Número de Expediente 2085/05
| N° | Origen | Tipo | Extracto |
|---|---|---|---|
| 2085/05 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | MASTANDREA Y OTROS: PROYECTO DE LEY RECONOCIENDO AL CONSEJO HIDRICO FEDERAL (COHIFE) COMO UNA PERSONA JURIDICA DE DERECHO PUBLICO. |
| Listado de Autores |
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Mastandrea
, Alicia Ester
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Escudero
, Sonia Margarita
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Lescano
, Marcela Fabiana
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Capitanich
, Jorge Milton
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López Arias
, Marcelo Eduardo
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Curletti
, Mirian Belén
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
| MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
|---|---|---|
| 07-07-2005 | 27-07-2005 | 104/2005 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
| DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
|---|---|
| 12-07-2005 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
| COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
|---|---|---|
| DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 1 |
12-07-2005 | 28-02-2007 |
| DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y TRANSPORTE
ORDEN DE GIRO: 2 |
12-07-2005 | 28-02-2007 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2007
ENVIADO AL ARCHIVO : 13-07-2007
| OBSERVACIONES |
|---|
| INCORPORACION DE FIRMA SENADORA CURLETTI 08/09/2005 |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2085/05)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1º.- Reconócese al CONSEJO HÍDRICO FEDERAL (COHIFE), como una persona jurídica de derecho
público, con ámbito de aplicación en toda la República Argentina, constituido según el Acta Constitutiva
del 27 de marzo de 2003, con aptitud, objetivos y funciones fijados en la Carta Orgánica del órgano
constituido.-
Artículo 2º.- El CONSEJO HÍDRICO FEDERAL estará integrado por los representantes del sector hídrico del
Gobierno federal, de cada una de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-
Artículo 3º.- El CONSEJO HÍDRICO FEDERAL será la instancia federal para el tratamiento de los aspectos de
carácter global, estratégicos, interjurisdiccionales e internacionales de los recursos hídricos; el órgano
competente para definir la Política Hídrica nacional, respetando el dominio originario, que de dicho
recurso ostentan las provincias, de acuerdo al Art. 124 in fine, el Art. 121 y concordantes de la
Constitución Nacional.-
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Alicia E. Mastandrea.- Sonia M. Escudero.- Marcelo E. López Arias.-
Marcela F. Lescano.- Jorge M. Capitanich.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
El Art. 124 "in fine", determina que "Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos
naturales existentes en su territorio", pero los recursos hídricos, pueden ser compartidos entre
distintas jurisdicciones nacionales y con otros países, tal es así que es necesario definir su gestión, y
por todo ello, surge la necesidad de generar una instancia federal para el tratamiento de los aspectos de
carácter global, estratégicos, interjurisdiccionales e internacionales de los recursos hídricos. Y con el
firme propósito de promover el desarrollo armónico e integral del país en materia de Recursos Hídricos, y
en el marco de los Principios Rectores de Política Hídrica consensuados por las Provincias, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y el Estado Nacional, las distintas jurisdicciones del país suscribieron y
aprobaron Carta de Constitución del CONSEJO HÍDRICO FEDERAL, allá por el 27 de marzo del 2003, cuya figura
jurídica se pretende darle "statu quo" legal, con la presente ley.
Es así que, el 19 de diciembre del 2002, los representantes de los organismos hídricos del ejecutivo
nacional, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y de las provincias de Catamarca, Chaco, Chubut, Córdoba,
Corrientes, Entre Ríos, Formosa, Jujuy, La Pampa, La Rioja, Mendoza, Misiones, Neuquén, Río Negro, Salta,
San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero, Tierra del Fuego y Tucumán suscribieron un
Acta Acuerdo sobre la conveniencia y necesidad de crear esa instancia federal, con injerencia en todos los
aspectos de la gestión de los recursos hídricos.-
Es así que el 27 de marzo de 2003 los representantes de las jurisdicciones mencionadas, excepto la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, las provincias de San Luis y Jujuy, suscribieron el Acta Constitutiva del
CONSEJO HIDRICO FEDERAL y su Carta Orgánica, a posteriori también suscriben el Acuerdo Federal que
firmaron el 17 de septiembre de 2003. Todos ellos documentos ratificados luego por numerosas normas
jurisdiccionales, como son: el Decreto nro. 904/04 del ejecutivo de la provincia de Chaco, el Decreto nro.
