Número de Expediente 207/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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207/03 | Poder Ejecutivo Nacional | Proyecto De Ley | MENSAJE 313/03 Y PROYECTO DE LEY DISPONIENDO LA EXTENSION HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2004 DEL PLAZO PARA LLEVAR A CABO LA RENEGOCIACION DE CONTRATOS DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS . |
Autor HCD: PEN |
Envío PEN | |
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Nro. Men. PEN: 313/03 |
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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11-07-2003 | 23-07-2003 | 90/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
16-07-2003 | 20-08-2003 |
SIN FECHA | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y MUNICIPALES
ORDEN DE GIRO: 2 |
01-08-2003 | 20-08-2003 |
DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 3 |
01-08-2003 | 20-08-2003 |
BICAMERAL DE REFORMA DEL ESTADO Y DEL SEGUIMIENTO DE LAS PRIVATIZACIONES (LEY 23.696)
ORDEN DE GIRO: 4 |
01-08-2003 | 20-08-2003 |
DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y TRANSPORTE
ORDEN DE GIRO: 1 |
16-07-2003 | 20-08-2003 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 22-10-2003
Resoluciones
SENADO |
---|
FECHA DE SANCION: 21-08-2003 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: SOBRE TABLAS |
NOTA:CON DICT. PASA A DIP.-SE AP. DICT.EN MAYORIA |
DIPUTADOS |
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FECHA DE SANCION: 01-10-2003 |
SANCION: APROBO |
SANCION DE LEY |
---|
FECHA DE SANCION: 01-10-2003 |
NUMERO DE LEY: 25790 |
PODER EJECUTIVO DE LA NACION |
---|
RESOLUCION: Promulgo |
FECHA: 21-10-2003 |
DECRETO NUMERO: 930/03 |
FECHA DEL DECRETO: 21-01-2003 |
OBSERVACIONES |
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DICTAMEN DE MAYORIA Y MINORIA |
(PE-207/03)
Buenos Aires 3 de julio de 2003.-
AL HONORABLE CONGRESO DE LA NACION:
Tengo el agrado de dirigirme a Vuestra Honorabilidad, a efectos de elevar a
su consideración un Proyecto de Ley mediante el cual se propicia la adopción
de normas ordenatorias del Proceso de Renegociación de Contratos de Obras y
Servicios Públicos.
Dicha situación se enmarca en la grave crisis por la que atraviesa nuestro
país, consecuencia de la cual el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION sancionó la
Ley N° 25.561 por la que se declaró la emergencia pública en materia social,
económica, administrativa, financiera y cambiaría.
Por dicha norma se dispuso además que, en los contratos celebrados por la
Administración Pública bajo normas de derecho público, comprendidos entre
ellos los de obras y servicios públicos, quedasen sin efecto las cláusulas
de ajuste en dólar o en otras divisas extranjeras y las cláusulas
indexatorias basadas en índices de precios de otros países y cualquier otro
mecanismo indexatorio. Los precios y tarifas resultantes de dichas
cláusulas, quedarán establecidos en pesos a la relación de cambio UN PESO ($
1)=UN DOLAR ESTADOUNIDENSE (U$S 1).
Asimismo, por el artículo 9° de la citada ley se autorizó al PODER EJECUTIVO
NACIONAL a renegociar los contratos comprendidos en las disposiciones del
artículo 8° de la citada norma, debiendo tenerse en consideración, en
aquéllos que tengan por objeto la prestación de servicios públicos, los
siguientes criterios: 1) el impacto de las tarifas en la competitividad de
la economía y en la distribución de los ingresos; 2) la calidad de los
servicios y los planes de inversión, cuando ellos estuviesen previstos
contractualmente; 3) el interés de los usuarios y la accesibilidad de los
servicios; 4) la seguridad de los sistemas comprendidos; y 5) la
rentabilidad de las empresas.
