Número de Expediente 2086/98

Origen Tipo Extracto
2086/98 Senado De La Nación Proyecto De Ley GENOUD : PROYECTO DE LEY SOBRE OBLIGATORIEDAD DE LA ENSEÑANZA DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL AMBITO EDUCATIVO .-
Listado de Autores
Genoud , Jose

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
12-11-1998 18-11-1998 111/1998 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
16-11-1998 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
16-11-1998 29-02-2000

ORDEN DE GIRO: 2
16-11-1998 29-02-2000

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2000

ENVIADO AL ARCHIVO : 23-03-2000

OBSERVACIONES
REPRODUCIDO POR S.671/01.
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

S-98-2086:GENOUD.

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1°.- Declárase obligatoria, a partir de la sanción de la
presente ley, la enseñanza de los Derechos Humanos en el ámbito de
las escuelas dependientes de las provincias y del Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires.

Art. 2°.- La obligatoriedad establecida en el artículo 1°, regirá
para los niveles: Inicial, Educación General Básica (E.G.B. 1, 2 y 3) y
Polimodal; según los lineamientos de la ley Federal de Educación y en
concordancia con los contenidos curriculares establecidos por el
Consejo Federal de Cultura y Educación.

Art. 3°.- Se encomienda al Consejo Federal de Cultura y
Educación la instrumentación y supervisión de los Programas
Curriculares Específicos para cada ciclo y nivel de aplicación.

Art. 4°.- Los criterios curriculares deberán estar integrados a la
totalidad de las experiencias de aprendizaje, transcendiendo el marco
de una materia para constituir el núcleo temático de todas las áreas
del conocimiento.

Art. 5°.- Encargar al Estado la implementación de políticas de
capacitación, perfeccionamiento y actualización docente, así como la
producción de material didáctico específico, a efectos de lograr una
permanente concientización sobre la temática de los derechos
humanos.

Art. 6°.- Convocar a las Organizaciones Gubernamentales y No
Gubernamentales, nacionales e internacionales, a participar a esta
toma de conciencia, suscitando una voluntad de compromiso
democrático, participativo y pluralista que fortalezca la valoración de
los Derechos Humanos.

Art. 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

José Genoud.

LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE
ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL D.A.E. 111/98.

-A las comisiones de Educación y de Derechos y Garantías.