Número de Expediente 210/06
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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210/06 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | SAADI : REPRODUCE EL PROYECTO DE LEY INSTITUYENDO UN REGIMEN DE REACTIVACION ECONOMICA . |
Listado de Autores |
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Saadi
, Ramón Eduardo
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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06-03-2006 | 15-03-2006 | 011/2006 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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13-03-2006 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 1 |
13-03-2006 | 28-02-2008 |
DE ECONOMÍAS REGIONALES, ECONOMIA SOCIAL, MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
ORDEN DE GIRO: 2 |
13-03-2006 | 28-02-2008 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008
ENVIADO AL ARCHIVO : 23-07-2008
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-210/06)
Buenos Aires, 1º de Marzo de 2006
Señor Presidente
H. Senado de la Nación
D. Daniel O. Scioli
Su Despacho
Me dirijo a usted a fin de solicitarle la reproducción del proyecto de ley instituyendo un Régimen de Reactivación Económica ingresado con el Nº 487/04.
Ramón Saadi.-
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1º - Institúyese el presente régimen de reactivación económica destinado a preservar y acrecentar el desarrollo socioeconómico logrado a partir de la radicación de proyectos bajo el régimen de la Ley Nacional de Desarrollo Económico 22.021, sus modificatorias 22.702 y 22.793; y de los decretos del Poder Ejecutivo nacional 1.927/93 y 804/96.
Art. 2º - El régimen de reactivación económica que por esta ley se crea consiste en la extensión de beneficios a empresas ya radicadas bajo las normas señaladas en el artículo 1º. El otorgamiento de la extensión de beneficios estará destinado a nuevos asentamientos y empresas proveedoras de materias primas y/o productos semielaborados y a empresas prestatarias de servicios directos de producción de las empresas ya radicadas o por radicarse.
Art. 3º - Las empresas promocionadas mencionadas en el artículo anterior deberán contar con radicación definitiva y ser propietarias del local y/o terreno en donde desarrollan su actividad agropecuaria, agrícola, turística o industrial.
Asimismo deberán cumplir los siguientes requisitos:
-Demostrar fehacientemente a través de estados contables que estén certificados por el organismo competente, el hecho de haber realizado una mayor inversión en activo fijo que la comprometida en sus respectivas normas particulares de la Ley Nacional de Desarrollo Económico 22.021, sus modificatorias y/o en los decretos Poder Ejecutivo nacional 1.927/93 y 804/96.
-Haber incorporado un mayor número de mano de obra directa o indirecta que la comprometida en las respectivas normas particulares de la Ley Nacional de Desarrollo Económico 22.021, sus modificatorias y/o en los decretos Poder Ejecutivo nacional 1.927/93 y 804/96.
-Mantener las registraciones contables y todo tipo de registraciones relacionadas con la actividad que desarrollan en el punto de localización establecido por la norma particular de la Ley Nacional de Desarrollo Económico 22.021, sus modificatorias y/o en los decretos Poder Ejecutivo nacional 1.927/93 y 804/96.
-No haber tenido un demérito mayor del cuarenta por ciento de acuerdo al criterio utilizado por la DGI en el marco de lo establecido por el decreto nacional 2.054/92.
-Que a la fecha de formulada la solicitud por parte de la empresa, no mantenga pendientes pagos y obligaciones vencidas, que refieran a servicios públicos y/o tributos provinciales y/o municipales, o existiendo las mismas se hayan acogido a un plan de pagos que se encuentre vigente, obteniendo a tal fin la certificación correspondiente de los organismos competentes.
Art. 4º - Las nuevas empresas a radicarse mencionadas en el artículo 2º, deberán cumplimentar la totalidad de los requisitos de incorporación al régimen.
Art. 5º - Las autoridades de aplicación de la Ley Nacional de Desarrollo Económico 22.021 y sus modificatorias 22.702 y 22.793, podrán reasignar a otros proyectos los montos de los COFITE demeritados por la AFIP-DGI en el marco del decreto nacional 2.054/92 y de los COFITE no utilizados en el marco de los decretos nacionales 1.927/93 y 804/96, sin que ello implique incremento alguno del costo fiscal ya imputado presupuestariamente.