340/03 ejecutivo de la provincia Chubut, el Decreto nro. 1482/03 del ejecutivo de la provincia de Córdoba,
el Decreto nro.1878/03 del ejecutivo de la provincia de Corrientes, el Decreto nro. 3151/03 del ejecutivo
de la provincia de Entre Ríos, el Decreto nro. 447/03 del ejecutivo de la provincia de la Rioja, el
Decreto nro. 1496/03 del ejecutivo de la provincia de Mendoza, el Decreto nro. 1511/03 del ejecutivo de la
provincia Misiones, el Decreto nro. 441/03 del ejecutivo de la provincia de Río Negro, el Decreto nro.
1342/03 del ejecutivo de la provincia de Salta, la ley provincial nro. 7509 de la provincia de San Juan,
la ley provincial de la provincia de Santa Cruz, el Decreto nro. 1983/03 del ejecutivo de la provincia de
Santa Fe, el Decreto nro. 1391/03 de la provincia de Tierra del Fuego, el Decreto nro. 915/03 del
ejecutivo del ejecutivo de la provincia de Tucumán, el Decreto nro. 459/04 del ejecutivo de la provincia
de Neuquén, la Resolución nro.173/05 del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y
Servicios de la Nación que dan reconocimiento jurisdiccional al CONSEJO HIDRICO FEDERAL, que se reconoce
con la presente ley -
El COHIFE está conformado por el Estado Nacional, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y todas las
provincias de la República Argentina, las cuales se dividen en seis grupos. El Comité Ejecutivo de este
organismo está integrado por una Secretaría General permanente, ejercida por el Estado Nacional, y un
representante de cada uno de los grupos. De estos seis integrantes surgen la Presidencia y la
Vicepresidencia del CONSEJO HIDRICO FEDERAL.-
En la actualidad el Estado Nacional y diecisiete jurisdicciones provinciales se han incorporado al CONSEJO
HÍDRICO FEDERAL (COHIFE), como miembros plenos, luego de las respectivas ratificaciones del Acta
Constitutiva del consejo, de su Carta Orgánica y del Acuerdo Federal del Agua, ut supra enumeradas. En
poco tiempo más lo harán las restantes jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-
La actividad que ha desarrollado el Consejo Hídrico Federal, cuando han transcurrido más de dos años de
creado y desde su efectiva constitución, ha sido de gran importancia y ha mostrado el elevado grado de
compromiso que asumieron todas las distintas jurisdicciones que hoy lo forman y participan activamente en
él. Se han llevado a cabo siete reuniones del Comité Ejecutivo, dos Asambleas: una Ordinaria y otra
Extraordinaria, y se ha convocado a la primera renovación de autoridades, en el ámbito de una Asamblea
Ordinaria reunida por el mes de septiembre de 2004.
Los recursos hídricos, propiedad constitucionalmente reconocida a las provincias (Art. 124 in fine),
necesitan indudablemente de un espacio para la discusión de sus problemática común, y este CONSEJO HIDRICO
FEDERAL, ha sido creado para tal fin.
Son anexos del presente proyecto de ley:
§ Anexo I, el Acta Constitutiva del CONSEJO HIDRICO FEDERAL del 27 de marzo del 2003;
§ Anexo II, la Carta Orgánica del CONSEJO HIDRICO FEDERAL;
§ Anexo III, Acuerdo Federal del Agua del 17 de septiembre del 2003.-
Por todo lo expuesto, solicitamos a esta honorable Cámara de Senadores la aprobación del presente proyecto
de ley.
