Número de Expediente 2118/04
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
2118/04 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | REUTEMANN Y LATORRE : PROYECTO DE LEY SOBRE PRODUCCION PARA LA DEFENSA Y DEJANDO SIN EFECTO EL PROCESO DE PRIVATIZACION . |
Listado de Autores |
---|
Reutemann
, Carlos Alberto
|
Latorre
, Roxana Itatí
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
14-07-2004 | 04-08-2004 | 134/2004 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
15-07-2004 | 25-08-2005 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE DEFENSA NACIONAL
ORDEN DE GIRO: 1 |
20-12-2005 | 28-02-2006 |
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 2 |
20-12-2005 | 28-02-2006 |
BICAMERAL DE REFORMA DEL ESTADO Y DEL SEGUIMIENTO DE LAS PRIVATIZACIONES (LEY 23.696)
ORDEN DE GIRO: 3 |
20-12-2005 | 28-02-2006 |
DE DEFENSA NACIONAL
ORDEN DE GIRO: 1 |
15-07-2004 | 25-08-2005 |
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 2 |
15-07-2004 | 25-08-2005 |
BICAMERAL DE REFORMA DEL ESTADO Y DEL SEGUIMIENTO DE LAS PRIVATIZACIONES (LEY 23.696)
ORDEN DE GIRO: 3 |
15-07-2004 | 25-08-2005 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006
ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-2006
FECHA DE MOCION DE PREFERENCIA: 07-09-2005
PARA:PROX.SESION C/DICT.
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
---|---|---|---|
995/05 | 26-08-2005 | CADUCA | Con Anexo |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2118/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
ARTÍCULO 1º.- El objeto de la presente Ley es crear un marco para el
desarrollo productivo nacional de entidades vinculadas a la producción
para la Defensa, en un sentido integral.
ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto la declaración de "sujetas a
privatización" implementada por Decreto 1398/90 y Ley 24.045, de
aquellas entidades del área de defensa que, formando parte del Anexo I
de la Ley 24.045, no hubieren sido privatizadas a la fecha de entrada
en vigencia de la presente Ley.
ARTÍCULO 3º.- Transfiéranse la Dirección General de Fabricaciones
Militares, y todos los establecimientos abarcados por el artículo 2º.-,
a la jurisdicción del Ministerio de Planificación Federal, Inversión
Pública y Servicios. El pasivo de dicha Dirección General, que pesare a
la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley será asumido por el
Estado Nacional, correspondiendo a la Jurisdicción del Ministerio de
Economía.
ARTÍCULO 4º.- El Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios; arbitrará las
medidas necesarias para que aquellas entidades, que así determine, o
empresas vinculadas a la producción para la Defensa en un sentido
integral, que así lo requieran, puedan insertarse en un proceso
productivo de transformación en el marco de lo establecido en el
Capitulo II (De las Sociedades en Particular), Sección VI (De la
Sociedad Anónima con participación Estatal Mayoritaria) de Ley 19.550 o
desarrollar determinadas fases de actividad empresarial, de acuerdo con
lo establecido en el Capitulo III (De los Contratos de la Colaboración
Empresaria), Sección I (De las Agrupaciones de Colaboración), de la
misma Ley.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Carlos A. Reutemann.- Roxana Latorre.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
El presente proyecto persigue el mantenimiento del concepto integral de
Defensa nacional, independencia y soberanía, a través de la
implementación de cambios que reviertan el efecto del proceso de
privatización que abarcó dichas áreas a través de la implementación del
Decreto 1398/90 y de la Ley 24.045.
El desarrollo productivo integral de entidades y empresas cuyas
actividades se vean relacionadas con el abastecimiento de material
bélico y logístico a las Fuerzas Armadas y de Seguridad Nacional, y a
las Fuerzas de Seguridad de los Estados provinciales, deben mantener
una adecuada capacidad disuasiva y defensiva del país, dotando a las
fuerzas de seguridad de los recursos humanos y materiales necesarios
para el cumplimiento de tal objetivo, garantizando la seguridad en el
territorio nacional y colaborando con el mantenimiento de la paz dentro
del orden mundial.
