Número de Expediente 2099/01
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
2099/01 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | CAPARROS : PROYECTO DE LEY SOBRE UTILIZACION DE MEDICAMENTOS GENERICOS . |
Listado de Autores |
---|
Caparrós
, Mabel Luisa
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
13-02-2002 | 21-02-2002 | 154/2001 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
13-02-2002 | 18-03-2002 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: 1 |
13-02-2002 | 18-03-2002 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 15-04-2004
FECHA DE MOCION DE PREFERENCIA: 14-03-2002
PARA:PROXIMA SESION
Resoluciones
SENADO |
---|
FECHA DE SANCION: 04-04-2002 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: CON MODIFICACIONES |
APROBADO COMO: PROYECTO DE LEY |
NOTA:SE AP. OTRO PL. CONJ. S. 2229 Y 2231/01-PASA A DIP. |
DIPUTADOS |
---|
FECHA DE SANCION: 28-08-2002 |
SANCION: APROBO |
SANCION DE LEY |
---|
FECHA DE SANCION: 28-08-2002 |
NUMERO DE LEY: 25649 |
PODER EJECUTIVO DE LA NACION |
---|
RESOLUCION: Veto Parcial |
FECHA: 18-09-2002 |
OBSERVACIONES: observacion parcial a los art. 2;4;5;9;10;12.-(P.E.460/02) |
DECRETO NUMERO: 1855/02 |
FECHA DEL DECRETO: 18-09-2002 |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
---|---|---|---|
21/02 | 18-03-2002 | APROBADA | Sin Anexo |
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-01-2099:CAPARROS.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo 1°.- Toda receta médica prescripta en el sector público de salud deberá
efectuarse en forma obligatoria por denominación genérica o principio activo del
medicamento que se receta a los pacientes.
En caso de prescripción de dos o más monodrogas asociadas, la receta médica deberá
contener un resumen de la historia clínica y el diagnóstico presuntivo del paciente.
Art. 2°.- El Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación será la autoridad de
aplicación de la presente ley. En este marco deberá diseñar campañas de difusión masiva
respecto de los beneficios que reviste el uso de las denominaciones genéricas en las
prescripciones médicas.
Art. 3°.- En los casos de medicamentos genéricos producidos, elaborados o
adquiridos por organismos del estado nacional, la autoridad deberá garantizar la
accesibilidad, efectividad, seguridad, bajo costo, disponibilidad y distribución a toda la
población, en especial a los sectores de menores recursos y regiones del país donde exista
demanda de los mismos. A tal fin queda facultada a suscribir convenios con autoridades
provinciales o municipales y con organizaciones no gubernamentales.
Art. 4°.- Los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán
actuar como autoridades locales de aplicación ejerciendo el control y vigilancia sobre el
cumplimiento de la presente ley y sus normas reglamentarias respecto de los hechos
sometidos a su jurisdicción. Las provincias, en ejercicio de sus atribuciones, podrán
delegar el control en organismos de su dependencia o en gobiernos municipales.
Art. 5°.- Se invita a las Obras Sociales y al sector privado de prestación de salud
a adoptar el sistema de prescripción de medicamentos que se estable en la presente ley.
Art. 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Mabel L. Caparros.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL D.A.E. 154/01.
.-A la Comisión de Asistencia Social y Salud Pública.
Texto Original
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-01-2099:CAPARROS.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo 1°.- Toda receta médica prescripta en el sector público de salud deberá
efectuarse en forma obligatoria por denominación genérica o principio activo del
medicamento que se receta a los pacientes.
En caso de prescripción de dos o más monodrogas asociadas, la receta médica deberá
contener un resumen de la historia clínica y el diagnóstico presuntivo del paciente.
Art. 2°.- El Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación será la autoridad de
aplicación de la presente ley. En este marco deberá diseñar campañas de difusión masiva
respecto de los beneficios que reviste el uso de las denominaciones genéricas en las
prescripciones médicas.
Art. 3°.- En los casos de medicamentos genéricos producidos, elaborados o
adquiridos por organismos del estado nacional, la autoridad deberá garantizar la
accesibilidad, efectividad, seguridad, bajo costo, disponibilidad y distribución a toda la
población, en especial a los sectores de menores recursos y regiones del país donde exista
demanda de los mismos. A tal fin queda facultada a suscribir convenios con autoridades
provinciales o municipales y con organizaciones no gubernamentales.
Art. 4°.- Los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán
actuar como autoridades locales de aplicación ejerciendo el control y vigilancia sobre el
cumplimiento de la presente ley y sus normas reglamentarias respecto de los hechos
sometidos a su jurisdicción. Las provincias, en ejercicio de sus atribuciones, podrán
delegar el control en organismos de su dependencia o en gobiernos municipales.
Art. 5°.- Se invita a las Obras Sociales y al sector privado de prestación de salud
a adoptar el sistema de prescripción de medicamentos que se estable en la presente ley.
Art. 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Mabel L. Caparros.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL D.A.E. 154/01.
.-A la Comisión de Asistencia Social y Salud Pública.
Texto Original