haber correspondiente a la
pensión que les otorga la ley 23746. Si bien este aumento en términos
porcentuales es importante, resulta insuficiente en términos de
ingresos monetarios; máxime si se tiene en cuenta la grave dimensión de
la crisis económica y el nivel de vulnerabilidad social que supone, en
la Argentina actual, estar al frente de una familia numerosa en
condiciones de indigencia.
La situación torna impostergable adoptar medidas que aseguren a estas
familias un ingreso mínimo que satisfaga las necesidades básicas para
su subsistencia y permita a los menores crecer normalmente,
asegurándoles condiciones de vida dignas.
Resulta a todas luces evidente que es totalmente imposible sostener y
llevar adelante una familia numerosa con un ingreso único equivalente a
$220. Por esta razón, mediante este proyecto de ley proponemos reformar
la norma vigente (23746) para multiplicar por tres el beneficio
correspondiente a esas pensiones vitalicias. De este modo contribuimos
de forma más adecuada al elevado objetivo de garantizarle a estas
madres y a sus familias un pasar, si se quiere modesto, pero mucho más
acorde a la situación económica actual y a su particular estado de
necesidad.
Los valores de la canasta básica de alimentos y de la canasta básica
total para los adultos que informa el INDEC oscilan entre los $202,67 y
$220,56, dependiendo de la región del país de que se trate. Asimismo,
el organismo indica que el 70% de la población económicamente activa
que tiene el "privilegio" de obtener ingresos gana, en promedio, $434 y
nunca más de $ 700.
Con estos duros datos como trasfondo, resulta indispensable mejorar la
condición de estas madres.
Pero estoy absolutamente convencido de que la sola elevación de los
haberes, mediante el simple trámite de modificar el texto de una ley,
tampoco resultará suficiente para que todas las madres que cumplan con
las condiciones de la ley sean alcanzadas por ella.
En efecto: es preciso que la difusión de los alcances de la ley que nos
ocupa sea activamente comunicado por el Estado para que todas las
madres de siete o más hijos se enteren de que existe una norma que las
protege y ampara y así puedan acceder al beneficio que les corresponde.
Es por ello que introducimos en el texto de la norma una disposición
que encomienda expresamente al Poder Ejecutivo acciones de difusión
masivas y permanentes, de manera tal que en ningún rincón del país se
verifiquen casos de madres que, por desconocimiento, queden exentas de
gozar del beneficio que por ley les corresponde.
Por estas razones, solicito a mis pares que acompañen con su voto
afirmativo la presente iniciativa.
Luis A. Falcó.-