Número de Expediente 2123/03

Origen Tipo Extracto
2123/03 Senado De La Nación Proyecto De Ley ZAVALIA :PROYECTO DE LEY DECLARANDO LA INTERVENCION FEDERAL AL PODER JUDICIAL DE SANTIAGO DEL ESTERO Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS .-
Listado de Autores
Zavalía , José Luis
Curletti , Mirian Belén
Raso , Marta Ethel

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
17-09-2003 17-09-2003 127/2003 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
19-09-2003 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES
ORDEN DE GIRO: 1
19-09-2003 28-02-2005
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 2
19-09-2003 28-02-2005

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005

ENVIADO AL ARCHIVO : 20-01-2006

FECHA DE PRONTO DESPACHO: 17-09-2003

OBSERVACIONES
INCORPORAN FIRMA POR EL S-3138/03, SEN. CURLETTI, Y POR EL S-3103/03, SEN. RASO.
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-2123/03)

PROYECTO DE LEY

EL Senado y Cámara de Diputados,...

ARTICULO 1: Declárase la Intervención Federal a la provincia de
Santiago del Estero en su Poder judicial con el objeto de proceder a su
reorganización para garantizar la forma Republicana de gobierno, con
basamentos en los Artículos 6 y 75, inc. 31 de la Constitución
Nacional.

ARTICULO 2: El Poder Ejecutivo nacional designará al Interventor
Federal en la citada Provincia.

ARTICULO 3: Dispónese en la Provincia de Santiago del Estero, la
inmediata caducidad de los mandatos de los miembros del Poder
intervenido.

ARTICULO 4: Las designaciones dispuestas por el Interventor federal en
el Poder judicial serán consideradas en comisión hasta la normalización
institucional de la provincia, teniendo el carácter de transitorias.

ARTICULO 5: El Ministerio del Interior, en coordinación con el
ministerio de justicia, Seguridad y Derechos Humanos, impartirá al
Interventor federal las instrucciones a que deberá ajustar su cometido,
de modo de asegurar la pronta normalización del Poder Judicial de la
provincia referida.

ARTICULO 6: Créase en el ámbito del H. Congreso e la Nación una
comisión mixta que estará integrada por dos Senadores, dos Diputados y
dos representantes del Poder Ejecutivo Nacional, ante quienes
quincenalmente el Interventor asignado, elevará los informes
pertinentes de las tareas de reorganización que por esta Ley y sus
respectivos decretos se le asigne en la provincia.

ARTICULO 7: La intervención tendrá un plazo de 180 (ciento ochenta)
días.

ARTICULO 8: Los gastos que demanden el cumplimiento de la presente ley
se hará de las rentas generales con imputación a la misma.

ARTICULO 9: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

José L. Zavalía.-


FUNDAMENTOS.

SEÑOR PRESIDENTE.

El presente proyecto tiene por objeto la intervención federal al Poder
Judicial de la Provincia de Santiago del Estero, remedio excepcional
que se impone, teniendo presente los hechos que son de público
conocimiento; desnudando el irregular funcionamiento de dicho Poder,
causando en efecto una flagrante violación a los preceptos
constitucionales.

Así fundaré mí propuesta, sobre la base de consideraciones de hecho y
derecho, como también antecedentes legislativos en la materia, que a
continuación explayaré.

RESEÑA FACTICA.

Transcurrieron mas de nueve meses de los emblemáticos crímenes que
tuvieron como víctimas a Leyla Bashier Nazar y Patricia Villalba.
Horrendos hechos que desnudaron el irregular funcionamiento del Poder
Judicial Provincial. Los hechos en examen no solamente conmovieron a la
opinión pública santiagueña, sino también de todo el país, por las
características de los mismos, por el tiempo transcurrido desde que se
tomó conocimiento de los mismos, por cuanto no existen resultados
positivos o avances significativos en la investigación que llevan a
cabo, tanto la justicia como la Policía Provincial. Dable es resaltar
que los mismos tuvieron características morbosas, trasluciendo
perversidad y ensañamiento.

El primer Juez interviniente en la causa fue el Dr. Mario Castillo
Solá, sin embargo al poco tiempo y ante un pedido de Juicio político
por parte del fiscal del Superior tribunal de Justicia que fue aprobado
de inmediato por el Consejo de la Magistratura, se anticipó y presento
su dimisión.

