Número de Expediente 2086/98
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
2086/98 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | GENOUD : PROYECTO DE LEY SOBRE OBLIGATORIEDAD DE LA ENSEÑANZA DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL AMBITO EDUCATIVO .- |
Listado de Autores |
---|
Genoud
, Jose
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
12-11-1998 | 18-11-1998 | 111/1998 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
16-11-1998 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: 1 |
16-11-1998 | 29-02-2000 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
16-11-1998 | 29-02-2000 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2000
ENVIADO AL ARCHIVO : 23-03-2000
OBSERVACIONES |
---|
REPRODUCIDO POR S.671/01. |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-98-2086:GENOUD.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°.- Declárase obligatoria, a partir de la sanción de la
presente ley, la enseñanza de los Derechos Humanos en el ámbito de
las escuelas dependientes de las provincias y del Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires.
Art. 2°.- La obligatoriedad establecida en el artículo 1°, regirá
para los niveles: Inicial, Educación General Básica (E.G.B. 1, 2 y 3) y
Polimodal; según los lineamientos de la ley Federal de Educación y en
concordancia con los contenidos curriculares establecidos por el
Consejo Federal de Cultura y Educación.
Art. 3°.- Se encomienda al Consejo Federal de Cultura y
Educación la instrumentación y supervisión de los Programas
Curriculares Específicos para cada ciclo y nivel de aplicación.
Art. 4°.- Los criterios curriculares deberán estar integrados a la
totalidad de las experiencias de aprendizaje, transcendiendo el marco
de una materia para constituir el núcleo temático de todas las áreas
del conocimiento.
Art. 5°.- Encargar al Estado la implementación de políticas de
capacitación, perfeccionamiento y actualización docente, así como la
producción de material didáctico específico, a efectos de lograr una
permanente concientización sobre la temática de los derechos
humanos.
Art. 6°.- Convocar a las Organizaciones Gubernamentales y No
Gubernamentales, nacionales e internacionales, a participar a esta
toma de conciencia, suscitando una voluntad de compromiso
democrático, participativo y pluralista que fortalezca la valoración de
los Derechos Humanos.
Art. 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
José Genoud.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE
ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL D.A.E. 111/98.
-A las comisiones de Educación y de Derechos y Garantías.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-98-2086:GENOUD.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°.- Declárase obligatoria, a partir de la sanción de la
presente ley, la enseñanza de los Derechos Humanos en el ámbito de
las escuelas dependientes de las provincias y del Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires.
Art. 2°.- La obligatoriedad establecida en el artículo 1°, regirá
para los niveles: Inicial, Educación General Básica (E.G.B. 1, 2 y 3) y
Polimodal; según los lineamientos de la ley Federal de Educación y en
concordancia con los contenidos curriculares establecidos por el
Consejo Federal de Cultura y Educación.
Art. 3°.- Se encomienda al Consejo Federal de Cultura y
Educación la instrumentación y supervisión de los Programas
Curriculares Específicos para cada ciclo y nivel de aplicación.
Art. 4°.- Los criterios curriculares deberán estar integrados a la
totalidad de las experiencias de aprendizaje, transcendiendo el marco
de una materia para constituir el núcleo temático de todas las áreas
del conocimiento.
Art. 5°.- Encargar al Estado la implementación de políticas de
capacitación, perfeccionamiento y actualización docente, así como la
producción de material didáctico específico, a efectos de lograr una
permanente concientización sobre la temática de los derechos
humanos.
Art. 6°.- Convocar a las Organizaciones Gubernamentales y No
Gubernamentales, nacionales e internacionales, a participar a esta
toma de conciencia, suscitando una voluntad de compromiso
democrático, participativo y pluralista que fortalezca la valoración de
los Derechos Humanos.
Art. 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
José Genoud.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE
ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL D.A.E. 111/98.
-A las comisiones de Educación y de Derechos y Garantías.