Número de Expediente 204/99

Origen Tipo Extracto
204/99 Senado De La Nación Proyecto De Ley ROMERO FERIS : REPRODUCE EL PROYECTO DE LEY CONSTITUYENDO EL FONDO FEDERAL PERMANENTE PARA LA ATENCION DE EMERGENCIAS HIDRICAS .- REF.S. 740/97.-
Listado de Autores
Romero Feris , Jose Antonio

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
17-03-1999 24-03-1999 10/1999 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
18-03-1999 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
18-03-1999 28-02-2001

ORDEN DE GIRO: 2
18-03-1999 28-02-2001

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2001

ENVIADO AL ARCHIVO : 06-04-2001

OBSERVACIONES
REPRODUCIDO POR S.547/01.
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

S-99-0204:ROMERO FERIS

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1°- Constitúyese el Fondo Federal Permanente para la
atención de Emergencias Hídricas que funcionará en jurisdicción del
Ministerio del Interior.

Art. 2°- Aféctase a la formación de este fondo los recursos
provenientes del 4% de la recaudación del Impuesto a las Ganancias
destinados por el Decreto 897/92, ratificado por ley 24.209 al
Ministerio de Interior para la cuenta Aportes del Tesoro nacional.

Art. 3°- El control y distribución de este Fondo Federal
Permanente estará a cargo de una Comisión integrada por un
representante de la Nación y uno por cada uno de las provincias
costeras a los ríos integrantes de la cuenca del Plata, o sea de las
provincias de Salta,, Formosa, Misiones, Corrientes, Chaco, Santa Fe,
Entre Ríos y la de Buenos Aires.

Art. 4°- La Comisión efectuará las asignaciones de fondos
teniendo en cuenta la urgencia de la situación y la cuantía de los
bienes afectados en los casos de crecientes extraordinarias, debiendo
mantener en prevención una cantidad de fondos disponibles suficientes
para estos fines.

Art. 5°- Para los restantes casos de daños de naturaleza
hídrica, especialmente en materia preventiva o reparadora, la Comisión
asignará los importes atendiendo prioritariamente las necesidades de
grupos familiares con radicación permanente en zonas costeras o
isleñas, que acrediten no menos de 5 años de antigüedad en forma
fehaciente. Podrá otorgárseles subsidios mensuales para su subsistencia
por un lapso no superior a los 6 meses de producido el evento.

Art. 6°- Complementariamente, la Comisión elaborará con el
concurso de los organismos nacionales e internacionales competentes
un plan de sistemas de defensas frente a avances extraordinarios de las
aguas, con el objeto de minimizar en el futuro los potenciales daños
que estas producen. Su ejecución será propuesta al Ministerio de
Economía y Obras y Servicios Públicos para su inclusión en el Plan de
Inversiones Públicas.

Art. 7°- Asimismo, coordinará su labor con las Juntas de
Defensa Civil existentes a nivel nacional, provincial y municipal a fin
de optimizar la utilización de los recursos, pudiendo transferirles los
montos que se determinen como convenientes.

Art. 8°- La Comisión dictará su reglamento interno,
estableciendo su funcionamiento y forma de resolver las prioridades de
asignación de recursos. En todos los casos las decisiones se adoptarán
por votación con mayoría absoluta del total de os votos de los
representantes, a cuyo fin se computarán un voto por cada jurisdicción.

Art. 9°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

José A. Romero Feris.

LOS FUNDAMENTOS DEL PRESENTE SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL DAE N
10/99.

- A las comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Recursos
Hídricos.