Número de Expediente 206/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
206/03 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | ISIDORI Y OTROS :PROYECTO DE LEY CREANDO EL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE VICTIMAS DE ABUSO Y EXPLOTACION SEXUAL INFANTIL .- |
Listado de Autores |
---|
Isidori
, Amanda Mercedes
|
Lescano
, Marcela Fabiana
|
Raso
, Marta Ethel
|
Maestro
, Carlos
|
Moro
, Eduardo Aníbal
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
13-03-2003 | 26-03-2003 | 15/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
14-03-2003 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: |
18-03-2003 | 28-02-2005 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005
ENVIADO AL ARCHIVO : 20-01-2006
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-0206/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°: Créase en el ámbito del Consejo Nacional de la Niñez,
Adolescencia y Familia el Programa Nacional para la prevención,
detección temprana y asistencia de víctimas de abuso y explotación
sexual infantil.
Art. 2°: Se entiende por abuso y explotación sexual infantil cualquiera
de las acciones enumeradas en el Título III Libro Segundo del Código
Penal, que comprende a los delitos contra la integridad sexual.
Art. 3º. Objetivos del Programa:
a- Velar por la progresiva disminución y erradicación de todas las
formas de abuso y explotación sexual infantil.
b- Sensibilizar a la población, a través de campañas de comunicación
social acerca de todo lo relativo a esta problemática.
c- Fortalecer el desarrollo de investigaciones en la temática.
d- Instrumentar medidas eficaces que impidan la victimización infantil.
e- Cooperar en acciones preventivas y asistenciales con instituciones
gubernamentales y no gubernamentales.
f- Establecer y coordinar acciones comunes con organismos nacionales e
internacionales.
Art. 4º. A fin de cumplir con los objetivos establecidos en el artículo
anterior, se implementarán acciones preventivas y asistenciales:
a- Preventivas.
- Diseñar programas educativos dirigidos a los menores, tendientes a
generar mecanismos de defensa ante esta problemática.
- Difundir información acerca de los síntomas y alteraciones del
comportamiento comunes en las víctimas de éstos hechos, que permitan
alertar las potenciales situaciones de riesgo.
- Realizar campañas masivas de información y sensibilización social.
- Difundir la legislación penal vigente y los mecanismos de denuncia,
con el fin de inducir una mayor participación de la comunidad.
b- Asistenciales:
- Brindar inmediata contención integral al menor víctima de abusos.
- Coordinar con equipos interdisciplinarios un abordaje completo de la
víctima y su entorno.
- Evaluar en forma continua la recuperación psicofísica del menor.
Art. 5°: El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se
imputará a las partidas correspondientes del Consejo Nacional de Niñez,
adolescencia y Familia.
Art. 6º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Amanda M. Isidori. - Marta E. Raso.- Marcela F. Lescano.- Eduardo A.
Moro.- Carlos M. Maestro.-
F U N D A M E N T O S
Señor Presidente:
Las situaciones de abuso infantil, que hasta hace poco permanecían en
silencio, se han hecho trágicamente evidentes en los últimos tiempos.
En forma cotidiana nos enteramos de que los niños son objetos de
abusos, esto se ve reflejado en los distintos casos que atienden los
hospitales, las denuncias que se presentan ante la Justicia, sumado a
los distintos llamados a los centros asistenciales
Si bien no contamos con cifras exactas que señalen la incidencia de
éstos hechos en nuestro país, porque la mayoría de los casos permanece
en el anonimato. No podemos dejar de reconocer que éstos hechos
existen, que existieron siempre y que es fundamental que se tomen
medidas al respecto.
El Estado no puede dejar de cumplir con las normas que contemplan los
derechos de los menores, como lo pactado en la Convención sobre los
Derechos del Niño, que forma parte de nuestra Constitución Nacional
desde 1994, y que expresa en su artículo 34, "los Estados Parte se
comprometen a proteger al niño contra las formas de explotación y
abusos sexuales y que tomarán medidas de carácter nacional, bilateral y
multilateral para impedir éstas prácticas ilegales".
A su vez el artículo 19 determina "los Estados partes adoptarán todas
las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas para
proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o
mental, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo
custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra
persona que lo tenga a su cargo".
Debemos tratar este grave problema del abuso en la infancia, y para eso
tenemos que empezar luchando contra el silencio. A medida que la
sociedad conozca la existencia del abuso, y sus consecuencias, mayor
será la posibilidad de hacerle frente con métodos preventivos.
Debemos promover en forma prioritaria la capacidad de autoprotección en
los niños, capacidad que puede ser desarrollada por ellos para evitar o
disminuir situaciones de riesgo físico, emocional y sexual, y cuyas
bases fundamentales son el desarrollo de la autoestima y el aprendizaje
de normas de autocuidado.
No podemos esperar que se produzca el hecho, porque muchas
circunstancias que derivan en situaciones de abuso infantil pueden
evitarse.
