Número de Expediente 208/06

Origen Tipo Extracto
208/06 Senado De La Nación Proyecto De Ley SAADI : REPRODUCE EL PROYECTO DE LEY SOBRE PENALIZACION DE LA ADULTERACION DE ARMAS . REF. S. 13/04
Listado de Autores
Saadi , Ramón Eduardo

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
06-03-2006 15-03-2006 011/2006 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
13-03-2006 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 1
13-03-2006 28-02-2010

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2010

ENVIADO AL ARCHIVO : 24-08-2010

En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-208/06)

Buenos Aires, 1º de Marzo de 2006

Señor Presidente
H. Senado de la Nación
D. Daniel O. Scioli
Su Despacho

Me dirijo a usted a fin de solicitarle la reproducción del proyecto de ley sobre Penalización de la Adulteración de Armas ingresado con el Nº 13/04.

Ramón Saadi.-

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1º - Incorpórase como inciso 4 del artículo 289 del Código Penal el siguiente:

El que falsificare, alterare o suprimiere la numeración, marcas o contraseñas colocadas por autoridad competente en las armas y demás materiales ofensivos calificados por ley y el que con conocimiento del hecho hiciere uso o tuviere en su poder dichas armas o materiales en tales condiciones.

Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Ramón Saadi.-

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

El presente proyecto tiene por objeto restituir al artículo 289 del Código Penal su inciso 4, figura que desapareció con la ley 24.7211 el 23 de octubre de 1996, el cual penaba al ¿que falsificare, alterare o suprimiere la numeración, marcas o contraseñas colocadas por autoridad competente en las armas y demás materiales ofensivos calificados por ley y el que con conocimiento del hecho hiciere uso o tuviere en su poder dichas armas o materiales en tales condiciones¿.

Este inciso fue agregado por la ley 13.945 de 1950. El hecho debía recaer en la numeración, las marcas o contraseñas colocadas por la autoridad competente en las armas y demás materiales ofensivos calificados por ley.

Varias eran las cuestiones que presentaba la cláusula. La primera consistía en saber qué alcance tenía la expresión ¿colocadas por autoridad competente¿ porque es sabido, por ejemplo, que el número impreso en un arma de fuego o el que lleva estampado un arma blanca no es colocado por la autoridad, sino precisamente por el fabricante; éste, conforme a las disposiciones legales, procede a colocar la marca de fábrica y la numeración correlativa, que se llama número de serie.

En nuestro sistema resulta que hay dos tipos de numeración, marcas y contraseñas: las de fabricación, y las que son colocadas por la autoridad, conforme ley 20.429, de armas y explosivos.

Como la figura excluía a los signos de fabricación, la marca de fábrica, el hecho que sobre ellos recaiga sería atípico frente al artículo 289, salvo que el fabricante los haya puesto porque su colocación fue dispuesta por la autoridad correspondiente; no sólo se debe interpretar como que la autoridad realizó el hecho material de la inscripción, sino que se debe incluir en dicho tipo penal el hecho de mandar poner la inscripción y que otro haya sido el que la puso.

La numeración, marca o contraseña, deben haber sido puestas en las armas. Por arma se entiende aquella que es de fuego (ley 20.429, artículo 1º y artículo 1º de su decreto reglamentario), como aquella que, siendo blanca, posea la numeración, marca o contraseña puesta por mandato de la autoridad competente o por la autoridad misma en cumplimiento de la ley.

La falsedad es, en efecto, un modo de conducta genéricamente reprensible, capaz de conducir a los más variados delitos. Muchas son las figuras en las que la falsedad, en alguna de sus variadísimas formas, desempeña un papel importante.

La idea misma de fraude es inescindible de la falsedad; más aún se agrava el peligro teniendo en cuenta que el tipo delictivo habla de armas y demás materiales ofensivos, lo que deja clara la necesidad de restituir la norma que se propone al código de fondo.

En esa comprensión es que debemos adecuar la ley. Para cerrar una ventana a la perpetración de delitos y, también, con el objeto de dotar de más herramientas a las autoridades para combatir y corregir la irregular situación en materia de existencia, circulación y portación de armas que se verifica en nuestro país, con las graves consecuencias que ello implica.

Por todo lo expuesto, solicito a los señores legisladores la aprobación del presente proyecto.

Ramón Saadi.-