Número de Expediente 211/06

Origen Tipo Extracto
211/06 Senado De La Nación Proyecto De Ley SAADI : REPRODUCE EL PROYECTO DE LEY SOBRE REEMBOLSO ADICIONAL A LAS EXPORTACIONES POR PASOS FRONTERIZOS CORDILLERANOS DEL NORESTE ARGENTINO .
Listado de Autores
Saadi , Ramón Eduardo

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
06-03-2006 15-03-2006 011/2006 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
13-03-2006 15-11-2006

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE ECONOMÍAS REGIONALES, ECONOMIA SOCIAL, MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
ORDEN DE GIRO: 2
29-03-2006 28-02-2008
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 1
13-03-2006 28-02-2008

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008

ENVIADO AL ARCHIVO : 23-07-2008

OBSERVACIONES
AMPLIACION DE GIRO DISPUESTA POR NOTA DE S.P. 576/06 A PEDIDO DEL SENADOR FERNANDEZ EL 29/03/06
En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-211/06)

Buenos Aires, 1º de Marzo de 2006

Señor Presidente
H. Senado de la Nación
D. Daniel O. Scioli
Su Despacho

Me dirijo a usted a fin de solicitarle la reproducción del proyecto de ley sobre Reembolso Adicional a las Exportaciones por Pasos Fronterizos Cordilleranos del Noreste Argentino ingresado con el Nº 2462/04.

Ramón Saadi.-

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1°.- La exportación de mercaderías, materias primas y productos en general, cuyo transporte y respectivo "cumplido" de declaración aduanera de exportación para consumo y/o industrialización y con destino a otros continentes, se realice por los pasos fronterizos cordilleranos y aduanas secas de la Región Noroeste, ubicados en las provincias de La Rioja, Catamarca, Salta y Jujuy, gozarán de un reembolso adicional del diez por ciento (10%) en reconocimiento a los mayores costos de flete, infraestructura y vínculos comerciales.

Artículo 2°.- El reembolso adicional dispuesto en el artículo anterior será aplicado únicamente a la exportación de mercaderías originarias de las provincias citadas, así como a las exportaciones de manufacturas elaboradas por establecimientos industriales radicados en la mencionada región con insumos no originarios de ésta, siempre que dicho proceso genere un cambio de posición arancelaria en la Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Exportación y que la mercadería resultante, objeto de la exportación, sea consecuencia de un proceso industrial y no de una
simple etapa de armado.

Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo Nacional por intermedio del Ministerio de Economía y Producción establecerá los criterios que deberán aplicar los respectivos Gobiernos Provinciales, a fin de determinar el porcentaje de elementos simplemente armados, no originarios de la región, que deberán integrar las mercaderías que se exporten a fin de acogerse a las medidas establecidas en la presente ley, y deberá considerar los siguientes aspectos: 1) Porcentaje mínimo de mano de
obra empleada según la rama de producción; 2) Adición de valor agregado al producto originario; 3) Inversiones efectivamente realizadas en la región por parte de quienes soliciten acogerse a los beneficios establecidos en la presente ley.

Artículo 4°.- El reembolso adicional dispuesto en el artículo 1° de la presente ley se aplicará con prescindencia del tratamiento arancelario por mercadería establecido con carácter general por las normas vigentes.

Artículo 5°.- El tratamiento arancelario que corresponda a las mercaderías, conforme las normas vigentes de carácter general, se aplicará y liquidará independientemente del reembolso adicional
establecido por la presente ley.

Artículo 6°. El reembolso adicional a las exportaciones, se distribuirá un cincuenta por ciento (50%) para el exportador y el otro cincuenta por ciento entre el productor y quienes hayan participado en la cadena de valor agregado. Este artículo no será de aplicación cuando los
insumos no fueran originarios de las provincias de La Rioja, Catamarca, Salta y Jujuy.

