Número de Expediente 2071/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
2071/03 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | PERCEVAL : PROYECTO DE LEY DE SALUD MENTAL NACIONAL . |
Listado de Autores |
---|
Perceval
, María Cristina
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
12-09-2003 | 17-09-2003 | 124/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
15-09-2003 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: 1 |
15-09-2003 | 28-02-2005 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005
OBSERVACIONES |
---|
REPRODUCIDO POR EL S-691/05. |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2071/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Ley de Salud Mental Nacional
Título I
De los Derechos y Garantías de los Ciudadanos
a la Salud Mental
Objeto
Artículo 1°.- Esta ley tiene por objeto:
Brindar un sustento jurídico a la promoción del bienestar de la salud
mental de la población, normatizar las actividades del sector público
en relación a la materia y coordinar sus acciones con las de la
seguridad social y el sector privado, a fin de hacer más equitativo el
acceso a la salud mental de la población, en un marco de respeto a la
dignidad y a la vida de los pacientes.
Derechos
Artículo 2°.- Son derechos de todas las personas con padecimientos
mentales:
a) Los derechos establecidos en la Constitución Nacional y en los
tratados internacionales relativos a los derechos humanos a los que
Argentina haya adherido o adhiera a partir de la promulgación de la
presente ley.
b) Los derechos relativos a la identidad, a la pertenencia, a su
genealogía y a su historia.
c) El respeto a la dignidad, singularidad, autonomía y consideración de
los vínculos familiares y sociales de las personas en proceso de
atención.
d) A no ser identificado ni discriminado por padecer, o haber padecido,
un malestar psíquico.
e) A recibir información adecuada y compresible, inherente a su salud y
a su tratamiento, incluyendo las alternativas para su atención.
f) A la toma de decisiones relacionadas con su atención y su
tratamiento, debiéndose tener en cuenta para ello el estado de su
juicio crítico, a fin de que prevalezca el principio de resguardo de la
vida e integridad del paciente y de terceros.
g) Al tratamiento personalizado y a la atención integral en un ambiente
apto con resguardo de su intimidad.
h) A la aplicación de la alternativa terapéutica más conveniente y que
menos limite su libertad.
i) A la rehabilitación y la reinserción familiar, laboral y
comunitaria.
Título II
Creación de un Plan Nacional de Salud Mental
Disposiciones Generales
Artículo 3°.- Créase en el ámbito del Ministerio de Salud de la Nación,
el Plan Nacional de Salud Mental, el que se regirá por las
disposiciones de la presente ley, así como por la reglamentación que de
la misma se dicte.
Artículo 4°.- El Plan Nacional de Salud Mental procurará garantizar el
acceso a la atención profesional de las personas afectadas en su salud
mental, en condiciones de solidaridad, calidad, accesibilidad, equidad,
eficiencia y eficacia.
Autoridad de Aplicación
Artículo 5°.- La autoridad de aplicación de la presente ley será el
Ministerio de Salud de la Nación, organismo que conducirá, regulará y
controlará el Plan Nacional de Salud Mental.
Objetivos
Artículo 6°.- Los objetivos del Plan Nacional de Salud Mental serán:
a) Jerarquizar a las áreas y servicios de salud mental con el propósito
de cubrir las necesidades actuales de la población con problemas de
salud mental.
b) Optimizar las actividades de promoción, prevención, tratamiento y
rehabilitación de los trastornos mentales, a través de una oportuna
descentralización, educación y participación comunitaria, mejorando las
condiciones de vida, reduciendo riesgos y tendiendo paulatinamente a
que la persona sea atendida en su propia comunidad, conservando los
vínculos con su familia y evitando la desinserción de su medio social.
c) Propiciar la identificación de los factores condicionantes de
trastornos mentales y priorizar los tratamientos que favorezcan la
comprensión, modificación o superación del sufrimiento psíquico del
individuo, su familia y su grupo social.
