Número de Expediente 212/06
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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212/06 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | SAADI : REPRODUCE EL PROYECTO DE LEY SOBRE EL REGIMEN DE EXTERIORIZACION DE ACTIVOS . REF. S. 2100/04 |
Listado de Autores |
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Saadi
, Ramón Eduardo
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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06-03-2006 | 15-03-2006 | 011/2006 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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13-03-2006 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 2 |
29-03-2006 | 28-02-2008 |
DE INDUSTRIA Y COMERCIO
ORDEN DE GIRO: 1 |
13-03-2006 | 28-02-2008 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008
ENVIADO AL ARCHIVO : 17-07-2008
OBSERVACIONES |
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AMPLIACION DE GIRO DISPUESTA POR NOTA DE S.P. 578/06 A PEDIDO DEL SENADOR FERNANDEZ EL 29/03/06 |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-0212/06)
Buenos Aires, 1º de Marzo de 2006
Señor Presidente
H. Senado de la Nación
D. Daniel O. Scioli
Su Despacho
Me dirijo a usted a fin de solicitarle la reproducción del proyecto de ley sobre el Régimen de Exteriorización de Activos, ingresado con el Nº 2100/04.
Ramón Saadi.-
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
TITULO PRIMERO: Ambito de Aplicación y Alcance. Autoridad de Aplicación
Capitulo I
Ambito de Aplicación y Alcance
Articulo 1º: Institúyese el Régimen de Exteriorización de Activos y Promoción de Actividades Productivas, destinado al incentivo y desarrollo socioeconómico y la generación de empleo; que se regirá con los alcances y limitaciones establecidos en la presente ley y las normas reglamentarias que en su consecuencia dicte el Poder Ejecutivo nacional.
Artículo 2º: Podrán acogerse al presente régimen todas las personas físicas, sucesiones indivisas, y sociedades cuyas actividades se encuentre comprendida en la Ley de Impuestos a las Ganancias
Artículo 3º: Quedan excluidos del presente Régimen:
Aquellos sujetos enunciados en el artículo 2º que se encontraren procesados bajo el régimen de la ley 24.769
Los socios de sociedades cualquiera sea su naturaleza o tipología, gerentes, administradores, directores, apoderados o síndicos, que en el ejercicio de sus funciones hayan sido condenados por delitos penales no culposos o tributarios
Los beneficiarios de otros regímenes de promoción cuando su incumplimiento de carácter no formal se hubiere determinado por sentencia firme.-
Capitulo II.
Autoridad de Aplicación:
Artículo 4º: Serán Autoridad de Aplicación de la presente ley los Poderes Ejecutivos de las provincias y del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que adhieran al presente régimen.
Artículo 5º: En la órbita de cada una de las Autoridades de Aplicación de la presente ley, deberán crearse un Registro Unico de Empresas, del cual formará parte con los alcances que establezca la reglamentación, la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Artículo 6º.- Será función de cada Registro Unico de Empresas:
Llevar registro de las sociedades anónimas que se constituyan para los proyectos de inversión que da cuenta el artículo 13 del Título II.
Recepcionar y verificar que los proyectos de inversión que se presenten, se ajustan a las actividades promovidas de acuerdo a criterios que determine la Autoridad de Aplicación.
Verificar que los estudios de preinversión se formulen de acuerdo a normas de evaluación de proyectos que dicte la Autoridad de Aplicación que deberá contar dictamen de profesional independiente habilitado.
Comunicar a la Autoridad de Aplicación que la Sociedad es susceptible de acceder a los beneficios de la ley y dictar el acto administrativo pertinente.
Controlar y certificar que las inversiones se cumplan de acuerdo a lo comprometido en el proyecto. Podrá hacer certificaciones parciales por avance del proyecto.
Autorizar los aumentos de capital de la sociedad.