Alicia E. Mastandrea.- Sonia M. Escudero.- Marcelo E. López Arias.-
Marcela F. Lescano.- Jorge M. Capitanich.-
ANEXO I
ACTA CONSTITUTIVA DEL CONSEJO HIDRICO FEDERAL
En la ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de marzo de 2003, se reúnen las partes firmantes en
cumplimiento del Acta Acuerdo del 19 de diciembre de 2002 y resuelven:
1° Dar por constituido el Consejo Hídrico Federal en el marco y alcance de la carta Orgánica que se
aprueba en este acto y que constituye parte integrante del presente instrumento.
2° Suscriben la presente representantes de los siguientes Estados: Catamarca, Chaco, Chubut, Corrientes,
Córdoba, Entre Ríos, Formosa, Misiones, Mendoza, Nación, Neuquén, La Rioja, La Pampa, Río Negro, Santiago
del Estero, Santa Cruz, Santa Fe, San Juan, Salta, Tierra del Fuego, Tucumán.
3° Las partes firmantes impulsarán los correspondientes procedimientos que sean necesarios en las
respectivas jurisdicciones a los efectos de lograr las ratificaciones de las Autoridades pertinentes para
la eficacia del presente acuerdo.
4° A los fines de instar la adhesión de terceros estados no presentes en este acto, y de realizar todas
las gestiones pertinentes para la efectiva conformación del Consejo Hídrico Federal, se constituye una
Secretaría de Organización que estará integrada por los representantes del Estado Nacional, y de los
Estados de las Provincias de Chaco, Chubut, Córdoba, Entre Ríos, La Pampa, La Rioja, Mendoza, Misiones,
Neuquén, Río Negro, Tucumán, y todos aquellos otros que expresen con posterioridad su voluntad de
participar.
5° En prueba de conformidad los representantes estatales suscriben tantos ejemplares como partes se
encuentran presentes, quedando un ejemplar en poder de cada representante en este mismo acto y a un solo
efecto.-
Alicia E. Mastandrea.- Sonia M. Escudero.- Marcelo E. López Arias.-
Marcela F. Lescano.- Jorge M. Capitanich.-
ANEXO II
CARTA ORGANICA
CONSEJO HIDRICO FEDERAL
PREAMBULO
Con el firme propósito de promover el desarrollo armónico e integral del País en materia de Recursos
Hídricos en el marco de los Principios Rectores de Política Hídrica consensuados entre las Provincias, los
que suscriben aprueban la siguiente Carta de Constitución.
Artículo 1°.- Créase el Consejo Hídrico Federal (COHIFE) como instancia federal para el tratamiento de los
aspectos de carácter global, estratégico, interjurisdiccional e internacional de los Recursos Hídricos.
Estará integrado por los Estados Provinciales, la Nación y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en tanto
adhieran a la presente.
El consejo tiene su sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mientras la Asamblea no designe otro
lugar.
Artículo 2°.- El Consejo Hídrico Federal es una persona jurídica de derecho público con ámbito de
aplicación en la República Argentina, constituida por los Estados signatarios de su acto constitutivo y
aquellos otros que se adhieran.
Tiene amplias y plenas competencias, capacidades y facultades administrativas y normativas en el marco de
esta Acta Constitutiva; estando además facultado para resolver los casos y situaciones no previstas en la
misma, dictar sus reglamentaciones y normas consecuentes; como así también aspectos operativos no
previstos sin alterar en ningún caso las jurisdicciones y competencias propias de los Estados miembros y
los Principios de Política Hídrica que estos determinen en el marco del COHIFE.
Tiene aptitud legal para administrarse a sí mismo; personería para adquirir derechos y contraer
obligaciones y capacidad para actuar privada y públicamente de conformidad con esta carta Orgánica y
normativas especiales que regulen su funcionamiento.