d) Promover cambios en las pautas culturales en relación a la
enfermedad mental y el enfermo, que permitan garantizar los plenos
derechos humanos de los pacientes, evitando la discriminación, el
maltrato psíquico y físico, la exclusión y la estigmatización, a través
de un trato digno, solidario, tolerante y creativo.
e) Formular, planificar, ejecutar y evaluar las políticas de Salud
Mental en conformidad a los principios y objetivos establecidos en la
presente ley.
f) Articular, coordinar y consensuar acciones con el sector privado y
la seguridad social.
g) Desarrollar un sistema de información, vigilancia epidemiológica y
planificación estratégica.
h) Promocionar la capacitación de todo el personal que desarrolle
actividades relacionadas con la salud mental.
i) Implementar acciones eficaces que garanticen los derechos relativos
a la salud mental de las personas, tendientes a recuperar la autonomía
y la plena vigencia de sus derechos.
j) Establecer el cronograma de reuniones del Consejo Federal de Salud
Mental y del Consejo Consultivo.
Actividades
Artículo 7°.- El Plan Nacional de Salud Mental deberá tener un programa
de actividades en relación a:
a) La promoción de la salud mental de la población orientada al
reforzamiento y restitución de lazos sociales solidarios.
b) El desarrollo de estrategias de prevención que tengan por objeto
intervenir sobre aquellos factores que condicionan la salud mental de
las personas, los grupos y las comunidades.
c) La optimización en la utilización de los recursos facilitadores de
la accesibilidad a los servicios de asistencia ambulatoria, sistemas de
internación parcial y atención domiciliaria, con especial énfasis en la
búsqueda de la conservación de los vínculos sociales, familiares y
laborales.
d) La organización de la asistencia con la participación de
profesionales de la salud mental.
e) La implementación de acciones eficaces para la recuperación del
bienestar psíquico y la rehabilitación de las personas asistidas en
casos de patologías graves.
f) La coordinación intersectorial, interinstitucional -gubernamental y
no gubernamental- e interjurisdiccional para la promoción, prevención,
asistencia y rehabilitación de las personas, familias, grupos y
comunidades
g) La conformación de equipos interdisciplinarios de acuerdo a las
incumbencias específicas y a la implementación de la atención primaria
de la salud mental como estrategia privilegiada para el cuidado de la
salud mental de las personas y las comunidades.
h) La adecuación de los recursos existentes al momento de la sanción de
la presente ley, a los efectos de transformar el modelo
hospitalocéntrico.
i) La participación de los trabajadores, profesionales y no
profesionales del sector; y especialmente de las personas con
sufrimiento psíquico y sus familias.
j) La implementación de un sistema de historia clínica única como
herramienta del trabajo terapéutico, prohibiéndose su utilización como
medio de discriminación;
k) El desarrollo de programas de capacitación y formación permanente
destinado a recursos humanos ligados a la temática.
l) La centralización de la información registrada en los
establecimientos y servicios de salud mental basada en criterios
uniformes para el diagnóstico, a fin de promover la vigilancia
epidemiológica.
m) La construcción de criterios consensuados interdisciplinariamente
para la internación de personas con trastornos mentales, debiendo
considerarse a la internación como el último de los recursos para la
implementación de una acción terapéutica para la recuperación de la
salud mental.
Título III
Del Consejo Federal y Del Consejo Consultivo
Capítulo 1
Consejo Federal de Salud Mental
Artículo 8°.- La autoridad de aplicación creará y coordinará un Consejo
Federal de Salud Mental, el que tendrá carácter honorario, consultivo y
no vinculante.
Artículo 9° - El Consejo Federal de Salud Mental estará integrado
por:
a) Representantes del Ministerio de Salud de la Nación.
b) Ministros de Salud o sus representantes de los Gobiernos
Provinciales y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 10°.- Serán sus funciones:
a) Coordinar y articular las estrategias de Salud Mental en todo el
territorio Nacional.
b) Asesorar en la formulación de políticas, programas y actividades de
Salud Mental, en el marco del Plan Nacional de Salud Mental.
c) Articular las acciones del Plan Nacional de Salud Mental con el
conjunto de políticas, programas y acciones llevadas a cabo por el
Gobierno Nacional, los Gobiernos Provinciales y el Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
d) Establecer conceptos éticos vinculados a la materia.