Para ello es necesario orientar la acción a fin de diseñar una
estructura productiva moderna, ampliadora de mercados, competitiva, que
posibilite el desarrollo regional, que impulse el desarrollo científico
tecnológico, y que fomente la capacitación como, así también, el
estricto cumplimiento de las normas referidas a estándares de calidad,
seguridad y conservación ambiental. Esta acción requiere un marco
regulatorio que posibilite tales fines.
El desarrollo de dicho marco regulatorio debe prever las alternativas
necesarias que permitan, a las diferentes figuras societarias con
potencial para brindar un aporte en el tema, una articulación adecuada
para la formalización de cada emprendimiento.
Se ha previsto tanto el aporte que pueden hacer las empresas - a
través de sociedades con participación mayoritaria estatal - como aquél
que puedan brindar en el marco de los contratos de agrupación para una
finalidad y actividad específica.
Para aquellas entidades o empresas que quedaron sometidas al Proceso de
Reforma Administrativa, con un procedimiento de privatización que no
llegó a concretarse, es indispensable dar una respuesta legislativa, a
fin de crear el marco legal necesario para la reactivación del sector
desfavorecido; caso contrario estaríamos ante un caos terminal de
paralización productiva definitiva, que afectaría la capacidad
argentina, aún subsistente, de producción de armamento básico, material
bélico y municiones.
Por ello, y para alentar las potencialidades viables para su
desarrollo, es imprescindible dejar sin efecto la medida que originó
tal situación, revalorizando la actuación del Estado como institución
política que oriente la inversión, estimule la distribución y fomente
políticas activas.
La crisis por la que atraviesa la Nación requiere de medidas que sean
generadoras de un cambio de rumbo y activadoras de recursos propios
humanos y económicos, para asegurar la producción, la cooperación, el
esfuerzo propio, la solidaridad y la defensa del trabajo y del tejido
productivo. Esto implica una acción conjunta de todos los resortes del
Estado, que coordine los distintos aspectos de la política, a partir de
un sistema de planificación que optimice y potencie el uso de los
recursos productivos de la Nación.
Asimismo, y en igual sentido, para alentar las potencialidades viables
para su desarrollo, se hace necesario el traspaso al Ministerio de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, ya que el mismo
interviene en la administración de las participaciones del Estado en
las empresas de carácter productivo.
Señor Presidente: Por todas estas razones solicito de mis pares la
aprobación del presente Proyecto de Ley.
Carlos A. Reutemann.-.- Roxana Latorre.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2118/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
ARTÍCULO 1º.- El objeto de la presente Ley es crear un marco para el
desarrollo productivo nacional de entidades vinculadas a la producción
para la Defensa, en un sentido integral.
ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto la declaración de "sujetas a
privatización" implementada por Decreto 1398/90 y Ley 24.045, de
aquellas entidades del área de defensa que, formando parte del Anexo I
de la Ley 24.045, no hubieren sido privatizadas a la fecha de entrada
en vigencia de la presente Ley.
ARTÍCULO 3º.- Transfiéranse la Dirección General de Fabricaciones
Militares, y todos los establecimientos abarcados por el artículo 2º.-,
a la jurisdicción del Ministerio de Planificación Federal, Inversión
Pública y Servicios. El pasivo de dicha Dirección General, que pesare a
la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley será asumido por el
Estado Nacional, correspondiendo a la Jurisdicción del Ministerio de
Economía.
