Número de Expediente 2049/07
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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2049/07 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | GIOJA : PROYECTO DE LEY SOBRE PREVENCION Y LUCHA CONTRA LAS ENFERMEDADES PRODUCIDAS POR TRANSTORNOS EN LA ALIMENTACION INFANTO JUVENIL .- |
Listado de Autores |
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Gioja
, Cesar Ambrosio
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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05-06-2008 | SIN FECHA | 91/2007 Tipo: NORMAL |
28-06-2007 | 04-07-2007 | 91/2007 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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03-07-2007 | 04-09-2007 |
SIN FECHA | 07-08-2008 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: 1 |
09-10-2008 | 28-02-2010 |
DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 2 |
09-10-2008 | 28-02-2010 |
ORDEN DE GIRO: 1 |
06-06-2008 | 07-08-2008 |
DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 2 |
06-06-2008 | 07-08-2008 |
ORDEN DE GIRO: 1 |
03-07-2007 | 04-09-2007 |
DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 2 |
03-07-2007 | 04-09-2007 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 04-08-2010
Resoluciones
SENADO |
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FECHA DE SANCION: 28-11-2007 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: CON MODIFICACIONES |
NOTA:SE AP. OTRO PL. CONJ. S. 13,163,616, 1278,2349,3439,4236/06,341,608,1779/07 |
DIPUTADOS |
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FECHA DE SANCION: 04-06-2008 |
SANCION: MODIFICO |
SENADORES |
---|
FECHA DE SANCION: 13-08-2008 |
SANCION:APROBO |
NOTA: SE ACEPTAN MODIF. ART.11, SE RECHAZA EL RESTO DE LAS MODIF., E INSISTE EN LA SANCION ORIGINARIA |
SANCION DE LEY |
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FECHA DE SANCION: 13-08-2008 |
NUMERO DE LEY: 26396 |
PODER EJECUTIVO DE LA NACION |
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RESOLUCION: Observacion Parcial |
FECHA: 02-09-2008 |
OBSERVACIONES: SE OBSERVAN LOS ARTS. 5º,11,20 Y 21. (PE 257/08 ) |
DECRETO NUMERO: 1395/08 |
FECHA DEL DECRETO: 02-09-2008 |
OBSERVACIONES |
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DICT. CONJ. ; VER S. 13/06. 28/02/10 CADUCA LA OBSERVACION , ISP-175/08. |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
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739/07 | 05-09-2007 | APROBADA | |
495/08 | 08-08-2008 | APROBADA |
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2049/07)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°: La presente ley tiene por objeto la prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades producidas por trastornos en la alimentación infanto-juvenil.
Artículo 2°: Se entiende como enfermedades producidas por trastornos en la alimentación a la obesidad, la anorexia y la bulimia.
Artículo 3°: Serán considerados beneficiarios de la presente ley los niños, niñas y adolescentes hasta los dieciocho años de edad, garantizando el derecho a la salud establecido en el artículo 14 de la ley 26.061.
Artículo 4°: Créase el Programa Nacional de Prevención y Lucha contra las Enfermedades producidas por Trastornos en la Alimentación Infanto-Juvenil, en el ámbito del Ministerio de Salud de la Nación, que tendrá por objeto, entre otros:
Realizar estudios específicos sobre los detonantes, consecuencias e incidencia, de las enfermedades enunciadas en el artículo 2° de la presente ley, en la población infanto-juvenil.
Prevención, educación, capacitación y fiscalización de las actividades que se lleven a cabo a fin de cumplir con el objetivo de la presente.
Disminuir la morbimortalidad infanto-juvenil asociada a estas enfermedades.
Utilizar los medios de comunicación para llevar a cabo campañas educativas y preventivas, destinadas a los beneficiarios, a sus familias y a la comunidad en general.
Disponer una línea telefónica gratuita y sitio web de información sobre la patología, sus riesgos y la prevención, como así también la nómina de los centros habilitados para la atención de estas enfermedades.
Estimular el desarrollo de conductas nutricionales saludables.
Promover medidas destinadas a garantizar la adecuada alimentación en los comedores escolares.
Capacitar a educadores, trabajadores de la salud y otros agentes involucrados en la temática.
Elaborar un mapa sanitario epidemiológico.
Promover talleres deportivos extra curriculares dentro de los establecimientos escolares.
Fijar los mecanismos de control que permitan una evaluación permanente de los resultados obtenidos.
Suscribir convenios con las distintas jurisdicciones a de fin asegurar el cumplimiento de los objetivos aquí establecidos.