Capítulo 2
Consejo Consultivo de Salud Mental
Artículo 11°- La autoridad de aplicación creará el Consejo Consultivo
de Salud Mental.
Artículo 12°- El Consejo Consultivo estará conformado por:
a) Representantes de las áreas de salud de los gobiernos provinciales
y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
b) asociaciones de asistidos y familiares;
c) asociaciones sindicales con personería gremial;
d) instituciones de formación;
e) instituciones académicas;
f) asociaciones profesionales;
g) otras organizaciones no gubernamentales vinculadas a la temática.
Artículo 13°- Las funciones del Consejo Consultivo serán:
a) Monitorear y evaluar la implementación del Plan Nacional de Salud
Mental y su adecuación a las distintas realidades locales.
b) Coordinar acciones a fin de evitar la superposición de esfuerzos
entre el sector estatal y no estatal.
c) Intercambiar experiencias, conocimientos científicos y aunar
criterios para mejorar la eficiencia en los distintos modos de brindar
los servicios de salud mental.
Disposiciones finales
Artículo 14°.- Los establecimiento relacionados con la prevención,
atención y rehabilitación de las personas que padezcan enfermedades
mentales deberán adecuarse al régimen instaurado por la presente ley.
Artículo 15°.- Invítase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires a adherir a la presente ley.
Artículo 16°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
María C. Perceval.
Fundamentos
Señor Presidente:
La necesidad de legislar acera de la salud mental se sustenta en la
importancia que la misma tiene para el bienestar general de las
personas.
A pesar de que los trastornos mentales son y pueden ser padecidos por
gran parte de la población, existe una escasa conciencia del conjunto
de la sociedad así como de los profesionales de la salud, acerca de los
costos humanos, sociales y económicos que implican las enfermedades
mentales. La falta de información se traduce en prejuicios,
discriminación y, como consecuencia, en un mayor aislamiento del
enfermo.
Ya en 1991, la Asamblea General de las Naciones Unidas incorporó
(Resolución 46/119, 17 de diciembre) los Principios para la Protección
de los Enfermos Mentales, los cuales habían sido elaborados un año
antes en la Conferencia Regional para la Reestructuración de la
Atención Psiquiátrica en Caracas, por la Organización Panamericana de
la Salud. La aplicación de estos principios - establecía Naciones
Unidas - debía ser "sin discriminación alguna por motivos de
discapacidad, raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o
de otra índole, origen nacional, étnico o social, estado civil o
condición social, edad, patrimonio o nacimiento".
Estos Principios - sustento conceptual y ético del presente proyecto de
ley - fueron reafirmados en el Informe sobre la Salud en el Mundo del
2001. Los mismos establecen que:
· No habrá discriminación por motivo de enfermedad mental,
· Toda persona que padezca una enfermedad mental tendrá derecho a vivir
y trabajar, en la medida de lo posible, en la comunidad,
· Todo paciente tendrá derecho a ser tratado en un ambiente lo menos
limitador posible y a recibir el tratamiento menos restrictivo y
perturbador posible.
El Informe 2001 de la Organización Mundial de la Salud plantea, además,
que "la depresión grave es hoy la causa principal de discapacidad a
nivel mundial y la cuarta de las diez causas principales de carga de
morbimortalidad a nivel mundial". De seguir esta proyección, en los
próximos 20 años la depresión pasará a convertirse en la segunda de las
causas. Se estima que actualmente hay 450 millones de personas que
padecen trastornos mentales o neurológicos o tienen problemas
psicosociales, como los relacionados con el alcohol y el uso indebido
de drogas.
