Número de Expediente 207/03

Origen Tipo Extracto
207/03 Senado De La Nación Proyecto De Ley OVIEDO Y OTRAS :PROYECTO DE LEY CREANDO EL TRIBUNAL DE LAS PRACTICAS PROFESIONALES (T.P.P.).-
Listado de Autores
Oviedo , Mercedes Margarita
Bar , Graciela Yolanda
Maza , Ada Mercedes
Perceval , María Cristina
Halak , Beatriz Susana

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
13-03-2003 26-03-2003 15/2003 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
14-03-2003 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 1
14-03-2003 28-02-2005
DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 2
14-03-2003 28-02-2005

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005

ENVIADO AL ARCHIVO : 20-01-2006

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-0207/03)

PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1º: Objeto: Créase el Tribunal de las Prácticas Profesionales
(T.P.P.), en el ámbito del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos
Humanos de la Nación. Tiene por objeto atender los reclamos de los
particulares por responsabilidad en las prácticas profesionales.

Art. 2º: Ámbito de aplicación: Quedan comprendidas en la presente ley
las actividades profesionales de las personas físicas que han concluido
la carrera de grado en universidad o en nivel terciario ajustado a los
planes de educación y formación profesional, y se encuentran
habilitadas para el ejercicio de la profesión de conformidad con los
reglamentos de su actividad; y las personas jurídicas, públicas o
privadas, que vinculan a profesionales por contrato de trabajo,
relación de empleo, u obra eventual.

Art. 3º: La buena práctica: La buena práctica del acto profesional
importa el fiel cumplimiento de los reglamentos, protocolos, códigos de
ética y de procedimientos, técnicas homologadas por autoridad
competente, estatutos y toda norma que regula la actividad de que se
trate.

Art. 4º: Derecho: La persona que a consecuencia del acto profesional
sufre un daño, o sus derechohabientes, percibe la indemnización
conforme el ARTÍCULO 6° inciso "f".

Art. 5º: Tribunal de las Prácticas Profesionales: El Tribunal de las
Prácticas Profesionales (T.P.P.) se constituye con un Directorio y con
las Comisiones Profesionales (C.P.) que por la naturaleza del reclamo
se requieran.

Art. 6º: Directorio: El Directorio se integra con cinco (5) miembros
designados por la autoridad de aplicación, cuyos mandatos duran dos
años, pudiendo ser redesignados indefinidamente. Para su designación se
requiere antigüedad en la profesión similar a la exigible para ser juez
de primera instancia.
Son sus funciones:

a) Administrar los bienes y recursos del T.P.P.
b) Designar el personal del T.P.P.
c) Convocar a la integración de la Comisión Profesional (C.P.)
competente en razón de la materia y la naturaleza del reclamo. La
integración la realiza mediante sorteo en el listado de profesionales
de cada actividad, que confecciona y que actualiza anualmente.
d) Verificar la legalidad del procedimiento de la Comisión Profesional.
e) Resolver, otorgando validez y fuerza de cosa juzgada, o rechazando
el dictamen de la C.P.
f) Fijar el monto de indemnización conforme baremo respectivo.
g) Determinar las costas del procedimiento, fijando los honorarios de
los integrantes de las Comisiones Profesionales conforme la extensión y
complejidad de la labor desempeñada.
h) Confeccionar el reglamento interno y el régimen disciplinario para
el personal a su cargo, y para los profesionales intervinientes en cada
Comisión Profesional
i) Llevar un registro estadístico integral de las actuaciones de la
C.P.
j) Aplicar las multas y demás sanciones que correspondan.
k) La función de los directores del T.P.P. es excluyente de toda otra
actividad mientras conserven sus cargos, con excepción del ejercicio de
la docencia.

Art. 7º: Las Comisiones Profesionales: Las Comisiones Profesionales se
constituyen en razón de la materia con tres (3) miembros titulares y
dos (2) miembros suplentes de la profesión de que se trate. Cada
profesional no es nuevamente desinsaculado hasta que no haya sido
sorteada la totalidad del listado de su actividad; salvo por excusación
o recusación, admitidas.

Art. 8°: Procedimiento. Inicio: El Tribunal de las Practicas
Profesionales recepta el escrito de reclamo, fundado en las pruebas
ofrecidas. El Directorio constituye la C.P. conforme a lo establecido
en el ARTÍCULO 6 inciso "c" dentro de los seis días. Los profesionales
designados pueden excusarse por causa fundada, dentro del plazo de dos
días de comunicada su convocatoria, admitida la excusación se procede a
su reemplazo por idéntico procedimiento.

