Número de Expediente 2099/01

Origen Tipo Extracto
2099/01 Senado De La Nación Proyecto De Ley CAPARROS : PROYECTO DE LEY SOBRE UTILIZACION DE MEDICAMENTOS GENERICOS .
Listado de Autores
Caparrós , Mabel Luisa

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
13-02-2002 21-02-2002 154/2001 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
13-02-2002 18-03-2002

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
13-02-2002 18-03-2002

ENVIADO AL ARCHIVO : 15-04-2004

FECHA DE MOCION DE PREFERENCIA: 14-03-2002

PARA:PROXIMA SESION

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 04-04-2002
SANCION: APROBO
COMENTARIO: CON MODIFICACIONES
APROBADO COMO: PROYECTO DE LEY
NOTA:SE AP. OTRO PL. CONJ. S. 2229 Y 2231/01-PASA A DIP.
DIPUTADOS
FECHA DE SANCION: 28-08-2002
SANCION: APROBO
SANCION DE LEY
FECHA DE SANCION: 28-08-2002
NUMERO DE LEY: 25649
PODER EJECUTIVO DE LA NACION
RESOLUCION: Veto Parcial
FECHA: 18-09-2002
OBSERVACIONES: observacion parcial a los art. 2;4;5;9;10;12.-(P.E.460/02)
DECRETO NUMERO: 1855/02
FECHA DEL DECRETO: 18-09-2002

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
21/02 18-03-2002 APROBADA Sin Anexo
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

S-01-2099:CAPARROS.

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,¿

Artículo 1°.- Toda receta médica prescripta en el sector público de salud deberá
efectuarse en forma obligatoria por denominación genérica o principio activo del
medicamento que se receta a los pacientes.

En caso de prescripción de dos o más monodrogas asociadas, la receta médica deberá
contener un resumen de la historia clínica y el diagnóstico presuntivo del paciente.

Art. 2°.- El Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación será la autoridad de
aplicación de la presente ley. En este marco deberá diseñar campañas de difusión masiva
respecto de los beneficios que reviste el uso de las denominaciones genéricas en las
prescripciones médicas.

Art. 3°.- En los casos de medicamentos genéricos producidos, elaborados o
adquiridos por organismos del estado nacional, la autoridad deberá garantizar la
accesibilidad, efectividad, seguridad, bajo costo, disponibilidad y distribución a toda la
población, en especial a los sectores de menores recursos y regiones del país donde exista
demanda de los mismos. A tal fin queda facultada a suscribir convenios con autoridades
provinciales o municipales y con organizaciones no gubernamentales.

Art. 4°.- Los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán
actuar como autoridades locales de aplicación ejerciendo el control y vigilancia sobre el
cumplimiento de la presente ley y sus normas reglamentarias respecto de los hechos
sometidos a su jurisdicción. Las provincias, en ejercicio de sus atribuciones, podrán
delegar el control en organismos de su dependencia o en gobiernos municipales.

Art. 5°.- Se invita a las Obras Sociales y al sector privado de prestación de salud
a adoptar el sistema de prescripción de medicamentos que se estable en la presente ley.

Art. 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Mabel L. Caparros.

LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL D.A.E. 154/01.

.-A la Comisión de Asistencia Social y Salud Pública.





Texto Original157111