Número de Expediente 2072/05
| N° | Origen | Tipo | Extracto |
|---|---|---|---|
| 2072/05 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | RIOS Y CAPITANICH: PROYECTO DE LEY SUSTITUYENDO EL ART. 45 DE LA LEY FEDERAL DE PESCA (LEY 24922). |
| Listado de Autores |
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Ríos
, Roberto Fabián
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Capitanich
, Jorge Milton
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
| MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
|---|---|---|
| 07-07-2005 | 27-07-2005 | 104/2005 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
| DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
|---|---|
| 12-07-2005 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
| COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
|---|---|---|
| DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
ORDEN DE GIRO: 1 |
12-07-2005 | 28-02-2007 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2007
ENVIADO AL ARCHIVO : 12-07-2007
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2072/05)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Art. 1.- Sustitúyase el artículo 45 de la ley Federal de Pesca (Ley Nº 24.922), el que quedará redactado
de la siguiente forma:
Artículo 45.- El Fondo Nacional Pesquero se destinará a:
a) Financiar tareas de del INIDEP con hasta el veinticinco por ciento (25%) del total del fondo;
b) Financiar equipamiento y el mantenimiento de embarcaciones y aeronaves destinadas a tareas de
patrullaje y control policial de la actividad pesquera realizados por las autoridades competentes, con el
veinte por ciento (20%) del fondo;
c) Financiar tareas de la Autoridad de Aplicación con hasta el uno por ciento (1%) y del Consejo Federal
Pesquero con hasta el dos por ciento (2%) del fondo;
d) Financiar la formación y capacitación del personal de la pesca a través de los institutos oficiales con
hasta el dos por ciento (2%) del fondo;
e) El Consejo Federal Pesquero podrá modificar los porcentajes indicados en los incisos a), c) y d), en
base a la experiencia y las necesidades básicas que se presenten;
f) Transferir a las provincias integrantes del Consejo Federal Pesquero y al Estado Nacional un mínimo del
cincuenta por ciento (50%) del fondo, en concepto de coparticipación pesquera, la que se distribuirá de
acuerdo a lo establecido por el Consejo Federal Pesquero.
Art. 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Roberto F. Ríos.- Jorge M. Capitanich.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
El presente Proyecto de Ley no tiene por objeto modificar la distribución de los porcentuales del
presupuesto del Fondo Nacional Pesquero (FO.NA.PE.) tal cual surge del artículo 45 de la Ley 24.922 (Ley
Federal de Pesca), solo propone determinar un porcentaje exacto destinado a la Armada República Argentina
y Prefectura Naval Argentina, fijando el mismo en un veinte por ciento (20%), el cual en el texto vigente
figura como porcentaje máximo y así mismo especificando en el texto legal el destino de estos fondos.
Pese a que el texto legal vigente otorga en razón del inc. b), del artículo 45 de la ley, para el
financiamiento de estas fuerzas, "hasta" el veinte por ciento (20%) del Fondo Nacional Pesquero
(FO.NA.PE.), las mismas, solamente reciben un promedio del seis por ciento (6%), el cual resulta
insuficiente para cubrir las necesidades de ambas fuerzas para el óptimo cumplimiento de las tareas de
patrullaje y control policial de la actividad pesquera que realizan en su carácter de autoridad competente
otorgada por la Ley Federal de Pesca.
De esta manera, consideramos que la modificación propuesta va a permitirle a la Armada y a la Prefectura
Naval Argentina, la certeza de poder brindar un mayor y más eficaz control de nuestras aguas
jurisdiccionales, pudiendo cubrir los eficazmente los espacios marítimos sin restricciones y asegurando
una presencia constante, lo cual redundará a mediano y largo plazo, en mayores ingresos en concepto de
multas impuestas, un mayor valor del producto de la venta de la producción extraída y producto por el
valor de los buques decomisados, dado el mayor número de capturas que se realizarán de embarcaciones de
bandera nacional así como de terceras banderas que llevan adelante actividades pesqueras de forma ilegal,
con la consecuente depredación de los recursos vivos marinos, en las aguas jurisdiccionales de la
República Argentina, como de buques de bandera nacional que se hallen infringiendo la legislación vigente.
Señor Presidente, a costa de parecer reiterativo debemos reconocer estas dos realidades, en primer lugar
la del ejercicio de la pesca ilegal en nuestras aguas particularmente por buques de extraña bandera, y en
segundo lugar la critica realidad que viven las fuerzas armadas y de seguridad en el aspecto
presupuestario, lo que nos lleva a concluir que ésta es una alternativa viable para lograr una mayor y
mejor realización de estas tareas de protección de las riquezas ictícolas de nuestras aguas
jurisdiccionales, para lo que se necesita contar con una verdadera capacidad disuasiva para desalentar la
incursión de buques furtivos en la Zona Económica Exclusiva que desarrollan el ejercicio de la pesca
ilegal, tema íntimamente relacionado tanto al presupuesto destinado a las fuerzas encargadas del
cumplimiento de esta tarea que debe ser permanente , algo que hoy, no ocurre y por esta razón nuestro país
no pierde solo sus recursos vivos marinos, con la consecuente depredación de nuestra fauna ictícola, sino
que también pierde el ingreso de divisas que incrementarían en mayor cantidad, el presupuesto del Fondo
Nacional Pesquero (FO.NA.PE.) lo que compensará la redistribución de los porcentajes que regula el inciso
e) del mismo artículo.
Por las razones expuestas y en virtud de la importancia del pedido, es que solicito a los señores
Senadores me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Roberto F. Ríos.- Jorge M. Capitanich.-