Art. 9°: Convocatoria: Constituida la C.P., convoca a las partes a
audiencia a celebrarse a los veinte días de su constitución, mediante
notificación.

Art. 10: Notificación: La notificación debe realizarse dentro de los
cinco días posteriores a la constitución de la C.P. En la misma debe
indicarse la carátula del reclamo, objeto, prueba, monto, miembros de
la C.P. y domicilio del T.P.P.

Art 11: Impugnaciones: Notificada la parte, puede impugnar algún
miembro de la C.P., dentro del tercer día, cuyo plazo es improrrogable.
El Directorio resuelve la impugnación dentro de los tres días de su
presentación. Su resolución es inapelable.

Art. 12: Audiencia: Reunida la Audiencia, la C.P. procede a leer el
reclamo y su fundamento. Acto seguido en primer lugar expone el
reclamante, asistido por hasta dos profesionales, pudiendo agregar las
pruebas que considere oportunas y aportando las copias según el número
de reclamados. A continuación exponen el o los reclamados, en el orden
de su intervención en el acto profesional impugnado, y en caso de las
personas jurídicas, su representante legal. Los reclamados son
asistidos por hasta dos profesionales.

Art. 13: Debate: Oídas las partes y en su caso los profesionales de
parte, se abre debate, que no puede extenderse más de dos días. Si la
particularidad del caso hiciere necesario estudios o pruebas de
compleja producción, con intervención de organismo especializado, se
estará a su producción, en un plazo no mayor de treinta días corridos,
salvo fuerza mayor. Hecho, se reanuda el debate. Concluido el debate
pasa el expediente a memorial.

Art. 14: Memorial: Dentro del tercer día las partes pueden presentar
memorial. El plazo es común. Vencido el plazo queda el expediente para
dictaminar.

Art. 15: Dictamen: La C.P. debe dictaminar a los diez días. Hecho,
eleva el expediente al T.P.P.

Art. 16: Resolución: El T.P.P. resuelve a los diez días. Confirma y
fija el monto de indemnizaciones, o rechaza el dictamen; y determina
costas.

Art. 17: Notificación de la resolución: La resolución del T.P.P. se
notifica dentro de los cinco días posteriores a la misma en la sede del
Tribunal, debiendo concurrir personalmente las partes o apoderados.

Art. 18: Consentimiento: Vencido el plazo del artículo 17º la
resolución del T.P.P. tiene fuerza de cosa juzgada, salvo expresión de
no consentir.

Art. 19: Subsidiariedad: Subsidiariamente rigen la actividad del T.P.P.
y de las C.P., la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 19.549 y los
Códigos de Procedimientos de la Justicia de la jurisdicción de origen
del reclamo.

Art. 20: Titulo ejecutivo: La resolución consentida y ejecutoriada
tiene carácter de título ejecutivo.

Art. 21: Vía judicial ordinaria: La resolución no consentida en los
términos del artículo 18°, habilita por él plazo de 180 días para
recurrir por la vía judicial ordinaria. Vencido el plazo queda firme la
resolución del T.P.P.

Art. 22: Eximición de Mediación previa. Citada en garantía. Previsión:
El reclamo tramitado ante el T.P.P. exime de la obligación del artículo
1º de la Ley Nº 24.573. Interpuesta la demanda en sede judicial dentro
del plazo del artículo 21º, la citada en garantía debe constituir
previsión hasta el máximo que prevé el baremo que a esos efectos
determinará la autoridad de aplicación.

Art. 23: Financiamiento: El financiamiento de la actividad del T.P.P. y
de las C.P. se compone con los ingresos por aranceles y multas que
determine el Directorio, y las partidas que se dispongan en el
presupuesto general de la Administración. El T.P.P. puede aceptar
donaciones, legados y otros ingresos provenientes de instituciones del
país y del extranjero.

Art. 24: Se invita a los Gobiernos de las provincias y el Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a adherir al presente procedimiento
de resolución de controversias.

Art. 25: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

Mercedes M. Oviedo.- María C. Perceval.- Graciela Y. Bar.- Ada
Maza.-Beatriz Halak.-

F U N D A M E N T O S

Señor Presidente:

Conocido es que nuestros juzgados y tribunales del país, atraviesan por
una situación de proliferación de reclamos de los particulares, que
han puesto en algunos casos, al borde del colapso el normal
funcionamiento del sistema de administración de justicia

Específicamente, en las acciones por daños y perjuicios fundadas en la
mala práctica de los profesionales, tal congestión produce demoras en
la resolución de estos casos. El resultado de esta situación muchas
veces se traduce en la imposibilidad de satisfacer la demanda, dado que
mientras tramita el proceso nos encontramos con compañías de seguros
que desaparecen y demandados que se desapoderan de sus bienes.

