Número de Expediente 2038/98
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
2038/98 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | CABANA Y OTROS : PROYECTO DE LEY CREANDO LA " CUENTA FONDO ESPECIAL DEL TABACO " . |
Listado de Autores |
---|
Cabana
, Fernando V.
|
Cantarero
, Emilio Marcelo
|
Peña de Lopez
, Ana Margarita
|
Sager
, Hugo Abel
|
Almiron
, Carlos Humberto
|
Humada
, Julio Cesar
|
Costanzo
, Remo
|
Zalazar
, Horacio Anibal
|
Bauza
, Eduardo
|
de la Rosa
, Carlos Leonardo
|
Rivas
, Olijela Del Valle
|
Tell
, Alberto Maximo
|
Salum
, Humberto Elias
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
04-11-1998 | 18-11-1998 | 107/1998 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
05-11-1998 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: 1 |
05-11-1998 | 29-02-2000 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
05-11-1998 | 29-02-2000 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2000
ENVIADO AL ARCHIVO : 14-04-2000
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-98-2038:CABANA
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°. Dispónese la creación de una ¿cuenta especial¿ en el
Banco de la Nación Argentina, que se denominará ¿Cuenta Fondo
Especial del Tabaco¿, cuyo objeto y finalidad serán los establecidos en
la presente ley.
Art. 2°. A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, los
industriales manufactureros, importadores de cigarrillos y demás sujetos
obligados de acuerdo con las normas de la ley 19.800 y sus
modificatorias, deberán depositar, antes del día 10 de cada mes o el
primer día hábil subsiguiente si éste fuere feriado, los importes a que se
refiere la citada ley y sus modificatorias, en la ¿Cuenta Fondo Especial
del Tabaco¿ cuya creación está dispuesta en el artículo anterior.
Art. 3°. A partir del día 1° de enero de 1999, el Banco de la Nación
Argentina, transferirá mensualmente en forma directa los recursos
depositados y que tuvieren afectación específica en la ¿Cuenta Fondo
Especial del Tabaco¿ a la nómina de los destinatarios que determine la
autoridad de aplicación, para lo cual ésta deberá informar al Banco de la
Nación esa nómina, con antelación no menor de diez días.
Art. 4°. El Banco de la Nación debe garantizar la transferencia
automática de los recursos de la ¿Cuenta Fondo Especial del Tabaco¿ a
los destinatarios que indique la autoridad de aplicación, transferencia
que debe quedar concluida antes del día 16 de cada mes o el
subsiguiente hábil si este fuere feriado.
Art. 5°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Fernando Cabana.- Emilio M. Cantarero.- Olijela del Valle Rivas.- Remo
J. Costanzo.- Julio C. Humada.- Alberto M. Tell.- Horacio A. Zalazar.-
Ana M. Peña de López.- Julio A. San Millán.- Hugo A. Sager.- Humberto
Salum.- Eduardo Bauzá.- Carlos L. De la Rosa.- Carlos H. Almirón.
LOS FUNDAMENTOS DEL PRESENTE ESTAN PUBLICADOS
EN EL DAE 106/98.
A las comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Economías
Regionales.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-98-2038:CABANA
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°. Dispónese la creación de una ¿cuenta especial¿ en el
Banco de la Nación Argentina, que se denominará ¿Cuenta Fondo
Especial del Tabaco¿, cuyo objeto y finalidad serán los establecidos en
la presente ley.
Art. 2°. A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, los
industriales manufactureros, importadores de cigarrillos y demás sujetos
obligados de acuerdo con las normas de la ley 19.800 y sus
modificatorias, deberán depositar, antes del día 10 de cada mes o el
primer día hábil subsiguiente si éste fuere feriado, los importes a que se
refiere la citada ley y sus modificatorias, en la ¿Cuenta Fondo Especial
del Tabaco¿ cuya creación está dispuesta en el artículo anterior.
Art. 3°. A partir del día 1° de enero de 1999, el Banco de la Nación
Argentina, transferirá mensualmente en forma directa los recursos
depositados y que tuvieren afectación específica en la ¿Cuenta Fondo
Especial del Tabaco¿ a la nómina de los destinatarios que determine la
autoridad de aplicación, para lo cual ésta deberá informar al Banco de la
Nación esa nómina, con antelación no menor de diez días.
Art. 4°. El Banco de la Nación debe garantizar la transferencia
automática de los recursos de la ¿Cuenta Fondo Especial del Tabaco¿ a
los destinatarios que indique la autoridad de aplicación, transferencia
que debe quedar concluida antes del día 16 de cada mes o el
subsiguiente hábil si este fuere feriado.
Art. 5°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Fernando Cabana.- Emilio M. Cantarero.- Olijela del Valle Rivas.- Remo
J. Costanzo.- Julio C. Humada.- Alberto M. Tell.- Horacio A. Zalazar.-
Ana M. Peña de López.- Julio A. San Millán.- Hugo A. Sager.- Humberto
Salum.- Eduardo Bauzá.- Carlos L. De la Rosa.- Carlos H. Almirón.
LOS FUNDAMENTOS DEL PRESENTE ESTAN PUBLICADOS
EN EL DAE 106/98.
A las comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Economías
Regionales.