Número de Expediente 2103/02

Origen Tipo Extracto
2103/02 Senado De La Nación Proyecto De Ley ARANCIO DE BELLER Y MORALES :PROYECTO DE LEY CREANDO EL PLAN DE EMERGENCIA ALIMENTARIA PARA LA PCIA DE JUJUY .-
Listado de Autores
Arancio de Beller , Lylia Mónica
Morales , Gerardo Rubén

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
30-08-2002 04-09-2002 239/2002 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
03-09-2002 07-11-2002

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
03-09-2002 07-11-2002

ENVIADO AL ARCHIVO : 06-12-2002

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 27-11-2002
SANCION: APROBO
COMENTARIO:
APROBADO COMO: Proyecto de Comunicacion
NOTA:CONJ. CON S.2078,2222,2275/02

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
1297/02 08-11-2002 APROBADA Sin Anexo
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

S-02-2103: ARANCIO DE BELLER y MORALES

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1°- Créase el Plan de emergencia Alimentario para la Provincia de
Jujuy destinado a satisfacer las mínimas necesidades energéticas y proteicas
de los grupos familiares que por sus ingresos estén comprendidos bajo la
línea de pobreza.

Art. 2°- Facúltase a la Jefatura de Gabinete de Ministros a la reasignación
inmediata de partidas presupuestarias de hasta cincuenta millones de pesos
($50.000.000) destinadas a la ejecución del Plan instituido en el artículo
1°.

Art. 3°- La Jefatura de Gabinete de Ministros acordará con los Municipios de
la Provincia de Jujuy la contratación directa de proveedores; el empleo del
personal necesario; la preparación y ejecución de la distribución de
alimentos y todo lo referentes a la implementación de la presente ley.

Art. 4°- Exímese de todo impuesto, contribución o tasa de carácter nacional
que grave la comercialización, transporte y distribución de productos
destinados al Plan de Emergencia Alimentario para la Provincia de Jujuy.

Art. 5°- Las Instituciones reconocidas legalmente y que cuenten con
personería jurídica, que a la fecha de la promulgación de la presente Ley
patrocinen o subvencionen comedores comunitarios en jurisdicción de la
Provincia de Jujuy tendrán derecho a solicitar ante los Municipios de la
misma la provisión de alimentos en el marco del Plan instituido en el
artículo 1°.

Art. 6°- La Auditoría General y la Sindicatura General de la Nación,
ejercerán, mediante la constitución de comisiones fiscalizadoras, el
cumplimiento de la presente ley.

Art. 7°- A los efectos de la aplicación de la presente y mientras dure la
actual situación de emergencia, suspéndase la vigencia del artículo 25 de
la Ley 21.799 (texto según Ley 25.299).

Art. 8°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Lylia M. Arancio de Beller.- Gerardo R. Morales.-

LOS FUNDAMENTOS DEL PRESENTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL DAE
239/02

-A la comisión de Asistencia Social y Salud Pública.