En el marco de tal delegación, el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha dispuesto un
conjunto de normas orientadas a materializar la renegociación de los
contratos de concesión y licencia de los servicios públicos, entre las que
se inscribe el Decreto N° 293 del 12 de febrero de 2002 por el que se
encomendó al ex MINISTERIO DE ECONOMIA el desarrollo del proceso de
renegociación, a cuyo fin se lo facultó para dictar las normas
complementarias y reglamentarias, y a impulsar los procedimientos e
instancias concernientes al desarrollo del referido proceso.
Es menester poner de relieve que en los acuerdos'. a celebrarse entre el
ESTADO NACIONAL y las empresas concesionarias, corresponde contemplar la
necesaria compatibilización de las expectativas, intereses y derechos dé los
consumidores y de las empresas, lo cual requiere desarrollar un conjunto de
instancias y procedimientos tales que resulten adecuados y suficientes para
alcanzar el objetivo trazado.
En tal sentido, cabe señalar que el proceso de renegociación puesto en
marcha a instancia legislativa, desconoce antecedentes similares dado que
involucra al grueso del conjunto de servicios públicos que operan bajo
gestión privada a partir del proceso de privatizaciones producido en la
década del `90. La magnitud y la complejidad de la labor encarada por el
PODER EJECUTIVO NACIONAL explican los numerosos factores y circunstancias
que de distinta forma han dificultado el avance del proceso de negociación e
impedido su conclusión.
Por dicho motivo, el plazo originalmente previsto por el Gobierno Nacional
por el Decreto N° 293/02 para concluir dicho proceso fue ampliado
oportunamente por el Decreto N° 1839 del 16 de septiembre de 2002 y luego
por la Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA N° 62 del 31 de enero de
2003.
Que por Decreto N° 31 1 de fecha 3 de julio de 2003, se dispuso encomendar
la discusión de los contratos a una UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE
CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS creada en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCION y del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS. Ante tal circunstancia, se considera necesario,
atendiendo a los objetivos fijados por la Ley N° 25.561, ampliar el plazo
dentro del cual el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla en uso de facultades
extraordinarias para desarrollar la labor de renegociación encomendada,
extendiéndolo hasta el 31 de diciembre de 2004.
Las previsiones del presente proyecto de ley? se encuadran en la
impostergable función que recae sobre el PODER EJECUTIVO NACIONAL de
resguardar los derechos de los usuarios y la continuidad de los servicios
públicos, previéndose que la celebración de los acuerdos de renegociación
con las empresas concesionarias y licenciatarias de los servicios, deberá
hallarse precedida por una instancia de audiencia y consultas públicas.
Asimismo, y a efectos de posibilitar el adecuado avance del proceso de
renegociación, se estima conveniente aclarar la participación que puedan
tener los Entes Reguladores en materia de revisiones contractuales durante
el período de emergencia.
Atendiendo a los propósitos que en materia del proceso de renegociación
establece la Ley N° 25.561, se precisa el procedimiento a seguir para la
aprobación de los acuerdos a celebrarse con las empresas concesionarias o
licenciatarias, se prevén sus alcances, se determina el supuesto de
enmiendas transitorias, como así también, el curso a seguir una vez cumplida
la instancia de renegociación, contemplando la intervención del HONORABLE
CONGRESO DE LA NACION conforme a artículo 20 de la citada norma.
Debe destacarse que las previsiones del proyecto de ley que se acompaña, no
autorizan en ningún caso, a las empresas contratistas c prestadoras de
servicios públicos, a suspender o alterar el cumplimiento de sus actuales
obligaciones.
A mérito de lo expuesto, las disposiciones que se ponen a consideración del
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION a través de presente proyecto de ley, se
hayan orientadas a posibilitar el adecuado y cabal cumplimiento del mandato
que fuera otorgado al PODER EJECUTIVO NACIONAL a través de la Ley N° 25.561.
'
Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.
