Número de Expediente 2079/03

Origen Tipo Extracto
2079/03 Senado De La Nación Proyecto De Ley FALCO : PROYECTO DE LEY ACERCA DE LA DIFUSION DE LA CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO .
Listado de Autores
Falco , Luis

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
15-09-2003 17-09-2003 124/2003 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
16-09-2003 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE POBLACIÓN Y DESARROLLO HUMANO
ORDEN DE GIRO: 1
16-09-2003 28-02-2005

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005

ENVIADO AL ARCHIVO : 20-01-2006

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-2079/03)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

LEY DE DIFUSIÓN DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO

Artículo 1º.- Los establecimientos educativos públicos y privados en
donde se dicta la Educación General Básica, los juzgados de menores,
comisarías, salas de pediatría de los hospitales públicos y privados,
hogares de tránsito e institutos de menores de todo el territorio de la
Nación deberán exhibir obligatoriamente el texto adaptado por UNICEF
ARGENTINA de la Convención sobre los Derechos del Niño, incorporada a
nuestra Constitución Nacional.

Artículo 2º.- El texto adaptado por UNICEF Argentina de los derechos
contemplados en la Convención sobre los Derechos del Niño que deberá
ser exhibido es el que sigue:

Los chicos y adolescentes tienen derecho:

A la vida, el desarrollo, la participación y la protección.
A tener un nombre y una nacionalidad.
A saber quienes son sus papás y a no ser separado de ellos.
A que el Estado garantice a sus papás la posibilidad de cumplir con sus
deberes y derechos.
A crecer sanos física, mental y espiritualmente.
A que se respete su vida privada.
A tener su propia cultura, idioma y religión.
A pedir y difundir información necesaria que promueva su bienestar y
desarrollo como persona.
A que sus intereses sean lo primero a tenerse en cuenta en cada tema
que les afecte, tanto en la escuela, los hospitales, ante los jueces,
legisladores u otras autoridades.
A expresarse libremente, a ser escuchado y a que su opinión sea tenida
en cuenta.
A no ser discriminados por el solo hecho de ser diferentes a los demás.
A tener a quien recurrir en el caso de que se los maltrate o se les
haga daño.
A que no se los obligue a realizar trabajos peligrosos ni actividades
que entorpezcan su salud, educación o desarrollo.
A que nadie haga con su cuerpo cosas que el niño no quiera.
A aprender todo aquello que desarrolle al máximo su personalidad y sus
capacidades intelectuales, físicas y sociales.
A tener una vida digna y plena, más aun si tiene una discapacidad
física o mental.
A descansar, jugar y practicar deportes.
A vivir en un medio ambiente sano y limpio y disfrutar del contacto con
la naturaleza.
A participar activamente de la vida cultural de su comunidad, a través
de la música, la pintura, el teatro, el cine o cualquier medio de
expresión.
A reunirse con amigos para pensar proyectos juntos e intercambiar sus
ideas.

Artículo 3º.- El texto citado en el artículo 2º deberá estar encabezado
por la leyenda "Derechos del Niño" y seguido, en el borde inferior
derecho, por el número de la presente ley.

Artículo 4º.- El texto citado en el artículo 2º deberá exhibirse en un
lugar visible y tendrá, como mínimo, una dimensión de setenta y cuatro
(74) centímetros de ancho por ciento diez (110) centímetros de alto y
estar dispuesto verticalmente a una altura que no supere los ciento
veinte (120) centímetros desde el piso de los establecimientos
mencionados en el artículo 1º.

Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Luis A. Falcó.-

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

El objeto del presente proyecto, que retoma una iniciativa del senador
(mc) Pedro del Piero (S-556/98) que fuera oportunamente sancionada por
esta cámara y caducado en la de Diputados, es difundir masivamente la
Convención sobre los Derechos del Niño entre sus destinatarios, los
niños y adolescentes.

La ley 23849, sancionada el 27 de septiembre de 1990, le confirió a la
Convención sobre los Derechos del Niño el carácter de la ley nacional.
Su texto, junto al de otros tratados internacionales de Derechos
Humanos, fue incorporado a la Constitución Nacional en la reforma de
1994. Este avance en materia legal no tendría el impacto real que
pretendemos si los principales destinatarios de la legislación se
mantuvieran sin conocer su trascendencia, alcance y significado.

La Convención sobre los Derechos del Niño establece que todos los niños
y niñas del mundo son objeto de protecciones especiales por parte de
los adultos y del Estado siendo, además, sujetos titulares de un
conjunto de derechos civiles que los equiparan a la condición de
ciudadanos.

Este trascendental cambio en la concepción debe reflejarse en todas las
instituciones donde los niños cumplen su proceso de educación, en
aquellas destinadas a brindarle contención y también en los juzgados de
menores.

Es por ello que considero imprescindible que el texto de la Convención
sobre los Derechos del Niño, adaptado por UNICEF Argentina, se
encuentre al alcance de niños y adolescentes, en un lugar visible, en
todas y cada una de las instituciones recientemente mencionadas.

Cuando la iniciativa que inspira a esta presentación fue puesta
oportunamente a consideración de los señores senadores, se argumentó
que este Congreso -por lo dispuesto en el artículo 75, inciso 23, de la
Constitución Nacional- tiene la facultad de aprobar proyectos de esta
naturaleza. En efecto, esta norma incorporada en la reforma de 1994,
faculta al Congreso Nacional para legislar y promover los Derechos
Humanos imponiéndonos la obligación de remover obstáculos y crear las
condiciones a tal fin.

Es por ello que presento este proyecto de ley con la intención de hacer
más operativa la letra de la Constitución Nacional y de contribuir a
difundir debidamente los derechos de los niños, por lo que solicito a
mis pares su voto afirmativo para su pronta aprobación.

Luis A. Falcó.-