Número de Expediente 2072/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
2072/03 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | PERCEVAL : PROYECTO DE LEY DEROGANDO LA LEY DE PATRONATO DE MENORES ( 10.903 ) |
Listado de Autores |
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Perceval
, María Cristina
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
15-09-2003 | 17-09-2003 | 124/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
15-09-2003 | 30-09-2004 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 1 |
20-12-2005 | 28-02-2006 |
DE POBLACIÓN Y DESARROLLO HUMANO
ORDEN DE GIRO: 2 |
20-12-2005 | 28-02-2006 |
DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 1 |
15-09-2003 | 30-09-2004 |
DE POBLACIÓN Y DESARROLLO HUMANO
ORDEN DE GIRO: 2 |
15-09-2003 | 30-09-2004 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006
ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-2006
OBSERVACIONES |
---|
DICTAMEN CONJ. CON S. 114, 1010, 1177, 1253, 1530, 2523 Y 2709/04 |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
---|---|---|---|
1197/04 | 01-10-2004 | CADUCA | Sin Anexo |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2072/03)
PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS,¿
ARTÍCULO 1°.-
Derógase la ley N° 10.903 de "Patronato de Menores de Jurisdicción
Nacional y Provincial".
Disposición Transitoria
ARTÍCULO 2°.-
La ley N° 10.903 derogada por el artículo anterior tendrá una vigencia
transitoria por el término improrrogable de 60 (sesenta) días contados
a partir de la publicación de la presente ley, término en el cual
deberán legalizarse efectivamente las obligaciones asumidas por el país
al aprobar por ley 23.849 la Convención sobre los Derechos del Niño,
adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1989.
ARTÍCULO 3°.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
En 1919, al promulgar la ley de Patronato de Menores (Ley Nº 10.903)
Argentina dio un paso significativo - y diferencial con respecto al
resto de los países de América Latina - en cuanto al amparo de la niñez
y la defensa de sus derechos, y a las obligaciones del Estado, la
familia y la sociedad en general, respecto de niños y niñas.
La doctrina que inspiró a este tipo de leyes en el continente se
caracteriza por la radical separación de dos tipos de infancia: la que
tiene sus derechos satisfechos debido a la protección familiar, y
aquella que no los tiene. El Estado ejerce este "sistema tutelar de
menores" respecto de los abandonados, irregulares o delincuentes,
terminología que las leyes usan indistintamente para referirse a la
infancia pobre y marginal. Por esta razón, el sistema se transforma en
un mecanismo de control que desborda los límites de las políticas de
protección cruzando la frontera hacia sistemas punitivos de encierro y
resocialización obligatoria.
En torno de estos principios se construyó un complejo sistema
institucional (público y privado)conformado por la Justicia y las leyes
de menores, y un conjunto de establecimientos correccionales y
organizaciones filantrópicas para controlar - reprimir (a los menores
peligrosos) y asistir (a los menores en peligro).
Uno de las consecuencias objetables de este sistema es la de confundir
y brindar el mismo tratamiento a la infancia que se ve amenazada o
dañada en su desarrollo y a los niños, niñas y adolescentes que
infringen las leyes penales, e incluso a estos últimos y a quienes se
encuentran en riesgo de hacerlo. Esta legislación aplica métodos
propios del sistema punitivo (con fines de corrección y enmienda), que
se administran en el marco de una jurisdicción centrada en la autoridad
del juez y la aplicación discrecional del criterio de peligrosidad
social.
En América Latina, a mediados de los años 80 la aplicación legal y
administrativa de la doctrina tutelar (o de la situación irregular,
como actualmente se la denomina) se tendió a profundizar. Sin embargo,
los sistemas tutelares ya se encontraban en crisis debido a los
profundos cambios económicos y sociales que llevaron a amplios sectores
de la población a mayores situaciones de vulnerabilidad y exclusión, en
el marco de un sistema que empezada a demostrar su obsolescencia.
