Número de Expediente 2078/02
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
2078/02 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | LESCANO Y OTROS :PROYECTO DE LEY CREANDO EL PLAN DE EMERGENCIA ALIMENTARIO PARA LA PCIA DE FORMOSA .- |
Listado de Autores |
---|
Lescano
, Marcela Fabiana
|
Losada
, Mario Aníbal
|
Taffarel
, Ricardo César
|
Arancio de Beller
, Lylia Mónica
|
Raso
, Marta Ethel
|
Morales
, Gerardo Rubén
|
Colombo de Acevedo
, María Teresita Del Valle
|
Maestro
, Carlos
|
Isidori
, Amanda Mercedes
|
Falco
, Luis
|
Prades
, Carlos Alfonso
|
Curletti
, Mirian Belén
|
Moro
, Eduardo Aníbal
|
Baglini
, Raúl Eduardo
|
Colazo
, Mario Jorge
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
29-08-2002 | 04-09-2002 | 236/2002 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
29-08-2002 | 07-11-2002 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: 1 |
30-08-2002 | 07-11-2002 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
30-08-2002 | 07-11-2002 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 06-12-2002
Resoluciones
SENADO |
---|
FECHA DE SANCION: 27-11-2002 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: |
APROBADO COMO: Proyecto de Comunicacion |
NOTA:CONJ.CON S. 2103,2222,2275/02 |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
---|---|---|---|
1297/02 | 08-11-2002 | APROBADA | Sin Anexo |
PRESIDENCIA/OFICIALES VARIOS
ORIGEN | TIPO | NUMERO | FECHA | AR |
---|---|---|---|---|
PE | RP | 101/04 | 27-04-2004 |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-02-2078:LESCANO y OTROS.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo 1°.- Créase el Plan de Emergencia Alimentaria para la provincia de
Formosa, destinado a satisfacer las mínimas necesidades energéticas y
proteicas de los grupos familiares que por sus ingresos estén comprendidos
bajo la línea de pobreza.
Art. 2°.- Facúltase a la Jefatura de Gabinete de Ministros a la reasignación
inmediata de partidas presupuestarias de hasta cincuenta millones de pesos,
destinadas a la ejecución del Plan instituido en el artículo 1°.
Art. 3°.- La Jefatura de Gabinete de Ministros acordará con los Municipios
de la provincia de Formosa, la contratación directa de proveedores; el
empleo de personal necesario, la preparación y ejecución de la distribución
de alimentos y todo lo referente a la implementación de la presente ley.
Art. 4°.- Exímese de todo impuesto, contribución o tasa de carácter nacional
que grave la comercialización, transporte y distribución de productos
destinado al Plan de Emergencia Alimentario para la provincia de Formosa.
Art. 5°.- Las instituciones reconocidas legalmente y que cuenten con
personería jurídica, que a la fecha de la promulgación de la presente ley
patrocinen o subvencionen comedores comunitarios en jurisdicción de la
provincia de Formosa, tendrán derecho a solicitar ante los Municipios de la
provincia de Formosa la provisión de alimentos en el marco del Plan
instituido en el artículo 1°.
Art. 6°.- La Auditoría General y la Sindicatura General de la Nación,
ejercerán, mediante la constitución de comisiones fiscalizadoras, el
cumplimiento de la presente ley.
Art. 7°.- A los efectos de la aplicación de la presente y mientras dure la
actual situación de emergencia, suspéndese la vigencia del artículo 25 de la
Ley 21.799 (texto según Ley 25299).
Art. 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Marcela F. Lescano. - Mario A. Losada. - Carlos Maestro. - Mario J.
Colazo. - Ricardo C. Taffarel. - Mónica Arancio de Beller. -Marta E. Raso. -
Marita Colombo. - Amanda Isidori. - Luis A. Falcó. - Mirian Curletti. -
Carlos A. Prades. - Gerardo R. Morales. - Eduardo A. Moro. - Raúl E.
Baglini.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRANPUBLICADOS EN EL D.A.E.
236/02.
.-A las comisiones de Asistencia Social y Salud Pública y de
Presupuesto y Hacienda.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-02-2078:LESCANO y OTROS.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo 1°.- Créase el Plan de Emergencia Alimentaria para la provincia de
Formosa, destinado a satisfacer las mínimas necesidades energéticas y
proteicas de los grupos familiares que por sus ingresos estén comprendidos
bajo la línea de pobreza.
Art. 2°.- Facúltase a la Jefatura de Gabinete de Ministros a la reasignación
inmediata de partidas presupuestarias de hasta cincuenta millones de pesos,
destinadas a la ejecución del Plan instituido en el artículo 1°.
Art. 3°.- La Jefatura de Gabinete de Ministros acordará con los Municipios
de la provincia de Formosa, la contratación directa de proveedores; el
empleo de personal necesario, la preparación y ejecución de la distribución
de alimentos y todo lo referente a la implementación de la presente ley.
Art. 4°.- Exímese de todo impuesto, contribución o tasa de carácter nacional
que grave la comercialización, transporte y distribución de productos
destinado al Plan de Emergencia Alimentario para la provincia de Formosa.
Art. 5°.- Las instituciones reconocidas legalmente y que cuenten con
personería jurídica, que a la fecha de la promulgación de la presente ley
patrocinen o subvencionen comedores comunitarios en jurisdicción de la
provincia de Formosa, tendrán derecho a solicitar ante los Municipios de la
provincia de Formosa la provisión de alimentos en el marco del Plan
instituido en el artículo 1°.
Art. 6°.- La Auditoría General y la Sindicatura General de la Nación,
ejercerán, mediante la constitución de comisiones fiscalizadoras, el
cumplimiento de la presente ley.
Art. 7°.- A los efectos de la aplicación de la presente y mientras dure la
actual situación de emergencia, suspéndese la vigencia del artículo 25 de la
Ley 21.799 (texto según Ley 25299).
Art. 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Marcela F. Lescano. - Mario A. Losada. - Carlos Maestro. - Mario J.
Colazo. - Ricardo C. Taffarel. - Mónica Arancio de Beller. -Marta E. Raso. -
Marita Colombo. - Amanda Isidori. - Luis A. Falcó. - Mirian Curletti. -
Carlos A. Prades. - Gerardo R. Morales. - Eduardo A. Moro. - Raúl E.
Baglini.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRANPUBLICADOS EN EL D.A.E.
236/02.
.-A las comisiones de Asistencia Social y Salud Pública y de
Presupuesto y Hacienda.