Por esta razón, creemos que el Estado y las organizaciones de la
sociedad civil deben aunar esfuerzos a fin de aportar a la promoción de
la salud mental y brindar atención a las personas con sufrimiento
mental, enmarcado en un criterio de accesibilidad, universalidad,
equidad y eficiencia de los servicios.
Este proyecto de ley, elaborado con el apoyo de la Unidad Coordinadora
y Ejecutora de Salud Mental y Comportamiento Saludable del Ministerio
de Salud de la Nación, tiene por objetivo brindar un sustento jurídico
a la actividad y lograr la máxima institucionalización de las políticas
y programas de salud mental en todo el territorio nacional. La
propuesta de una ley de Salud Mental Nacional no pretende avanzar sobre
la autonomía de las provincias, sino brindar un instrumento que
facilite la coordinación, los acuerdos basados en consensos a fin de
lograr políticas coherentes y articuladas que garanticen la equidad en
el acceso de los servicios de salud.
Actualmente, las personas que recurren a los servicios de salud mental
han sido consideradas dentro del sistema como receptores pasivos, cuyos
deseos y necesidades han sido desconocidos; por lo tanto, estas
personas se han visto sometidas a formas de atención o tratamiento
decididas y concebidas por otros. Por esta razón, este proyecto de ley
reconoce el derecho de las personas con padecimientos mentales a la
autodeterminación, la necesidad de información sobre la medicación u
otros tratamientos, a la eliminación de la estigmatización y de la
discriminación.
A fin de optimizar las actividades y mejorar el estado de la salud de
la población se concede alta prioridad al desarrollo de los servicios
de atención primaria basados en la comunidad. Para alcanzar buenos
resultados se requiere fomentar la participación popular, identificar
sus necesidades, favorecer la comunicación con los usuarios y operar
cambios en sus comportamientos respecto de la salud.
La participación activa y articulada de distintos sectores del gobierno
como desarrollo social, educación, deporte, vivienda, trabajo, debe
dejar de ser una expresión de deseos para constituir una verdadera
política pública, ya que las acciones promocionales, preventivas,
asistenciales y de rehabilitación requieren abordajes integrales, sin
los cuales las intervenciones no lograrán los grados de eficiencia y
eficacia esperados. También se requiere la participación de la sociedad
civil para el mejoramiento de la calidad de la salud mental.
Por ello, este proyecto de ley prevé la conformación por parte del
órgano de aplicación del Consejo Federal de Salud Mental y de un
Consejo Consultivo. El primero tiene como función aportar a la
articulación y coordinación de políticas y programas con todas las
provincias a fin de promover una política nacional de salud mental con
acuerdo y participación regional y el segundo, la articulación
transversal con otros sectores gubernamentales y no gubernamentales.
Asimismo, el proyecto prevé la centralización de la información que se
registra en los establecimientos y servicios de salud mental, con
criterios uniformes para la realización de los diagnósticos de las
enfermedades mentales, a fin de promover la vigilancia epidemiológica.
La relación entre salud mental y pobreza debe ser especialmente
considerada. La igualdad en materia de tratamientos focalizados en la
medicación, psicoterapia y rehabilitación psico-social, así como el
acceso a los servicios públicos de salud mental, debe ser una garantía
para toda la sociedad. Por otro lado, hay cada vez más evidencias que
la salud mental y la salud física son inseparables, por lo tanto se
trata de observar sistemáticamente la forma en que se combinan los
factores genéticos, biológicos, sociales y ambientales para condicionar
la aparición de la enfermedad mental.
La ruptura de los lazos sociales crea nuevas categorías de exclusión,
con problemáticas específicas sobre las que se debe seguir
profundizando. Una sociedad fragmentada produce y potencia vivencias de
desamparo y pánico. A partir de los conocimientos que han aportado las
distintas disciplinas es posible pensar nuevos modos de comprender y
organizar los cuidados de la salud mental implementando nuevas
modalidades de abordaje terapéutico. En este sentido, el rol que le
cabe al Estado es el de garantizar la accesibilidad equitativa a los
servicios de salud y arbitrar los medios necesarios para que los
agentes de la salud mental se orienten a la consecución de los
objetivos antes desarrollados.
