Número de Expediente 2114/96

Origen Tipo Extracto
2114/96 Senado De La Nación Proyecto De Ley SALA PROYECTO DE LEY SOBRE FERIADOS NACIONALES
Listado de Autores
Sala , Osvaldo Ruben

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
15-10-1996 16-10-1996 138/1996 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
17-10-1996 07-10-1997

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
17-10-1996 07-10-1997

ORDEN DE GIRO: 2
17-10-1996 07-10-1997

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2000

ENVIADO AL ARCHIVO : 11-04-2000

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 05-11-1997
SANCION: APROBO
COMENTARIO:
NOTA:SE AP.OTRO PL CONJ.CON S.1111,1534,1926,1954/96 Y 530/97 PASA A DIP.
OBSERVACIONES
O.V. 334/97 - P.127/97 - P. 216/97 - P.295/97 - O.V. 80/98 RELACIONADO CON ESTE EXPEDIENTE.CADUCO EN DIPUTADOS.

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
1032/97 09-10-1997 APROBADA Sin Anexo
En proceso de carga

S-96-2114:SALA

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1 .- Se establecen como días feriados en todo el
territorio de la Nación los siguientes:
1 de enero
Viernes Santo
1 de mayo
25 de mayo
10 de junio
20 de junio
9 de julio
17 de agosto
12 de octubre
8 de diciembre
25 de diciembre.

Art. 2 .- Se establecen como días no laborables en todo el
territorio de la Nación los siguientes:
Lunes y martes de Carnaval
Jueves Santo
2 de noviembre.

Art. 3 .- Se declara -"día puente"- con los efectos de día
no laborable -según lo dispuesto en los artículos 165 y 167 de
la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 texto ordenado 1976, el día
que corresponda al lunes anterior o viernes siguiente a un
feriado nacional cuya celebración se verifique en día martes o
jueves respectivamente.

Art. 4 .- Se declaran -"feriados ecuménicos"- con los
efectos de día no laborable y restringido a los agentes
estatales nacionales y alumnos que concurran a establecimientos
dependientes del Ministerio de Cultura y Educación de la Nación
-a las festividades religiosas del Año Nuevo Judío y Musulmán
(Rosh Hashana e Id Ramadan) y al Día del Perdón (Iom Kipur) y
Fiesta del Sacrificio (Id Al Adja) para todos aquellos que
profesen las religiones judía y musulmana respectivamente.

Art. 5 .- Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires a adherirse a lo normado por la presente ley en
su parte pertinente.

Art. 6 .- Quedan derogadas las leyes 21.329; 22.655; 22.769;
23.555; 24.023; 24.360; 24.445; 24.571 y decreto 901/84.

Art. 7 .- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Osvaldo R. Sala.

LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN
PUBLICADOS EN EL D.A.E. N 138/96.

A la Comisión de Legislación General.