La causa pasó luego al Juez subrogrante Dr. Dardo Herrera,( Juez del
fuero civil), quien no impulsó ninguna medida relevante apartándose al
corto tiempo. Así llegamos a la irregular designación irregular, del
Fiscal del Tribunal Supremo, como Juez de la causa. La Ley Provincial
N° 3752 (Ley Orgánica de los tribunales), en su Articulo primero
estipula quienes ejercen la administración de Justicia, en consecuencia
los únicos que pueden ejercer la administración de Justicia son los
Jueces, y no los funcionarios de la administración de Justicia, ya que
son funcionarios públicos pero no ejercen la administración de
justicia. El articulo octavo de la normativa citada, establece que "
Los jueces no pueden delegar su jurisdicción. La comisión de
diligencias a subalternos o a otras autoridades judiciales, solo podrá
hacerse en la forma y en los casos previstos en los Códigos de
Procedimientos"; el Dr. Arrulfo Hernandez fue nombrado juez, violando
él articulo. Antes enunciado. El Código de Rito Provincial en lo
criminal y correccional establece en su articulo primero, " Ningún
habitante de la Provincia puede ser penado sin juicio previo fundado en
ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones
especiales, ni sacado de los jueces designados por la ley antes del
hecho de la causa". En el caso, los imputados están siendo juzgados por
un juez designado por una Acordada, no por la Ley, y por Jueces
nombrados después del hecho de la causa. Resulta paradojal, que el
actual Juez de la causa, se expida sobre medidas que el mismo supervisó
en el carácter de Fiscal, en efecto, la parcialidad brota a todas
luces.

Según datos que aportan los letrados patrocinantes de las familias, las
muertes se habrían producido entre el 16 y 19 de enero próximo pasado,
en una fina de Guayamba, a 140 kilómetros de la Capital Santiagueña.
Sin embargo aún no se conocen los resultados de ningún peritaje
dispuesto en la sede correspondiente, que pueda establecer
fehacientemente cuál ha sido la causa de las muertes. Sí se tiene en
cuenta el tiempo transcurrido, va de suyo que estamos ante anomalías
que no puede menos que ser calificadas de graves y que es imputable a
una deficiente accionar Judicial. Máxime, sí las personas involucradas
están directamente vinculadas con el poder Político. Así encontramos
personajes siniestros, como el terrorista Musa Azar, devenido en el
régimen Juarista, Jefe de Inteligencia Provincial. El propio Ministro
de Justicia, Dr. Gustavo Beliz, calificó al nombrado ex funcionario de
" figura lamentable y siniestra", conceptos compartidos unanimente por
la sociedad santiagueña. En efecto, el nombrado ex funcionario fue
acusado en el mes de mayo de 2000, de ser "el jefe del sistema de
terrorismo de estado que sostiene al Gobernador Carlos Juárez, cuyo
objetivo prioritario es perseguir, incriminar, encarcelar, descalificar
y desprestigiar a todo ciudadano o dirigente que se atreva a pensar o
propiciar ideas que se opongan al régimen dictatorial de Juárez, que ha
sumido a nuestra provincia en la más profunda pobreza. Toda voz
disidente debe ser acallada por la fuerza, el terror o el temor
reverencial". Su accionar durante la dictadura mereció paginas en el
libro "NUNCA MAS", que como se sabe, es el primer informe que acuño la
CONADEP. Ninguno de los antecedentes mencionados fue obstáculo para que
dirigiera los cuadros de la dirección política del estado provincial.

Otro de los investigados es el Señor Anauhate, Diputado de la
Provincia, en la actualidad suspendido en sus funciones, por su
reticencia a renunciar. El susodicho para nuestra sociedad esta
directamente vinculado con el tráfico de estupefacientes. (VER AL
RESPECTO EL PROYECTO DE MÍ AUTORIA N°1115/03).

Existe en nuestra provincia una mancomunión delictiva, en tanto el
Poder Judicial ha perdido su anhelada independencia y ha devenido
apéndice del Ejecutivo, en consecuencia los derechos y garantías de los
ciudadanos lejos están de ser tutelados.

Cabe mencionar que a la fecha renunciaron tres de los miembros de
nuestro Supremo Tribunal.

Otro caso emblemático que sacudió a los santiagueños fue la muerte de
Monseñor Sueldo, férreo opositor al régimen del terror, instaurado por
Carlos Juárez y su Señora esposa, actual Gobernadora, Marina Mercedes
Aragones de Juárez. El lamentado suceso acaeció en 1998, las causas aún
no fueron establecidas. La causa estuvo en poder de otra Jueza adicta
al régimen, María Luisa Cárdenas de Infante, el expediente fue
archivado. De lo dicho se desprende el clima de impunidad que reina en
Santiago, a continuación se consignan casos que confirman esta
lamentable situación institucional.

