Número de Expediente 2097/98

Origen Tipo Extracto
2097/98 Senado De La Nación Proyecto De Ley STORANI Y OTROS : PROYECTO DE LEY SOBRE TRABAJO MEDICO .-
Listado de Autores
Storani , Conrado Hugo
Galvan , Raul Alfredo
Avelin , Alfredo
Leon , Luis A.
Saez , Jose Maria
Meneghini , Javier Reynaldo
Gagliardi , Edgardo Jose
Salum , Humberto Elias

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
13-11-1998 18-11-1998 112/1998 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
17-11-1998 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
17-11-1998 29-02-2000

ORDEN DE GIRO: 2
17-11-1998 29-02-2000

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2000

ENVIADO AL ARCHIVO : 02-05-2000

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

S-98-2097:STORANI Y OTROS
Ley del Trabajo Médico

Condiciones Básicas para el Desarrollo del Trabajo Médico

CAPITULO I
Disposiciones Generales

Artículo 1° -La presente ley regula las condiciones y normas de trabajo de
los profesionales universitarios de la salud incluidos en la ley
17.132 y sus modificatorias, cuando prestaren servicios en
relación laboral permanente o transitoria, o mediante locación de
servicios.

Art. 2°- Los profesionales comprendidos en el artículo 1° deben regirse por
un estatuto, convenio colectivo, régimen de carrera o contrato
bilateral, que contemple las condiciones mínimas de ingreso,
permanencia, progreso y egreso, que fije la reglamentación.

Art. 3°- La ley comprende a todos los profesionales que desempeñen
tareas en relación de dependencia, con remuneración fija; por
capitación; por cartera fija; por prestaciones, y todo otro tipo de
trabajo y/o forma de retribución En caso de entidades publicas,
cualquiera sea su jurisdicción, la relación laboral con el
profesional deberá en todos los casos y necesariamente implicar
relación de dependencia, salvo que fuera contratado por un
periodo no menor de tres meses, no renovable.

Art 4°- La ley comprende a todos los profesionales que desempeñen tareas con
cualquier tipo de empleador, sean ellas entidades privadas: instituciones de
internación, obras sociales, entidades de medicina propaga, otras o públicas de
jurisdicción nacional, provincial o municipal, siendo condición la habilitación
legal para cl ejercicio de la profesión.

Art. 5°.- I,a ley comprende a todos los profesionales que desempeñen
tareas de asistencia, auditoria, asesoramiento, docencia, gestión,
investigación, pericia, y cualquier otra actividad profesional que
haga a la salud de las personas.

Art. 6°.- El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, a través
del organismo que establezca la reglamentación, y las
autoridades laborales de cada jurisdicción que adhieren a la
presente ley, serán autoridades de aplicación de la misma.

Art.7°.- La Autoridad de Aplicación en cada jurisdicción reconocerá, a los
electos de la representación de los profesionales, a las entidades
que cuenten con el mayor numero de adherentes de la profesión
de que se trate.

Art. 8°.- La fijación de los porcentajes y condiciones especiales, en los
convenios y estatutos a los que hace referencia esta ley, serán
fijados de común acuerdo entre los representantes de los
empleadores y los de los profesionales de acuerdo a lo
establecido en los artículos séptimo y noveno de la presente.

Art. 9°.- Los mecanismos y modalidades para la discusión y firma de los
convenios colectivos de trabajo, serán los previstos en la Ley de
Convenciones Colectivas de Trabajo.

Art. 10°.- En caso de incumplimiento de lo previsto en la presente ley por
parte del empleador, la autoridad de aplicación aplicará sanciones
de distinta índole, de acuerdo a lo que establezca la
reglamentación.

Art. 11.- A los fines de la aplicación de la presente ley, la misma entiende
al estatuto, convenio colectivo, régimen de carrera, y/o convenio
bilateral, como el instrumento válido para regir las condiciones de
trabajo de los trabajadores de la salud, siempre que el mismo
respete las condiciones, requisitos y postulados mínimos,
establecidos en los capítulos II, III y IV de la presente ley.


CAPITULO ll
Derechos comunes a todo tipo
de profesional de la salud y modalidad de trabajo

Art. 12.- Los derechos mínimos, comunes a todos los profesionales de la
salud comprendidos en la presente ley y sin perjuicio de los
establecidos por la legislación laboral vigente, son los que a
continuación se enumeran.

a) Mejores condiciones anteriores

Las condiciones que aquí se sancionen no invalidan ni modifican
condiciones más ventajosas que pudieran existir, o ser pactadas
bilateralmente.

b) idoneidad

En todos los casos, cualquiera sea el ámbito en que se desempeñe, el
profesional deberá acreditar suficiencia para el cargo, de acuerdo a la
capacitación y competencia técnico científica, acreditada por autoridad
competente de la jurisdicción.

c) Acreditación, Certificación y Recertificación

La acreditación, certificación y recertificación de los profesionales se
regirán de acuerdo a lo que tejen las normas establecidas o que
establezca la Comisión Nacional de Certificación y Recertificación del
Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación.

