Número de Expediente 2053/03

Origen Tipo Extracto
2053/03 Senado De La Nación Proyecto De Ley GUINLE : PROYECTO DE LEY ESTABLECIENDO LA REGULACION Y PROTECCION DE LA INFORMACION TRANSMITIDA POR CORREO ELECTRONICO .
Listado de Autores
Guinle , Marcelo Alejandro Horacio

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
11-09-2003 17-09-2003 123/2003 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
12-09-2003 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE SISTEMAS, MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y LIBERTAD DE EXPRESIÓN
ORDEN DE GIRO: 1
12-09-2003 28-02-2005

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005

ENVIADO AL ARCHIVO : 31-01-0006

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-2053/03)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1°: Objeto. La presente ley tiene por objeto la regulación y
protección de la información trasmitida por correo electrónico, en todo
el territorio de la República Argentina.

Artículo 2°: Correo electrónico. Entiéndese por correo electrónico toda
transmisión de mensajes, documentos, archivos o información realizada
por medio de ordenadores electrónicos y destinado a una o más personas
interconectadas a través de una red.

Artículo 3°: Equiparación a la correspondencia epistolar. A los efectos
de su inviolabilidad y de lo previsto en los artículos 153 y 155 del
Código Penal, equipárase al correo electrónico a la correspondencia
epistolar, tanto en lo relativo a su creación, integridad, transmisión
y almacenamiento.

Artículo 4°: Provisión de correo electrónico por el empleador. Cuando
una casilla de correo electrónico sea provista por el empleador al
trabajador para su utilización en el marco de una relación laboral, se
entenderá que la titularidad de la misma y su contenido es del
empleador, salvo que el mensaje, documento, archivo o información esté
dirigido al trabajador o remitido por él a título personal, debiendo en
este último caso respetarse la inviolabilidad establecida en el
artículo 3° de la presente.

En todos los casos el empleador deberá notificar fehacientemente al
trabajador su política en relación al acceso y uso del correo
electrónico en el lugar de trabajo.

Artículo 5°: Regulación del correo electrónico comercial. Entiéndese
por correo electrónico comercial al remitido con fines de hacer
publicidad o comercializar bienes y servicios.

El correo electrónico comercial que no fuere solicitado por el
destinatario se regirá de conformidad con la siguiente regulación,
debiendo el mismo:
a) Individualizar el nombre o razón social, domicilio y dirección de
correo electrónico del remitente;
b) Contener la leyenda "publicidad" en el campo del objeto o asunto del
mensaje y especificar si el contenido del mismo es apto para todo
público o exclusivo para personas mayores;
c) Deberá contener en el campo propiedades del mismo, información
suficiente para identificar el origen de la transmisión.

Artículo 6°: Incumplimiento. La violación de lo establecido en el
artículo 5° de la presente ley, será considerado ilegal y los
responsables serán pasibles de la aplicación de una sanción de multa
que graduará la autoridad de aplicación de entre un mínimo de pesos
Cien ($ 100) y un máximo de pesos Diez Mil ($ 10.000).

A los fines de la graduación de la multa, la autoridad de aplicación
analizará el tipo de violación en que incurriere el emisor del correo
electrónico comercial y la cantidad de destinatarios del mismo.

Artículo 7°: Autoridad de aplicación. Será autoridad de aplicación de
la presente ley la Secretaría de Comunicaciones de la Nación.

Artículo 8°: Reglamentación. El Poder Ejecutivo Nacional deberá
reglamentar la presente ley dentro del plazo de sesenta días de su
entrada en vigencia.

Artículo 9°:Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Marcelo A. H. Guinle.-



FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

Ante la irrupción masiva de la utilización de las
nuevas tecnologías en materia de comunicación y transferencias de
datos, mensajes e información a través de Internet, que inclusive ya
han merecido regulación legislativa como es el caso de la ley 25.506 de
"firma digital", entiendo que se hace necesario abordar el tema del
correo electrónico, del que se están ocupando disciplinas científicas e
inclusive nuestros tribunales, que reclaman una adecuada regulación por
parte del Estado.

Internet es una red global que permite la interrelación
de datos, información, imágenes y sonido, que lisa y llanamente ha
conmovido a la sociedad global, introduciendo desde nueva terminología
en el diccionario hasta nuevos paradigmas en materia de comunicación y
transferencia de información.

