Número de Expediente 2059/06
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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2059/06 | Senado De La Nación | Proyecto De Comunicación | NEGRE DE ALONSO Y OTROS : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO INFORMES ACERCA DEL CUMPLIMIENTO DE LA CUOTA DE PANTALLA ESTABLECIDO POR LA LEY N° 17741 DE FOMENTO DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRAFICA NACIONAL .- |
Listado de Autores |
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Negre de Alonso
, Liliana Teresita
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Rodríguez Saá
, Adolfo
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Basualdo
, Roberto Gustavo
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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14-06-2006 | 28-06-2006 | 90/2006 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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23-06-2006 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE SISTEMAS, MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y LIBERTAD DE EXPRESIÓN
ORDEN DE GIRO: 1 |
23-06-2006 | 29-02-2008 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008
ENVIADO AL ARCHIVO : 31-07-2008
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2059/06)
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
El Senado de la Nación
Vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, a través del Instituto Nacional de Cine y Artes Visuales, informe:
1.- ¿Qué controles se realizan para el cumplimiento de la cuota de pantalla establecida en el artículo 9 de la Ley de Fomento de la Actividad Cinematográfica Nacional Nº 17.741?
2.- Ante la denuncia de incumplimiento de la cuota de pantalla para el cine nacional por parte de los exhibidores ¿Que medidas se están tomando para el cumplimiento de la ley?
Liliana T. Negre de Alonso.- Adolfo Rodríguez Saa.- Roberto Basualdo.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Las industrias culturales están catalogadas como fundamentales en la estrategia del desarrollo de un país; desarrollo que incluye la dinamización económica, apertura de nuevas fuentes de trabajo, capacitación, la lógica movilidad social, etc.
La República Argentina tiene una protección legalmente establecida para la producción cinematográfica local, que después de largos años de ausencia se ha puesto nuevamente de pie y se encuentra realizando excelentes trabajos que están recibiendo importantes premios.
Hoy se está viviendo una situación de alta preocupación y de gravedad para el país, en tanto se está denunciando que la ley no se cumple y que las producciones internacionales son preferidas por los exhibidores, quienes no están respetando la cuota de pantalla estipulada por el Instituto Nacional de Cine y Artes Visuales (INCAA) a favor del cine argentino.
Esta realidad impacta, además, gravemente en las espectativas de los talentos argentinos, debido a que, más allá de ser un producto comercial, el cine nacional es fundamentalmente una expresión de arte y un bien cultural; bien cultural (representado por diferentes géneros) que se abre en un abanico de situaciones como puede ser el drama, la comedia, el suspenso, la ciencia ficción, el documentalista. Asimismo, no sólo todo ello involucra la parte reacreativa, sino que rescata valores históricos y culturales, imprescindibles en un país que se precie de tener memoria y de rendir culto a los que nos precedieron.
La Ley 17.741 (t.o. 2001) de fomento de la actividad cinematográfica nacional, define lo que son películas nacionales: las producidas por personas físicas con domicilio legal en la república, o de existencia ideal argentina, que sean habladas en idioma castellano, realizado por equipos artísticos y técnicos, integradas por personas de nacionalidad argentina o extranjeros domiciliados en el país; haberse rodado y procesado en el país; paso de 35mm o mayores y no contener publicidad comercial. Igualmente se consideraran películas nacionales aquellas que se realicen de acuerdo a las disposiciones relativas a coproducciones.
Igualmente en el capítulo III la normativa fija la cuota de pantalla, estableciendo que las salas y demás lugares de exhibición del país, deberán cumplir las cuotas de pantalla de películas nacionales de largo metraje y corto metraje que fije el Poder Ejecutivo Nacional, la reglamentación de la presente ley, y las que fije para su exhibición el Instituto Nacional de Cine y Artes Visuales; éste último incluirá en cuota de pantalla las películas de largo metraje que cumplan con los requisitos establecidos por la ley en el plazo de 5 (cinco) días a partir de la presentación de la solicitud y de la copia de la proyección, debiendo constar el otorgamiento de cuota de pantalla en el certificado de exhibición de cada película.
En virtud de las denuncias públicas realizadas por el abogado que presta servicios a la producción cinematográfica local, es que resulta menester que el Instituto Nacional de Cine y Artes Visuales (INCAA) produzca el respectivo informe.
Es por todas estas razones que solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente proyecto de comunicación.
Liliana T. Negre de Alonso.- Adolfo Rodríguez Saa.- Roberto Basualdo.-