Número de Expediente 2061/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
2061/03 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | BRIZUELA DEL MORAL : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO DIVERSOS ARTICULOS DE LA LEY 25599 ( AGENCIAS DE TURISMO ) , RELACIONADOS CON LOS VIAJES ESTUDIANTILES . |
Listado de Autores |
---|
Brizuela Del Moral
, Eduardo Segundo
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
11-09-2003 | 17-09-2003 | 123/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
12-09-2003 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE TURISMO
ORDEN DE GIRO: 1 |
12-09-2003 | 28-02-2005 |
DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 2 |
12-09-2003 | 28-02-2005 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005
ENVIADO AL ARCHIVO : 31-05-2005
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2061/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 5 de la ley 25599, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
Artículo 5.- Art. 5.- Las agencias de viajes que operen con
turismo estudiantil a fin de obtener el correspondiente certificado de
autorización deberán presentar una declaración jurada que contenga la
siguiente información:
a) Personal de la empresa -casa central y sucursales- que atenderá, en
al ámbito de la misma, el área de turismo estudiantil, con datos
personales y especificación del cargo que desempeña;
b) Nombre, fecha de nacimiento, número de documento y domicilio de las
personas que estarán a cargo de la atención, coordinación y control del
cumplimiento de los compromisos en los lugares de destino de los
viajes. También deberá informarse el domicilio en que desarrollarán su
actividad en cada lugar;
c) Programas ofrecidos. Breve síntesis de los servicios a prestar,
nombre y domicilio de los distintos prestadores de servicios: hoteles,
transportistas y responsables de las excursiones con aclaración de
cantidad de plazas contratadas con cada uno de ellos. Se adjuntarán
ejemplares de la folletería y material de difusión;
d) Listado del personal que cumplirá la función de coordinador de grupo
que deberá ser mayor de edad, señalando nombre, número de documento,
domicilio, estudios cursados y antigüedad que revista en la empresa;
e) Listado de promotores que se desempeñan en cada agencia, nombre,
edad, número de documento y domicilio, estudios cursados, antigüedad
que revista en la empresa;
f) El titular de la agencia deberá acompañar fotocopia autenticada del
modelo de contrato a utilizar para la venta de los servicios;
g) Cantidad de servicios programados para el año en curso -vendidos o
reservados-, indicando fecha de salida prevista de los contingentes,
establecimiento educativo al que pertenecen, destino, hotel en el que
serán alojados, transporte a utilizar y todos los servicios que se
incluyen. Se deberá especificar claramente la calidad, el tipo y la
categoría de los diferentes servicios. Asimismo, salvo que se trate del
año de iniciación de la actividad, se deberá acompañar una memoria en
la que se consigne el detalle estadístico de la actividad realizada el
año anterior.
h) Compañía/s de seguro con la/s que opera, que deberán reunir los
requisitos del artículo 13.
Artículo 2.- Modifícase el artículo 13 de la ley 25599, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
Artículo 13.- Las agencias de viajes constituirán seguros de
responsabilidad civil, de vida, de accidentes personales y de cobertura
médica total, para cada uno de todos los integrantes de cada
contingente de estudiantes, que cubra los riesgos desde el inicio hasta
la finalización del viaje.
Los seguros a los que se refiere el párrafo anterior deberán
constituirse en las compañías de seguros denunciadas en los términos
del artículo 5, las que conjuntamente con las respectivas pólizas
deberán contar con la autorización del organismo estatal de control que
corresponda y del órgano de aplicación de la presente ley para
contratar este tipo de seguros.
El Ministerio de Turismo, Cultura y Deporte de la Nación informará a
las autoridades educativas de cada provincia y de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, a través del Ministerio de Educación o del Consejo
Federal de Cultura y Educación, conjuntamente con lo dispuesto en el
artículo 15, la compañía de seguro y las modalidades del seguro
contratado por cada agencia autorizada, a los mismos efectos del
conocimiento y toma de decisiones por parte de los contratantes.
Art. 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Eduardo Brizuela del Moral.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
En una ley que intente proteger los derechos de
aquellos estudiantes que se embarcan en viaje de estudio, no puede
faltar el requisito de un seguro, y así lo prevé la ley.
Pero tal importancia tiene este punto, que es
fundamental a la hora de tomar decisiones respecto de cual agencia de
viaje elegir, considerar a la compañía de seguro que estas agencias de
viaje ofrecen como garantía.
No podemos dejar en manos inescrupulosas, y sin control
la garantía del seguro. No vaya a ser que surjan las clásicas empresas
aseguradoras fantasmas, que a la hora de responder no tienen respaldo
tornando ilusorio el cumplimiento de la obligación.