Esta revolución tecnológica transformadora de nuestra
sociedad, por la que millones de argentinos se vinculan cotidianamente
para obtener información, esparcimiento, transferencia de datos y aún
con fines comerciales, en lo específico del correo electrónico, ya ha
merecido la atención de diversos organismos públicos y de legisladores
que han presentado proyectos de ley para su regulación y tratamiento
legislativo.

Sin soslayar las diversas iniciativas con trámite
parlamentario, desde ya anticipo que el presente proyecto de ley tiene
por finalidad dar respuesta legislativa a lo que ya es materia de
análisis de juristas y jueces, en cuanto a la inviolabilidad del correo
electrónico y las implicancias que ello tiene en diversos campos,
especialmente en el comercial y laboral.

Esta evolución en materia de comunicaciones, ha hecho
que en la práctica millones de intercambios se realicen diariamente a
través de Internet, sustituyendo y ampliando los usos que antes tenía
el intercambio epistolar tradicional en virtud de su inmediatez y
facilidad de utilización, lo cual indudablemente ha importado grandes
beneficios para nuestra sociedad, sin perjuicio que paralelamente a
dichos beneficios, muchos usuarios del servicio experimentan
perjuicios tales como la posibilidad de violación del contenido de su
correo electrónico y el denominado spam o correo comercial
indiscriminado, que agresivamente es utilizado para ofrecer bienes y
servicios no requeridos por el usuario de la red, y hasta la
transferencia de programas dañinos.

Advertido que a través de este medio electrónico el
intercambio de información abarca ámbitos personales, académicos,
laborales y comerciales, entiendo se hace necesario que en forma simple
se regule mínimamente su utilización, sin que con ello se restrinja o
imposibilite su uso con una regulación que justamente atente contra la
libre elección de contenidos y transferencia de información.

Es así que en primer lugar procede lisa y llanamente
equiparar a todo efecto legal y especialmente en materia penal al
correo electrónico con el concepto de la carta o correspondencia
epistolar, sin necesidad de modificar el tipo penal, ya que tal
equiparación efectuada por medio de una ley, determinaría que la
violación del mismo, su supresión, desvío de destino o aún su
publicación en forma indebida, harían pasible al autor de las penas
previstas en los artículos 153 y 155 del Código Penal.

Un tema más complejo es el de la regulación del
denominado correo electrónico comercial, ello atento lo extendido de
su utilización, y en función de ello se estima que mínimamente se debe
requerir del mismo la identificación clara de su carácter y la
individualización precisa del remitente y del punto de origen del
mensaje, posibilitando con ello que el destinatario -muchas veces
indiscriminado- pueda contactarse con el emisor y rechazar la
posibilidad de futuros envíos y aún bloquear los mismos en el futuro,
dejando en manos de la autoridad de aplicación la imposición de
sanciones ante la violación de tales requisitos mínimos.

Un tema analizado específicamente y que inclusive ya
tiene tratamiento legislativo dispar, es el uso del correo electrónico
en el medio laboral, cuando el empleador provee a su dependiente de una
casilla de correo electrónico, y analizando las posturas extremas, una
que le asigna la propiedad del contenido del correo al trabajador al
que se le proveyó de clave de acceso y otra al empleador, entiendo que
debe primar el sentido común y el fin perseguido por ambas partes de
una relación laboral.

Es así que al igual que la correspondencia epistolar
que llega a una empresa, la titularidad y propiedad de la información
debe ser propiedad del destinatario y en función de ella debe poder
acceder a la misma, por lo que a través de una regulación que determina
la obligación del empleador de hacerle conocer fehacientemente al
trabajador la política de utilización del correo electrónico por él
provista, se persigue regular dos supuestos diversos. El primero es que
el criterio general sea la asignación de titularidad del correo
recibido y enviado al empleador, salvo que se desprenda por indicación
del "asunto" u "objeto" contenido en el mensaje, que el mismo está
dirigido al dependiente en forma personal, estableciéndose en este
último supuesto que la titularidad será del trabajador, con las debidas
garantías de su inviolabilidad, pues en tal supuesto, el trabajador
podrá ser pasible de sanciones -si es que violó la política empresaria
que le fuera notificada- pero aún así seguirá titularizando el correo
que le fue dirigido en forma personal por la casilla del empleador.

En el entendimiento que pese a la complejidad del tema,
la solución propuesta constituye un aporte específico que brinda
respuesta a un requerimiento de estos tiempos, solicito a mis pares el
acompañamiento a la presente iniciativa.



Marcelo A. H. Guinle.