Número de Expediente 2078/02

Origen Tipo Extracto
2078/02 Senado De La Nación Proyecto De Ley LESCANO Y OTROS :PROYECTO DE LEY CREANDO EL PLAN DE EMERGENCIA ALIMENTARIO PARA LA PCIA DE FORMOSA .-
Listado de Autores
Lescano , Marcela Fabiana
Losada , Mario Aníbal
Taffarel , Ricardo César
Arancio de Beller , Lylia Mónica
Raso , Marta Ethel
Morales , Gerardo Rubén
Colombo de Acevedo , María Teresita Del Valle
Maestro , Carlos
Isidori , Amanda Mercedes
Falco , Luis
Prades , Carlos Alfonso
Curletti , Mirian Belén
Moro , Eduardo Aníbal
Baglini , Raúl Eduardo
Colazo , Mario Jorge

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
29-08-2002 04-09-2002 236/2002 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
29-08-2002 07-11-2002

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
30-08-2002 07-11-2002

ORDEN DE GIRO: 2
30-08-2002 07-11-2002

ENVIADO AL ARCHIVO : 06-12-2002

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 27-11-2002
SANCION: APROBO
COMENTARIO:
APROBADO COMO: Proyecto de Comunicacion
NOTA:CONJ.CON S. 2103,2222,2275/02

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
1297/02 08-11-2002 APROBADA Sin Anexo

PRESIDENCIA/OFICIALES VARIOS

ORIGEN TIPO NUMERO FECHA AR
PE RP 101/04 27-04-2004
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

S-02-2078:LESCANO y OTROS.

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,¿

Artículo 1°.- Créase el Plan de Emergencia Alimentaria para la provincia de
Formosa, destinado a satisfacer las mínimas necesidades energéticas y
proteicas de los grupos familiares que por sus ingresos estén comprendidos
bajo la línea de pobreza.

Art. 2°.- Facúltase a la Jefatura de Gabinete de Ministros a la reasignación
inmediata de partidas presupuestarias de hasta cincuenta millones de pesos,
destinadas a la ejecución del Plan instituido en el artículo 1°.

Art. 3°.- La Jefatura de Gabinete de Ministros acordará con los Municipios
de la provincia de Formosa, la contratación directa de proveedores; el
empleo de personal necesario, la preparación y ejecución de la distribución
de alimentos y todo lo referente a la implementación de la presente ley.

Art. 4°.- Exímese de todo impuesto, contribución o tasa de carácter nacional
que grave la comercialización, transporte y distribución de productos
destinado al Plan de Emergencia Alimentario para la provincia de Formosa.

Art. 5°.- Las instituciones reconocidas legalmente y que cuenten con
personería jurídica, que a la fecha de la promulgación de la presente ley
patrocinen o subvencionen comedores comunitarios en jurisdicción de la
provincia de Formosa, tendrán derecho a solicitar ante los Municipios de la
provincia de Formosa la provisión de alimentos en el marco del Plan
instituido en el artículo 1°.

Art. 6°.- La Auditoría General y la Sindicatura General de la Nación,
ejercerán, mediante la constitución de comisiones fiscalizadoras, el
cumplimiento de la presente ley.

Art. 7°.- A los efectos de la aplicación de la presente y mientras dure la
actual situación de emergencia, suspéndese la vigencia del artículo 25 de la
Ley 21.799 (texto según Ley 25299).

Art. 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Marcela F. Lescano. - Mario A. Losada. - Carlos Maestro. - Mario J.
Colazo. - Ricardo C. Taffarel. - Mónica Arancio de Beller. -Marta E. Raso. -
Marita Colombo. - Amanda Isidori. - Luis A. Falcó. - Mirian Curletti. -
Carlos A. Prades. - Gerardo R. Morales. - Eduardo A. Moro. - Raúl E.
Baglini.

LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRANPUBLICADOS EN EL D.A.E.
236/02.

.-A las comisiones de Asistencia Social y Salud Pública y de
Presupuesto y Hacienda.