MENSAJE 313
Néstor Kirchner.
Alberto A. Fernández - Roberto Lavagna - Julio M. De Vido.-
PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS,...
ARTICULO 1°.? Dispónese la extensión hasta el 31 de diciembre de 2004 del
plazo para llevar a cabo la renegociación de los contratos de obras y
servicios públicos dispuesto por el artículo 9° de la Ley N° 25.551. Dicha
renegociación podrá abarcar a determinados sectores de servicios públicos o
a determinadas contrataciones en particular.
ARTICULO 2°.? Las decisiones que adopte el PODER EJECUTIVO NACIONAL en el
desarrollo del proceso de renegociación no se hallarán limitadas o
condicionadas por las estipulaciones contenidas en los marcos regulatorios
que rigen los contratos de concesión o licencias de los respectivos
servicios públicos.
Las facultades de los Entes Reguladores en materia de revisiones
contractuales, ajustes y adecuaciones tarifarias previstas en los marcos
regulatorios respectivos, podrán ejercerse en tanto resulten compatibles con
el desarrollo del proceso de renegociación que lleve a cabo el PODER
EJECUTIVO NACIONAL en virtud de lo dispuesto por el artículo 9° de la Ley N°
25.561.
ARTICULO 3°.? Los acuerdos de renegociación podrán abarcar aspectos
parciales de los contratos de concesión o licencias, contemplar fórmulas de
adecuación contractual o enmiendas transitorias del contrato, incluir la
posibilidad de revisiones periódicas pautadas así como establecer la
adecuación de los parámetros de calidad de los servicios.
En caso de enmiendas transitorias, las mismas deberán ser tenidas en
consideración dentro de los términos de los acuerdos definitivos a que se
arribe con las empresas concesionarias o licenciatarias.
ARTICULO 4°.? El PODER EJECUTIVO NACIONAL remitirá las propuestas de los
acuerdos de renegociación al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, en
cumplimiento de la intervención de la COMISION BICAMERAL DE SEGUIMIENTO
prevista por artículo 20 de la Ley N° 25.561.
Corresponderá al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION expedirse dentro del plazo
de SESENTA (60) días corridos de recepcionada la propuesta. Cumplido dicho
plazo sin que se haya expedido, se tendrá por aprobada la misma. En el
supuesto de rechazo de la propuesta, el PODER EJECUTIVO NACIONAL deberá
reanudar el proceso de renegociación del contrato respectivo.
ARTICULO 5°.? Las disposiciones de la presente ley en ningún caso
autorizarán a las empresas contratistas o prestadoras de servicios públicos,
a suspender o alterar el cumplimiento de sus obligaciones.
ARTICULO 6°.? La presente ley es de Orden Público.
ARTICULO 7°.? Comuníquese al PODER EJECUTIVO NACIONAL .-
Néstor Kirchner.
Alberto A. Fernández - Roberto Lavagna - Julio M. De Vido.-
Texto Original
Buenos Aires 3 de julio de 2003.-
AL HONORABLE CONGRESO DE LA NACION:
Tengo el agrado de dirigirme a Vuestra Honorabilidad, a efectos de elevar a
su consideración un Proyecto de Ley mediante el cual se propicia la adopción
de normas ordenatorias del Proceso de Renegociación de Contratos de Obras y
Servicios Públicos.
Dicha situación se enmarca en la grave crisis por la que atraviesa nuestro
país, consecuencia de la cual el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION sancionó la
Ley N° 25.561 por la que se declaró la emergencia pública en materia social,
económica, administrativa, financiera y cambiaría.
Por dicha norma se dispuso además que, en los contratos celebrados por la
Administración Pública bajo normas de derecho público, comprendidos entre
ellos los de obras y servicios públicos, quedasen sin efecto las cláusulas
de ajuste en dólar o en otras divisas extranjeras y las cláusulas
indexatorias basadas en índices de precios de otros países y cualquier otro
mecanismo indexatorio. Los precios y tarifas resultantes de dichas
cláusulas, quedarán establecidos en pesos a la relación de cambio UN PESO ($
1)=UN DOLAR ESTADOUNIDENSE (U$S 1).