TITULO II. Beneficios del Régimen. Proyectos de Inversión. De la exteriorización del capital.-
Capitulo I
De los beneficios
Artículo 7º: Las sumas que se exterioricen con arreglo a esta ley estarán exentas del impuesto a las ganancias, ganancia mínima presunta, impuesto al valor agregado, bienes personales, activos y patrimonio neto de corresponder, que la omisión de su exteriorización en tiempo y forma hubiere devengado a favor del Fisco Nacional así como de los respectivos intereses, multas y demás sanciones, cuando fueren aplicados a los ¿proyectos de inversión¿ previstos en el Capitulo II del presente Título.
Cuando se optare por la adquisición de bienes nuevos de capital de fabricación nacional o de países del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), se abonará a la Administración Federal de Ingresos Públicos el 6 % de la inversión; y para el supuesto de bienes de capital extrazona, el 12 % de la inversión.
Artículo 8º: En cualquiera de los supuestos previstos en el artículo anterior los beneficiarios quedarán liberados de toda acción penal o administrativa que pudiera corresponder por tal omisión y las responsabilidades profesionales que pudieran derivar de tal hecho.
Lo dispuesto en el presente no alcanza a las acciones que pudieran ejercer los particulares perjudicados mediante dichas transgresiones
Artículo 9º: Los ¿Proyectos de Inversión¿, a los que se refiere la presente ley deberán ser nuevos emprendimientos y, cualquiera sea la forma jurídica que adoptaren gozarán de estabilidad fiscal por el plazo de diez (10) años contados a partir del momento de la entrada. La estabilidad fiscal alcanza a los impuestos nacionales cuya carga tributaria total nacional no podrá incrementarse desde la aprobación del mismo por la autoridad competente.-
Capitulo II
De los Proyectos de Inversión.-
Artículo 10: La Autoridad de Aplicación dará prioridad a proyectos de inversión en actividades productivas que maximicen los siguientes indicadores:
generación directa de empleo
utilización de insumos locales
creación de valor agregado en los productos y servicios finales
innovación tecnológica en productos y procesos
capacitación y reconversión de las fuerzas del trabajo
competitividad de los productos transables
potencialidad exportadora regional y extrazona
asociatividad con otros segmentos del aparato productivo local
externalidades económicas positivas
protección del medio ambiente y del desarrollo sustentable
Artículo 11: Cuando se proponga la radicación de ¿Proyectos de Inversión¿ que abarquen dos o más Provincias la presentación deberá realizarse ante el gobierno de cada una de ellas
Artículo 12: Los partidos, departamentos, pedanías o la denominación por la cual se expresara la división política de cada Estado Federal y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que resultaren elegibles, a los efectos de la radicación de los proyectos de inversión a financiarse con los activos que se exterioricen por aplicación de este régimen legal, serán aquellas que cumplan al menos uno de estos criterios:
El ingreso per cápita de la división política del párrafo anterior, no debe superar el 80% del ingreso per cápita nacional, según últimas mediciones oficiales del Ministerio de Economía y Producción de la Nación.
La tasa de desempleo debe ser al menos el 110% de la tasa de desempleo nacional, según últimas mediciones de la Encuesta Permanente de Hogares del INDEC.
La densidad de población (habitante/superficie) no debe superar el 50% de la densidad de la población nacional.
Artículo 13: De conformidad al artículo 6º inciso a) los titulares de los proyectos de inversión deberán ser sociedades anónimas constituidas a dicho efecto; dejándose constancia en el acto de constitución del sometimiento de la misma al régimen establecido por la presente ley.-
Los fundadores podrán revestir el carácter de beneficiarios en los términos de la presente ley, o bien requerir aprobado el proyecto a eventuales beneficiarios la suscripción de capital en las condiciones del aumento autorizado por la autoridad de contralor.-
Cualquier aporte irrevocable se considerará en caso de concurso o quiebra de la sociedad a los efectos de la ley 24.522 como capital social
Artículo 14: Los beneficiarios deberán expresar ante la autoridad de aplicación el monto de las sumas a exteriorizar.
