Número de Expediente 2118/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
2118/03 | Senado De La Nación | Proyecto De Comunicación | COLAZO : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO INFORMES ACERCA DE LA CONSTITUCION DEL CUERPO POLICIAL ESPECIALIZADO EN VIOLENCIA FAMILIAR .- |
Listado de Autores |
---|
Colazo
, Mario Jorge
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
17-09-2003 | 01-10-2003 | 126/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
19-09-2003 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE POBLACIÓN Y DESARROLLO HUMANO
ORDEN DE GIRO: 1 |
19-09-2003 | 28-02-2005 |
DE SEGURIDAD INTERIOR Y NARCOTRÁFICO
ORDEN DE GIRO: 2 |
19-09-2003 | 28-02-2005 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005
ENVIADO AL ARCHIVO : 20-01-2006
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2118/03)
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
El Senado de la Nación,
Vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, a través del
Ministerio del Interior, se sirva informar acerca de los siguientes
puntos:
1. Desde cuando se encuentra en operaciones el Cuerpo Policial
Especializado creado, fundamentalmente, para auxiliar a los Jueces
Nacionales de Primera Instancia en lo Civil, con competencia en asuntos
de familia.
2. Cuál es, en la actualidad, su ubicación física, con qué cantidad de
personal cuenta, que tipo de capacitación ha recibido, de qué
dependencias proviene y con qué equipamiento cuenta dicho Cuerpo
Policial, a efectos de cumplir acabadamente con los fines para los que
fue creado en un todo de acuerdo al artículo 11 del Decreto Nacional
235/96.
3. Cómo se ha estructurado el funcionamiento de este Cuerpo Policial
Especializado, para brindar también sus servicios a los particulares,
ante situaciones de violencia familiar (artículo 11 del Decreto
Nacional 235/96).
4. Cuál fue el presupuesto asignado para el primer año de
funcionamiento y cuál el de los dos (2) últimos años, incluyendo el
actual.
Mario J. Colazo.-
F U N D A M E N T O S
Señor Presidente,
Pocas veces un "fundamento" ha sido tan
claro y directo como lo es este, ni más ni menos que lo que se pregunta
en el cuerpo del proyecto es lo que pretendo averiguar.
La realidad argentina nos dice, en sus
estadísticas, que el drama de la violencia familiar es ciertamente
angustiante e importante: en el 85% de los casos de violencia sexual
contra niñas menores de 14 años los agresores (padres, padrastros,
tíos, abuelos, primos o vecinos, en su gran mayoría) tienen relaciones
de dominio sobre ellas ya que, debido a la edad del agresor o al
parentesco, les permite intimidarlas y manipularlas para convertirlas
de víctimas en cómplices.
El 45% de los homicidios ocurridos el
año último en la provincia de Buenos Aires, se originó en casos de
violencia familiar. El 67% de las denuncias realizadas por mujeres por
diversos delitos es motivado por maltrato en el hogar.
En la Argentina, en el 42% de mujeres
asesinadas, el crimen lo comete su pareja, y el 37% de las mujeres
golpeadas por sus esposos lleva 20 años o más soportando abusos.
El 54% de las mujeres golpeadas está
casada y el 30% de ellas denuncia que el maltrato se prolonga por más
de 11 años, hasta aquí, la punta del iceberg, por debajo de esta punta
se encuentra sumergida la violencia emocional: el abandono, la
negligencia, el control, los insultos, las humillaciones, el lavado del
cerebro, etc. El aislamiento del 25% de las mujeres, de casi un 50% de
los niños, víctimas primarias o testigos de la violencia entre sus
padres, de miles de ancianos y discapacitados. Depresión, estados
confusionales severos, aislamiento, autoestima inexistente, restricción
emocional, dificultades en el aprendizaje, fugas del hogar, trastornos
de conducta, etc. Esto y mucho más lo produce la violencia familiar.