Asimismo, por el artículo 9° de la citada ley se autorizó al PODER EJECUTIVO
NACIONAL a renegociar los contratos comprendidos en las disposiciones del
artículo 8° de la citada norma, debiendo tenerse en consideración, en
aquéllos que tengan por objeto la prestación de servicios públicos, los
siguientes criterios: 1) el impacto de las tarifas en la competitividad de
la economía y en la distribución de los ingresos; 2) la calidad de los
servicios y los planes de inversión, cuando ellos estuviesen previstos
contractualmente; 3) el interés de los usuarios y la accesibilidad de los
servicios; 4) la seguridad de los sistemas comprendidos; y 5) la
rentabilidad de las empresas.
En el marco de tal delegación, el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha dispuesto un
conjunto de normas orientadas a materializar la renegociación de los
contratos de concesión y licencia de los servicios públicos, entre las que
se inscribe el Decreto N° 293 del 12 de febrero de 2002 por el que se
encomendó al ex MINISTERIO DE ECONOMIA el desarrollo del proceso de
renegociación, a cuyo fin se lo facultó para dictar las normas
complementarias y reglamentarias, y a impulsar los procedimientos e
instancias concernientes al desarrollo del referido proceso.
Es menester poner de relieve que en los acuerdos'. a celebrarse entre el
ESTADO NACIONAL y las empresas concesionarias, corresponde contemplar la
necesaria compatibilización de las expectativas, intereses y derechos dé los
consumidores y de las empresas, lo cual requiere desarrollar un conjunto de
instancias y procedimientos tales que resulten adecuados y suficientes para
alcanzar el objetivo trazado.
En tal sentido, cabe señalar que el proceso de renegociación puesto en
marcha a instancia legislativa, desconoce antecedentes similares dado que
involucra al grueso del conjunto de servicios públicos que operan bajo
gestión privada a partir del proceso de privatizaciones producido en la
década del `90. La magnitud y la complejidad de la labor encarada por el
PODER EJECUTIVO NACIONAL explican los numerosos factores y circunstancias
que de distinta forma han dificultado el avance del proceso de negociación e
impedido su conclusión.
Por dicho motivo, el plazo originalmente previsto por el Gobierno Nacional
por el Decreto N° 293/02 para concluir dicho proceso fue ampliado
oportunamente por el Decreto N° 1839 del 16 de septiembre de 2002 y luego
por la Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA N° 62 del 31 de enero de
2003.
Que por Decreto N° 31 1 de fecha 3 de julio de 2003, se dispuso encomendar
la discusión de los contratos a una UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE
CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS creada en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCION y del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS. Ante tal circunstancia, se considera necesario,
atendiendo a los objetivos fijados por la Ley N° 25.561, ampliar el plazo
dentro del cual el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla en uso de facultades
extraordinarias para desarrollar la labor de renegociación encomendada,
extendiéndolo hasta el 31 de diciembre de 2004.
Las previsiones del presente proyecto de ley? se encuadran en la
impostergable función que recae sobre el PODER EJECUTIVO NACIONAL de
resguardar los derechos de los usuarios y la continuidad de los servicios
públicos, previéndose que la celebración de los acuerdos de renegociación
con las empresas concesionarias y licenciatarias de los servicios, deberá
hallarse precedida por una instancia de audiencia y consultas públicas.
Asimismo, y a efectos de posibilitar el adecuado avance del proceso de
renegociación, se estima conveniente aclarar la participación que puedan
tener los Entes Reguladores en materia de revisiones contractuales durante
el período de emergencia.