d) la estabilidad

Los profesionales comprendidos en la presente ley, gozarán de estabilidad
en sus cargos.

e) Lugar de Trabajo

El lugar de trabajo y todas sus instalaciones anexas y complementarias,
incluido el alojamiento e indumentaria deberán ser provistos por el
empleador, de forma tal que el profesional pueda desempeñar su tarea en
condiciones técnicas adecuadas y decorosas, garantizando todas las
normas y requisitos de bioseguridad, higiene laboral, confortabilidad y
privacidad, así como todos los elementos necesarios y condiciones
técnicas adecuadas a la índole de las practicas que allí se realizan.

f) Régimen de Trabajo

A todos los efectos legales vigentes el horario máximo de trabajo deberá
contemplar un régimen tal que permita el desarrollo eficiente de las tareas
sin afectar la calidad de la prestación.

g) Carga de Trabajo

La carga de trabajo debe ser adecuada a la buena praxis, cualquiera sea
la modalidad de trabajo o retribución. Al tiempo disponible deben
adicionarse el tiempo necesario para la capacitación, educación y
perfeccionamiento permanente en servicio.

h) Especificidad de Trabajo

Todos los profesionales deberán desempeñarse en actividades acordes a
su capacitación.

i) Principios éticos

Todos los profesionales tienen derecho a participar de las consultas inter o
multidisciplinarias que requieran en beneficio del paciente.

Todos los profesionales tienen derecho a recibir trato deferente y
respetuoso por parte de pacientes, sus familiares, colegas y demás
integrantes del equipo de salud, cualquiera fuera su cargo, función o
jerarquía.

Todos los profesionales tienen derecho a rechazar o discontinuar la
atención de pacientes, fundamentando su actitud en razones de orden
técnico, científico, de incumplimiento del paciente, de requerirse idoneidad
específica, de ámbito inadecuado, o de conciencia, salvo en situaciones de
emergencia o en caso de ser el único profesional por el que pueda optar el
paciente.






j) Principios bioéticos

lié] todos los casos deberán respetarse los principios de la ética biomédica
(aulonomia, benclicencia, no daño y justicia).

k) Régimen de Remuneraciones

Lara la determinación del salario mensual, a los efectos legales
corresl-'ondientes se tendrá en cuenta además del salario básico según
carga horaria, lijado por el Convenio Colectivo de Trabajo, la antigüedad,
función, dedicación horaria, y capacitación, y cualquier otro suplemento de
acuerdo a lo estipulado en los mismos instrumentos legales. El monto de
las r emuneraciones debe guardar relación directa con el grado de
responsabilidad y capacitación que exige la tarea y no exclusivamente con
su nivel de productividad.

I) Suplementos:

El régimen de remuneraciones debe contemplar suplemento por riesgo,
suplemento por actividad critica, suplemento por zona desfavorable,
suplemento por dedicación plena, suplemento por dedicación exclusiva,
suplemento por docencia e investigación, suplemento por horas
extraordinarias, suplemento por trabajo en dias feriados, suplemento por
misiones ries~osas, compensación por uso del material (muebles e
inmuebles) propio, compensación por trabajo nocturno, trabajo en turnos
rotativos diagramados, y todo otro suplemento o compensación que
correspondiera o estuviera previsto en la carrera médico hospitalaria o
convenio colectivo de trabajo correspondiente.

m) Viáticos y Movilidad

El empleador deberá compensar los gastos por viajes, efectuados por los
profesionales en cumplimiento de sus funciones.

n) Comidas

Todo profesional que se desempeñe en un servicio propio de la prestataria
tendrá derecho a comidas de acuerdo a la legislación vigente.

o) Día del Médico

Los profesionales médicos festejarán el Dia del Médico el 3 de diciembre
de cada año, considerándoselo a tal fin como feriado a todos los efectos
de las condiciones de trabajo.



CAPITULO lIl
Derchos específicos del profesional de la salud que trabaja en
relación de dependencia

Art. 13.- Los derechos básicos de los profesionales de la salud que se
desempeñan bajo relación de dependencia, serán sin perjuicio de
las mejoras que esta ley pueda introduce-, todos aquellos
previstos en la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 24.465 )

Art. 14.- Los derechos mínimos, de todos los profesionales de la salud
comprendidos en la presente Ley, que se desempeñan bajo
relación de dependencia y sin perjuicio de lo expresado en el
Articulo Decimotercero son los que a continuación se enumeran.

a) egreso
El ingreso de los profesionales para desempeñarse bajo relación de
dependencia con remuneración fija, en servicios asistenciales propios
de instituciones publicas, se hará exclusivamente por concurso.

b) Progreso

El progreso de los profesionales que se desempeñan bajo relación de
dependencia con remuneración fija, en servicios asistenciales propios de
instituciones publicas, se hará de acuerdo a los mecanismos explicitados
en el correspondiente Régimen de Carrera.