La autoridad de aplicación deberá arbitrar los medios para que la identidad de los beneficiarios sea de su conocimiento en oportunidad del dictado del acto administrativo de aprobación.-
CAPITULO III
De las sumas a exteriorizar y su relación con activos de origen delictivo.-
Artículo 15: La autoridad de aplicación dará intervención a la Unidad de Información Financiera creada por la ley 25.246.-
Artículo 16: A los efectos de la presente ley cuando las sumas a exteriorizar sean provenientes de una institución financiera internacional -excepto de aquellos países o territorios considerados por el Grupo de Acción Financiera Internacional como no cooperativos o que no tengan implementado programas globales antilavado- se presumirá que dicha entidad verificó el principio ¿conozca a su cliente¿.
Para los restantes regirá el ¿principio de concordancia¿ interpretándose a éste como aquella relación dada por la naturaleza de la actividad que desarrolla el ¿beneficiario¿, su rentabilidad presunta y los montos a exteriorizar.-
Artículo 17: La Unidad de Investigación Financiera dictará la reglamentación respectiva para los supuestos contemplados en la presente ley.-
Artículo 18: El acto administrativo indicado en el Art. 6º inciso d) de la ley, habilita a la sociedad a la apertura de una cuenta corriente en el Banco de la Nación Argentina.
Artículo 19: En la cuenta corriente indicada en el artículo anterior, los beneficiarios depositarán los importes que exteriorizan, que serán aplicados a la financiación de los proyectos de inversión, los que podrán ser colocados -con autorización del Registro Unico de Empresas- en depósitos a plazo fijo en el Banco citado, en tanto se encuentren transitoriamente no afectados a la ejecución del proyecto y por un período que no afecte el financiamiento de las inversiones comprometidas.
Artículo 20: Los importes ingresados en la sociedad de acuerdo a lo reglado por el artículo anterior, lo serán con crédito a un aporte irrevocable para futuras suscripciones de acciones.
Artículo 21: Autorizada la sociedad a aumentar su capital por aplicación del artículo 6º inciso f) de esta ley, el beneficiario depositante suscribirá el capital incrementado.
TITULO III. Generalidades
Artículo 22: A los efectos de la presente ley no será de aplicación lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 278 del Código Penal.-
Artículo 23: Delégase en el Ministerio de Economía y Producción, por intermedio de la Administración Federal de Ingresos Públicos, el dictado de las normas sancionatorias por el incumplimiento de lo dispuesto en la presente ley.
Artículo 24: El Poder Ejecutivo Nacional deberá reglamentar la presente ley en un plazo de 60 días hábiles administrativo desde su promulgación.-
Artículo 25: La opción de exteriorizar activos líquidos que esta ley regula, se podrá ejercer por el término de 2 años contados a partir de la fecha de su reglamentación por el Poder Ejecutivo Nacional.
Artículo 26: Invítase a las Provincias a adherir al régimen de la presente ley, así como a la adopción de la política de estabilidad fiscal e implementación de regímenes de promoción fiscal.
Artículo 27: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Ramón Saadi.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Gobernar es generar trabajo. Esta es una premisa que, todo aquel que asume una responsabilidad política en cualquiera de los estamentos que la sociedad le confíe, debe procurar.
La generación de empleo es la mayor de las preocupaciones de las sociedades modernas, sin distingo en la artificial división entre países en vía de desarrollo y desarrollados.
Y por la simple razón que el trabajo hace a la satisfacción de una necesidad de la condición humana, ya las Sagradas Escrituras nos dicen que ganarás el pan con el sudor de tu frente.-
En sociedades que han logrado mayores niveles de calidad de vida para sus habitantes se ha configurado una visión del trabajo separada del concepto salario. En las mismas las organizaciones intermedias (o.n.g.) se han convertido en grandes empleadores uniendo el concepto de trabajo al de cumplimiento de cierta obligación reglada y reconocida por un grupo de pertenencia: el trabajo como sinónimo de salud.
Argentina es encuentra en términos generales alejada de dicha realidad; tan sólo nos basta ver la cantidad de planes de jefas y jefes para darnos cuenta de nuestra realidad laboral.
