Número de Expediente 2090/06
| N° | Origen | Tipo | Extracto |
|---|---|---|---|
| 2090/06 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | BASUALDO : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL ART. 11 DEL CAPITULO IV DE LA LEY 24240 - DEFENSA DEL CONSUMIDOR - RESPECTO AL PLAZO DE LAS GARANTIAS DE LAS " COSAS MUEBLES " . |
| Listado de Autores |
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Basualdo
, Roberto Gustavo
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
| MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
|---|---|---|
| 16-06-2006 | 28-06-2006 | 92/2006 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
| DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
|---|---|
| 26-06-2006 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
| COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
|---|---|---|
| DE DERECHOS Y GARANTÍAS
ORDEN DE GIRO: 1 |
26-06-2006 | 19-12-2007 |
| DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 2 |
26-06-2006 | 19-12-2007 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 02-03-2010
Resoluciones
| SENADO |
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| FECHA DE SANCION: 19-12-2007 |
| SANCION: APROBO |
| COMENTARIO: S/TABLAS C/MODIFICACIONES |
| NOTA:VUELVE A DIP. VER OBSERV. |
| DIPUTADOS |
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| FECHA DE SANCION: 12-03-2008 |
| SANCION: APROBO |
| SANCION DE LEY |
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| FECHA DE SANCION: 12-03-2008 |
| NUMERO DE LEY: 26361 |
| PODER EJECUTIVO DE LA NACION |
|---|
| RESOLUCION: Veto Parcial |
| FECHA: 03-04-2008 |
| DECRETO NUMERO: 565/08 |
| FECHA DEL DECRETO: 03-04-2008 |
| OBSERVACIONES |
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| TEXTO UNIF. CONJ. CD. 65,82/06,13/07,S.90,362,2090,2195,2342,3618,4197/06,1313,1953,2770/07,OV.297/06,P.92 Y 94/06 GIRADO AL ARCHIVO POR ISP- 28/10 (LEY 13.640 Y MODIF.- CADUCIDAD) |
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2090/06)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Articulo 1º: Modifíquese el artículo 11º del capítulo IV, titulado "Cosas muebles no consumibles", de la ley 24.240, como sigue:
Artículo 11º: Garantías. Cuando se comercialicen cosas muebles no consumibles, artículo 2.325 del Código Civil, el consumidor y los sucesivos adquirentes gozarán de garantía legal por los defectos o vicios de cualquier índole, aunque hayan sido ostensibles o manifiestos al tiempo del contrato, cuando afecten la identidad entre lo ofrecido y lo entregado y su correcto funcionamiento.
La garantía legal tendrá vigencia:
1- Por doce (12) meses para productos cuyo valor de adquisición sea igual o superior a mil pesos ($ 1.000,00).
2- Seis (6) meses para los no contemplados en el inciso 1º.
Todos los plazos entran en vigencia a partir de la entrega del bien, pudiendo las partes convenir un plazo mayor. En caso de que la cosa deba trasladarse a fabrica o taller habilitado, el transporte será realizado por el responsable de la garantía y serán a su cargo los gastos de flete y seguros y cualquier otro que deba realizarse para la ejecución del mismo.
Articulo 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Roberto G. Basualdo.
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
Uno de los reclamos frecuentes por parte de los consumidores, es que el plazo de garantías que extienden los fabricantes de bienes muebles no consumibles es muy corto.
Los escasos 3 meses que otorgan, según la ley de defensa al consumidor, a veces, ni siquiera alcanzan para probar lo suficiente un producto. A modo de ejemplo, una persona que adquiera un reproductor de DVD, tal vez lo use 3 veces en ese lapso de tiempo y a la cuarta vez que lo use se estropee por algún defecto de fabrica, pero queda excluido del ejercicio del derecho de reclamar, ya que legislación no lo contempla.
Esto es solo una cuestión de pragmatismo. Las usanzas de consumo han cambiado. Además, existen diversas categorías de productos. Un televisor que cuesta $ 2.000 pesos no puede tener una garantía de 3 meses. Para muchos de los adquirentes de este producto, representa 2 o mas sueldos, que pagan en cuotas y, muchas veces, el artefacto no sirve mas antes de terminarlo de pagar.
A raíz de esto muchas casas de venta de artículos de electrónica y electrodomésticos, han adoptado una practica de venta de garantías extensivas, ofreciéndole al consumidor la opción a cambio de un aumento del precio del bien que oscila entre un 10 a un 30 % del valor del mismo.
Como para cualquier producto es necesario un aumento de los plazos de garantía, también es necesario distinguir y clasificar los bienes de acuerdo a su valor comercial.
Este es un criterio práctico, ya que el valor del bien nos da la pauta de si es un bien que la gente compra con mas frecuencia o no. Esto ultimo nos indica que, por el valor del bien, es mas o menos difícil adquirirlo. A modo de ejemplo, y siguiendo los hábitos de comportamiento de los consumidores, vemos que la gente de estratos sociales medios y bajos, no renueva su heladera o televisor todos los años, como lo podría hacer con la ropa o el calzado.
En este mundo en el cual se le confiere extremo y otorga extremo valor a menudencias y eventos carentes de trascendencia para la vida y desarrollo de las personas sería interesante que, todos los sectores vinculados a las estructuras sociales, participen con el objeto de obtener una ley que resulte satisfactoria para una real y efectiva protección de los derechos de los usuarios y consumidores. Por tal motivo es que solicito a los señores Senadores me acompañen en el presente proyecto de ley.
Roberto G. Basualdo.
Texto Original



