Número de Expediente 2127/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
2127/03 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | FALCO :PROYECTO DE LEY PROHIBIENDO LA PUBLICIDAD DE BEBIDAS ALCOHOLICAS EN LA INDUMENTARIA DEPORTIVA .- |
Listado de Autores |
---|
Falco
, Luis
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
17-09-2003 | 01-10-2003 | 127/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
19-09-2003 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: 1 |
19-09-2003 | 28-02-2005 |
DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 2 |
19-09-2003 | 28-02-2005 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2127/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°.- Prohíbese la publicidad de bebidas alcohólicas inserta en
la indumentaria de los deportistas que participan en una competencia,
evento o actividad deportiva, cualquiera sea su naturaleza.
Artículo 2°.- La prohibición establecida en el artículo primero de la
presente ley se hará efectiva durante el transcurso de la competencia,
evento o actividad deportiva de que se trate.
Artículo 3°.- Será organismo de aplicación de la presente ley la
Secretaría de Turismo y Deportes de la Nación.
Artículo 4°.- Para los casos de violación a la prohibición fijada en la
presente ley, se fija una multa de diez mil pesos ($10000) a cien mil
pesos ($100000) que se aplicará, en forma solidaria, a los
representantes legales de las empresas que publiciten sus productos en
la forma y ocasión prohibidas y a los representantes legales de las
entidades deportivas que autoricen dicha publicidad en la indumentaria
de los deportistas que representen a esas entidades.
En el supuesto de reincidencia, se duplicará el mínimo y el máximo de
la multa y se impondrá, como pena accesoria, la clausura de la empresa
y de la entidad deportiva de que se trate por un plazo de hasta ciento
ochenta (180) días.
Artículo 5°.- El organismo de aplicación destinará el producido de las
multas fijadas en el artículo 4º de la presente ley a la promoción de
las actividades deportivas no profesionales.
Artículo 6°.- Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires a adherir a las disposiciones de la presente ley, mediante
el dictado de las normas legales pertinentes.
Artículo 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Luis A. Falcó.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley tiene por objeto proteger la salud de las
personas frente al avance irrefrenable del consumo de alcohol que, año
tras año, viene registrando la Argentina. Pretendemos acotar uno de los
espacios por los cuales la enfermedad encuentra canal para su difusión
transmitiendo el paradójico mensaje de que el rendimiento físico
saludable es compatible o alcanzable mediante el consumo de alcohol.
Proponemos, concretamente, prohibir la publicidad de bebidas
alcohólicas que se lleva a cabo en competencias, eventos o actividades
deportivas de cualquier naturaleza, es decir, sobre cualquier tipo de
juego deportivo, practíquese éste de manera profesional o amateur.
Así es como mediante esta iniciativa se dispone prohibir la inserción
de dicha publicidad en el atuendo de los deportistas durante el
transcurso de la competencia, evento o actividades de esa naturaleza.
De este modo se espera contribuir a evitar que las personas que
disfrutan presenciando los espectáculos deportivos identifiquen el
consumo de bebidas alcohólicas con valores saludablemente positivos
como la mejora en el rendimiento físico o la promoción de una vida
sana.
Estoy convencido de que resulta nocivo para la preservación de la salud
de la población consentir la vinculación, a través de la publicidad, de
las imágenes de la sana práctica deportiva con la del consumo de
bebidas alcohólicas.
Por lo expuesto, presento este proyecto de ley y solicito a mis pares
su voto de aprobación.
Luis A. Falcó.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2127/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°.- Prohíbese la publicidad de bebidas alcohólicas inserta en
la indumentaria de los deportistas que participan en una competencia,
evento o actividad deportiva, cualquiera sea su naturaleza.
Artículo 2°.- La prohibición establecida en el artículo primero de la
presente ley se hará efectiva durante el transcurso de la competencia,
evento o actividad deportiva de que se trate.
Artículo 3°.- Será organismo de aplicación de la presente ley la
Secretaría de Turismo y Deportes de la Nación.
Artículo 4°.- Para los casos de violación a la prohibición fijada en la
presente ley, se fija una multa de diez mil pesos ($10000) a cien mil
pesos ($100000) que se aplicará, en forma solidaria, a los
representantes legales de las empresas que publiciten sus productos en
la forma y ocasión prohibidas y a los representantes legales de las
entidades deportivas que autoricen dicha publicidad en la indumentaria
de los deportistas que representen a esas entidades.
En el supuesto de reincidencia, se duplicará el mínimo y el máximo de
la multa y se impondrá, como pena accesoria, la clausura de la empresa
y de la entidad deportiva de que se trate por un plazo de hasta ciento
ochenta (180) días.
Artículo 5°.- El organismo de aplicación destinará el producido de las
multas fijadas en el artículo 4º de la presente ley a la promoción de
las actividades deportivas no profesionales.
Artículo 6°.- Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires a adherir a las disposiciones de la presente ley, mediante
el dictado de las normas legales pertinentes.
Artículo 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Luis A. Falcó.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley tiene por objeto proteger la salud de las
personas frente al avance irrefrenable del consumo de alcohol que, año
tras año, viene registrando la Argentina. Pretendemos acotar uno de los
espacios por los cuales la enfermedad encuentra canal para su difusión
transmitiendo el paradójico mensaje de que el rendimiento físico
saludable es compatible o alcanzable mediante el consumo de alcohol.
Proponemos, concretamente, prohibir la publicidad de bebidas
alcohólicas que se lleva a cabo en competencias, eventos o actividades
deportivas de cualquier naturaleza, es decir, sobre cualquier tipo de
juego deportivo, practíquese éste de manera profesional o amateur.
Así es como mediante esta iniciativa se dispone prohibir la inserción
de dicha publicidad en el atuendo de los deportistas durante el
transcurso de la competencia, evento o actividades de esa naturaleza.
De este modo se espera contribuir a evitar que las personas que
disfrutan presenciando los espectáculos deportivos identifiquen el
consumo de bebidas alcohólicas con valores saludablemente positivos
como la mejora en el rendimiento físico o la promoción de una vida
sana.
Estoy convencido de que resulta nocivo para la preservación de la salud
de la población consentir la vinculación, a través de la publicidad, de
las imágenes de la sana práctica deportiva con la del consumo de
bebidas alcohólicas.
Por lo expuesto, presento este proyecto de ley y solicito a mis pares
su voto de aprobación.
Luis A. Falcó.-