Es por ello que las autoridades educativas y los
padres, tienen el derecho de estar informados, para que su decisión sea
a conciencia y con los máximos elementos de juicio posibles.
Por ello creo que el agregado es útil a los efectos del
espíritu de la ley; y descuento por ende el apoyo al presente proyecto
de ley.
Eduardo Brizuela del Moral.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2061/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 5 de la ley 25599, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
Artículo 5.- Art. 5.- Las agencias de viajes que operen con
turismo estudiantil a fin de obtener el correspondiente certificado de
autorización deberán presentar una declaración jurada que contenga la
siguiente información:
a) Personal de la empresa -casa central y sucursales- que atenderá, en
al ámbito de la misma, el área de turismo estudiantil, con datos
personales y especificación del cargo que desempeña;
b) Nombre, fecha de nacimiento, número de documento y domicilio de las
personas que estarán a cargo de la atención, coordinación y control del
cumplimiento de los compromisos en los lugares de destino de los
viajes. También deberá informarse el domicilio en que desarrollarán su
actividad en cada lugar;
c) Programas ofrecidos. Breve síntesis de los servicios a prestar,
nombre y domicilio de los distintos prestadores de servicios: hoteles,
transportistas y responsables de las excursiones con aclaración de
cantidad de plazas contratadas con cada uno de ellos. Se adjuntarán
ejemplares de la folletería y material de difusión;
d) Listado del personal que cumplirá la función de coordinador de grupo
que deberá ser mayor de edad, señalando nombre, número de documento,
domicilio, estudios cursados y antigüedad que revista en la empresa;
e) Listado de promotores que se desempeñan en cada agencia, nombre,
edad, número de documento y domicilio, estudios cursados, antigüedad
que revista en la empresa;
f) El titular de la agencia deberá acompañar fotocopia autenticada del
modelo de contrato a utilizar para la venta de los servicios;
g) Cantidad de servicios programados para el año en curso -vendidos o
reservados-, indicando fecha de salida prevista de los contingentes,
establecimiento educativo al que pertenecen, destino, hotel en el que
serán alojados, transporte a utilizar y todos los servicios que se
incluyen. Se deberá especificar claramente la calidad, el tipo y la
categoría de los diferentes servicios. Asimismo, salvo que se trate del
año de iniciación de la actividad, se deberá acompañar una memoria en
la que se consigne el detalle estadístico de la actividad realizada el
año anterior.
h) Compañía/s de seguro con la/s que opera, que deberán reunir los
requisitos del artículo 13.
Artículo 2.- Modifícase el artículo 13 de la ley 25599, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
Artículo 13.- Las agencias de viajes constituirán seguros de
responsabilidad civil, de vida, de accidentes personales y de cobertura
médica total, para cada uno de todos los integrantes de cada
contingente de estudiantes, que cubra los riesgos desde el inicio hasta
la finalización del viaje.
Los seguros a los que se refiere el párrafo anterior deberán
constituirse en las compañías de seguros denunciadas en los términos
del artículo 5, las que conjuntamente con las respectivas pólizas
deberán contar con la autorización del organismo estatal de control que
corresponda y del órgano de aplicación de la presente ley para
contratar este tipo de seguros.
El Ministerio de Turismo, Cultura y Deporte de la Nación informará a
las autoridades educativas de cada provincia y de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, a través del Ministerio de Educación o del Consejo
Federal de Cultura y Educación, conjuntamente con lo dispuesto en el
artículo 15, la compañía de seguro y las modalidades del seguro
contratado por cada agencia autorizada, a los mismos efectos del
conocimiento y toma de decisiones por parte de los contratantes.
Art. 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Eduardo Brizuela del Moral.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
En una ley que intente proteger los derechos de
aquellos estudiantes que se embarcan en viaje de estudio, no puede
faltar el requisito de un seguro, y así lo prevé la ley.
Pero tal importancia tiene este punto, que es
fundamental a la hora de tomar decisiones respecto de cual agencia de
viaje elegir, considerar a la compañía de seguro que estas agencias de
viaje ofrecen como garantía.
No podemos dejar en manos inescrupulosas, y sin control
la garantía del seguro. No vaya a ser que surjan las clásicas empresas
aseguradoras fantasmas, que a la hora de responder no tienen respaldo
tornando ilusorio el cumplimiento de la obligación.
Es por ello que las autoridades educativas y los
padres, tienen el derecho de estar informados, para que su decisión sea
a conciencia y con los máximos elementos de juicio posibles.
Por ello creo que el agregado es útil a los efectos del
espíritu de la ley; y descuento por ende el apoyo al presente proyecto
de ley.
Eduardo Brizuela del Moral.-