ARTÍCULO 4º.- El Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios; arbitrará las
medidas necesarias para que aquellas entidades, que así determine, o
empresas vinculadas a la producción para la Defensa en un sentido
integral, que así lo requieran, puedan insertarse en un proceso
productivo de transformación en el marco de lo establecido en el
Capitulo II (De las Sociedades en Particular), Sección VI (De la
Sociedad Anónima con participación Estatal Mayoritaria) de Ley 19.550 o
desarrollar determinadas fases de actividad empresarial, de acuerdo con
lo establecido en el Capitulo III (De los Contratos de la Colaboración
Empresaria), Sección I (De las Agrupaciones de Colaboración), de la
misma Ley.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Carlos A. Reutemann.- Roxana Latorre.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
El presente proyecto persigue el mantenimiento del concepto integral de
Defensa nacional, independencia y soberanía, a través de la
implementación de cambios que reviertan el efecto del proceso de
privatización que abarcó dichas áreas a través de la implementación del
Decreto 1398/90 y de la Ley 24.045.
El desarrollo productivo integral de entidades y empresas cuyas
actividades se vean relacionadas con el abastecimiento de material
bélico y logístico a las Fuerzas Armadas y de Seguridad Nacional, y a
las Fuerzas de Seguridad de los Estados provinciales, deben mantener
una adecuada capacidad disuasiva y defensiva del país, dotando a las
fuerzas de seguridad de los recursos humanos y materiales necesarios
para el cumplimiento de tal objetivo, garantizando la seguridad en el
territorio nacional y colaborando con el mantenimiento de la paz dentro
del orden mundial.
Para ello es necesario orientar la acción a fin de diseñar una
estructura productiva moderna, ampliadora de mercados, competitiva, que
posibilite el desarrollo regional, que impulse el desarrollo científico
tecnológico, y que fomente la capacitación como, así también, el
estricto cumplimiento de las normas referidas a estándares de calidad,
seguridad y conservación ambiental. Esta acción requiere un marco
regulatorio que posibilite tales fines.
El desarrollo de dicho marco regulatorio debe prever las alternativas
necesarias que permitan, a las diferentes figuras societarias con
potencial para brindar un aporte en el tema, una articulación adecuada
para la formalización de cada emprendimiento.
Se ha previsto tanto el aporte que pueden hacer las empresas - a
través de sociedades con participación mayoritaria estatal - como aquél
que puedan brindar en el marco de los contratos de agrupación para una
finalidad y actividad específica.
Para aquellas entidades o empresas que quedaron sometidas al Proceso de
Reforma Administrativa, con un procedimiento de privatización que no
llegó a concretarse, es indispensable dar una respuesta legislativa, a
fin de crear el marco legal necesario para la reactivación del sector
desfavorecido; caso contrario estaríamos ante un caos terminal de
paralización productiva definitiva, que afectaría la capacidad
argentina, aún subsistente, de producción de armamento básico, material
bélico y municiones.
Por ello, y para alentar las potencialidades viables para su
desarrollo, es imprescindible dejar sin efecto la medida que originó
tal situación, revalorizando la actuación del Estado como institución
política que oriente la inversión, estimule la distribución y fomente
políticas activas.
La crisis por la que atraviesa la Nación requiere de medidas que sean
generadoras de un cambio de rumbo y activadoras de recursos propios
humanos y económicos, para asegurar la producción, la cooperación, el
esfuerzo propio, la solidaridad y la defensa del trabajo y del tejido
productivo. Esto implica una acción conjunta de todos los resortes del
Estado, que coordine los distintos aspectos de la política, a partir de
un sistema de planificación que optimice y potencie el uso de los
recursos productivos de la Nación.
Asimismo, y en igual sentido, para alentar las potencialidades viables
para su desarrollo, se hace necesario el traspaso al Ministerio de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, ya que el mismo
interviene en la administración de las participaciones del Estado en
las empresas de carácter productivo.
Señor Presidente: Por todas estas razones solicito de mis pares la
aprobación del presente Proyecto de Ley.
Carlos A. Reutemann.-.- Roxana Latorre.-