Número de Expediente 2121/03

Origen Tipo Extracto
2121/03 Senado De La Nación Proyecto De Ley PICHETTO :PROYECTO DE LEY INCORPORANDO UN PARRAFO AL ART. 186 DEL CODIGO PROCESAL PENAL ACERCA DEL CONTENIDO DE LAS ACTAS DE PREVENCION .-
Listado de Autores
Pichetto , Miguel Ángel

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
17-09-2003 01-10-2003 126/2003 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
19-09-2003 26-11-2003

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 1
19-09-2003 26-11-2003

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005

ENVIADO AL ARCHIVO : 03-05-2005

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 04-12-2003
SANCION: APROBO
COMENTARIO: SOBRE TABLAS
NOTA:PASA A DIP.
OBSERVACIONES
CADUCO EN DIPUTADOS.

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
1293/03 28-11-2003 APROBADA Sin Anexo
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-2121/03)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1° .- Modifícase el Artículo 186 del Código Procesal Penal de
la Nación, quedando redactado como sigue:

"Artículo 186: Comunicación y procedimiento. Los funcionarios de la
policía y fuerzas de seguridad comunicarán inmediatamente al juez
competente y al fiscal, con arreglo al artículo 176, todos los delitos
que llegaren a su conocimiento. Bajo la dirección de éstos, según el
caso, en el carácter de auxiliares judiciales, formarán las actas de
prevención que contendrán:

1) El lugar, día, mes y año en que fue iniciado.
2) El nombre, profesión, estado y domicilio de cada una de las personas
que en ellas intervinieron.
3) Las declaraciones recibidas, los informes que se hubieren producido
y la relación circunstanciada y pormenorizada de la surja en qué
consistieron las diligencias practicadas, y su resultado.

Las actas de prevención serán remitidas sin tardanza al juez que
corresponda; cuando se trate de hechos cometidos donde aquél actúe,
dentro de los tres (3) días de su iniciación, y de lo contrario dentro
del quinto día.

Sin embargo el término podrá prolongarse, en éste último caso, en
virtud de autorización judicial, hasta ocho (8) días si las distancias
considerables, las dificultades del transporte o climáticas provocaren
inconvenientes insalvables, de lo que se dejará constancia."

Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Miguel A. Pichetto.-











FUNDAMENTOS:

Señor Presidente:

La modificación del Artículo 186 del Código de Procedimientos en
materia Penal para la Nación, no tiene otro fundamento que el de
aportar claridad y eficacia a la prevención que llevan adelante tanto
la policía federal como las fuerzas de seguridad.

Sabemos que es en los primeros momentos de producido un hecho
delictivo, cuando las circunstancias que lo rodearon se evidenciarán
con más fuerza, siendo una verdad indiscutible que, en la mayoría de
los casos, el paso del tiempo conspira contra la resolución de los
casos.

En tal sentido, las diligencias policiales constituyen, muchas veces,
circunstancias difíciles de reproducir, por lo que éstas deben constar
en el sumario de prevención no sólo, como prevé el actual Artículo 186,
a través de su resultado, sino en forma lo suficientemente
pormenorizada y circunstanciada como para que el magistrado pueda
evaluar en qué consistió, en los hechos, la diligencia en cuestión.

No será ya suficiente con expresar que las medidas practicadas han
tenido, por ejemplo, resultado negativo; los funcionarios de
prevención deberán dejar constancia del por qué de ese resultado,
aclarando lugares, nombres y demás circunstancias que den una idea
cabal que la diligencia llevada adelante guarda relación con la
gravedad de los hechos.

Esta reforma no apunta sólo a lograr un mayor profesionalismo en las
fuerzas policiales y de seguridad, sino que intenta aportar datos de
vital importancia a la causa, no sólo a favor del derecho de defensa de
eventuales imputados y procesados -a quienes favorecerá, sin duda,
toda diligencia llevada adelante en forma insuficiente-, sino también a
favor de víctimas y denunciantes, quienes tienen el derecho a contar
con una idea cabal del accionar de aquellos que deben protegerlos y
luchar contra el delito.

No faltan ejemplos de quienes, habiendo denunciado un delito, se
enfrentan con actas policiales que hacen gala de excesiva
generalización y que no dejan ni siquiera traslucir, en qué
consistieron las averiguaciones del caso, ni a quien se contactó, ni
qué medios se utilizaron, ni cuándo fueron puntualmente realizadas;
esto sucede, sobre todo, cuando se trata de autores no
individualizados, lo que aporta aún menos certeza al procedimiento,
constituyéndose éste en sólo un trámite, a la espera del transcurso del
tiempo.

Por todo lo expuesto, solicito la sanción de la presente iniciativa.

Miguel A. Pichetto.-