c) Egreso

Ningún profesional podrá ser despedido sin justa causa y sumario previo,
tanto en el ámbito publico como privado. Si así no fuera corresponderá su
indemnización por monto acorde a la legislación vigente, cualquiera fuera
la forma de retribución bajo la cual se desempeñaba.

d) Asignaciones Familiares

Las que correspondan por ley y normas vigentes, o por convenios
colectivos o bilaterales, cuando estos implicaran una mejora para el
profesional respecto a la legislación vigente.

e) Descansos, Licencias, Justificaciones y Franquicias

Los profesionales que presten servicios en relación de dependencia o por
cualquier otra forma de retribución, gozarán de los beneficios de descanso
semanal, licencias, justificación de inasistencias y franquicias que, con
carácter mínimo, se enuncian:

Descanso semanal
. Feriados nacionales
. Días no laborables

·Asuetos

Licencias:

. Ordinaria por descanso anual;
. Iicencia para tratamiento de enfermedades. Incapacidad
. Iicencia por enfermedad de familiar;
. licencia por cargos politices
. licencia por representación gremial
. licencia por maternidad y paternidad
. licencias por razones particulares
. Iicencia para estudios y reuniones científicas:
. licencias por enlace:
. licencia por incorporación transitoria a las Fuerzas Armadas
. Régimen de becas:

· Justificación de inasistencias con motivo de:
Duelo
Razones particulares;


. Donación de sangre y obligaciones militares.

· Franquicias por:

· estudios;
. lactancia.

f) Representación gremial

Deben aplicarse las disposiciones de la legislación vigente en todos los
niveles, cuando existan profesionales que detenten representación
gremial institucional, los que deberán gozar de las prerrogativas de la
legislación vigente o lo pactado en los respectivos convenios colectivos.

g) Beneficios Sociales

Los profesionales comprendidos en la presente tendrán derecho a todos
los beneficios sociales acordados por la legislación vigente, obra social,
salario familiar, escolaridad, jubilación, accidentes y enfermedades del
trabajo, seguro de mala praxis y otros. Con ese fin las prestatarias
deberán efectuar los aportes correspondientes con destino a la cobertura
precitada de los profesionales, depositándolos de la manera y
oportunidad que se establezca.

h) Riesgos del Trabajo

En todos los casos deben aplicarse plenamente las disposiciones de la
Ley de Riesgos del trabajo vigente.

i) Incompatibilidad:

Podrá establecerse incompatibilidad horaria o ética para los
profesionales que realicen tareas de cualquier tipo, pero en ningún caso
por razones de jurisdicción.





CAPITULO IV
Derechos específicos del profesional de la salud que trabaja bajo la
forma contractual de locación de servicios

Art. 15°.- Los derechos mínimos, de todos los profesionales de la salud
comprendidos en la presente Ley, que se desempeñan bajo el
régimen de locación de servicios o cualquier otra modalidad
laboral que no implique relación de dependencia, son los que a
continuación se enumeran.

a) Estabilidad

No podrá denunciarse el contrato de locación de servicios, salvo por las
razones pactadas en el mismo

b) Descansos, Licencias, Justificaciones y Franquicias

Los profesionales que presten servicios mediante contrato de locación
de servicios o por cualquier otra forma de retribución que no implique
relación de dependencia, gozarán de los beneficios de descanso
semanal, licencias, justificación de inasistencias y franquicias que, con
carácter mínimo, se enuncian:

Descanso semanal
Feriados nacionales
Días no laborables
Asuetos

Licencias: Licencia para tratamiento de enfermedades. Incapacidad .
Licencia por maternidad y paternidad
Licencias por razones particulares .
Licencia para estudios y reuniones científicas .
Licencias por enlace

Justificación de inasistencias con motivo de:
Duelo .
Razones particulares;

c) Representación gremial

Deben aplicarse las disposiciones de la Ley 24.465 vigente en todos los
niveles, cuando existan profesionales que detenten representación
gremial institucional, los que deberán gozar de las prerrogativas de lo
pactado en los respectivos convenios colectivos.

d) Beneficios Sociales

Los profesionales comprendidos en la presente tendrán derecho a todos
los beneficios sociales acordados por la legislación vigente referidos a
accidentes y enfermedades del trabajo, y seguro de mala praxis. Con
ese fin las prestatarias deberán efectuar los aportes correspondientes
con destino a la cobertura por ecitacla de los profesionales,
depositándolos de la manera y oportunidad que se establezca.

Art. 16.- Adhesión. Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires a adherir integramente a esta ley y sus
reglamentaciones.

Art. 17.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.


Conrado H. Storani.-


LOS FUNDAMENTOS DEL PRESENTE PROYECTO SE ENCUENTRAN
PUBLICADOS EN EL D.A.E. N° 112/98.-

A las comisiones de Trabajo y Previsión Social y Asistencia Social y
Salud Pública.-