Número de Expediente 2038/98

Origen Tipo Extracto
2038/98 Senado De La Nación Proyecto De Ley CABANA Y OTROS : PROYECTO DE LEY CREANDO LA " CUENTA FONDO ESPECIAL DEL TABACO " .
Listado de Autores
Cabana , Fernando V.
Cantarero , Emilio Marcelo
Peña de Lopez , Ana Margarita
Sager , Hugo Abel
Almiron , Carlos Humberto
Humada , Julio Cesar
Costanzo , Remo
Zalazar , Horacio Anibal
Bauza , Eduardo
de la Rosa , Carlos Leonardo
Rivas , Olijela Del Valle
Tell , Alberto Maximo
Salum , Humberto Elias

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
04-11-1998 18-11-1998 107/1998 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
05-11-1998 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
05-11-1998 29-02-2000

ORDEN DE GIRO: 2
05-11-1998 29-02-2000

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2000

ENVIADO AL ARCHIVO : 14-04-2000

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

S-98-2038:CABANA

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1°. Dispónese la creación de una ¿cuenta especial¿ en el
Banco de la Nación Argentina, que se denominará ¿Cuenta Fondo
Especial del Tabaco¿, cuyo objeto y finalidad serán los establecidos en
la presente ley.

Art. 2°. A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, los
industriales manufactureros, importadores de cigarrillos y demás sujetos
obligados de acuerdo con las normas de la ley 19.800 y sus
modificatorias, deberán depositar, antes del día 10 de cada mes o el
primer día hábil subsiguiente si éste fuere feriado, los importes a que se
refiere la citada ley y sus modificatorias, en la ¿Cuenta Fondo Especial
del Tabaco¿ cuya creación está dispuesta en el artículo anterior.

Art. 3°. A partir del día 1° de enero de 1999, el Banco de la Nación
Argentina, transferirá mensualmente en forma directa los recursos
depositados y que tuvieren afectación específica en la ¿Cuenta Fondo
Especial del Tabaco¿ a la nómina de los destinatarios que determine la
autoridad de aplicación, para lo cual ésta deberá informar al Banco de la
Nación esa nómina, con antelación no menor de diez días.

Art. 4°. El Banco de la Nación debe garantizar la transferencia
automática de los recursos de la ¿Cuenta Fondo Especial del Tabaco¿ a
los destinatarios que indique la autoridad de aplicación, transferencia
que debe quedar concluida antes del día 16 de cada mes o el
subsiguiente hábil si este fuere feriado.

Art. 5°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Fernando Cabana.- Emilio M. Cantarero.- Olijela del Valle Rivas.- Remo
J. Costanzo.- Julio C. Humada.- Alberto M. Tell.- Horacio A. Zalazar.-
Ana M. Peña de López.- Julio A. San Millán.- Hugo A. Sager.- Humberto
Salum.- Eduardo Bauzá.- Carlos L. De la Rosa.- Carlos H. Almirón.

LOS FUNDAMENTOS DEL PRESENTE ESTAN PUBLICADOS
EN EL DAE 106/98.

A las comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Economías
Regionales.