Conspiran contra el pleno empleo la globalización en su concepción más estricta, así como la automatización de los medios de producción, sobre todo; como en nuestro país, que por diversos factores hemos perdido la capacidad de producir los medios tecnológicos de referencia.
El reemplazo de puestos de trabajos sencillos por trabajo altamente calificado, es un proceso donde el factor de educación y la fuerte inversión conforman una unión indisoluble, que hoy igualmente no se encuentra presente.
El proceso de sustitución de importaciones iniciado a partir de la salida de la convertibilidad inevitablemente se cruzará con los históricos cuellos de botella, que todo proceso devaluatorio afrontó en Argentina.
La creación de mecanismos idóneos para las inversiones son el paso siguiente.
En anteriores instancias, el modelo que se denominó desarrollismo, buscó una alianza con factores económicos externos y las primeras empresas multinacionales para el sector industrial se instalaron en el país.
La década inmediata anterior, buscó su alianza en el proceso de privatización de las empresas estatales, conllevado por la securitización de la deuda externa del Plan Brady, el peso de los servicios, y la descapitalización de los bienes de producción del Estado. La misma se inicia en 1956 y logra su consagración ideológica en 1976 con la irrupción de José Alfredo Martínez de Hoz en el Ministerio de Economía.
El denominado Consenso de Washington, también abrió las puertas a otro aspecto de la globalización, y nos deparó el ingreso del ¿capital financiero¿. Capital que en pocos meses o días eleva los índices bursátiles, crea una burbuja de progreso y de pronto ante la variación de un factor ajeno a nuestro manejo, huye a otros centros con la rapidez con que las ratas abandonan en barco que se hunde. Tenemos todavía la experiencia a flor de piel.
Como un aporte a la solución de los problemas apuntados elevamos a nuestros pares el presente proyecto. Su base de razonamiento no esta fundado en el ingreso de capitales financieros ni en convocar a las empresas multinacionales para ocuparse de los medios de producción de base de la economía nacional.
El primero de los mecanismos es perverso por sí y constituye un elemento de altísima inestabilidad en los mercados por el carácter fluctuante de las misma y la volatilidad que las caracteriza. El crecimiento desmesurado del capital financiero especulativo de la década pasada sido a costa de los sectores de la producción nacional.
Las empresas multinacionales, como ya expresáramos, requieren reglas y condiciones macroeconómicas no existentes a la fecha. Estas palabras no nos convierte en defensores de la desnacionalización de nuestra economía; sino tan solo en observadores de la realidad económica; ya que sus inversiones en medios de producción y salvo raras excepciones, no han dado lugar a fugas de capitales en términos similares al capital financiero.
En nuestras actuales condiciones, ante la necesidad de proceder a la segunda fase del proceso de post-convertibilidad, es que se convoca al capital generado por la producción o intercambio de bienes o servicios dentro del territorio; y que por fallas del sistema de contralor impositivo, no se encuentra incorporado en forma activa a esta nueva etapa de la agenda económica argentina.
Se convoca a los argentinos que por diversas razones han ocultado al Fisco Nacional sus ganancias, llevándolas a países de gran estabilidad financiera o poniendo las mismas dentro del territorio a resguardo del contralor fiscal.-
Se podrá argumentar desde lo ético que nuevamente se premia al que actúa al margen de la ley. Dicho razonamiento es este caso no es real. El que ha cumplido con las leyes tiene la libre disponibilidad de sus capitales. En la propuesta elevada, la incorporación al sistema económico de los capitales exteriorizados estará sujeta a reglas impuestas desde el Estado y con la finalidad principal de generar empleo socialmente útil.
Se argumentará desde lo jurídico que por disposiciones vigentes (Ley 25.678) existen compromisos del Poder Ejecutivo de no dictar regímenes de regularización de los impuestos nacionales que impliquen eximición total o parcial de capital, intereses o multas. El proyecto a considerar no conforma una moratoria por la cual a cambio de una imposición relacionada con el monto del capital o bienes no declarados el contribuyente disponía de sus activos libremente.
