Número de Expediente 2114/96
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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2114/96 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | SALA PROYECTO DE LEY SOBRE FERIADOS NACIONALES |
Listado de Autores |
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Sala
, Osvaldo Ruben
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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15-10-1996 | 16-10-1996 | 138/1996 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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17-10-1996 | 07-10-1997 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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ORDEN DE GIRO: 1 |
17-10-1996 | 07-10-1997 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
17-10-1996 | 07-10-1997 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2000
ENVIADO AL ARCHIVO : 11-04-2000
Resoluciones
SENADO |
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FECHA DE SANCION: 05-11-1997 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: |
NOTA:SE AP.OTRO PL CONJ.CON S.1111,1534,1926,1954/96 Y 530/97 PASA A DIP. |
OBSERVACIONES |
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O.V. 334/97 - P.127/97 - P. 216/97 - P.295/97 - O.V. 80/98 RELACIONADO CON ESTE EXPEDIENTE.CADUCO EN DIPUTADOS. |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
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1032/97 | 09-10-1997 | APROBADA | Sin Anexo |
En proceso de carga
S-96-2114:SALA
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1 .- Se establecen como días feriados en todo el
territorio de la Nación los siguientes:
1 de enero
Viernes Santo
1 de mayo
25 de mayo
10 de junio
20 de junio
9 de julio
17 de agosto
12 de octubre
8 de diciembre
25 de diciembre.
Art. 2 .- Se establecen como días no laborables en todo el
territorio de la Nación los siguientes:
Lunes y martes de Carnaval
Jueves Santo
2 de noviembre.
Art. 3 .- Se declara -"día puente"- con los efectos de día
no laborable -según lo dispuesto en los artículos 165 y 167 de
la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 texto ordenado 1976, el día
que corresponda al lunes anterior o viernes siguiente a un
feriado nacional cuya celebración se verifique en día martes o
jueves respectivamente.
Art. 4 .- Se declaran -"feriados ecuménicos"- con los
efectos de día no laborable y restringido a los agentes
estatales nacionales y alumnos que concurran a establecimientos
dependientes del Ministerio de Cultura y Educación de la Nación
-a las festividades religiosas del Año Nuevo Judío y Musulmán
(Rosh Hashana e Id Ramadan) y al Día del Perdón (Iom Kipur) y
Fiesta del Sacrificio (Id Al Adja) para todos aquellos que
profesen las religiones judía y musulmana respectivamente.
Art. 5 .- Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires a adherirse a lo normado por la presente ley en
su parte pertinente.
Art. 6 .- Quedan derogadas las leyes 21.329; 22.655; 22.769;
23.555; 24.023; 24.360; 24.445; 24.571 y decreto 901/84.
Art. 7 .- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Osvaldo R. Sala.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN
PUBLICADOS EN EL D.A.E. N 138/96.
A la Comisión de Legislación General.