Número de Expediente 2035/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
2035/03 | Senado De La Nación | Proyecto De Comunicación | BRIZUELA DEL MORAL : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO SE PRORROGUE EL PLAZO PARA LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE DEUDORES HIPOTECARIOS . |
Listado de Autores |
---|
Brizuela Del Moral
, Eduardo Segundo
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
10-09-2003 | 17-09-2003 | 122/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
11-09-2003 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 1 |
11-09-2003 | 28-02-2005 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005
ENVIADO AL ARCHIVO : 20-01-2006
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2035/03)
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
El Senado de la Nación,
Vería con agrado, que el Poder
Ejecutivo Nacional, a través de quien corresponda, tome los recaudos
necesarios a fin que sea prorrogado el plazo o se abra un nuevo período
para la inscripción en el Registro de Deudores Hipotecarios estipulado
en el Art. 2 del Decreto Ley 247/2003 de conformidad con la Ley 25.737,
asimismo informe:
a.- la cantidad de deudores inscriptos y monto global de esas deudas,
b.- si dicha inscripción es al simple efecto estadístico o de ayuda por
parte del estado
c.- y en su caso detalle los requisitos de este auxilio estatal.-
Eduardo Brizuela del Moral.-
FUNDAMENTOS:
Sr. Presidente:
El presente pedido tiene como objeto la obtención de
una prorroga por igual plazo al estipulado por el Decreto Ley 247/2003,
que otorgó a los deudores hipotecarios un plazo de 45 días hábiles para
inscribirse en el Registro de Deudores Hipotecarios.-
Entre los requisitos que se impone a los deudores
hipotecarios, en las normas citadas, está el Certificado de Expediente
Judicial en Trámite.
Es este requisito, justamente, el que hace que este
pedido al Ejecutivo Nacional, no resulte ser caprichoso, dado que es de
público y notorio el actual colapso del sistema judicial, y en un plazo
tan corto como el que confirió el mencionado decreto ha sucedido que
determinados deudores no han podido cumplir con dichos requisitos, ya
sea, por la demora en el trámite ante la justicia (certificado de
juicio), o simplemente por desinformación, no resultando ese estado de
cosas equitativo.-
Requisitos estos que no fueron, ni son aún, claramente
explicados y que recién se toma conocimiento de lo que importa cada
requisito cuando se está ante el Banco, pero solamente quien conoce de
trámites judiciales, sabe lo que implica solicitar un expediente que no
está en letra (es decir, que no se puede ver, ni hacer solicitudes) ya
sea por que la otra parte adjuntó un escrito, o por que el mismo está
en Cámara y en tal caso el Juzgado que está afectado por un rigorismo
formal in extremus, por no estar el expediente no pueden certificar
(tal requiere la norma para la inscripción en el Registro de
Deudores).-
Por lo antes expresado es que se solicita una
ampliación del plazo o según corresponda, la reapertura del período de
inscripción, teniendo en cuenta estas consideraciones y tratando así,
de evitar las situaciones de injusticia que antes manifesté, evitando
una nueva recarga del sistema Judicial, dado que si deudores quedaran
fuera de este registro, y el hecho de estar registrado fuera requisito
para algún tipo de beneficio para los deudores hipotecarios por parte
del estado o los acreedores, los deudores que quedaron afuera del
sistema, sobrecargarían el sistema legal con una nueva lluvia de
amparos.-
Al tratarse este tema de uno de los más acuciantes en
esta realidad nacional, donde el hogar de muchos argentinos, como el
patrimonio de muchos otros depende de la solución que se le de a este
problema, es que el Congreso de la Nación, no puede permanecer
indiferente, y se hace indispensable contar con información veraz que
posibilite la iniciativa legislativa.
Por todo esto y todas las consideraciones, que por
razones de brevedad no expongo, pero que no escapa al conocimiento de
cada uno de mis pares, es que no dudo que acompañarán con su firma el
presente proyecto.
Eduardo Brizuela del Moral.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2035/03)
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
El Senado de la Nación,
Vería con agrado, que el Poder
Ejecutivo Nacional, a través de quien corresponda, tome los recaudos
necesarios a fin que sea prorrogado el plazo o se abra un nuevo período
para la inscripción en el Registro de Deudores Hipotecarios estipulado
en el Art. 2 del Decreto Ley 247/2003 de conformidad con la Ley 25.737,
asimismo informe:
a.- la cantidad de deudores inscriptos y monto global de esas deudas,
b.- si dicha inscripción es al simple efecto estadístico o de ayuda por
parte del estado
c.- y en su caso detalle los requisitos de este auxilio estatal.-
Eduardo Brizuela del Moral.-
FUNDAMENTOS:
Sr. Presidente:
El presente pedido tiene como objeto la obtención de
una prorroga por igual plazo al estipulado por el Decreto Ley 247/2003,
que otorgó a los deudores hipotecarios un plazo de 45 días hábiles para
inscribirse en el Registro de Deudores Hipotecarios.-
Entre los requisitos que se impone a los deudores
hipotecarios, en las normas citadas, está el Certificado de Expediente
Judicial en Trámite.
Es este requisito, justamente, el que hace que este
pedido al Ejecutivo Nacional, no resulte ser caprichoso, dado que es de
público y notorio el actual colapso del sistema judicial, y en un plazo
tan corto como el que confirió el mencionado decreto ha sucedido que
determinados deudores no han podido cumplir con dichos requisitos, ya
sea, por la demora en el trámite ante la justicia (certificado de
juicio), o simplemente por desinformación, no resultando ese estado de
cosas equitativo.-
Requisitos estos que no fueron, ni son aún, claramente
explicados y que recién se toma conocimiento de lo que importa cada
requisito cuando se está ante el Banco, pero solamente quien conoce de
trámites judiciales, sabe lo que implica solicitar un expediente que no
está en letra (es decir, que no se puede ver, ni hacer solicitudes) ya
sea por que la otra parte adjuntó un escrito, o por que el mismo está
en Cámara y en tal caso el Juzgado que está afectado por un rigorismo
formal in extremus, por no estar el expediente no pueden certificar
(tal requiere la norma para la inscripción en el Registro de
Deudores).-
Por lo antes expresado es que se solicita una
ampliación del plazo o según corresponda, la reapertura del período de
inscripción, teniendo en cuenta estas consideraciones y tratando así,
de evitar las situaciones de injusticia que antes manifesté, evitando
una nueva recarga del sistema Judicial, dado que si deudores quedaran
fuera de este registro, y el hecho de estar registrado fuera requisito
para algún tipo de beneficio para los deudores hipotecarios por parte
del estado o los acreedores, los deudores que quedaron afuera del
sistema, sobrecargarían el sistema legal con una nueva lluvia de
amparos.-
Al tratarse este tema de uno de los más acuciantes en
esta realidad nacional, donde el hogar de muchos argentinos, como el
patrimonio de muchos otros depende de la solución que se le de a este
problema, es que el Congreso de la Nación, no puede permanecer
indiferente, y se hace indispensable contar con información veraz que
posibilite la iniciativa legislativa.
Por todo esto y todas las consideraciones, que por
razones de brevedad no expongo, pero que no escapa al conocimiento de
cada uno de mis pares, es que no dudo que acompañarán con su firma el
presente proyecto.
Eduardo Brizuela del Moral.-