Número de Expediente 2063/03

Origen Tipo Extracto
2063/03 Senado De La Nación Proyecto De Resolución LOSADA : PROYECTO DE RESOLUCION INTERPELANDO AL MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL , INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS PARA INFORMAR ACERCA DE LA RENEGOCIACION DE LOS CONTRATOS DE CONCESION DE LOS CORREDORES VIALES.
Listado de Autores
Losada , Mario Aníbal

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
12-09-2003 17-09-2003 123/2003 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
12-09-2003 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES
ORDEN DE GIRO: 1
12-09-2003 28-02-2005
DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y TRANSPORTE
ORDEN DE GIRO: 2
12-09-2003 28-02-2005

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005

ENVIADO AL ARCHIVO : 20-01-2006

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-2063/03)

PROYECTO DE RESOLUCION

El Senado de la Nación

RESUELVE:

Convocar, en virtud al Art. 71 de la Constitución
Nacional, al Sr. Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y
Servicios, Arq. Julio M. De Vido a fin de recibir información detallada
sobre las decisiones que el Poder Ejecutivo Nacional está adoptando en
relación a las concesiones para el mantenimiento y servicios de 7.500
km de rutas en base al sistema de peajes y conteste personalmente las
inquietudes planteadas en el Proyecto de Comunicación presentado en
esta Cámara el 6/8/03 con Número S-1660/03, cuya copia se adjunta como
Anexo al presente Proyecto y es parte constitutiva del mismo.

Mario A. Losada.-



FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

Teniendo en cuenta que el próximo 31 de octubre
vencerán los Contratos de Concesiones Viales de los Corredores N°1 y
N°2 Semacar Servicios de Mantenimientos de Carreteras S.A., Corredores
N° 3 y 4 Caminos del Oeste S.A., Corredor N°5 y N° 17 Nuevas Rutas
S.A., Corredores N°7, N°8 y N°9 Servicios Viales S.A., Corredor N°10
Covicentro S.A., Corredor N° 14 Rutas del Valle S.A., Corredor N°20 Red
Vial Centro S.A., Corredor N° 6 Covico U.T.E, Corredor N° 13 Virgen de
Itatí Concesionaria de Obras Viales S.A., Corredor N° 16 Caminos del
Abra Concesionario Vial S.A. y que el Poder Ejecutivo Nacional estaría
decidiendo la caducidad de estos Contratos y el llamado a nuevas
licitaciones resulta absolutamente necesario contar con las
explicaciones del Sr. Ministro a la mayor brevedad.

Faltando solamente un mes para que estos Contratos
caduquen deseamos participar y alertar al Poder Ejecutivo Nacional
sobre distintos temas puntuales relacionados con el servicio y
mantenimiento de los corredores viales bajo sistema de peaje que
detalladamente se han consignado en el Proyecto de Comunicación de la
autoría de este Senador Nacional presentado el día 6/8/03 bajo el N°
S-1660/03 y que como Anexo forma parte del presente Proyecto.

Estoy seguro que mis pares comparten la necesidad de
intercambiar con el Ministro De Vido información sobre este tema tan
sensible a los intereses de los ciudadanos y aportar mecanismos de
solución a injustas experiencias vividas por el usuario hasta el
presente.

Mario A. Losada.-


ANEXO

S-1660/03
6/8/03

PROYECTO DE COMUNICACION

El Senado de la Nación

Solicita al Poder Ejecutivo Nacional, a través del
Ministerio de Economía, del de Planificación Federal, Inversión Pública
y Servicios y los organismos que correspondan lo siguiente:

· En relación con los contratos que finalizan:

a) Se auditen los Corredores viales concesionados de acuerdo con la
Resolución N° 258/01 de la Auditoría General de la Nación(A.G.N)
b) Se controle el cumplimiento de los parámetros de calidad
establecidos en los índice de estado (I.E.) y la calidad de los
pavimentos
c) Se verifiquen los volúmenes de obras realizados por las empresas

· En relación con el sistema a aplicar en el futuro para estos
corredores:

d) Se evalúen los resultados de la experiencia de concesión por peaje y
la transferencia de aproximadamente 2.000 millones de dólares que
fueran abonados por los usuarios viales sin que se cumpliera lo
establecido por la Ley de peaje N° 17.520 que establece expresamente
que "la tarifa debe ser inferior al beneficio que recibe el usuario" y
se considere que el sistema de peaje no es apropiado en la mayoría de
los corredores viales de la República Argentina y termina perjudicando
al usuario y al Estado.

e) Se adopte el sistema de peaje indirecto SIN CABINAS DE PEAJE,
financiado por los impuestos a los combustibles y contribuciones
anexas.

f) Se analice y seleccione el método de financiamiento vial más
adecuado a aplicar en el futuro, de modo tal que el camino cumpla con
la finalidad de generar riqueza, bajando el costo del transporte.
Se priorice el criterio de que el Estado fije la política y determine
la estrategia que resulte más conveniente para construcción y
mantenimiento de la red vial y nuevas rutas, a la luz de la
experiencia que se ha recogido en todos estos años y en la cual el
sistema CREMA (Construir- Reparar y Mantener) Sin CABINAS DE PEAJE
vigente en 12.000 kms de la red es sumamente más ventajoso como lo
demuestran: el costo es de Once Mil Pesos por km/año a diferencia
del sistema de peaje cuyo costo es de Cuarenta y Cinco Mil Pesos por
km/año y obliga además a detener 85 millones de veces los vehículos en
las cabinas de cobro.

g) Se reasignen los recursos por los denominados impuestos específicos
(Ley 11658/32) a las naftas, neumáticos, lubricantes, transferencias y
a las autopistas que generan fondos estimados en 4.000 millones de
Pesos anuales.

h) Se utilicen los recursos proporcionados por el Art. 3° del decreto
976/01 denominado Tasa Sobre Gasoil" cuyo consumo anual es del orden de
los 10.500 millones de litros (18,5%sobre el precio base sin impuestos)
que aportan al Estado fondos superiores a los 1.500 Millones de Pesos
anuales.