Art. 6º - Los posibles beneficiarios del presente régimen deberán someter su proyecto de inversión a la autoridad de aplicación de la Ley Nacional de Desarrollo Económico 22.021, 22.702 y 22.793; la que a su vez deberá efectuar las consultas de viabilidad de dicho proyecto a la/s cámara/s u organismo/s que la nuclean en la zona de asentamiento del proyecto.
Art. 7º - Previo al otorgamiento de los beneficios la autoridad de aplicación deberá efectuar las consultas necesarias a la AFIP-DGI, sobre el grado de cumplimiento que han tenido las empresas radicadas e interesadas en acceder al presente régimen.
Art. 8º - La autoridad de aplicación procederá a la evaluación legal técnico-económica de los proyectos presentados y, de corresponder, podrá otorgar la aprobación de los mismos mediante el dictado de un decreto del Poder Ejecutivo, comunicando a la Dirección General Impositiva los costos fiscales teóricos asignados.
Art. 9º - La Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva, a través de su Departamento de Normas y Programas de Fiscalización imputará los costos fiscales teóricos asignados por la autoridad de aplicación y notificará de la disponibilidad de los mismos a las empresas.
Art. 10. - No podrán acceder al presente régimen las empresas que no se encuentran al día o con un plan de pagos en las obligaciones previsionales, fiscales nacionales, provinciales y/o municipales.
Art. 11. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Ramón Saadi.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El proyecto que hoy pongo a consideración de mis pares, contribuirá, sin lugar a dudas, a la consolidación de un desarrollo socioeconómico fuerte y sostenido, que surgiera a partir de la aplicación del régimen de promoción instaurado mediante la ley 22.021, sus modificatorias 22.702 y 22.793; y de los decretos del Poder Ejecutivo nacional 1.927/93 y 804/96.
Son perfectamente conocidos los beneficios que ha deparado el régimen citado, mucho más allá de las deficiencias que pudieron haber ocurrido en determinados casos.
Por ello, a través de la presente norma, se intenta corregir tales deficiencias pero, por sobre todo, se busca aprovechar un medio ya existente, que implica poner en marcha medidas de resultado inmediato.
Los objetivos de esta norma son los siguientes:
Consolidar y reactivar los sectores que funcionan bajo el régimen de la ley 22.021, sus modificatorias 22.702 y 22.793; y de los decretos del Poder Ejecutivo nacional 1.927/93 y 804/96.
Permitir nuevos emprendimientos bajo dicho régimen, provocando horizontalidad y verticalidad en el desarrollo económico de las zonas de localización actual, así como en las regiones de influencia, en donde existen empresas proveedoras y/o prestatarias de servicios de las ya existentes.
Poder emplear los cupos fiscales ya asignados y no utilizados en el marco de los decretos Poder Ejecutivo nacional 804/96 y 1.927/93, de los proyectos no ejecutados, y de los cupos fiscales demeritados, en el marco del decreto Poder Ejecutivo nacional 2.054/92.
La viabilidad de esta propuesta se advierte si contemplamos que no se afecta ni altera el presupuesto nacional, por cuanto aquí se trata de montos en pesos ya asignados y no consumidos. Al estar comprometidas presupuestariamente es un deber el destinarlas hacia la finalidad prevista.
Además, debe observarse que las cifras de la cuantificación de los costos fiscales demeritados son recupero de la Nación, de una cuenta ya asignada y cuyo fin es específico.
Como contrapartida, no estaríamos ante una disminución real del ingreso fiscal, por cuanto al no haber actividad productiva y/o comercial, no se generan impuestos a percibir por el fisco.
En cuanto a los aspectos legales debe señalarse que:
No se verifica el impedimento de la ley 23.658, en su artículo 11, ya que están implicados beneficios ya otorgados, con lo cual no se estaría otorgando nuevos beneficios.
Por ello no hay barreras normativas para que dichos beneficios sean otorgados a nuevos beneficiarios.
En suma, en las diferentes provincias se generarán nuevos puestos de trabajo.
Con ello estaremos logrando un efecto deseado. Si a ello se agrega el impacto económico, comercial e impositivo que se opera en las zonas de asentamientos de los proyectos agropecuarios, agrícolas, turísticos e industriales involucrados, habremos de dar cabida a un verdadero instrumento de crecimiento, tan necesario como urgente en la Argentina de estos tiempos.
Por esas razones es que solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Ramón Saadi.-