En función de lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del
presente proyecto de ley.
María C. Perceval.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2071/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Ley de Salud Mental Nacional
Título I
De los Derechos y Garantías de los Ciudadanos
a la Salud Mental
Objeto
Artículo 1°.- Esta ley tiene por objeto:
Brindar un sustento jurídico a la promoción del bienestar de la salud
mental de la población, normatizar las actividades del sector público
en relación a la materia y coordinar sus acciones con las de la
seguridad social y el sector privado, a fin de hacer más equitativo el
acceso a la salud mental de la población, en un marco de respeto a la
dignidad y a la vida de los pacientes.
Derechos
Artículo 2°.- Son derechos de todas las personas con padecimientos
mentales:
a) Los derechos establecidos en la Constitución Nacional y en los
tratados internacionales relativos a los derechos humanos a los que
Argentina haya adherido o adhiera a partir de la promulgación de la
presente ley.
b) Los derechos relativos a la identidad, a la pertenencia, a su
genealogía y a su historia.
c) El respeto a la dignidad, singularidad, autonomía y consideración de
los vínculos familiares y sociales de las personas en proceso de
atención.
d) A no ser identificado ni discriminado por padecer, o haber padecido,
un malestar psíquico.
e) A recibir información adecuada y compresible, inherente a su salud y
a su tratamiento, incluyendo las alternativas para su atención.
f) A la toma de decisiones relacionadas con su atención y su
tratamiento, debiéndose tener en cuenta para ello el estado de su
juicio crítico, a fin de que prevalezca el principio de resguardo de la
vida e integridad del paciente y de terceros.
g) Al tratamiento personalizado y a la atención integral en un ambiente
apto con resguardo de su intimidad.
h) A la aplicación de la alternativa terapéutica más conveniente y que
menos limite su libertad.
i) A la rehabilitación y la reinserción familiar, laboral y
comunitaria.
Título II
Creación de un Plan Nacional de Salud Mental
Disposiciones Generales
Artículo 3°.- Créase en el ámbito del Ministerio de Salud de la Nación,
el Plan Nacional de Salud Mental, el que se regirá por las
disposiciones de la presente ley, así como por la reglamentación que de
la misma se dicte.
Artículo 4°.- El Plan Nacional de Salud Mental procurará garantizar el
acceso a la atención profesional de las personas afectadas en su salud
mental, en condiciones de solidaridad, calidad, accesibilidad, equidad,
eficiencia y eficacia.
Autoridad de Aplicación
Artículo 5°.- La autoridad de aplicación de la presente ley será el
Ministerio de Salud de la Nación, organismo que conducirá, regulará y
controlará el Plan Nacional de Salud Mental.
Objetivos
Artículo 6°.- Los objetivos del Plan Nacional de Salud Mental serán:
a) Jerarquizar a las áreas y servicios de salud mental con el propósito
de cubrir las necesidades actuales de la población con problemas de
salud mental.
b) Optimizar las actividades de promoción, prevención, tratamiento y
rehabilitación de los trastornos mentales, a través de una oportuna
descentralización, educación y participación comunitaria, mejorando las
condiciones de vida, reduciendo riesgos y tendiendo paulatinamente a
que la persona sea atendida en su propia comunidad, conservando los
vínculos con su familia y evitando la desinserción de su medio social.
c) Propiciar la identificación de los factores condicionantes de
trastornos mentales y priorizar los tratamientos que favorezcan la
comprensión, modificación o superación del sufrimiento psíquico del
individuo, su familia y su grupo social.
d) Promover cambios en las pautas culturales en relación a la
enfermedad mental y el enfermo, que permitan garantizar los plenos
derechos humanos de los pacientes, evitando la discriminación, el
maltrato psíquico y físico, la exclusión y la estigmatización, a través
de un trato digno, solidario, tolerante y creativo.
