Número de Expediente 2126/03

Origen Tipo Extracto
2126/03 Senado De La Nación Proyecto De Ley FALCO :PROYECTO DE LEY ADECUANDO LA REDACCION DEL ART.1° DE LA LEY 22431 ( PROTECCION DISCAPACITADOS ) AL USO ACTUAL .-
Listado de Autores
Falco , Luis

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
17-09-2003 01-10-2003 127/2003 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
19-09-2003 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE POBLACIÓN Y DESARROLLO HUMANO
ORDEN DE GIRO: 1
19-09-2003 28-02-2005

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005

ENVIADO AL ARCHIVO : 20-01-2006

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-2126/03)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1º.- Modifícase el artículo 1 de la ley 22431, el que quedará
redactado de la siguiente manera:

Artículo 1º.- Institúyese por la presente ley, un sistema de protección
integral de las personas discapacitadas, tendiente a asegurar a éstas
su atención médica, su educación y su seguridad social, así como a
concederles las franquicias y estímulos que permitan en lo posible
neutralizar la desventaja que la discapacidad les provoca y les den
oportunidad, mediante su esfuerzo, de desempeñar en la comunidad un rol
equivalente al que comúnmente ejerce un ser humano cualquiera.

Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Luis A. Falcó.-
FUNDAMENTOS

Señor presidente:

Paradójica e inadmisiblemente, el Sistema de Protección Integral de los
Discapacitados (instituido por la ley 22431 del 16 de marzo de 1981)
discrimina desde su primer artículo a las personas discapacitadas.

En efecto, el texto de la ley vigente sostiene la necesidad de que el
Estado ponga en marcha este Sistema para "neutralizar la desventaja que
la discapacidad les provoca y les den oportunidad, mediante su
esfuerzo, de desempeñar en la comunidad un rol equivalente al que
ejercen las personas normales".

Esta forma de redacción, que introduce a la definición taxativa de lo
que se considera discapacidad en el artículo siguiente, importa un
contrasentido flagrante que lesiona a la moral al consagrar la
distinción entre personas con discapacidad y "personas normales".

El presente proyecto de ley propone reparar este grave e inconcebible
defecto mediante un nuevo texto que se ajusta a la más moderna
legislación universal y a las recomendaciones tanto de la Organización
Mundial de la Salud como de la Organización Panamericana de la Salud.

La Organización Mundial de la Salud define a la discapacidad como "una
restricción o carencia -causada por una deficiencia- de la capacidad de
realizar una actividad en la misma forma que la que se considera normal
para un ser humano cualquiera.

Es esta pues, una definición mucho más cuidada que la de la legislación
argentina vigente. Aquí lo que se considera "normal" es la forma de
realizar una actividad, pero nada se dice acerca de la normalidad o
anormalidad de los seres humanos. Simplemente se habla de un ser humano
cualquiera.

Repasando diversas leyes de países hermanos referidas a la
discapacidad, quisiéramos destacar aquí la mexicana que, en su artículo
4º, establece que "a los fines de la presente ley, se entenderá por: I.
Persona con discapacidad.- Todo ser humano que presenta temporal o
permanentemente una limitación, pérdida o disminución en sus facultades
físicas, intelectuales o sensoriales para realizar actividades que le
son connaturales". ¿Y qué es lo "connatural"? Según el Diccionario de
la Real Academia Española, connatural significa "propio o conforme a la
naturaleza del ser viviente". Aquí, como vemos, se cuida la redacción
al punto de que siquiera la forma de realizar una actividad se califica
como normal o anormal.

Como puede apreciarse, esta norma no plasma anacrónicas, injustas e
irritantes distinciones, como la nuestra, entre las personas
supuestamente normales y las que presentan algún tipo de discapacidad.

En un interesante documento del Programa de Desarrollo de Políticas
para la Salud (OPS-OMS) denominado "Marco jurídico aplicable a la
situación de las personas portadoras de discapacidad en América
Latina", al referirse a muchas de las normas vigentes en América Latina
entre las que se encuentra la ley que proponemos modificar, se afirma:

"Para comenzar, y desde el contexto de los valores humanos, tanto unas
como otras utilizan un lenguaje peyorativo y obsoleto. Se hace en ellas
referencia al 'incapacitado', 'impedido', 'minusválido' a quien, en
muchos casos, se compara con 'personas normales' como si existiera en
este grupo de personas alguna condición que los disminuye frente al
resto de la sociedad. [...] El uso de semejante terminología no debe
ser tomado con ligereza pues continúa abriendo una brecha entre 'ellos'
y 'los otros' que programa alguno, por más progresista que fuere, no
podrá superar".
Esta lesiva dicotomía es la que mediante este proyecto de ley
pretendemos eliminar. Obviamente que la reforma del texto de la ley no
será suficiente para que las autoridades en la materia modifiquen esta
arraigada concepción, pero comenzar por aquí nos parece un buen
principio.

De ahora en más deberá trabajarse a conciencia y profundamente para que
no se considere a los discapacitados desde una óptica discriminatoria.

Por estas razones ponemos a consideración el proyecto de ley al que
aluden los presentes fundamentos, confiando en que los señores
senadores le brindarán su voto de aprobación.

Luis A. Falcó.-