En nuestro país, aunque el Patronato Nacional de Menores humanizó el
trato hacia niños y niñas, y sacó a los menores de las cárceles, no
pudo erradicar el sistema segregacionista de la internación y de la
exclusión.
Sin embargo, con la aprobación de la Convención sobre los Derechos del
Niño Asamblea General de las Naciones Unidas en 1989, la visión sobre
los derechos de la infancia cambió radicalmente. La CDN fue el vehículo
de un nuevo paradigma en la forma de concebir la infancia: niños y
niñas como sujetos de derechos. Esta doctrina - denominada de la
protección integral - considera que el sistema judicial es sólo un
capítulo más referido a la infancia, y existe para dirimir problemas de
carácter estrictamente jurídico. Para esta doctrina, la verdadera
protección está dada a través de políticas integrales, especialmente
sociales y mecanismos de exigibilidad de los derechos.
La Convención asigna a la infancia y la adolescencia el carácter de
sujetos jurídicos especiales y les reconoce una autonomía progresiva en
el ejercicio de los derechos de acuerdo con la evolución de sus
facultades, estableciendo el principio de interés superior del niño/a y
el deber especial de protección. A partir de entonces, los Estados se
comprometieron a revisar las normativas referidas a la protección de
niños y niñas.
En el año 1990 la Argentina ratificó la Convención sobre los Derechos
del Niño y en 1994 la incorporó a la Constitución Nacional (art. 75,
inciso 22), con la máxima jerarquía existente en el ordenamiento
jurídico interno. De este modo, nuestro país asumió el compromiso de
garantizar el respeto de los derechos de los niños, niñas y
adolescentes, y de modificar las legislaciones y prácticas que no se
adecuen a ella. Ello implica que cualquier sistema jurídico que se
proponga debe regirse estrictamente por los principios, directrices y
derechos contenidos en la Convención.
A pesar de hacerse avanzado significativamente a través de programas
especiales y políticas en la desinstitucionalización, vemos con
preocupación que la adaptación de la normativa y de las prácticas son
deudas pendientes. Además, el reconocimiento del adolescente como
sujeto de derechos supone renunciar a establecer con él relaciones
verticales basadas en el ejercicio autoritario de la tutela, cuyo
ejemplo más destacado ha sido la internación en instituciones,
reformatorios o cárceles, fruto del modelo proteccional.
Al analizar el compromiso asumido por la República Argentina, el doctor
Germán Bidart Campos afirma: "Si quisiéramos trazar un perfil somero de
esa obligación ambivalente, podríamos decir que: a) la República
Argentina no puede dictar leyes, reglamentos, resoluciones, ni emitir
actos de ninguna índole que resulten contrarios a la convención sobre
Derechos del Niño; b) tampoco puede omitir el cumplimiento integral de
dicha Convención; c) no puede aplicar leyes, reglamentos, resoluciones
o actos que sean violatorios de los derechos reconocidos en la misma
convención; d) tiene que adecuar ese derecho interno a las normas de la
convención cuando ese derecho interno sea opuesto a ella, o
incompatible con ella". Este pensamiento resulta congruente con la
doctrina del artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de
los Tratados, cuando dice: "Una parte no podrá invocar las
disposiciones de su derecho interno como justificación del
incumplimiento del tratado...".
Las leyes que aún rigen en la materia resultan contrarias a la
Convención de los Derechos del Niño y, por ende, a nuestra Constitución
Nacional. Tanto la Ley de Patronato como el Régimen Penal de Menores
vigente y algunos artículos del Código Procesal Civil y Comercial de la
Nación (referidos a la figura de protección de las personas), se hallan
lejos de satisfacer las garantías de las que son titulares niños, niñas
y adolescentes, conforme a la normativa internacional de la que
Argentina es signataria. Por ello han devenido inconstitucionales luego
de la reforma, por lo que urge discutir los contenidos para su
adecuación constitucional.