Artículo 5°: La autoridad de aplicación será ejercida en forma conjunta por los Ministerios de Salud, de Educación, Ciencia y Tecnología y de Desarrollo Social de la Nación.
Artículo 6°: La autoridad de aplicación coordinará con la Comisión Nacional de Nutrición y Alimentación, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, el diseño de las estrategias y las acciones necesarias para asegurar el cumplimiento de los objetivos de la presente ley.
Artículo 7°: El Ministerio de Salud de la Nación y las obras sociales y asociaciones de obras sociales regidas por leyes nacionales y entidades que presten servicios de medicina prepaga, deberán incorporar la cobertura total, integral e interdisciplinaria del tratamiento de la obesidad, la bulimia y anorexia entre las prestaciones brindadas en el Programa Médico Obligatorio (PMO).
Artículo 8°: El sistema público de salud deberá contar con equipos multidisciplinarios capacitados e instalaciones adecuadas para el tratamiento y rehabilitación de los enfermos que padecen las enfermedades enunciadas en el artículo 2° de la presente.
Artículo 9°: Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente.
Artículo 10°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
César A. Gioja
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Considerar la salud como equivalente a bienestar y no sólo como "ausencia de enfermedad" significa entenderla también como activo social, como bien deseable y como objetivo indelegable del Estado.
La obesidad, la anorexia y la bulimia han sido consideradas hasta hace unos años como un problema alimenticio. Pero en la actualidad la ciencia nos demuestra que no sólo son un síntoma de mala alimentación, sino que son una patología que pueden contribuir al sufrimiento de otras enfermedades como: Diabetes, Cardiopatías, trastornos óseos, hipertensión, hipercolesterolemia, infarto agudo de miocardio y trastornos respiratorios crónicos, entre otros.
En el caso de los niños y adolescentes el aspecto físico es un elemento fundamental a la hora de interrelacionarse con sus pares. Además, cabe agregar el impacto negativo que producen los trastornos alimenticios en la vida escolar que se reflejan en la disminución del rendimiento intelectual y físico.
Sabemos que la obesidad, la anorexia y la bulimia han crecido cuantitativamente, de manera que son consideradas mundialmente como ¿epidemias¿. Por ejemplo, en nuestro país los índices relacionados a la obesidad infantil afirman que el 20% de la población padece sobrepeso, el 5% padece obesidad; y el 60% de estos chicos sufren algún problema metabólico, como Hipertensión, Hiperinsulinemia o Dislipemia.
Basándonos en las estadísticas respecto a la obesidad, la anorexia y la bulimia infanto-juvenil, considero necesario crear un sistema integral que ayude a mejorar la calidad de vida de la población, informar, educar y concientizar a cada individuo sobre los beneficios que conlleva una buena alimentación en todos los planos de la vida.
En el período ¿infancia y juventud¿, la persona sufre los mayores cambios físicos y psicológicos. Por ello, es importante trabajar en ambas etapas ya que los hábitos socio-culturales incorporados perduran durante toda la vida.
Tres son los grandes objetivos sobre los cuales la promoción de la salud debe fijar ineludiblemente su atención: el impulso y aliento de estilos de vida saludables, el fortalecimiento de los servicios de salud para hacerlos más accesibles, eficientes y de mejor calidad. Los estilos de vida que deben alterarse están referidos a conductas, hábitos, costumbres y consumos, definidos social y culturalmente que ponen en riesgo la salud.
Por todo lo expuesto precedentemente, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
César A. Gioja
Texto Original
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2049/07)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°: La presente ley tiene por objeto la prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades producidas por trastornos en la alimentación infanto-juvenil.
Artículo 2°: Se entiende como enfermedades producidas por trastornos en la alimentación a la obesidad, la anorexia y la bulimia.
Artículo 3°: Serán considerados beneficiarios de la presente ley los niños, niñas y adolescentes hasta los dieciocho años de edad, garantizando el derecho a la salud establecido en el artículo 14 de la ley 26.061.
Artículo 4°: Créase el Programa Nacional de Prevención y Lucha contra las Enfermedades producidas por Trastornos en la Alimentación Infanto-Juvenil, en el ámbito del Ministerio de Salud de la Nación, que tendrá por objeto, entre otros:
Realizar estudios específicos sobre los detonantes, consecuencias e incidencia, de las enfermedades enunciadas en el artículo 2° de la presente ley, en la población infanto-juvenil.
Prevención, educación, capacitación y fiscalización de las actividades que se lleven a cabo a fin de cumplir con el objetivo de la presente.
