Número de Expediente 2058/06
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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2058/06 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | RODRIGUEZ SAA Y OTROS : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL ART. 10° DE LA LEY 18.248 DEL NOMBRE ACERCA DEL USO DEL APELLIDO MARITAL EN CASO DE VIUDEZ .- |
Listado de Autores |
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Rodríguez Saá
, Adolfo
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Negre de Alonso
, Liliana Teresita
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Basualdo
, Roberto Gustavo
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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14-06-2006 | 28-06-2006 | 90/2006 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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23-06-2006 | 26-04-2007 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 1 |
23-06-2006 | 26-04-2007 |
DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 1 |
07-02-0008 | 28-02-2008 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008
ENVIADO AL ARCHIVO : 07-08-2008
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
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206/07 | 27-04-2007 | CADUCA POR RENOV. BIENAL |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2058/06)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
ARTÍCULO 1°.- Modifícase el artículo 10° de la Ley 18.248 del Nombre, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 10°: La viuda que llevare el apellido marital podrá optar por continuar usando el mismo o por suprimirlo. Es este último caso lo único que deberá acreditar es el fallecimiento del cónyuge. Si contrajere nuevas nupcias perderá el apellido de su anterior cónyuge-
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Adolfo Rodríguez Saa.- Roberto Basualdo.- Liliana T. Negre de Alonso.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Con la Reforma de la Constitución Nacional del año 1994 se han incorporada dentro de nuestro Derecho Constitucional distintos tratados internacionales entre ellos la ¿Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer¿.-
En una carta de lectores publicada en el Diario La Nación del día 29 de mayo del corriente año una ciudadana manifiesta el distinto trato que otorga la Ley 18.248 a las mujeres viudas respecto de aquellas mujeres que han obtenido una sentencia de separación personal, para el caso de que optaran por dejar de usar el apellido marital. Mientras que las primeras deben ¿requerir ante el Registro del Estado Civil la supresión del apellido marital¿, las segundas pueden optar por continuar utilizando el apellido marital o por dejar de usarlo, sin necesidad de efectuar tal gestión ante el Registro del Estado Civil.-
Tal situación desventajosa para la mujer viuda debe ser corregida. En tal sentido, la Convención citada, que, como hemos dicho detenta rango constitucional en virtud de lo establecido por el artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional, en su conjunto, nos impone eliminar diferencias que discriminen a la mujer, no sólo con relación al hombre sino entre sí, discriminación que se da en la norma cuya modificación se propone.
Del mismo modo, en la "Convención Americana sobre Derechos Humanos", capítulo correspondiente a "El Derecho al Nombre", artículo 18°, se establece que: "Toda persona tiene derecho a un nombre propio y a los apellidos de sus padres o al de uno de ellos. La ley reglamentará la forma de asegurar este derecho para todos, mediante nombres supuestos, si fuere necesario".
Por lo dicho, entendemos que es necesario remover esta barrera que discrimina, en el aspecto indicado a las mujeres viudas con relación a las que han obtenido una sentencia de separación personal.
Por todas estas razones, pedimos a nuestros pares la sanción del presente proyecto de ley.
Adolfo Rodríguez Saa.- Roberto Basualdo.- Liliana T. Negre de Alonso.