e) Formular, planificar, ejecutar y evaluar las políticas de Salud
Mental en conformidad a los principios y objetivos establecidos en la
presente ley.
f) Articular, coordinar y consensuar acciones con el sector privado y
la seguridad social.
g) Desarrollar un sistema de información, vigilancia epidemiológica y
planificación estratégica.
h) Promocionar la capacitación de todo el personal que desarrolle
actividades relacionadas con la salud mental.
i) Implementar acciones eficaces que garanticen los derechos relativos
a la salud mental de las personas, tendientes a recuperar la autonomía
y la plena vigencia de sus derechos.
j) Establecer el cronograma de reuniones del Consejo Federal de Salud
Mental y del Consejo Consultivo.
Actividades
Artículo 7°.- El Plan Nacional de Salud Mental deberá tener un programa
de actividades en relación a:
a) La promoción de la salud mental de la población orientada al
reforzamiento y restitución de lazos sociales solidarios.
b) El desarrollo de estrategias de prevención que tengan por objeto
intervenir sobre aquellos factores que condicionan la salud mental de
las personas, los grupos y las comunidades.
c) La optimización en la utilización de los recursos facilitadores de
la accesibilidad a los servicios de asistencia ambulatoria, sistemas de
internación parcial y atención domiciliaria, con especial énfasis en la
búsqueda de la conservación de los vínculos sociales, familiares y
laborales.
d) La organización de la asistencia con la participación de
profesionales de la salud mental.
e) La implementación de acciones eficaces para la recuperación del
bienestar psíquico y la rehabilitación de las personas asistidas en
casos de patologías graves.
f) La coordinación intersectorial, interinstitucional -gubernamental y
no gubernamental- e interjurisdiccional para la promoción, prevención,
asistencia y rehabilitación de las personas, familias, grupos y
comunidades
g) La conformación de equipos interdisciplinarios de acuerdo a las
incumbencias específicas y a la implementación de la atención primaria
de la salud mental como estrategia privilegiada para el cuidado de la
salud mental de las personas y las comunidades.
h) La adecuación de los recursos existentes al momento de la sanción de
la presente ley, a los efectos de transformar el modelo
hospitalocéntrico.
i) La participación de los trabajadores, profesionales y no
profesionales del sector; y especialmente de las personas con
sufrimiento psíquico y sus familias.
j) La implementación de un sistema de historia clínica única como
herramienta del trabajo terapéutico, prohibiéndose su utilización como
medio de discriminación;
k) El desarrollo de programas de capacitación y formación permanente
destinado a recursos humanos ligados a la temática.
l) La centralización de la información registrada en los
establecimientos y servicios de salud mental basada en criterios
uniformes para el diagnóstico, a fin de promover la vigilancia
epidemiológica.
m) La construcción de criterios consensuados interdisciplinariamente
para la internación de personas con trastornos mentales, debiendo
considerarse a la internación como el último de los recursos para la
implementación de una acción terapéutica para la recuperación de la
salud mental.
Título III
Del Consejo Federal y Del Consejo Consultivo
Capítulo 1
Consejo Federal de Salud Mental
Artículo 8°.- La autoridad de aplicación creará y coordinará un Consejo
Federal de Salud Mental, el que tendrá carácter honorario, consultivo y
no vinculante.
Artículo 9° - El Consejo Federal de Salud Mental estará integrado
por:
a) Representantes del Ministerio de Salud de la Nación.
b) Ministros de Salud o sus representantes de los Gobiernos
Provinciales y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 10°.- Serán sus funciones:
a) Coordinar y articular las estrategias de Salud Mental en todo el
territorio Nacional.
b) Asesorar en la formulación de políticas, programas y actividades de
Salud Mental, en el marco del Plan Nacional de Salud Mental.
c) Articular las acciones del Plan Nacional de Salud Mental con el
conjunto de políticas, programas y acciones llevadas a cabo por el
Gobierno Nacional, los Gobiernos Provinciales y el Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
d) Establecer conceptos éticos vinculados a la materia.
