Número de Expediente 2103/02
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
2103/02 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | ARANCIO DE BELLER Y MORALES :PROYECTO DE LEY CREANDO EL PLAN DE EMERGENCIA ALIMENTARIA PARA LA PCIA DE JUJUY .- |
Listado de Autores |
---|
Arancio de Beller
, Lylia Mónica
|
Morales
, Gerardo Rubén
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
30-08-2002 | 04-09-2002 | 239/2002 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
03-09-2002 | 07-11-2002 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: 1 |
03-09-2002 | 07-11-2002 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 06-12-2002
Resoluciones
SENADO |
---|
FECHA DE SANCION: 27-11-2002 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: |
APROBADO COMO: Proyecto de Comunicacion |
NOTA:CONJ. CON S.2078,2222,2275/02 |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
---|---|---|---|
1297/02 | 08-11-2002 | APROBADA | Sin Anexo |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-02-2103: ARANCIO DE BELLER y MORALES
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°- Créase el Plan de emergencia Alimentario para la Provincia de
Jujuy destinado a satisfacer las mínimas necesidades energéticas y proteicas
de los grupos familiares que por sus ingresos estén comprendidos bajo la
línea de pobreza.
Art. 2°- Facúltase a la Jefatura de Gabinete de Ministros a la reasignación
inmediata de partidas presupuestarias de hasta cincuenta millones de pesos
($50.000.000) destinadas a la ejecución del Plan instituido en el artículo
1°.
Art. 3°- La Jefatura de Gabinete de Ministros acordará con los Municipios de
la Provincia de Jujuy la contratación directa de proveedores; el empleo del
personal necesario; la preparación y ejecución de la distribución de
alimentos y todo lo referentes a la implementación de la presente ley.
Art. 4°- Exímese de todo impuesto, contribución o tasa de carácter nacional
que grave la comercialización, transporte y distribución de productos
destinados al Plan de Emergencia Alimentario para la Provincia de Jujuy.
Art. 5°- Las Instituciones reconocidas legalmente y que cuenten con
personería jurídica, que a la fecha de la promulgación de la presente Ley
patrocinen o subvencionen comedores comunitarios en jurisdicción de la
Provincia de Jujuy tendrán derecho a solicitar ante los Municipios de la
misma la provisión de alimentos en el marco del Plan instituido en el
artículo 1°.
Art. 6°- La Auditoría General y la Sindicatura General de la Nación,
ejercerán, mediante la constitución de comisiones fiscalizadoras, el
cumplimiento de la presente ley.
Art. 7°- A los efectos de la aplicación de la presente y mientras dure la
actual situación de emergencia, suspéndase la vigencia del artículo 25 de
la Ley 21.799 (texto según Ley 25.299).
Art. 8°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Lylia M. Arancio de Beller.- Gerardo R. Morales.-
LOS FUNDAMENTOS DEL PRESENTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL DAE
239/02
-A la comisión de Asistencia Social y Salud Pública.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-02-2103: ARANCIO DE BELLER y MORALES
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°- Créase el Plan de emergencia Alimentario para la Provincia de
Jujuy destinado a satisfacer las mínimas necesidades energéticas y proteicas
de los grupos familiares que por sus ingresos estén comprendidos bajo la
línea de pobreza.
Art. 2°- Facúltase a la Jefatura de Gabinete de Ministros a la reasignación
inmediata de partidas presupuestarias de hasta cincuenta millones de pesos
($50.000.000) destinadas a la ejecución del Plan instituido en el artículo
1°.
Art. 3°- La Jefatura de Gabinete de Ministros acordará con los Municipios de
la Provincia de Jujuy la contratación directa de proveedores; el empleo del
personal necesario; la preparación y ejecución de la distribución de
alimentos y todo lo referentes a la implementación de la presente ley.
Art. 4°- Exímese de todo impuesto, contribución o tasa de carácter nacional
que grave la comercialización, transporte y distribución de productos
destinados al Plan de Emergencia Alimentario para la Provincia de Jujuy.
Art. 5°- Las Instituciones reconocidas legalmente y que cuenten con
personería jurídica, que a la fecha de la promulgación de la presente Ley
patrocinen o subvencionen comedores comunitarios en jurisdicción de la
Provincia de Jujuy tendrán derecho a solicitar ante los Municipios de la
misma la provisión de alimentos en el marco del Plan instituido en el
artículo 1°.
Art. 6°- La Auditoría General y la Sindicatura General de la Nación,
ejercerán, mediante la constitución de comisiones fiscalizadoras, el
cumplimiento de la presente ley.
Art. 7°- A los efectos de la aplicación de la presente y mientras dure la
actual situación de emergencia, suspéndase la vigencia del artículo 25 de
la Ley 21.799 (texto según Ley 25.299).
Art. 8°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Lylia M. Arancio de Beller.- Gerardo R. Morales.-
LOS FUNDAMENTOS DEL PRESENTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL DAE
239/02
-A la comisión de Asistencia Social y Salud Pública.