Número de Expediente 2125/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
2125/03 | Senado De La Nación | Proyecto De Comunicación | TAFFAREL :PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO LA TRANSFERENCIA DE FONDOS A ENTRE RIOS EN VIRTUD DE LA LEY 25735 ( EMERGENCIA POR INUNDACIONES ) |
Listado de Autores |
---|
Taffarel
, Ricardo César
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
17-09-2003 | 01-10-2003 | 127/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
19-09-2003 | 05-11-2003 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 1 |
19-09-2003 | 05-11-2003 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 02-12-2003
Resoluciones
SENADO |
---|
FECHA DE SANCION: 19-11-2003 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: |
NOTA: |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
---|---|---|---|
1087/03 | 17-11-2003 | APROBADA | Sin Anexo |
PRESIDENCIA/OFICIALES VARIOS
ORIGEN | TIPO | NUMERO | FECHA | AR |
---|---|---|---|---|
PE | RP | 85/04 | 27-04-2004 |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2125/03)
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
El Senado de la Nación
Solicita al Poder Ejecutivo disponga, en forma urgente, los medios
necesarios para el íntegro cumplimiento de lo dispuesto en la Ley
25.735, en especial, efectivice la transferencia de la suma de treinta
millones de Pesos ($ 30.000.000) al Gobierno de la Provincia de Entre
Ríos con el objeto de paliar los daños provocados por las inundaciones
en los departamentos La Paz, Feliciano, Villaguay y Gualeguay.
Ricardo C. Taffarel.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Este proyecto se funda en que hasta la fecha el Poder Ejecutivo
Nacional no ha cumplido lo dispuesto por la Ley 25.735 que prescribía
la transferencia de fondos a la provincia de Entre Ríos.
En efecto, la Ley 25.735, del 8 de mayo de 2003 -publicada en el
Boletín Oficial el 21 de mayo de 2003-, declaró zona de desastre a
determinadas áreas de las provincias de Buenos Aires, Santa Fe y Entre
Ríos -en este último caso los departamentos de La Paz, Feliciano,
Villaguay y Gualeguay-.
Tanto la letra como el espíritu de la Ley se encuentran claramente
enderezados a atender con ayuda material, temporánea y específica de la
Nación, los perjuicios irrogados por las inundaciones.
Con ese mismo objeto se creó en el ámbito del Ministerio del Interior
el Fondo Especial para la Reconstrucción y Asistencia de las pérdidas
ocurridas en las referidas zonas de la Provincia de Santa Fe y de Entre
Ríos.
Los recursos integrantes de dicho fondo serían transferidos por el
Ministerio del Interior al Gobierno de la Provincia de Santa Fe y al
Gobierno de la Provincia de Entre Ríos; y la administración y
disposición de los fondos estarían a cargo de los gobiernos de las
Provincias de Santa Fe y de Entre Ríos respectivamente, para el
cumplimiento de los claros fines de la ley.
En la referida Ley 25.735 se dispuso el destino de una partida
especial del Presupuesto Nacional a tal efecto, para los Departamentos
de la Provincia de Santa Fe afectados, por un monto inicial de CIENTO
CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($ 150.000.000) y de TREINTA MILLONES DE
PESOS ($ 30.000.000) para la Provincia de Entre Ríos; facultándose al
Poder Ejecutivo nacional a incrementar estos montos en la medida de las
necesidades que surgieran como consecuencia de la cuantificación de los
daños.
Otros artículos autorizaron al Ejecutivo a tomar endeudamiento hasta el
monto total de las transferencias a las provincias y a adoptar
consideraciones especiales en materia previsional, además de
encomendarle el refuerzo de planes sociales en las zonas comprometidas.
Motiva esta mi inquietud comunicativa el hecho de que hasta el
presente, a pesar del tiempo transcurrido, no se han hecho efectivos
los desembolsos previstos para la provincia de Entre Ríos, razón por la
cual solicito a mis colegas el consabido acompañamiento en esta
iniciativa.
Ricardo C. Taffarel.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2125/03)
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
El Senado de la Nación
Solicita al Poder Ejecutivo disponga, en forma urgente, los medios
necesarios para el íntegro cumplimiento de lo dispuesto en la Ley
25.735, en especial, efectivice la transferencia de la suma de treinta
millones de Pesos ($ 30.000.000) al Gobierno de la Provincia de Entre
Ríos con el objeto de paliar los daños provocados por las inundaciones
en los departamentos La Paz, Feliciano, Villaguay y Gualeguay.
Ricardo C. Taffarel.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Este proyecto se funda en que hasta la fecha el Poder Ejecutivo
Nacional no ha cumplido lo dispuesto por la Ley 25.735 que prescribía
la transferencia de fondos a la provincia de Entre Ríos.
En efecto, la Ley 25.735, del 8 de mayo de 2003 -publicada en el
Boletín Oficial el 21 de mayo de 2003-, declaró zona de desastre a
determinadas áreas de las provincias de Buenos Aires, Santa Fe y Entre
Ríos -en este último caso los departamentos de La Paz, Feliciano,
Villaguay y Gualeguay-.
Tanto la letra como el espíritu de la Ley se encuentran claramente
enderezados a atender con ayuda material, temporánea y específica de la
Nación, los perjuicios irrogados por las inundaciones.
Con ese mismo objeto se creó en el ámbito del Ministerio del Interior
el Fondo Especial para la Reconstrucción y Asistencia de las pérdidas
ocurridas en las referidas zonas de la Provincia de Santa Fe y de Entre
Ríos.
Los recursos integrantes de dicho fondo serían transferidos por el
Ministerio del Interior al Gobierno de la Provincia de Santa Fe y al
Gobierno de la Provincia de Entre Ríos; y la administración y
disposición de los fondos estarían a cargo de los gobiernos de las
Provincias de Santa Fe y de Entre Ríos respectivamente, para el
cumplimiento de los claros fines de la ley.
En la referida Ley 25.735 se dispuso el destino de una partida
especial del Presupuesto Nacional a tal efecto, para los Departamentos
de la Provincia de Santa Fe afectados, por un monto inicial de CIENTO
CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($ 150.000.000) y de TREINTA MILLONES DE
PESOS ($ 30.000.000) para la Provincia de Entre Ríos; facultándose al
Poder Ejecutivo nacional a incrementar estos montos en la medida de las
necesidades que surgieran como consecuencia de la cuantificación de los
daños.
Otros artículos autorizaron al Ejecutivo a tomar endeudamiento hasta el
monto total de las transferencias a las provincias y a adoptar
consideraciones especiales en materia previsional, además de
encomendarle el refuerzo de planes sociales en las zonas comprometidas.
Motiva esta mi inquietud comunicativa el hecho de que hasta el
presente, a pesar del tiempo transcurrido, no se han hecho efectivos
los desembolsos previstos para la provincia de Entre Ríos, razón por la
cual solicito a mis colegas el consabido acompañamiento en esta
iniciativa.
Ricardo C. Taffarel.-