Capítulo 2
Consejo Consultivo de Salud Mental
Artículo 11°- La autoridad de aplicación creará el Consejo Consultivo
de Salud Mental.
Artículo 12°- El Consejo Consultivo estará conformado por:
a) Representantes de las áreas de salud de los gobiernos provinciales
y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
b) asociaciones de asistidos y familiares;
c) asociaciones sindicales con personería gremial;
d) instituciones de formación;
e) instituciones académicas;
f) asociaciones profesionales;
g) otras organizaciones no gubernamentales vinculadas a la temática.
Artículo 13°- Las funciones del Consejo Consultivo serán:
a) Monitorear y evaluar la implementación del Plan Nacional de Salud
Mental y su adecuación a las distintas realidades locales.
b) Coordinar acciones a fin de evitar la superposición de esfuerzos
entre el sector estatal y no estatal.
c) Intercambiar experiencias, conocimientos científicos y aunar
criterios para mejorar la eficiencia en los distintos modos de brindar
los servicios de salud mental.
Disposiciones finales
Artículo 14°.- Los establecimiento relacionados con la prevención,
atención y rehabilitación de las personas que padezcan enfermedades
mentales deberán adecuarse al régimen instaurado por la presente ley.
Artículo 15°.- Invítase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires a adherir a la presente ley.
Artículo 16°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
María C. Perceval.
Fundamentos
Señor Presidente:
La necesidad de legislar acera de la salud mental se sustenta en la
importancia que la misma tiene para el bienestar general de las
personas.
A pesar de que los trastornos mentales son y pueden ser padecidos por
gran parte de la población, existe una escasa conciencia del conjunto
de la sociedad así como de los profesionales de la salud, acerca de los
costos humanos, sociales y económicos que implican las enfermedades
mentales. La falta de información se traduce en prejuicios,
discriminación y, como consecuencia, en un mayor aislamiento del
enfermo.
Ya en 1991, la Asamblea General de las Naciones Unidas incorporó
(Resolución 46/119, 17 de diciembre) los Principios para la Protección
de los Enfermos Mentales, los cuales habían sido elaborados un año
antes en la Conferencia Regional para la Reestructuración de la
Atención Psiquiátrica en Caracas, por la Organización Panamericana de
la Salud. La aplicación de estos principios - establecía Naciones
Unidas - debía ser "sin discriminación alguna por motivos de
discapacidad, raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o
de otra índole, origen nacional, étnico o social, estado civil o
condición social, edad, patrimonio o nacimiento".
Estos Principios - sustento conceptual y ético del presente proyecto de
ley - fueron reafirmados en el Informe sobre la Salud en el Mundo del
2001. Los mismos establecen que:
· No habrá discriminación por motivo de enfermedad mental,
· Toda persona que padezca una enfermedad mental tendrá derecho a vivir
y trabajar, en la medida de lo posible, en la comunidad,
· Todo paciente tendrá derecho a ser tratado en un ambiente lo menos
limitador posible y a recibir el tratamiento menos restrictivo y
perturbador posible.
El Informe 2001 de la Organización Mundial de la Salud plantea, además,
que "la depresión grave es hoy la causa principal de discapacidad a
nivel mundial y la cuarta de las diez causas principales de carga de
morbimortalidad a nivel mundial". De seguir esta proyección, en los
próximos 20 años la depresión pasará a convertirse en la segunda de las
causas. Se estima que actualmente hay 450 millones de personas que
padecen trastornos mentales o neurológicos o tienen problemas
psicosociales, como los relacionados con el alcohol y el uso indebido
de drogas.
Por esta razón, creemos que el Estado y las organizaciones de la
sociedad civil deben aunar esfuerzos a fin de aportar a la promoción de
la salud mental y brindar atención a las personas con sufrimiento
mental, enmarcado en un criterio de accesibilidad, universalidad,
equidad y eficiencia de los servicios.