Artículo 3°.- Sin perjuicio de otras que se establezcan o que por su esencia les fueren propias, el COHIFE
tiene las siguientes atribuciones:
a) Formular y coordinar la Política Hídrica Federal dentro del marco del aprovechamiento integral de los
Recursos Naturales, respetando el dominio originario que sobre dichos recursos ostentan las Provincias
argentinas.
b) Promover la formulación de las Planificaciones Hídricas Provinciales que permitan alcanzar los
objetivos de Política Hídrica Federal acordados en el marco del COHIFE.
c) Participar en la formulación y realizar el seguimiento del Plan Hídrico Nacional tendiente a alcanzar
los objetivos de la Política Hídrica Federal que fijen los Estados miembros, en articulación de sus
políticas y planificaciones provinciales, con el fin de establecer estrategias y prioridades para el
desarrollo de los Recursos Hídricos de manera integral, solidaria y coherente.
d) Participar como instancia mediadora o arbitral a solicitud de las partes, en todas las cuestiones que
se susciten con relación a las aguas interjurisdiccionales.
e) Coordinar la gestión integral del recurso hídrico, el uso sostenible y el enfoque ecosistémico del
mismo. Proponer criterios para el ordenamiento territorial, la zonificación y prevención de riesgos
hídricos.
f) Actuar como consejo asesor y consultor del Gobierno de los Estados miembros que lo requieran, en todo
lo concerniente al uso, aprovechamiento y conservación de los recursos hídricos, a los servicios públicos
vinculados y a las prioridades en el estudio y ejecución de obras.
g) Promover un Régimen de Coparticipación Hídrica Federal en materia de recursos económicos. Fijar
anualmente su distribución, recopilando y procesando la información pertinente; y a, tal fin:
a. Auditar la información aplicable para la determinación de dicha coparticipación.
b. Dictar el Reglamento aplicable para la determinación de dichos coeficientes de coparticipación.
h) Propugnar ante las Autoridades Nacionales y Provinciales pertinentes la generación e implementación del
Fondo Federal Permanente de Recursos Hídricos, proponiendo incluso otras fuentes adicionales al Régimen de
Coparticipación Hídrica Federal y las normas necesarias para la percepción e incorporación de los aportes
al Fondo y un régimen específico de contravenciones al mismo.
i) Auditar la asignación de los recursos y las inversiones de los fondos que se apliquen a los Recursos
Hídricos.
j) Gestionar financiamiento nacional e internacional de proyectos hídricos.
k) Impulsar el marco legal para el cumplimiento de los objetivos en materia hídrica propiciando la
compatibilización de los distintos ordenamientos jurídicos provinciales que regulan el recurso hídrico, de
manera tal de tener una legislación coherente y organizada a los efectos de una mayor eficiencia en la
aplicación de las mismas, siguiendo los lineamientos que enuncia el marco de los Principios Rectores de
Política Hídrica.
l) Propiciar el fortalecimiento institucional de la gestión hídrica en cada Estado a través del
establecimiento de una Auditoría Unica del Agua.
m) Impulsar el ordenamiento administrativo para la estrategia y gestión hídrica de los Estados miembros,
promoviendo la autarquía financiera, técnica, administrativa y operativa de los Organismos Hídricos.
n) Propiciar la creación del Sistema Integrado de Información Hídrica.
o) Adquirir bienes por compra, donación, o cualquier otro título; enajenarlos y celebrar todo tipo de
contrato, necesarios para el logro de los objetivos del COHIFE.
p) Realizar las acciones tendientes a impulsar, fomentar y coordinar los trabajos de investigación
necesarios para lograr la implementación de la Política Hídrica.
q) Realizar las acciones tendientes a la formación y capacitación de especialistas en todas las
disciplinas vinculadas con la utilización de los Recursos Hídricos.
r) Propiciar planes, programas y proyectos educativos para la protección, conservación, preservación y uso
eficiente de los Recursos Hídricos, tanto en el sistema educativo formal como en el no formal.