Atendiendo a los propósitos que en materia del proceso de renegociación
establece la Ley N° 25.561, se precisa el procedimiento a seguir para la
aprobación de los acuerdos a celebrarse con las empresas concesionarias o
licenciatarias, se prevén sus alcances, se determina el supuesto de
enmiendas transitorias, como así también, el curso a seguir una vez cumplida
la instancia de renegociación, contemplando la intervención del HONORABLE
CONGRESO DE LA NACION conforme a artículo 20 de la citada norma.
Debe destacarse que las previsiones del proyecto de ley que se acompaña, no
autorizan en ningún caso, a las empresas contratistas c prestadoras de
servicios públicos, a suspender o alterar el cumplimiento de sus actuales
obligaciones.
A mérito de lo expuesto, las disposiciones que se ponen a consideración del
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION a través de presente proyecto de ley, se
hayan orientadas a posibilitar el adecuado y cabal cumplimiento del mandato
que fuera otorgado al PODER EJECUTIVO NACIONAL a través de la Ley N° 25.561.
'
Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.
MENSAJE 313
Néstor Kirchner.
Alberto A. Fernández - Roberto Lavagna - Julio M. De Vido.-
PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS,...
ARTICULO 1°.? Dispónese la extensión hasta el 31 de diciembre de 2004 del
plazo para llevar a cabo la renegociación de los contratos de obras y
servicios públicos dispuesto por el artículo 9° de la Ley N° 25.551. Dicha
renegociación podrá abarcar a determinados sectores de servicios públicos o
a determinadas contrataciones en particular.
ARTICULO 2°.? Las decisiones que adopte el PODER EJECUTIVO NACIONAL en el
desarrollo del proceso de renegociación no se hallarán limitadas o
condicionadas por las estipulaciones contenidas en los marcos regulatorios
que rigen los contratos de concesión o licencias de los respectivos
servicios públicos.
Las facultades de los Entes Reguladores en materia de revisiones
contractuales, ajustes y adecuaciones tarifarias previstas en los marcos
regulatorios respectivos, podrán ejercerse en tanto resulten compatibles con
el desarrollo del proceso de renegociación que lleve a cabo el PODER
EJECUTIVO NACIONAL en virtud de lo dispuesto por el artículo 9° de la Ley N°
25.561.
ARTICULO 3°.? Los acuerdos de renegociación podrán abarcar aspectos
parciales de los contratos de concesión o licencias, contemplar fórmulas de
adecuación contractual o enmiendas transitorias del contrato, incluir la
posibilidad de revisiones periódicas pautadas así como establecer la
adecuación de los parámetros de calidad de los servicios.
En caso de enmiendas transitorias, las mismas deberán ser tenidas en
consideración dentro de los términos de los acuerdos definitivos a que se
arribe con las empresas concesionarias o licenciatarias.
ARTICULO 4°.? El PODER EJECUTIVO NACIONAL remitirá las propuestas de los
acuerdos de renegociación al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, en
cumplimiento de la intervención de la COMISION BICAMERAL DE SEGUIMIENTO
prevista por artículo 20 de la Ley N° 25.561.
Corresponderá al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION expedirse dentro del plazo
de SESENTA (60) días corridos de recepcionada la propuesta. Cumplido dicho
plazo sin que se haya expedido, se tendrá por aprobada la misma. En el
supuesto de rechazo de la propuesta, el PODER EJECUTIVO NACIONAL deberá
reanudar el proceso de renegociación del contrato respectivo.
ARTICULO 5°.? Las disposiciones de la presente ley en ningún caso
autorizarán a las empresas contratistas o prestadoras de servicios públicos,
a suspender o alterar el cumplimiento de sus obligaciones.
ARTICULO 6°.? La presente ley es de Orden Público.
ARTICULO 7°.? Comuníquese al PODER EJECUTIVO NACIONAL .-
Néstor Kirchner.
Alberto A. Fernández - Roberto Lavagna - Julio M. De Vido.-
Texto Original