CASO DE ROBERTO EDUARDO CHARRIOL. CASO JUAREZ VILLEGAS. CASO OSVALDO
BRITOS. CASO MASACRE CAMPO CONTRERAS. CASO JUAN CARLOS NORIEGA. CASO
CLAUDIO ALFREDO CORVALAN. CASO GUSTAVO NORBERTO CACERES. CASO MAURO
LOHAIZA. CASO NELSA BUSCHIAZZO. CASO DEL LOTE 12, AÑATUYA. CASO PEDRO
BRANDAN. CASO MIGUEL ROJAS. CASO LUIS HERRERA Y SIRIACO LEDESMA GALVAN.
CASO DORA TOLOZA. CASO BANDERA BAJADA. CASO RAMON GRAMAJO. CASO RUBEN
GODOY. CASO REINALDO BANEGAS.

Los mismos se encuentran en examen en el Ministerio e Justicia de la
Nación y Secretaria de derechos Humanos.

La directa injerencia del Poder político en la Justicia, en desmedro de
los derechos ciudadanos, en particular de la libertad de prensa, quedan
de manifiesto en las querellas criminales masivas que sufrió en su
momento, el medio local gráfico, "EL LIBERAL".

El 2 de julio de 2000, el mencionado periódico, reprodujo un facsímil
del diario Cordobés, "LA VOZ DEL INTERIOR", que tenia por titulo "QUIEN
ES QUIEN EN SANTIAGO". Debajo de ese titulo, había seis fotografías de
personas vinculadas con el poder. Una de ellas pertenecía a Mercedes
Aragonés de Juárez, actual Gobernadora, y debajo se agregaba un texto
con la siguiente frase: "... Mas temida que sumarido, no perdona ningún
desliz. Tiene en las "rameras", las mujeres de la rama femenina, una
guardia de honor que le sirve para puntear votos, organizar marchas y
atacar opositores".

Convocadas y obligadas por el Gobierno, 400 integrantes de la rama
femenina, iniciaron querellas criminales y acciones civiles contra el
diario aludido, manifestando haber sido injuriadas por la palabra
"ramera", interpretada fuera del contexto de la publicación.
El diario, planteó recusaciones de los jueces que intervenían en las
querellas, por temor de parcialidad. Los planteos fueron rechazados por
el tribunal Superior, y el diario fue en queja a la Corte Suprema de
justicia, la misma fue rechazada, argumentando el excelentísimo
tribunal que no se trataba de sentencia definitiva.

Las querellas fueron finalmente acumuladas, y se encuentran de hecho
paralizadas, constituyendo una intimidación ostensible. Es de público
conocimiento que los funcionarios del Ministerio Publico que observaron
in situ, el mal funcionamiento del poder en examen, recomendaron a
nuestro Excelentísimo Presidente la pronta intervención federal. Así,
los funcionarios Duhalde, Secretario de Derechos Humanos, y Lanusse,
de justicia, elevaron el informe a su ministro, para que por su
intermedio se recomendara la intervención. Se subraya, " la situación
es de mayor gravedad a la de deterioro institucional que advertimos al
llegar...", " desde los profesionales hasta gente humilde y margina,
existe un común denominador e violación sistemática de los derechos
humanos por parte del personal policial".

Los secretarios de estado afirmaron que recibieron "...no menos de 500
denuncias, la cuestión fundamental y primaria pasa por el Poder
Ejecutivo que debe llevar el control y contralor de la actuación
policial que obviamente cuando conocemos que un Juez tilda a un
tormento de error, creemos que el bisturí tiene que llegar a fondo en
ambas instancias.

La muerte de las jóvenes ut-supra mencionadas, corrió el velo del el
autoritarismo reinante que encontró en el Poder Judicial su brazo
legitimador.

ANTECEDENTES INMEDIATOS DE INTERVENCION.