La propuesta es superadora de tales concepciones; existe un perdón fiscal pero sujeto a la inversión en proyectos productivos nuevos o la adquisición de bienes de capital. Inversiones nuevas para el crecimiento, generación de puestos de trabajo y cumplimiento de las obligaciones fiscales en pie de igualdad a partir de su aceptación por la Autoridad de aplicación.
No es un juego de palabras para justificar una excepción, sino una convocatoria a reconstruir las economías regionales. Estamos en una emergencia pero no de aquellas que nos llevaban al déficit cero con merma de jubilaciones o salarios; sino emergencia para el crecimiento. A ese deber con las futuras generaciones le otorgamos herramientas moralmente correctas y jurídicamente equilibradas para su cumplimiento.
Como Cámara que expresa el federalismo y de acuerdo a la Carta Constitucional de 1994 nos debemos la discusión de la nueva ley de coparticipación. Aquellos que tuvimos experiencia de gobierno sabemos que ningún Estado Federal renunciará a una décima de sus alícuotas históricas. Contribuyamos a la manda constitucional con herramientas que permitan el crecimiento, por lo cual, como dice el pensamiento popular, no hará falta desvestir un santo para vestir a otro.
Las recientes experiencias políticas e instancias judiciales que algunos Estados Provinciales no comprendidos en la denominada Acta de Reparación Histórica han planteado no es más que una discusión por la herencia dejada.
Superemos las diferencias, démosle a los Estados provinciales y al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires una herramienta que no diferencie entre ellos; por eso se los convoca a expresar su adhesión por medio del acto legislativa correspondiente.
De ahí en más cada uno será artífice de su propio destino, pero todos en igualdad de condiciones jurídicas.
Nos cabe una breve reseña del proyecto:
- La autoridad de aplicación estará en manos de los estados provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Los aspectos operativos en manos del Registro de Empresas del cual deberá participar la AFIP en las condiciones de determine la reglamentación.
- Los fondos a exteriorizar deberán estar destinados a proyectos de inversión nuevos o la adquisición de bienes de capital, diferenciando entre los de origen nacional, MERCOSUR y extrazona.
- No se le impone a los beneficiarios determinada actividad a emprender, pero se fijan las siguientes condiciones para su priorización:
· La Autoridad de Aplicación, dará prioridad a proyectos de inversión en actividades productivas que maximicen los siguientes indicadores:
- generación directa de empleo
- utilización de insumos locales
- creación de valor agregado en los productos y servicios finales
- innovación tecnológica en productos y procesos
- capacitación y reconversión de las fuerzas del trabajo
- competitividad de los productos transables
- potencialidad exportadora regional y extrazona
- asociatividad con otros segmentos del aparato productivo local
- externalidades económicas positivas
- protección del medio ambiente y del desarrollo sustentable
· Los partidos, departamentos, pedanías o la denominación por la cual se expresa la división política de cada Estado Federal, y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que resultaren elegibles a los efectos de la radicación de los proyectos de inversión a financiarse con los activos que se exterioricen por aplicación de este régimen legal, serán aquellas que cumplan al menos uno de estos criterios:
- El ingreso per cápita no debe superar el 80% del ingreso per cápita nacional, según últimas mediciones oficiales del Ministerio de Economía de la Nación.
- La tasa de desempleo debe ser al menos el 110% de la tasa de desempleo nacional, según últimas mediciones de la Encuesta Permanente de Hogares del INDEC.
- La densidad de población (habitante/superficie) no debe superar el 50% de la densidad de la población nacional.
Con los elementos enunciados se plantea la alternativa de creación de nuevos proyectos de inversión a las expresiones municipales, fortaleciendo en consecuencia su trascendencia de conformidad a lo prescripto en la misma Constitución Nacional.
Igualmente, y en cumplimiento de los compromisos internacionales y la legislación vigente en la materia, se la da intervención a la Unidad de Información Financiera creada por la ley 25.246.
La nueva alianza en este proceso político y económico que la historia nos impone será con los argentinos.
Por las razones expuestas solicito a los Señores Senadores la aprobación del presente proyecto de ley.-
Ramón Saadi.-