s) Propiciar el intercambio de experiencias entre los Estados miembros.
t) Promover la participación de comunidades organizadas de usuarios en la gestión del agua.
u) Vincularse con organismos nacionales e internacionales que tengan funciones similares.
v) Establecer Niveles Guías y promover la revisión y adecuación de diferentes estándares y criterios
aplicables a los Recursos Hídricos.
w) Coordinar la obra hídrica del país en cuyo financiamiento participa el Estado Nacional.
x) Crear las Comisiones Especiales y Juntas Asesoras necesarias para el cumplimiento de sus fines y dictar
los reglamentos a tal efecto.
y) Promover la necesaria participación de las Autoridades Hídricas de los Estados miembros cada vez que el
Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto ejerza sus competencias en materia de
tratados internacionales que puedan afectar los recursos Hídricos de las Provincias. Tal participación
incluirá el eventual proceso de ratificación legislativa del tratado.
z) Realizar cuantos más actos fueren menester para el mejor cumplimiento de sus fines.
Artículo 4°.- Serán Autoridades del COHIFE la Asamblea y el Comité Ejecutivo.
Artículo 5°.- La Autoridad máxima del Consejo Hídrico Federal es la Asamblea y como tal es la responsable
de la política general del Consejo. Estará integrada por el titular de la Autoridad Hídrica de cada Estado
miembro, como representantes titulares o sus respectivos representantes alternos designados por acto
administrativo, los que tendrán el mismo carácter y calidad de los titulares cuando reemplacen a éstos.
Artículo 6°.- La Asamblea elegirá por simple mayoría, un Presidente y un Secretario, los que cesarán en
sus funciones al término de la misma..-
Artículo 7°.- Las Asambleas serán ordinarias y extraordinarias. La Asamblea ordinaria se reunirá como
mínimo dos veces por año en el lugar y fecha que indique la Asamblea anterior.
Las extraordinarias se convocarán por el Comité Ejecutivo a pedido de un tercio de los Estados miembros
del Consejo, o cuando aquel por decisión de la mitad más uno de los miembros del Comité Ejecutivo lo
consideren necesario.-
Artículo 8°.- A los fines de la integración del comité Ejecutivo los Estados miembros se organizan de la
siguiente manera:
Grupo 1: Provincias de Catamarca, Jujuy, Salta, Santiago del Estero y Tucumán.-
Grupo 2: Provincias de Chaco, Formosa y Misiones.
Grupo 3: Provincias de La Rioja, Mendoza, San Juan y San Luis.
Grupo 4: Provincias de Santa Fe, Entre Ríos y Corrientes.
Grupo 5: Provincias de Buenos Aires, Córdoba, La Pampa y Ciudad de Buenos Aires.
Grupo 6: Provincias de Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz y Tierra del Fuego.
Los representantes provinciales de éstos grupos serán los mismos, a que se refiere el Artículo 5°,
debiendo cada grupo elegir que Estado integrará el Comité Ejecutivo.
La precedente distribución grupal es al solo efecto de garantizar la alternancia de los Estados en la
integración del Comité Ejecutivo como órgano mandatario de la Asamblea; sin que ello implique delegación
de representación ni potestades propias de cada Estado miembro en materia de Recursos Hídricos.
Artículo 9°.- El Comité Ejecutivo será el órgano ejecutivo y administrativo que expedirá las instrucciones
necesarias para el cumplimiento de las resoluciones de la Asamblea. Estará formado por los integrantes
grupales elegidos de conformidad al artículo anterior y la Autoridad Hídrica Nacional.
La representación por grupos será anual y rotativa entre los miembros que la formen.
Artículo 10°.- La Asamblea Elegirá por mayoría simple entre los seis representantes de los grupos a
quienes ocuparán los cargos de Presidente y Vicepresidente del Comité Ejecutivo. La Autoridad Hídrica
Nacional ocupará el cargo de Secretario General. Todos los miembros tienen voz y voto. El presidente
tendrá doble voto en caso de empate.