Señor Presidente, tenemos la Ley
24.417 contra la violencia familiar, reglamentada por el Decreto
Nacional n° 235/96, en el que en su artículo 11, entre otras cosas
dice: "....el Ministerio del Interior dispondrá la formación de un
Cuerpo Policial Especializado ......."el cuál, está de más decir, es
vital para la ayuda de los jueces en la lucha contra este angustiante
flagelo.
Es por la importancia de lo expuesto
que solicito la colaboración de mis pares en el tratamiento del
presente proyecto de comunicación.
Mario J. Colazo.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2118/03)
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
El Senado de la Nación,
Vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, a través del
Ministerio del Interior, se sirva informar acerca de los siguientes
puntos:
1. Desde cuando se encuentra en operaciones el Cuerpo Policial
Especializado creado, fundamentalmente, para auxiliar a los Jueces
Nacionales de Primera Instancia en lo Civil, con competencia en asuntos
de familia.
2. Cuál es, en la actualidad, su ubicación física, con qué cantidad de
personal cuenta, que tipo de capacitación ha recibido, de qué
dependencias proviene y con qué equipamiento cuenta dicho Cuerpo
Policial, a efectos de cumplir acabadamente con los fines para los que
fue creado en un todo de acuerdo al artículo 11 del Decreto Nacional
235/96.
3. Cómo se ha estructurado el funcionamiento de este Cuerpo Policial
Especializado, para brindar también sus servicios a los particulares,
ante situaciones de violencia familiar (artículo 11 del Decreto
Nacional 235/96).
4. Cuál fue el presupuesto asignado para el primer año de
funcionamiento y cuál el de los dos (2) últimos años, incluyendo el
actual.
Mario J. Colazo.-
F U N D A M E N T O S
Señor Presidente,
Pocas veces un "fundamento" ha sido tan
claro y directo como lo es este, ni más ni menos que lo que se pregunta
en el cuerpo del proyecto es lo que pretendo averiguar.
La realidad argentina nos dice, en sus
estadísticas, que el drama de la violencia familiar es ciertamente
angustiante e importante: en el 85% de los casos de violencia sexual
contra niñas menores de 14 años los agresores (padres, padrastros,
tíos, abuelos, primos o vecinos, en su gran mayoría) tienen relaciones
de dominio sobre ellas ya que, debido a la edad del agresor o al
parentesco, les permite intimidarlas y manipularlas para convertirlas
de víctimas en cómplices.
El 45% de los homicidios ocurridos el
año último en la provincia de Buenos Aires, se originó en casos de
violencia familiar. El 67% de las denuncias realizadas por mujeres por
diversos delitos es motivado por maltrato en el hogar.
En la Argentina, en el 42% de mujeres
asesinadas, el crimen lo comete su pareja, y el 37% de las mujeres
golpeadas por sus esposos lleva 20 años o más soportando abusos.
El 54% de las mujeres golpeadas está
casada y el 30% de ellas denuncia que el maltrato se prolonga por más
de 11 años, hasta aquí, la punta del iceberg, por debajo de esta punta
se encuentra sumergida la violencia emocional: el abandono, la
negligencia, el control, los insultos, las humillaciones, el lavado del
cerebro, etc. El aislamiento del 25% de las mujeres, de casi un 50% de
los niños, víctimas primarias o testigos de la violencia entre sus
padres, de miles de ancianos y discapacitados. Depresión, estados
confusionales severos, aislamiento, autoestima inexistente, restricción
emocional, dificultades en el aprendizaje, fugas del hogar, trastornos
de conducta, etc. Esto y mucho más lo produce la violencia familiar.
Señor Presidente, tenemos la Ley
24.417 contra la violencia familiar, reglamentada por el Decreto
Nacional n° 235/96, en el que en su artículo 11, entre otras cosas
dice: "....el Ministerio del Interior dispondrá la formación de un
Cuerpo Policial Especializado ......."el cuál, está de más decir, es
vital para la ayuda de los jueces en la lucha contra este angustiante
flagelo.
Es por la importancia de lo expuesto
que solicito la colaboración de mis pares en el tratamiento del
presente proyecto de comunicación.
Mario J. Colazo.-