Número de Expediente 2082/96
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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2082/96 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | MAGLIETTI : PROYECTO DE LEY SOBRE CONSULTA POPULAR VINCULANTE |
Listado de Autores |
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Maglietti
, Alberto Ramon
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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10-10-1996 | 16-10-1996 | 135/1996 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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11-10-1996 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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ORDEN DE GIRO: 1 |
11-10-1996 | 28-02-1998 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-1998
ENVIADO AL ARCHIVO : 28-04-1998
OBSERVACIONES |
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REPRODUCIDO POR S.382/98. |
En proceso de carga
S-96-2082: MAGLIETTI
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
TITULO I. CONSULTA POPULAR VINCULANTE.
Artículo 1 - El Congreso de la Nación, a iniciativa de la
Cámara de Diputados, debe someter a consulta popular vinculante
cualquier proyecto de ley con la única excepción de la ley de
necesidad de la reforma a que se refiere al artículo 30 de la
Constitución Nacional.
Art. 2 - El voto será obligatorio y el acto eleccionario se
realizará en día domingo, debiendo computarse los votos emitidos en
blanco o los anulados.
Las boletas contendrán la parte pertinente del proyecto las
palabras SI u NO de acuerdo a la boleta.
Art. 3 - EL proyecto en consulta resultará aprobado por la
mayoría de los votos válidos emitidos por el Pueblo de la Nación y
por la mayoría de los Distritos electorales. Si fuera aprobado se
convertirá en ley y automáticamente promulgado.
Art. 4 - Una ley aprobada mediante este procedimiento no podrá
ser reformada ni derogada por el Congreso Nacional por un plazo de
cinco años contados desde su promulgación. Solo una consulta
popular vinculante podrá decidir su modificación o anulación.
TITULO II. CONSULTA POPULAR NO VINCULANTE.
Art. 5 - Podrá ser convocada una consulta popular no
vinculante por iniciativa de cualquiera de las Cámaras del Congreso
con la única excepción de temas referidos a la necesidad de la
reforma.
Art. 6 - También podrá convocar a consulta no vinculante el
Poder Ejecutivo Nacional mediante el procedimiento que establece el
art. 99, inciso 3 de Decretos de necesidad y urgencia cuyo trámite
natural deberá seguir dentro del Congreso.
Art. 7 - En todos los casos de consulta popular no vinculante
las preguntas hechas al pueblo no pueden significar de ninguna
manera que su voto pueda interpretarse como una aprobación o
desaprobación de la gestión o legitimidad de las autoridades
vigentes.
Art. 8 -En todo lo que no se oponga a la presente ley será de
aplicación la Ley Nacional Electoral utilizándose los padrones con
las modificaciones que hubieren sufrido hasta la fecha de cierre.
Art. 9 - Cada ciudadano deberá votar en el circuito electoral
que le corresponda por el domicilio en el caso de consulta
vinculante ya que no se considerará al país como distrito único.
Este requisito no será necesario en el caso de consultas no
vinculantes.
Art. 10.- Las boletas que utilice el electorado no podrá dar
lugar a equivocación o error alguno debiendo expedirse claramente
por la que digan si o no en forma clara y sin otro aditamento.
Art. 11.- Queda prohibido en todo el ámbito de la Nación la
publicidad de encuestas sobre la marcha de las tendencias de la
Consulta Popular con una anticipación a quince días corridos a la
fecha en que deba llevarse a cabo.
Art. 12.- La Consulta Popular deberá ser citada con una
anterioridad no menor a sesenta días y permitir la libre discusión
pública de la consulta a cuyo fin se aplicarán las normas vigentes
sobre espacios gratuitos otorgados a los partidos políticos.
Art. 13.- Los gastos que requiera llevar a cabo la Consulta
Popular será afectados a la cuanta de gastos generales con
imputación al próximo ejercicio presupuestario.
Art. 14.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Alberto R. Maglietti.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN
PUBLICADOS EN EL D.A.E. N 135/96.
-A la comisión de Asuntos Constitucionales.