Artículo 11.- Sin perjuicio de otras que se deriven de su Carta Orgánica y de las que se pudieran
estipular, la Asamblea tendrá las siguientes atribuciones:
1. Elegir el Presidente y Secretario de la Asamblea.
2. Elegir el Presidente y Vicepresidente del Comité Ejecutivo.
3. Determinar las líneas de Acción de la Política Hídrica.
4. Establecer la organización, atribuciones, y deberes del Comité Ejecutivo.
5. Dictar y modificar los reglamentos del Consejo Hídrico Federal.
6. Tratar y aprobar, en su caso, la Memoria y Balance Anual.
7. Aprobar el proyecto de Presupuesto Anual y la Cuenta de Inversión, presentados por el Comité Ejecutivo.
8. Considerar los informes presentados por el Secretario General sobre todas las actividades desarrolladas
por el Consejo.
9. Aprobar las pautas y programación general del trabajo del Comité Ejecutivo.
10. Fijar anualmente los coeficientes de Coparticipación Hídrica Federal en materia de recursos
económicos.
11. Designar anualmente tres miembros del Consejo que no integren el Comité Ejecutivo, para constituir una
Sindicatura a fin de fiscalizar el desenvolvimiento económico financiero del Consejo Hídrico Federal.
12. Tratar y aprobar, en su caso, el informe elaborado por la Sindicatura.
13. Establecer un procedimiento de prevención y arreglo de controversias a través de la negociación,
conciliación, mediación y arbitraje para atender las cuestiones de conflicto que pudieran presentarse.
Artículo 12.- La Asamblea se constituirá con un quórum formado por las dos terceras parte de los miembros.
De no alcanzarse dicho quórum se fija un tiempo de espera de seis horas, transcurrido el cual podrá
sesionar con la mitad más uno de sus miembros. Cada Estado miembro de la Asamblea tendrá derecho a un
voto.
Artículo 13.- Las decisiones de la Asamblea serán tomadas por el voto de la mitad más uno de los Estados
miembros presentes, salvo cuando se estipule una mayoría superior en casos especialmente establecidos.
Artículo 14.- Los recursos del Consejo Hídrico Federal estarán integrados por:
a) Los aportes, subsidios, donaciones y legados provenientes de personas físicas o jurídicas de carácter
estatal o privado.
b) Los que se establezcan por la normativa nacional de convalidación de la presente Carta Orgánica.
Artículo 15.- El ejercicio anual cerrará el 31 de diciembre de cada año, y los gastos no podrán superar en
ningún momento el monto de los recursos establecidos para cada ejercicio por la Asamblea.
Artículo 16.- Si al iniciarse el período económico-financiero respectivo no hubiese sido aprobado el
presupuesto del ejercicio en cuestión, el Comité Ejecutivo queda facultado para realizar las erogaciones
por duodécimo, a fin de asegurar la continuidad y eficacia de la gestión del organismo sobre la base del
presupuesto vigente en el ejercicio anterior.
Artículo 17.- La labor del Consejo Hídrico Federal no importará en ningún caso, una interferencia política
o económica en los asuntos de cada jurisdicción, ni implica delegación de potestad alguna en cuanto a las
funciones propias de cada Estado miembro.
Artículo 18.- En caso de disolución del consejo, se procederá a la liquidación de su patrimonio cuyo
producido se distribuirá entre los Estados miembros en proporción a todo lo aportado al organismo por cada
jurisdicción.
Artículo 19.- Para modificar esta Carga Orgánica se requiere la convocatoria a una Asamblea Extraordinaria
conformada por un mínimo de los dos tercios de los Estados miembros. Las reformas parciales deberán ser
aprobadas por un mínimo de los dos tercios de los Estados miembros presentes en la Asamblea Extraordinaria
convocada al efecto.
