Número de Expediente 2081/96

Origen Tipo Extracto
2081/96 Senado De La Nación Proyecto De Ley DE LA SOTA : PROYECTO DE LEY ESTABLECIENDO LA SUSPENSION DE LA EJECUCION DE LAS SENTENCIAS JUDICIALES DICTADAS CONTRA PERSONAS FISICAS O JURIDICAS ASEGURADAS EN ENTIDADES DE SEGUROS QUE SE ENCUENTREN EN ESTADO DE FALENCIA .-
Listado de Autores
de la Sota , Jose Manuel
Humada , Julio Cesar
Melgarejo , Juan Ignacio
Baum , Daniel
Maranguello , Pedro Carlos
Gioja , José Luis

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
10-10-1996 16-10-1996 134/1996 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
11-10-1996 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
11-10-1996 28-02-1998

ORDEN DE GIRO: 2
11-10-1996 28-02-1998

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-1998

ENVIADO AL ARCHIVO : 13-04-1998

OBSERVACIONES
P-325/96 RELAC. CON ESTE EXPTE.
En proceso de carga

S-96-2081:DE LA SOTA Y OTROS.

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,..

Artículo 1 .- Suspéndese la ejecución de las sentencias
judiciales dictadas contra personas físicas o jurídicas aseguradas
en entidades de seguros que se encuentran en estado de falencia y
que condenen al pago de una suma de dinero en razón de la
responsabilidad prevista en los respectivos contratos, por el
término de ciento ochenta (180) días.

Art. 2 .- Las sentencias que se dicten -en los mismos términos
del artículo anterior- no podrán ser ejecutadas hasta la expiración
de dicho plazo.

Art. 3 .- Vencido el plazo previsto en los artículos
precedentes, el juez de la causa fijará el cumplimiento de la
sentencia previa vista a la parte condenada para que indique el
plazo de cumplimiento. En ningún caso se podrá proponer un plazo
mayor a veinticuatro (24) meses. Dicho plazo comenzará a correr
desde el día siguiente al vencimiento de los 180 días previstos en
el artículo 1 de la presente ley.

Art. 4 .- Si la parte no contestaré la vista o indicara un
plazo de cumplimiento mayor a los 24 meses, lo fijará el juez.

Art. 5 .- La liquidación judicial definitiva aprobada por el
tribunal, se abonará en cuotas mensuales con los intereses
correspondientes. La falta de pago de tres (3) cuotas, producirá la
mora automática y la deuda quedará convertida en una obligación de
plazo vencido pudiendo proseguirse con la ejecución judicial a
costa de la condena.

Art. 6 .- Durante el período de suspensión de la ejecución de
la sentencia, las partes podrán -no obstante- arribar a
transacciones que compongan sus respectivos intereses.

Art. 7 .- Esta es ley de orden público y se aplicará también a
las ejecuciones de sentencias pendientes, cualquiera sea su estado
procesal, en las condiciones del artículo 1 de ésta ley.

Art. 8 .- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

José M. de la Sota. - José L. Gioja. - Juan I. Melgarejo. -
Julio C. Humada. - Pedro C. Maranguello. - Daniel Baum.

LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN
EL D.A.E. 134/96.

-A las comisiones de Legislación General y de Transportes.