Número de Expediente 2080/98
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
2080/98 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | AGUIRRE LANARI : PROYECTO DE LEY DECLARANDO A LA TERCER SEMANA DEL MES DE OCTUBRE DE CADA AÑO COMO SEMANA NACIONAL DE LA FAMILIA . |
Listado de Autores |
---|
Aguirre Lanari
, Juan Ramon
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
11-11-1998 | 18-11-1998 | 110/1998 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
12-11-1998 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: 1 |
12-11-1998 | 26-11-1998 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2001
ENVIADO AL ARCHIVO : 18-05-2001
FECHA DE MOCION DE PREFERENCIA: 18-11-1998
PARA:próxima sesión c/despacho
Resoluciones
SENADO |
---|
FECHA DE SANCION: 26-11-1998 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: SOBRE TABLAS |
NOTA:PASA A DIP. |
OBSERVACIONES |
---|
28-02-2001 CADUCO EN DIPUTADOS.- |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-98-2080: AGUIRRE LANARI
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°- Declárase la tercera semana del mes de octubre de
cada año como Semana Nacional de la Familia, en todo el territorio
Argentino.
Art. 2°- Se crea, en el ámbito del Consejo Nacional del Menor y
la Familia, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social de la
Presidencia de la Nación, una Comisión Asesora Honoraria
Permanente de Celebración de la Semana de la Familia para elevar
propuestas de planes de acción para esa semana.
Art. 3°- La Comisión Asesora Honoraria Permanente de
Celebración de la Semana de la Familia, creada a tal efecto será
presidida por el Presidente del Consejo Nacional del Menor y la
Familia, quien determinará el funcionamiento de la misma y designará
un (1) Secretario y uno (1) alterno.
Art. 4°- La aludida Comisión estará integrada por un (1) miembro
titular y uno (1) alterno en representación del Ministerio de Cultura y
Educación, un (1) miembro titular y uno (1) alterno en representación
del Ministerio de Justicia, un (1) miembro titular y uno (1) alterno en
representación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, un (1)
miembro titular y uno (1) alterno en representación del Ministerio de
Salud y Acción Social, un (1) miembro titular y uno (1) alterno en
representación de la Secretaría de Desarrollo Social, un (1) miembro
titular y uno (1) alterno en representación de la Subsecretaría de
Población y Relaciones con la Comunidad y tres (3) miembros titulares
y tres (3) alternos en representación de las confesiones religiosas
oficialmente reconocidas, a propuesta de la Secretaría de Culto del
Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
Art. 5°.- Invítase a designar un representante titular y otro alterno
para integrar dicha Comisión a la Excelentísima Corte Suprema de
Justicia de la Nación, al Honorable Senado de la Nación, a la
Honorable Cámara de Diputados de la Nación, a la Conferencia
Episcopal Argentina, a la Secretaría de Cultura de la Nación, a la
Secretaría de Prensa y Difusión, a la Subsecretaría de la Tercera
Edad y a la Comisión Nacional para la Integración de las Personas
Discapacitadas.
Art. 6°.- El Presidente de la Comisión está facultado para invitar
con carácter consultivo a Organizaciones no Gubernamentales, a las
Asociaciones Gremiales y a las Asociaciones Empresarias,
representativas de sus respectivos ámbitos.
Art. 7°.- El Poder Ejecutivo nacional promoverá durante la
mencionada semana la realización de actividades que tiendan a
afirmar el valor de la familia especialmente en el ámbito de la
educación, de la cultura y del desarrollo social.
Art. 8°.- Invítase a las provincias, a la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y a los municipios a organizar en sus respectivas
jurisdicciones actividades en adhesión a los objetivos de esta ley, y a
convocar a instituciones religiosas y de bien público en general, como
a los medios de comunicación social para este mismo fin.
Art. 9°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Juan R. Aguirre Lanari.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE
ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL D.A.E. 110/98.
-A la Comisión de Familia y Minoridad.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-98-2080: AGUIRRE LANARI
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°- Declárase la tercera semana del mes de octubre de
cada año como Semana Nacional de la Familia, en todo el territorio
Argentino.
Art. 2°- Se crea, en el ámbito del Consejo Nacional del Menor y
la Familia, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social de la
Presidencia de la Nación, una Comisión Asesora Honoraria
Permanente de Celebración de la Semana de la Familia para elevar
propuestas de planes de acción para esa semana.
Art. 3°- La Comisión Asesora Honoraria Permanente de
Celebración de la Semana de la Familia, creada a tal efecto será
presidida por el Presidente del Consejo Nacional del Menor y la
Familia, quien determinará el funcionamiento de la misma y designará
un (1) Secretario y uno (1) alterno.
Art. 4°- La aludida Comisión estará integrada por un (1) miembro
titular y uno (1) alterno en representación del Ministerio de Cultura y
Educación, un (1) miembro titular y uno (1) alterno en representación
del Ministerio de Justicia, un (1) miembro titular y uno (1) alterno en
representación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, un (1)
miembro titular y uno (1) alterno en representación del Ministerio de
Salud y Acción Social, un (1) miembro titular y uno (1) alterno en
representación de la Secretaría de Desarrollo Social, un (1) miembro
titular y uno (1) alterno en representación de la Subsecretaría de
Población y Relaciones con la Comunidad y tres (3) miembros titulares
y tres (3) alternos en representación de las confesiones religiosas
oficialmente reconocidas, a propuesta de la Secretaría de Culto del
Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
Art. 5°.- Invítase a designar un representante titular y otro alterno
para integrar dicha Comisión a la Excelentísima Corte Suprema de
Justicia de la Nación, al Honorable Senado de la Nación, a la
Honorable Cámara de Diputados de la Nación, a la Conferencia
Episcopal Argentina, a la Secretaría de Cultura de la Nación, a la
Secretaría de Prensa y Difusión, a la Subsecretaría de la Tercera
Edad y a la Comisión Nacional para la Integración de las Personas
Discapacitadas.
Art. 6°.- El Presidente de la Comisión está facultado para invitar
con carácter consultivo a Organizaciones no Gubernamentales, a las
Asociaciones Gremiales y a las Asociaciones Empresarias,
representativas de sus respectivos ámbitos.
Art. 7°.- El Poder Ejecutivo nacional promoverá durante la
mencionada semana la realización de actividades que tiendan a
afirmar el valor de la familia especialmente en el ámbito de la
educación, de la cultura y del desarrollo social.
Art. 8°.- Invítase a las provincias, a la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y a los municipios a organizar en sus respectivas
jurisdicciones actividades en adhesión a los objetivos de esta ley, y a
convocar a instituciones religiosas y de bien público en general, como
a los medios de comunicación social para este mismo fin.
Art. 9°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Juan R. Aguirre Lanari.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE
ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL D.A.E. 110/98.
-A la Comisión de Familia y Minoridad.