Disminuir la morbimortalidad infanto-juvenil asociada a estas enfermedades.
Utilizar los medios de comunicación para llevar a cabo campañas educativas y preventivas, destinadas a los beneficiarios, a sus familias y a la comunidad en general.
Disponer una línea telefónica gratuita y sitio web de información sobre la patología, sus riesgos y la prevención, como así también la nómina de los centros habilitados para la atención de estas enfermedades.
Estimular el desarrollo de conductas nutricionales saludables.
Promover medidas destinadas a garantizar la adecuada alimentación en los comedores escolares.
Capacitar a educadores, trabajadores de la salud y otros agentes involucrados en la temática.
Elaborar un mapa sanitario epidemiológico.
Promover talleres deportivos extra curriculares dentro de los establecimientos escolares.
Fijar los mecanismos de control que permitan una evaluación permanente de los resultados obtenidos.
Suscribir convenios con las distintas jurisdicciones a de fin asegurar el cumplimiento de los objetivos aquí establecidos.
Artículo 5°: La autoridad de aplicación será ejercida en forma conjunta por los Ministerios de Salud, de Educación, Ciencia y Tecnología y de Desarrollo Social de la Nación.
Artículo 6°: La autoridad de aplicación coordinará con la Comisión Nacional de Nutrición y Alimentación, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, el diseño de las estrategias y las acciones necesarias para asegurar el cumplimiento de los objetivos de la presente ley.
Artículo 7°: El Ministerio de Salud de la Nación y las obras sociales y asociaciones de obras sociales regidas por leyes nacionales y entidades que presten servicios de medicina prepaga, deberán incorporar la cobertura total, integral e interdisciplinaria del tratamiento de la obesidad, la bulimia y anorexia entre las prestaciones brindadas en el Programa Médico Obligatorio (PMO).
Artículo 8°: El sistema público de salud deberá contar con equipos multidisciplinarios capacitados e instalaciones adecuadas para el tratamiento y rehabilitación de los enfermos que padecen las enfermedades enunciadas en el artículo 2° de la presente.
Artículo 9°: Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente.
Artículo 10°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
César A. Gioja
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Considerar la salud como equivalente a bienestar y no sólo como "ausencia de enfermedad" significa entenderla también como activo social, como bien deseable y como objetivo indelegable del Estado.
La obesidad, la anorexia y la bulimia han sido consideradas hasta hace unos años como un problema alimenticio. Pero en la actualidad la ciencia nos demuestra que no sólo son un síntoma de mala alimentación, sino que son una patología que pueden contribuir al sufrimiento de otras enfermedades como: Diabetes, Cardiopatías, trastornos óseos, hipertensión, hipercolesterolemia, infarto agudo de miocardio y trastornos respiratorios crónicos, entre otros.
En el caso de los niños y adolescentes el aspecto físico es un elemento fundamental a la hora de interrelacionarse con sus pares. Además, cabe agregar el impacto negativo que producen los trastornos alimenticios en la vida escolar que se reflejan en la disminución del rendimiento intelectual y físico.
Sabemos que la obesidad, la anorexia y la bulimia han crecido cuantitativamente, de manera que son consideradas mundialmente como ¿epidemias¿. Por ejemplo, en nuestro país los índices relacionados a la obesidad infantil afirman que el 20% de la población padece sobrepeso, el 5% padece obesidad; y el 60% de estos chicos sufren algún problema metabólico, como Hipertensión, Hiperinsulinemia o Dislipemia.
Basándonos en las estadísticas respecto a la obesidad, la anorexia y la bulimia infanto-juvenil, considero necesario crear un sistema integral que ayude a mejorar la calidad de vida de la población, informar, educar y concientizar a cada individuo sobre los beneficios que conlleva una buena alimentación en todos los planos de la vida.
En el período ¿infancia y juventud¿, la persona sufre los mayores cambios físicos y psicológicos. Por ello, es importante trabajar en ambas etapas ya que los hábitos socio-culturales incorporados perduran durante toda la vida.
Tres son los grandes objetivos sobre los cuales la promoción de la salud debe fijar ineludiblemente su atención: el impulso y aliento de estilos de vida saludables, el fortalecimiento de los servicios de salud para hacerlos más accesibles, eficientes y de mejor calidad. Los estilos de vida que deben alterarse están referidos a conductas, hábitos, costumbres y consumos, definidos social y culturalmente que ponen en riesgo la salud.
Por todo lo expuesto precedentemente, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
César A. Gioja
Texto Original