Número de Expediente 204/06

Origen Tipo Extracto
204/06 Senado De La Nación Proyecto De Ley BASUALDO : PROYECTO DE LEY CREANDO LAS JORNADAS EDUCATIVAS DE PREVENCION DE LA VIOLENCIA ESCOLAR A LLEVARSE A CABO EN LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS .
Listado de Autores
Basualdo , Roberto Gustavo

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
03-03-2006 15-03-2006 10/2006 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
13-03-2006 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
13-03-2006 29-02-2008
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 2
13-03-2006 28-02-2008

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008

ENVIADO AL ARCHIVO : 30-06-2008

En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-204/06)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Articulo 1°: Crease las Jornadas Educativas Nacionales de Prevención de la Violencia Escolar, el cual se llevara a cabo en los establecimientos educativos en todo el territorio nacional.

Articulo 2°: Todo establecimiento educativo comprendido en la Ley 24.195 en sus ciclos de Educación General básica y Educación Polimodal, deberán incluir dichas jornadas a partir del inicio del año lectivo, del año 2006.

Articulo 3°: Los objetivos generales de la Jornadas son establecer un mecanismo operativo de coordinación interinstitucional para que los centros educativos desde el aspecto organizativo de todos los miembros de la comunidad educativa incentiven a óptimos niveles de convivencia y que eduquen en la no violencia, como así también aumentar los niveles de la convivencia dentro del establecimiento educativo y en su entorno.

Articulo 4°: De acuerdo al articulo precedente, los criterios a desarrollar serán los siguientes:

a) Reducir las condiciones de violencia escolar y desarrollar condiciones protectoras.
b) Concientizar y fomentar los Derechos Humanos.
c) Proponer propuestas pedagógicas de manera tal de favorecer una identidad basada en la tolerancia y el rechazo a la no violencia.
d) Detectar y combatir los problemas que conducen a la violencia y la intolerancia.
e) Colaboración entre la escuela, la familia y el resto de la sociedad.

Articulo5°: El Ministerio de Educación de la Nación será el órgano de aplicación y organismo rector encargado de planificar y fiscalizar las acciones de las jornadas. Asimismo la autoridad de aplicación establecerá las características de dichas jornadas adecuándolas al nivel y modalidades a desarrollarse.

Articulo 6°: En el marco de las Jornadas Educativas Nacionales de Prevención a la Violencia Escolar, el Ministerio de Educación podrá suscribir convenios con organismos nacionales y provinciales a fin de garantizar la implementación de las mismas en los establecimientos educativos de todas la jurisdicciones del país.

Articulo 7°: Invítese a las provincias a adherirse a la presente ley a través del mecanismo correspondiente.

Articulo 8°: El Poder Ejecutivo afectara los gastos que demande la presente ley en las partidas pertinentes del presupuesto del ejercicio fiscal del año 2005.

Articulo 9°: El Poder Ejecutivo Nacional reglamentara la presente ley en un plazo de 60 días de su sanción.

Articulo 10°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Roberto Basualdo.-

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

El presente proyecto de ley tiende la necesidad de legislar sobre un tema tan delicado como es la violencia escolar en nuestro país, la cual ha tomado relevancia en los últimos años ya que en la actualidad, cada vez y con más frecuencia, se desencadenan ciertas situaciones rotuladas como violencia escolar que causan preocupación en la escuelas y en la sociedad Argentina en general.

La violencia escolar es un hecho que se manifiesta de diversos modos, que incluye a la agresión física como preocupación principal, pero que también tiende al trato irrespetuoso, vale decir desde una pila de bancos que se le caiga encima apenas traspase la puerta, un alumno que amenace con una navaja o con un arma, insultos, robos, preservativos arrojados desde el fondo del salón. Todo eso puede encontrar un docente en el aula, la violencia escolar actual es inédita y está en todos los niveles sociales.

Es por lo tanto que nuestra propuesta consiste en la creación de jornadas nacionales educativas para la prevención de la violencia escolar y cuyos objetivos generales tal como lo expresa el articulo 2° de la presente ley, son las de establecer un mecanismo operativo de coordinación interinstitucional para que los centros educativos desde el aspecto organizativo de todos los miembros de la comunidad educativa incentiven a óptimos niveles de convivencia y que eduquen en la no violencia, como así también aumentar los niveles de convivencia dentro del establecimiento educativo, como así también en su entorno.

Por otro lado es importante destacar a modo de ejemplo que muchos países han respondido a esta problemática implementando programas de prevención en materia de violencia escolar, como Estados Unidos en el que en la mayoría de las instituciones públicas cuenta con algún plan formal para prevenir o reducir la violencia escolar, como así también en Europa se han creado observatorios de violencia escolar con el fin de estudiar esta problemática. Otro ejemplo claro es el de Puerto Rico el cual a tomado este tema seriamente y ha logrado resultados óptimos en los programas que ha llevado adelante en la materia, reduciendo los niveles de violencia escolar.

Es por lo tanto y considerando que partir de la Convención Internacional de los Derechos de los Niños, ratificada por nuestro país en la reforma constitucional de 1994, el menor, además de ser sujeto de protección, pasa a ser sujeto de derechos, y son estos principios los que deben llevar a analizar los cambios necesarios para la redacción de iniciativas legislativas, es que solicito a mis pares me acompañen el presente proyecto de ley.

Roberto Basualdo.-