Este proyecto de ley, elaborado con el apoyo de la Unidad Coordinadora
y Ejecutora de Salud Mental y Comportamiento Saludable del Ministerio
de Salud de la Nación, tiene por objetivo brindar un sustento jurídico
a la actividad y lograr la máxima institucionalización de las políticas
y programas de salud mental en todo el territorio nacional. La
propuesta de una ley de Salud Mental Nacional no pretende avanzar sobre
la autonomía de las provincias, sino brindar un instrumento que
facilite la coordinación, los acuerdos basados en consensos a fin de
lograr políticas coherentes y articuladas que garanticen la equidad en
el acceso de los servicios de salud.
Actualmente, las personas que recurren a los servicios de salud mental
han sido consideradas dentro del sistema como receptores pasivos, cuyos
deseos y necesidades han sido desconocidos; por lo tanto, estas
personas se han visto sometidas a formas de atención o tratamiento
decididas y concebidas por otros. Por esta razón, este proyecto de ley
reconoce el derecho de las personas con padecimientos mentales a la
autodeterminación, la necesidad de información sobre la medicación u
otros tratamientos, a la eliminación de la estigmatización y de la
discriminación.
A fin de optimizar las actividades y mejorar el estado de la salud de
la población se concede alta prioridad al desarrollo de los servicios
de atención primaria basados en la comunidad. Para alcanzar buenos
resultados se requiere fomentar la participación popular, identificar
sus necesidades, favorecer la comunicación con los usuarios y operar
cambios en sus comportamientos respecto de la salud.
La participación activa y articulada de distintos sectores del gobierno
como desarrollo social, educación, deporte, vivienda, trabajo, debe
dejar de ser una expresión de deseos para constituir una verdadera
política pública, ya que las acciones promocionales, preventivas,
asistenciales y de rehabilitación requieren abordajes integrales, sin
los cuales las intervenciones no lograrán los grados de eficiencia y
eficacia esperados. También se requiere la participación de la sociedad
civil para el mejoramiento de la calidad de la salud mental.
Por ello, este proyecto de ley prevé la conformación por parte del
órgano de aplicación del Consejo Federal de Salud Mental y de un
Consejo Consultivo. El primero tiene como función aportar a la
articulación y coordinación de políticas y programas con todas las
provincias a fin de promover una política nacional de salud mental con
acuerdo y participación regional y el segundo, la articulación
transversal con otros sectores gubernamentales y no gubernamentales.
Asimismo, el proyecto prevé la centralización de la información que se
registra en los establecimientos y servicios de salud mental, con
criterios uniformes para la realización de los diagnósticos de las
enfermedades mentales, a fin de promover la vigilancia epidemiológica.
La relación entre salud mental y pobreza debe ser especialmente
considerada. La igualdad en materia de tratamientos focalizados en la
medicación, psicoterapia y rehabilitación psico-social, así como el
acceso a los servicios públicos de salud mental, debe ser una garantía
para toda la sociedad. Por otro lado, hay cada vez más evidencias que
la salud mental y la salud física son inseparables, por lo tanto se
trata de observar sistemáticamente la forma en que se combinan los
factores genéticos, biológicos, sociales y ambientales para condicionar
la aparición de la enfermedad mental.
La ruptura de los lazos sociales crea nuevas categorías de exclusión,
con problemáticas específicas sobre las que se debe seguir
profundizando. Una sociedad fragmentada produce y potencia vivencias de
desamparo y pánico. A partir de los conocimientos que han aportado las
distintas disciplinas es posible pensar nuevos modos de comprender y
organizar los cuidados de la salud mental implementando nuevas
modalidades de abordaje terapéutico. En este sentido, el rol que le
cabe al Estado es el de garantizar la accesibilidad equitativa a los
servicios de salud y arbitrar los medios necesarios para que los
agentes de la salud mental se orienten a la consecución de los
objetivos antes desarrollados.
En función de lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del
presente proyecto de ley.
María C. Perceval.-