Proponemos, entonces, avanzar en este sentido.
En este caso, eliminando la convivencia entre los principios de la
Convención y el sistema tutelar del Patronato; esto es, terminando con
la coexistencia de doctrinas jurídicas sociales y políticas que se
oponen de manera radical.
Porque este primer paso nos permitirá avanzar en el compromiso de una
reforma integral que contemple la complejidad de las nuevas
problemáticas a las que se enfrenta nuestra infancia, es que solicito a
mis pares que acompañen el presente proyecto de ley.
María C. Perceval.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2072/03)
PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS,¿
ARTÍCULO 1°.-
Derógase la ley N° 10.903 de "Patronato de Menores de Jurisdicción
Nacional y Provincial".
Disposición Transitoria
ARTÍCULO 2°.-
La ley N° 10.903 derogada por el artículo anterior tendrá una vigencia
transitoria por el término improrrogable de 60 (sesenta) días contados
a partir de la publicación de la presente ley, término en el cual
deberán legalizarse efectivamente las obligaciones asumidas por el país
al aprobar por ley 23.849 la Convención sobre los Derechos del Niño,
adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1989.
ARTÍCULO 3°.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
En 1919, al promulgar la ley de Patronato de Menores (Ley Nº 10.903)
Argentina dio un paso significativo - y diferencial con respecto al
resto de los países de América Latina - en cuanto al amparo de la niñez
y la defensa de sus derechos, y a las obligaciones del Estado, la
familia y la sociedad en general, respecto de niños y niñas.
La doctrina que inspiró a este tipo de leyes en el continente se
caracteriza por la radical separación de dos tipos de infancia: la que
tiene sus derechos satisfechos debido a la protección familiar, y
aquella que no los tiene. El Estado ejerce este "sistema tutelar de
menores" respecto de los abandonados, irregulares o delincuentes,
terminología que las leyes usan indistintamente para referirse a la
infancia pobre y marginal. Por esta razón, el sistema se transforma en
un mecanismo de control que desborda los límites de las políticas de
protección cruzando la frontera hacia sistemas punitivos de encierro y
resocialización obligatoria.
En torno de estos principios se construyó un complejo sistema
institucional (público y privado)conformado por la Justicia y las leyes
de menores, y un conjunto de establecimientos correccionales y
organizaciones filantrópicas para controlar - reprimir (a los menores
peligrosos) y asistir (a los menores en peligro).
Uno de las consecuencias objetables de este sistema es la de confundir
y brindar el mismo tratamiento a la infancia que se ve amenazada o
dañada en su desarrollo y a los niños, niñas y adolescentes que
infringen las leyes penales, e incluso a estos últimos y a quienes se
encuentran en riesgo de hacerlo. Esta legislación aplica métodos
propios del sistema punitivo (con fines de corrección y enmienda), que
se administran en el marco de una jurisdicción centrada en la autoridad
del juez y la aplicación discrecional del criterio de peligrosidad
social.
En América Latina, a mediados de los años 80 la aplicación legal y
administrativa de la doctrina tutelar (o de la situación irregular,
como actualmente se la denomina) se tendió a profundizar. Sin embargo,
los sistemas tutelares ya se encontraban en crisis debido a los
profundos cambios económicos y sociales que llevaron a amplios sectores
de la población a mayores situaciones de vulnerabilidad y exclusión, en
el marco de un sistema que empezada a demostrar su obsolescencia.
En nuestro país, aunque el Patronato Nacional de Menores humanizó el
trato hacia niños y niñas, y sacó a los menores de las cárceles, no
pudo erradicar el sistema segregacionista de la internación y de la
exclusión.
