Número de Expediente 2114/06

Origen Tipo Extracto
2114/06 Senado De La Nación Proyecto De Ley GALLEGO : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO LA LEY DEL NOMBRE - 18248 - RESPECTO A LA OPCION DE LA MUJER CASADA PARA AÑADIR A SU APELLIDO EL DE SU MARIDO .
Listado de Autores
Gallego , Silvia Ester

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
20-06-2006 28-06-2006 93/2006 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
26-06-2006 26-04-2007

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 1
07-02-2008 28-02-2008
DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 1
26-06-2006 28-02-2008

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008

ENVIADO AL ARCHIVO : 07-08-2008

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
206/07 27-04-2007 CADUCA POR RENOV. BIENAL
En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-2114/06)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Articulo 1º. Sustitúyese el artículo 8º de la Ley Nacional 18248, por el siguiente:

¿Artículo 8º.- Será optativo para la mujer casada, añadir a su apellido el del marido, precedido por la conjunción copulativa ¿y¿ o sin ella.¿

Articulo 2º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Silvia E. Gallego.


FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

La presente iniciativa tiene por objeto modificar la Ley del Nombre, Nº 18248, en su artículo 8º, permitiendo a la mujer casada, adicionar, optativamente, a su apellido el de su marido precediéndolo de la conjunción copulativa ¿y¿ o aún sin ella y eliminando la facultad de hacerlo a través de la preposición ¿de¿, hoy consagrada en el texto vigente.

Dicha normativa no es sino un vestigio de un sistema matrimonial hoy superado. Es que la mujer, al contraer matrimonio, pasaba a depender del marido, le pertenecía. Tal es así, que en el derecho romano el matrimonio provocaba la transferencia de todo el patrimonio de la mujer al marido.

En este orden de ideas el Código Civil de Vélez y la ley 2393 de Matrimonio Civil, conforme con las ideas imperantes en el siglo pasado, hicieron pesar graves incapacidades sobre la mujer casada: ésta al contraer matrimonio quedaba convertida automáticamente en una incapaz de hecho relativa, quedaba apartada del manejo de sus bienes, no podía realizar contratos ni disponer de sus bienes, estaba bajo la representación necesaria de su marido, etc.

Esa situación de dependencia tuvo su correlato en el uso del apellido marital que no estuvo regulado legislativamente sino hasta la sanción de la ley 18.248, que en su antigua redacción establecía: ¿la mujer al contraer matrimonio añadirá a su apellido el de su marido, precedido por la preposición de. Si la mujer fuese conocida en el comercio, industria o profesión por su apellido de soltera, podrá seguir usándolo después de contraído el matrimonio para el ejercicio de sus actividades¿.

Fue recién en 1987, con la reforma introducida por la ley 23.515,que el uso del apellido marital pasa a ser optativo para la mujer.

No obstante haber significado un gran avance, la ley 23.515, que modifico el artículo 8º de la ley 18.248, estableció el uso de la preposición ¿de¿, en caso de optar la mujer por incorporar a su apellido el de su marido, evidenciando una supervivencia residual de la antigua potestad marital romana, toda vez que dicha preposición denota ¿posesión o pertenencia¿, según la definición dada por la Real Academia.

En conclusión, el sentido de propiedad que la legislación actual asigna al apellido de la mujer casada contraría Tratados que tienen jerarquía constitucional, a partir de la redacción que la Reforma Constitucional de 1994 otorgó al Art. 75 inc. 22 de nuestra Carta Magna. Así, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 16 reconoce el derecho de: ¿ (¿) disfrutar de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.(¿)¿ ; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, artículo 16.1, establece que: ¿Los Estados Partes adoptarán todas las medidas adecuadas para eliminar la discriminación contra la mujer en todos los asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones de familia y, en particular, asegurar condiciones de igualdad entre hombre y mujer: (¿) g) los mismos derechos personales como marido y mujer, entre ellos el derecho a elegir apellido, profesión y ocupación.(¿)¿.

Es por lo mencionado ¿supra¿ que el presente Proyecto propone reemplazar tal preposición ¿de¿ por la conjunción copulativa ¿y¿ a la vez que contempla la posibilidad de la simple inscripción del apellido del marido en segundo lugar, entendiendo que tal modificación es más respetuosa de la igualdad jurídica de los cónyuges.

Finalmente, y teniendo en cuenta que la naturaleza jurídica del nombre tiene un doble carácter, de derecho de personalidad y de institución de policía civil que sirve para la identificación de las personas, resulta evidente que la presente iniciativa no desvirtúa la mencionada institución

En el entendimiento de que por el presente se eliminan los resabios existentes de la autoridad marital y se legisla en armonía con la igualdad jurídica de los sexos es que solicito a mis pares la aprobación del presente Proyecto de Ley.

Silvia E. Gallego.