Por otra parte, y en el caso que el reclamo sea ilegitimo, el
profesional demandado se ve envuelto en una situación en la que se pone
en duda su capacidad durante el extenso proceso y al final del mismo es
poco probable que recupere su credibilidad ante la sociedad.

Esta situación crítica, que se prolonga en el tiempo, nos exige
soluciones acorde con los tiempos de crisis que vivimos. Debemos
esforzar el ingenio en la búsqueda de mecanismos idóneos para llevar
satisfacción al reclamante y a la vez, descongestionar el cúmulo de
demandas que atiborran los juzgados y tribunales.

En ese sentido, la solución que proponemos es, en nuestra opinión,
viable. Se trata de la creación del Tribunal de las Prácticas
Profesionales, como organismo en el Ministerio de Justicia, Seguridad y
Derechos Humanos de la Nación. El cuál actuará como vía previa para la
resolución satisfactoria de los conflictos por reparación que se
persigue con la demanda por indemnización.

Ante este Tribunal acudirán los particulares que reclamen por daños
cuya causa generadora se impute a un acto profesional que haya
quebrantado la "lex artis".

Conforme se dispone en el proyecto el Tribunal convoca a la
constitución de la Comisión Profesional, que se integra con
profesionales de la misma profesión del reclamado. La Comisión tendrá a
su cargo la evaluación de la pretensión, la prueba de que se vale y la
defensa u oposición del reclamado; concluyendo con un dictamen, no
vinculante, que eleva al Directorio a efectos de refrendar la
resolución que hará lugar o no al reclamo.

El procedimiento habrá de desarrollarse en un lapso de tiempo
abreviado, logrando que el particular tenga las garantías del debido
proceso, en el que se ventilará su pretensión y fundamento. De modo que
de ser favorablemente acogido el reclamo, se arribará a una justa,
equitativa, efectiva e inmediata indemnización.

Entendemos que esta vía será una herramienta útil, ágil, que permita
una adecuada revisión del acto profesional impugnado.

Tras lo cual corresponderá al Tribunal de las Prácticas Profesionales,
expedir la resolución que tendrá fuerza de cosa juzgada en caso de
consentimiento de las partes.

Corresponderá, como en toda contienda en que se debate cuestión
patrimonial y exista contrato de responsabilidad profesional, la
citación en garantía del asegurador del reclamado, que podrá seguir las
alternativas del procedimiento, pero que se ajustará a la resolución
del Tribunal.

También prevé el régimen propuesto, para el caso de resultado no
satisfactorio para alguna de las partes, la instancia judicial. Mas en
tal circunstancia, la citada en garantía deberá previsionar según lo
establecido en el baremo de la actividad de que se trate.

Dicho de otra forma, si hay acuerdo y conformidad con lo dictaminado
por la Comisión Profesional, la resolución del Tribunal precluye el
reclamo, y no podrá demandarse por incremento del monto indemnizatorio
en sede judicial. Pero de no arribar a tal extremo, queda expedita la
vía judicial. De este modo, la citada en garantía, al previsionar
conforme baremo, tiene oportunidad de consolidar el negocio jurídico
que es el contrato de seguro, que se ajustará en su prima, a los costos
de cada actividad profesional asegurada.

La finalidad de este proyecto de ley es fortalecer la capacidad de
resarcimiento en caso de resultado dañoso. Desde luego no se persigue
irresponsabilidad, sino la adecuada cobertura de los riesgos emergente
del ejercicio de una profesión.

Nuestra legislación de fondo y de forma nos garantiza el ejercicio de
las acciones por responsabilidad civil. La abundante jurisprudencia que
se recopila en los juzgados y tribunales civiles en nuestro país, es
demostrativo de ello. Pero lo que no dicen los fallos es que entre el
hecho generador y la sentencia que ordena el pago de la indemnización
reparadora, muchas veces han transcurrido varios años. Tiempo a veces
excesivo, para finalmente ver esfumada la expectativa de justicia.

Por todo lo expuesto solicito se apruebe de este proyecto de ley.

Mercedes M. Oviedo.- María C. Perceval.- Graciela Y. Bar.- Beatriz
Halak.-