Sin embargo, con la aprobación de la Convención sobre los Derechos del
Niño Asamblea General de las Naciones Unidas en 1989, la visión sobre
los derechos de la infancia cambió radicalmente. La CDN fue el vehículo
de un nuevo paradigma en la forma de concebir la infancia: niños y
niñas como sujetos de derechos. Esta doctrina - denominada de la
protección integral - considera que el sistema judicial es sólo un
capítulo más referido a la infancia, y existe para dirimir problemas de
carácter estrictamente jurídico. Para esta doctrina, la verdadera
protección está dada a través de políticas integrales, especialmente
sociales y mecanismos de exigibilidad de los derechos.
La Convención asigna a la infancia y la adolescencia el carácter de
sujetos jurídicos especiales y les reconoce una autonomía progresiva en
el ejercicio de los derechos de acuerdo con la evolución de sus
facultades, estableciendo el principio de interés superior del niño/a y
el deber especial de protección. A partir de entonces, los Estados se
comprometieron a revisar las normativas referidas a la protección de
niños y niñas.
En el año 1990 la Argentina ratificó la Convención sobre los Derechos
del Niño y en 1994 la incorporó a la Constitución Nacional (art. 75,
inciso 22), con la máxima jerarquía existente en el ordenamiento
jurídico interno. De este modo, nuestro país asumió el compromiso de
garantizar el respeto de los derechos de los niños, niñas y
adolescentes, y de modificar las legislaciones y prácticas que no se
adecuen a ella. Ello implica que cualquier sistema jurídico que se
proponga debe regirse estrictamente por los principios, directrices y
derechos contenidos en la Convención.
A pesar de hacerse avanzado significativamente a través de programas
especiales y políticas en la desinstitucionalización, vemos con
preocupación que la adaptación de la normativa y de las prácticas son
deudas pendientes. Además, el reconocimiento del adolescente como
sujeto de derechos supone renunciar a establecer con él relaciones
verticales basadas en el ejercicio autoritario de la tutela, cuyo
ejemplo más destacado ha sido la internación en instituciones,
reformatorios o cárceles, fruto del modelo proteccional.
Al analizar el compromiso asumido por la República Argentina, el doctor
Germán Bidart Campos afirma: "Si quisiéramos trazar un perfil somero de
esa obligación ambivalente, podríamos decir que: a) la República
Argentina no puede dictar leyes, reglamentos, resoluciones, ni emitir
actos de ninguna índole que resulten contrarios a la convención sobre
Derechos del Niño; b) tampoco puede omitir el cumplimiento integral de
dicha Convención; c) no puede aplicar leyes, reglamentos, resoluciones
o actos que sean violatorios de los derechos reconocidos en la misma
convención; d) tiene que adecuar ese derecho interno a las normas de la
convención cuando ese derecho interno sea opuesto a ella, o
incompatible con ella". Este pensamiento resulta congruente con la
doctrina del artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de
los Tratados, cuando dice: "Una parte no podrá invocar las
disposiciones de su derecho interno como justificación del
incumplimiento del tratado...".
Las leyes que aún rigen en la materia resultan contrarias a la
Convención de los Derechos del Niño y, por ende, a nuestra Constitución
Nacional. Tanto la Ley de Patronato como el Régimen Penal de Menores
vigente y algunos artículos del Código Procesal Civil y Comercial de la
Nación (referidos a la figura de protección de las personas), se hallan
lejos de satisfacer las garantías de las que son titulares niños, niñas
y adolescentes, conforme a la normativa internacional de la que
Argentina es signataria. Por ello han devenido inconstitucionales luego
de la reforma, por lo que urge discutir los contenidos para su
adecuación constitucional.
Proponemos, entonces, avanzar en este sentido.
En este caso, eliminando la convivencia entre los principios de la
Convención y el sistema tutelar del Patronato; esto es, terminando con
la coexistencia de doctrinas jurídicas sociales y políticas que se
oponen de manera radical.
Porque este primer paso nos permitirá avanzar en el compromiso de una
reforma integral que contemple la complejidad de las nuevas
problemáticas a las que se enfrenta nuestra infancia, es que solicito a
mis pares que acompañen el presente proyecto de ley.
María C. Perceval.-