Por todo lo expuesto y por considerar que es tan importante luchar
contra estos delitos como implementar tareas de prevención, que impidan
la victimización infantil, es que solicito a mis pares que me acompañen
en la presente iniciativa.
Amanda M. Isidori. - Marta E. Raso.- Marcela F. Lescano.- Eduardo A.
Moro.- Carlos M. Maestro.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-0206/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°: Créase en el ámbito del Consejo Nacional de la Niñez,
Adolescencia y Familia el Programa Nacional para la prevención,
detección temprana y asistencia de víctimas de abuso y explotación
sexual infantil.
Art. 2°: Se entiende por abuso y explotación sexual infantil cualquiera
de las acciones enumeradas en el Título III Libro Segundo del Código
Penal, que comprende a los delitos contra la integridad sexual.
Art. 3º. Objetivos del Programa:
a- Velar por la progresiva disminución y erradicación de todas las
formas de abuso y explotación sexual infantil.
b- Sensibilizar a la población, a través de campañas de comunicación
social acerca de todo lo relativo a esta problemática.
c- Fortalecer el desarrollo de investigaciones en la temática.
d- Instrumentar medidas eficaces que impidan la victimización infantil.
e- Cooperar en acciones preventivas y asistenciales con instituciones
gubernamentales y no gubernamentales.
f- Establecer y coordinar acciones comunes con organismos nacionales e
internacionales.
Art. 4º. A fin de cumplir con los objetivos establecidos en el artículo
anterior, se implementarán acciones preventivas y asistenciales:
a- Preventivas.
- Diseñar programas educativos dirigidos a los menores, tendientes a
generar mecanismos de defensa ante esta problemática.
- Difundir información acerca de los síntomas y alteraciones del
comportamiento comunes en las víctimas de éstos hechos, que permitan
alertar las potenciales situaciones de riesgo.
- Realizar campañas masivas de información y sensibilización social.
- Difundir la legislación penal vigente y los mecanismos de denuncia,
con el fin de inducir una mayor participación de la comunidad.
b- Asistenciales:
- Brindar inmediata contención integral al menor víctima de abusos.
- Coordinar con equipos interdisciplinarios un abordaje completo de la
víctima y su entorno.
- Evaluar en forma continua la recuperación psicofísica del menor.
Art. 5°: El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se
imputará a las partidas correspondientes del Consejo Nacional de Niñez,
adolescencia y Familia.
Art. 6º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Amanda M. Isidori. - Marta E. Raso.- Marcela F. Lescano.- Eduardo A.
Moro.- Carlos M. Maestro.-
F U N D A M E N T O S
Señor Presidente:
Las situaciones de abuso infantil, que hasta hace poco permanecían en
silencio, se han hecho trágicamente evidentes en los últimos tiempos.
En forma cotidiana nos enteramos de que los niños son objetos de
abusos, esto se ve reflejado en los distintos casos que atienden los
hospitales, las denuncias que se presentan ante la Justicia, sumado a
los distintos llamados a los centros asistenciales
Si bien no contamos con cifras exactas que señalen la incidencia de
éstos hechos en nuestro país, porque la mayoría de los casos permanece
en el anonimato. No podemos dejar de reconocer que éstos hechos
existen, que existieron siempre y que es fundamental que se tomen
medidas al respecto.
El Estado no puede dejar de cumplir con las normas que contemplan los
derechos de los menores, como lo pactado en la Convención sobre los
Derechos del Niño, que forma parte de nuestra Constitución Nacional
desde 1994, y que expresa en su artículo 34, "los Estados Parte se
comprometen a proteger al niño contra las formas de explotación y
abusos sexuales y que tomarán medidas de carácter nacional, bilateral y
multilateral para impedir éstas prácticas ilegales".
A su vez el artículo 19 determina "los Estados partes adoptarán todas
las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas para
proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o
mental, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo
custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra
persona que lo tenga a su cargo".
Debemos tratar este grave problema del abuso en la infancia, y para eso
tenemos que empezar luchando contra el silencio. A medida que la
sociedad conozca la existencia del abuso, y sus consecuencias, mayor
será la posibilidad de hacerle frente con métodos preventivos.
Debemos promover en forma prioritaria la capacidad de autoprotección en
los niños, capacidad que puede ser desarrollada por ellos para evitar o
disminuir situaciones de riesgo físico, emocional y sexual, y cuyas
bases fundamentales son el desarrollo de la autoestima y el aprendizaje
de normas de autocuidado.
No podemos esperar que se produzca el hecho, porque muchas
circunstancias que derivan en situaciones de abuso infantil pueden
evitarse.
Por todo lo expuesto y por considerar que es tan importante luchar
contra estos delitos como implementar tareas de prevención, que impidan
la victimización infantil, es que solicito a mis pares que me acompañen
en la presente iniciativa.
Amanda M. Isidori. - Marta E. Raso.- Marcela F. Lescano.- Eduardo A.
Moro.- Carlos M. Maestro.-