Número de Expediente 2118/98
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
2118/98 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | OUDIN : PROYECTO DE LEY CREANDO EL INSTITUTO DE MEDICINA TROPICAL . |
Listado de Autores |
---|
Oudin
, Ernesto Rene
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
18-11-1998 | 18-11-1998 | 114/1998 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
18-11-1998 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: 1 |
18-11-1998 | 29-02-2000 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
18-11-1998 | 29-02-2000 |
ORDEN DE GIRO: 3 |
18-11-1998 | 29-02-2000 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2000
ENVIADO AL ARCHIVO : 06-04-2000
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-98-2118:OUDIN.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°.- Créase el Instituto Nacional de Medicina Tropical,
en el ámbito del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación,
como organismo Autárquico y descentralizado, que funcionará con
asiento en la provincia de Misiones, con las atribuciones y funciones
que le confiere la presente ley.
Art. 2°.- El Instituto de Medicina Tropical actuará como
organismo permanente de investigación, prevención, control y
tratamiento de las enfermedades y afecciones propias de la región
Noreste de nuestro país, considerada zona de influencia por su
ubicación geográfica en relación con las represas.
Art. 3°.- Se considerará zona de influencia de represas a las
provincias de Misiones, Corrientes, Chaco y Formosa.
Art. 4°.- Los campos científicos bajo cobertura del Instituto de
Medicina Tropical serán: Epidemiología, Infectología, Microbiología,
Parasitología, Micología, Zoología, Higiene, Saneamiento, Medicina
Preventiva, Toxicología, Climatología, Administración Sanitaria y otros.
Art. 5°.- El Instituto tendrá personalidad jurídica propia para
realizar todos los actos jurídicos necesarios para el logro de sus
objetivos y el cumplimiento de la presente ley.
Art. 6°.- La Dirección y Administración del Instituto, estará a
cargo de un Director elegido por el Ministerio de Salud y Acción Social
de la Nación a propuesta de los gobiernos provinciales respectivos. El
cargo será rotativo y se renovará bianualmente. La primera
designación recaerá en el representante de la provincia de Misiones.
El Director será asistido por un Consejo Directivo integrado por
cuatro miembros elegidos directamente por cada una de las
provincias.
Art. 7°.- Serán facultades del Director:
1) Ejercer el gobierno y administración del Instituto.
2) Representarlo en todos sus actos.
3) Celebrar convenios con instituciones del sector público y/o
privado, fundaciones y demás organismos directamente
relacionados con la temática.
4) Observar y hacer observar esta ley y demás disposiciones
inherentes al mismo.
5) Ejecutar las decisiones del organismo y velar por su
cumplimiento.
6) Convocar y presidir las reuniones del Consejo Directivo.
7) Elaborar conjuntamente con el Consejo Directivo el
reglamento interno del instituto.
Art. 8°.- El Consejo Directivo tendrá funciones consultivas y
asesorará al Director acerca de la implementación de las acciones
tendientes al cumplimiento de sus fines.
Art. 9.- Los gastos que demande la creación y funcionamiento
del Instituto de Medicina Tropical serán solventados por los aportes
que realice la Nación, que en ningún caso podrán ser inferior al 0,5%
del total de lo que perciba en concepto de regalías hidroeléctricas de
la región.
Art. 10.- Dentro de los 60 (sesenta) días posteriores a la sanción
de esta ley el Poder Ejecutivo nacional invitará a las provincias a
adherir a la presente norma y proceder a la inmediata reglamentación
de la misma.
Art. 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Ernesto R. Oudín.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE
ENCUENTRAN PUBLCIADOS EN EL D.A.E. 114/98.
-A las comisiones de Legislación General y de Asuntos
Administrativos y Municipales.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-98-2118:OUDIN.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°.- Créase el Instituto Nacional de Medicina Tropical,
en el ámbito del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación,
como organismo Autárquico y descentralizado, que funcionará con
asiento en la provincia de Misiones, con las atribuciones y funciones
que le confiere la presente ley.
Art. 2°.- El Instituto de Medicina Tropical actuará como
organismo permanente de investigación, prevención, control y
tratamiento de las enfermedades y afecciones propias de la región
Noreste de nuestro país, considerada zona de influencia por su
ubicación geográfica en relación con las represas.
Art. 3°.- Se considerará zona de influencia de represas a las
provincias de Misiones, Corrientes, Chaco y Formosa.
Art. 4°.- Los campos científicos bajo cobertura del Instituto de
Medicina Tropical serán: Epidemiología, Infectología, Microbiología,
Parasitología, Micología, Zoología, Higiene, Saneamiento, Medicina
Preventiva, Toxicología, Climatología, Administración Sanitaria y otros.
Art. 5°.- El Instituto tendrá personalidad jurídica propia para
realizar todos los actos jurídicos necesarios para el logro de sus
objetivos y el cumplimiento de la presente ley.
Art. 6°.- La Dirección y Administración del Instituto, estará a
cargo de un Director elegido por el Ministerio de Salud y Acción Social
de la Nación a propuesta de los gobiernos provinciales respectivos. El
cargo será rotativo y se renovará bianualmente. La primera
designación recaerá en el representante de la provincia de Misiones.
El Director será asistido por un Consejo Directivo integrado por
cuatro miembros elegidos directamente por cada una de las
provincias.
Art. 7°.- Serán facultades del Director:
1) Ejercer el gobierno y administración del Instituto.
2) Representarlo en todos sus actos.
3) Celebrar convenios con instituciones del sector público y/o
privado, fundaciones y demás organismos directamente
relacionados con la temática.
4) Observar y hacer observar esta ley y demás disposiciones
inherentes al mismo.
5) Ejecutar las decisiones del organismo y velar por su
cumplimiento.
6) Convocar y presidir las reuniones del Consejo Directivo.
7) Elaborar conjuntamente con el Consejo Directivo el
reglamento interno del instituto.
Art. 8°.- El Consejo Directivo tendrá funciones consultivas y
asesorará al Director acerca de la implementación de las acciones
tendientes al cumplimiento de sus fines.
Art. 9.- Los gastos que demande la creación y funcionamiento
del Instituto de Medicina Tropical serán solventados por los aportes
que realice la Nación, que en ningún caso podrán ser inferior al 0,5%
del total de lo que perciba en concepto de regalías hidroeléctricas de
la región.
Art. 10.- Dentro de los 60 (sesenta) días posteriores a la sanción
de esta ley el Poder Ejecutivo nacional invitará a las provincias a
adherir a la presente norma y proceder a la inmediata reglamentación
de la misma.
Art. 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Ernesto R. Oudín.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE
ENCUENTRAN PUBLCIADOS EN EL D.A.E. 114/98.
-A las comisiones de Legislación General y de Asuntos
Administrativos y Municipales.