FUNDAMENTOS DEL ANEXO

Teniendo en cuenta que el próximo 31 de Octubre vencerán los Contratos
de las Concesiones Viales de los corredores N° 1 y N° 2 Semacar
Servicios de Mantenimientos de Carreteras S.A.; corredores N° 3 y N° 4
Caminos del Oeste S.A.; corredor N° 5 y N° 17 Nuevas Rutas S.A.;
corredores N° 7, N° 8 y N° 9 Servicios Viales SA, corredor N° 10
Covicentro S.A. corredor N° 14 Rutas del Valle S.A. corredor N° 20 Red
Vial Centro S.A.; corredor N° 6 Covico U.T.E. corredor N° 13, Virgen de
Itatí Concesionaria de Obras Viales S.A.; corredor N° 16 Caminos del
Abra Concesionario Vial S.A. y que en los medios de comunicación ha
trascendido la decisión del Poder Ejecutivo de convocar a nuevas
licitaciones para el mantenimiento y servicios de 7.500 km de las rutas
incluidas en los contratos que caducan, en base al sistema de peaje es
que vemos necesario sugerir al Poder Ejecutivo Nacional se consideren
los temas que aquí desarrollamos.

El sistema de concesión por peaje de 18 corredores viales nacionales
tuvo aplicación desde 1990 y tiene como plazo de vencimiento el 31 de
octubre de 2003.
Durante todos estos años, múltiples y diversos sectores de la
sociedad, de la producción y de instituciones del Estado, plantearon
sus objeciones al sistema.
Los argumentos nunca fueron refutados por el Poder Ejecutivo ni por
las empresas. Tampoco se dio lugar a modificación alguna.

El sistema de peaje como se demostró en reiteradas oportunidades, no
cumple con lo establecido por la Ley de la Nación que habilita el
sistema de concesión de rutas nacionales, en aspectos fundamentales de
la legislación.

a) " el nivel medio de tarifas no podrá exceder el valor económico
medio del servicio"...
Se refiere al beneficio que obtiene el usuario de la utilización del
servicio prestado, representado por los menores costos, directos e
indirectos en que incurrirán los usuarios luego de la introducción de
mejoras en los caminos y se mide, por ejemplo, por los ahorros en
tiempo de viaje, en combustible, en cubiertas, en desgaste del
vehículo, etc.
Al elegir el sistema de peaje como forma de financiamiento, queda claro
que si la tarifa de peaje supera el monto del ahorro en la operación
del vehículo producido por las mejoras del camino, no se obtendrá la
esperada disminución en los costos del transporte y por lo tanto el
beneficio social de la concesión será nulo o negativo.
Los beneficios sociales a partir de la concesión vial están
representados por las mejoras introducidas en las rutas concesionadas
y se asocian al correcto cumplimiento de los compromisos asumidos en el
contrato de concesión respectivo.

b) La Reforma del Estado establece que el nivel tarifario debe estar
relacionado con la rentabilidad de la concesión y con la inversión
realizada por las empresas de modo de asegurar "que la eventual
rentabilidad de la concesión no exceda una relación razonable entre las
inversiones efectivamente realizadas por el Concesionario y la utilidad
neta obtenida por la Concesión".
La rentabilidad neta para el período 1990/97 del conjunto de la
concesión muestra un valor promedio de 26.4% y llega en el caso
particular de algunas concesiones a cerca del 48%. Estos valores
superan el criterio de "razonabilidad" de la rentabilidad empresaria
impuesta como condición por la Ley 23696 de Reforma del Estado.

c) Existe un conjunto importante de obras programadas, no realizadas y
tramos viales con incumplimientos, en relación con él "Indice de
Estado" e "Indice de Servicialidad Presente".
Estos incumplimientos se reflejan en los significativos montos de
inversiones previstas y no ejecutadas.

d) El Estado ha previsto la creación de un fondo destinado al
financiamiento de proyectos de infraestructura y o a la eliminación o
reducción de los peajes.
Para ello creó la tasa al gas oíl de $0.05 centavos por litro, y con
posterioridad se estableció que esta tasa fuera del 18.5 % sobre el
precio sin impuesto de cada litro de combustible.
Con este origen se recaudan aproximadamente 1.500 millones de pesos,
que son transferidos y administrados por el Fideicomiso creado por
decreto 976/2001.
Pero el destino de estos montos no es exclusivamente para el
mantenimiento y desarrollo de obras de infraestructura, sino que es
asignado prioritariamente al pago de las compensaciones de los
concesionarios viales.
El Poder Ejecutivo estableció en la Resolución 190/01 que el monto a
compensar entre septiembre del 2001 y Octubre de 2003 asciende a 922
millones de pesos, por rebajas de las tarifas de peaje.

Sostenemos que el sistema de cabinas de cobro de peaje en las rutas
nacionales es inadecuado para la mayor parte de las rutas nacionales de
la República Argentina.
Estos 10 años han demostrado que las cabinas son un gasto y no el
beneficio social previsto y debe ser modificado por un sistema más
adecuado para el usuario y para el país.
Esta es la oportunidad de hacerlo y para ello es necesario que el Poder
Ejecutivo cumpla con los pasos de evaluación, análisis y convocatoria a
los diferentes sectores de usuarios, tal como estamos planteando desde
el poder Legislativo.

Mario A. Losada.-