Artículo 7°. En el supuesto que el exportador sea una persona jurídica distinta a los productores o a quienes hayan intervenido en la cadena de valor agregado se podrán constituir una Unión Transitoria de empresas (U.T.E.) o cooperativas entre ellos, con el objeto de acreditar los requisitos exigidos en la presente ley para el cobro de la totalidad de los reembolsos.

Artículo 8°. La determinación del reembolso siempre se hará de acuerdo al certificado de origen de la mercadería, independientemente del paso cordillerano por donde se realice la exportación. La autoridad de aplicación exigirá al exportador toda la documentación probatoria de la identidad del productor de la mercadería y si correspondiere de quienes han intervenido en el proceso de incorporación de valor agregado.

Artículo 9°.- La Administración Federal de Ingresos Públicos y la Administración Nacional de Aduanas, aceptarán los certificados que emitan los Gobiernos provinciales, en los que se consignen que las mercaderías en cuestión cumplen con los requisitos de origen establecidos en los artículos 2° y 3° de la presente ley.

Artículo 10°.- El reembolso adicional a las exportaciones establecido en el artículo 1° se mantendrá en los niveles detallados en el presente régimen por el término de 10 años a contar desde el 1° de enero de 2005. A partir del 1° de enero de 2015 el reembolso adicional disminuirá a razón de un punto por año hasta su extinción paulatina.

Artículo 11°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Ramón Saadi.-

FUNDAMENTOS

Señor Presidente

La región Noroeste de nuestro país fue históricamente una de las más desprotegidas y postergadas por los diversos gobiernos centrales.

El Acta de Reparación Histórica aportó una serie de beneficios a las Provincias de La Rioja, Catamarca, Salta y Jujuy, que oportunamente facilitó un importante crecimiento ocupacional de Industrias en las mismas.

Sucesivas suspensiones y derogaciones parciales del régimen que dicho acto otorgó, han convertido al Noroeste de nuestro país en una región con un enorme potencial pero si los canales
necesarios para garantizarle un efectivo desarrollo.

Así, por falta de incentivos, una enorme cantidad de productos del NOA, siguen atravesando centenares de kilómetros para ser exportados por diferentes puertos como el de Buenos Aires o los de la costa del río Paraná, haciendo poco competitivos sus precios respecto de los de otras provincias cercanas a los mismos.

El desarrollo armónico de nuestro país requiere de medidas específicas que supongan una asistencia para facilitar la conquista de nuevos mercados.

Ha sido un objetivo primordial de todos los legisladores y gobiernos de la región, comprometidos con los requerimientos de creación de nuevas fuentes de trabajo, desarrollo y
bienestar que reclaman los habitantes de las provincias, la concreción del proyecto de relacionar los mercados del Pacífico con las diversas economías regionales de nuestro país.

El presente proyecto pretende otorgar a las provincias de La Rioja, Catamarca, Salta y Jujuy, poseedoras de pasos cordilleranos con acceso a puertos de la República de Chile, una herramienta que facilite la exportación de mercaderías de las mismas, así como de otras vecinas.

El mismo prevé que el beneficio será aplicado a la exportación de mercaderías originarias de las provincias citadas, así como a exportaciones de manufacturas elaboradas por establecimientos industriales radicados en las mismas, con insumos no originarios en ésta, siempre que el proceso genere un cambio en la posición arancelaria del producto.

Se reserva a las autoridades provinciales la expedición del certificado de origen de la mercadería, así como la facultad de establecer el porcentaje de elementos no originarios de la región que deberán integrar las mercaderías que se exporten.

Por último resaltamos que el presente proyecto reconoce como antecedente el que fuera presentado por la Senadora Nacional por la Provincia de Catamarca, Alicia Saadi de Dentone, que no llegara a tener tratamiento en las comisiones a las que fuera girada.

Estas son brevemente las razones que fundamentan el proyecto, y por las que se solicita al voto afirmativo de los señores Senadores.

Ramón Saadi.-