Artículo 20.- La presente Carga Orgánica será ratificada por los Estados miembros de acuerdo con sus
respectivos procedimientos legales.
Artículo 21 - Son miembros del Consejo Hídrico Federal los Estados signatarios que ratifiquen la Carga
Orgánica, y los que posteriormente adhieran a ella.
Artículo 22.- Las ratificaciones serán entregadas a la Secretaría General del Comité Ejecutivo, la cual
notificará su recepción a todos los Estados signatarios.
Artículo 23.- El Consejo Hídrico Federal comenzará a funcionar en un lapso no mayor de treinta días de la
ratificación de la presente Carta Orgánica por al menos ocho Estados. En dicho plazo la Secretaría General
convocará a la Primer Asamblea.
Disposiciones Transitorias
Artículo 24.- La alternancia normal y continua en el Comité Ejecutivo requiere una integración mínima de
tres Estados miembros por grupo que hayan adherido y ratificado la presente Carga Orgánica.
Ningún integrante podrá conformar nuevamente el Comité Ejecutivo sin que transcurran dos períodos
intermedios. En forma transitoria, si algún grupo no ha logrado la integración mínima referida ut supra,
el Comité Ejecutivo podrá provisoriamente conformarse con un tercer Estado miembro a decisión de la
Asamblea y sólo hasta que el grupo incompleto se encuentre en condiciones de cumplimentar el mínimo
requerido.
Artículo 25.- La presente Carta Orgánica no podrá ser modificada hasta que al menos la mitad más uno de
los Estados mencionados en el Artículo 8°, sean Estados miembros del Consejo Hídrico Federal.
Alicia E. Mastandrea.- Sonia M. Escudero.- Marcelo E. López Arias.-
Marcela F. Lescano.- Jorge M. Capitanich.-
ANEXO III
ACUERDO FEDERAL DEL AGUA
En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los diecisiete días del mes de
septiembre del año dos mil tres, los representantes de la Nación, las Provincias y la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, signatarios del presente acuerdo,
Declaran:
Que durante los últimos años la sociedad argentina tomó conciencia de la vulnerabilidad de los recursos
hídricos, dándose la motivación para impulsar las acciones necesarias para la protección y el
aprovechamiento sustentable de los mismos.
Que se coincidió que el primer paso en esa dirección era definir una visión consensuada sobre los valores
que nuestra sociedad le adjudica al agua, permitiéndose así definir las bases de un sistema jurídico e
institucional que garantice una gestión integrada del recurso.
Que la formalización de los lineamientos de política -Principios Rectores de Política Hídrica- gestados
por todas las jurisdicciones en un marco federal de concertación, permitirá dotar a nuestro país de una
Política de Estado en materia hídrica, que respetando las raíces históricas de las jurisdicciones,
conjugue los intereses de carácter provincial, regional y nacional.
En consecuencia, acuerdan:
I. Adoptar los "Principios Rectores de Política Hídrica de la República Argentina", comprometiéndose a
compatibilizar e instrumentar dichos principios en las políticas, legislaciones y gestión de las aguas de
sus respectivas jurisdicciones.
II. Reconocer al CONSEJO HÍDRICO FEDERAL como ámbito idóneo para la definición de la política hídrica de
la República Argentina.
III. Elevar el presente Acuerdo al Congreso de la Nación para su conocimiento y materialización normativa
a través de una Ley Marco de Política Hídrica para la República Argentina.
IV. Impulsar los procedimientos que sean necesarios en las respectivas jurisdicciones para la ratificación
del presente acuerdo.
Forman parte del presente acuerdo los siguientes Anexos:
ANEXO I: Principios Rectores de Política Hídrica de la República Argentina.-
ANEXO II: Acta Constitutiva y Carta Orgánica del Consejo Hídrico Federal.-
Alicia E. Mastandrea.- Sonia M. Escudero.- Marcelo E. López Arias.-
Marcela F. Lescano.- Jorge M. Capitanich.-