I- Intervención federal al Poder judicial de la Provincia de Salta,
Decreto 4600 del 7 de marzo de 1951, B.O.09/03/51.
II- Ese mismo año se declaró la Intervención Judicial a la Provincia de
Catamarca.
III- Intervención Federal al Poder judicial de la Provincia de Buenos
Aires, 17 de julio de 1952, Ley 14127.
IV- El 12 de noviembre de 1954, se declara intervenida la Provincia de
Córdoba a los fines de intervenir el Poder judicial. La característica
peculiar de este remedio, es que la misma fue solicita por el
Gobernador de la Provincia, quien solicitó expresamente al Gobierno
federal que haga uso de sus atribuciones con el objeto de normalizar el
funcionamiento del Poder judicial.
V - Intervención a la Provincia de Corrientes el 20 de diciembre de
1999, por Decreto 63/99, se designó interventor federal y por Decreto
480 se prorrogó la intervención por 180 días; en tanto que por Ley
25.343 se prorrogó dicha intervención.
VI - Intervención a la Provincia de Catamarca, ha sido objeto de alguna
iniciativa de la Cámara de Diputados orientada a intervenir su Poder
Judicial para proceder a su reorganización.


DOCTRINA.

La intervención federal constituye, en el marco de nuestro sistema
constitucional, un instituto de emergencia cuya finalidad es
restablecer el orden institucional quebrado por conflictos internos o
ataque exterior.(Conf. Sabsay y Onaindia, la Constitución de los
Argentinos; Bs. As. Errepar, 4° ed.,1998).

Se trata de una atribución del gobierno federal que puede ser ejercida
con origen en dos situaciones distintas: por propia decisión del
gobierno federal, cuando, como en el caso que nos ocupa, se hace
necesario defender la forma republicana de gobierno; o a pedido de
autoridades provinciales por las causales que la misma constitución
establece.

En general, la doctrina es contesta en que es legitima, cuando media
una o más circunstancias de origen interno o externo que pongan en
peligro la estabilidad institucional de una provincia; o bien cuando el
irregular funcionamiento de alguno de los poderes del estado enerva la
naturaleza y el espíritu de la forma republicana de gobierno y torna
ilusorios, en los hechos, los derechos y garantías que tal forma de
convivencia tutela y consagra a favor de todos los ciudadanos.

El articulo 6 de nuestro orden legal fundamental, que es el que
confiere genéricamente esta atribución del gobierno federal, reconoce
como antecedente el precepto de la constitución de los Estados Unidos
receptado como art. 4 en ese ordenamiento, más con una diferencia
sustantiva: en aquel país el gobierno interventor debe limitarse a
ayudar al estado en crisis y no sustituye a la autoridad local; aquí,
en cambio, "la función se ejerce en forma coercitiva" y la autoridad
federal sustituye a la autoridad local en forma provisoria".

Como lo ha definido Quiroga Lavié, la intervención federal "...es un
acto ejecutivo del gobierno federal, de carácter no sancionatorio, por
el cual se remueven o sostienen a las autoridades provinciales en sus
cargos en caso de encontrarse subvertida en una provincia la forma
republicana de gobierno..." (Q.Lavié, Humberto; Derecho Constitucional;
Buenos Aires; De Palma, 1984, pág. 601).

La facultad interventora es, primigeniamente del Congreso de la Nación.
Esto es así pues de este modo lo entendió el Consejo para la
Consolidación de la Democracia que emitió importantes dictámenes sobre
la materia. Sus conclusiones fueron recogidas por los Constituyentes de
1994, que entendieron que para aventar un eventual abuso del poder por
parte del poder ejecutivo era conveniente disponer que sólo el Congreso
estaba facultado para declarar la intervención federal. Salvo que la
dispusiera hallándose en receso el Parlamento, en cuyo caso debería
junto con la declaración de intervención, convocar al órgano
deliberativo para considerar la legitimidad de la medida.

En concordancia con tal precepto madre, el art. 75, inc. 31 de la CN,
coloca en cabeza del Congreso la atribución de "...disponer la
intervención federal a una provincia,...". Y el art. 99, inc. 20,
atribuye al Ejecutivo la facultad de decretar "...la intervención
federal a una provincia... en caso de receso del Congreso...".

Queda en pie la cuestión no resuelta en los textos legales acerca de
cuál es el órgano autorizado para designar al interventor. Si bien no
hay norma constitucional al respecto, ya la doctrina y la práctica
constitucional se han inclinado por la correspondencia al Poder
Ejecutivo de esa facultad, lo que encontraba andamiento en las
atribuciones surgidas del primitivo art. 86, inc. 10, del viejo texto
de 1853, actualmente receptado por el art. 99, inc. 7.

Por los fundamentos expuestos solicito a mis pares la aprobación del
presente Proyecto de Ley.

José l. Zavalía.-