Número de Expediente 2032/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
2032/03 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | ESCUDERO : PROYECTO DE LEY DECLARANDO LA EMERGENCIA DEL SISTEMA PREVISIONAL HASTA 31 DE DICIEMBRE DE 2004 .- |
Listado de Autores |
---|
Escudero
, Sonia Margarita
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
10-09-2003 | 17-09-2003 | 122/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
11-09-2003 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 1 |
11-09-2003 | 28-02-2005 |
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 2 |
11-09-2003 | 28-02-2005 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005
ENVIADO AL ARCHIVO : 20-01-2006
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2032/03)
PROYECTO DE LEY
El senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo 1°: Declárase la Emergencia del Sistema Previsional hasta el
31 de diciembre de 2004. Este plazo será prorrogable por el Poder
Ejecutivo por un año más, en caso de subsistir las condiciones que así
lo justifiquen.
Artículo 2°: Dispónese la creación del Fondo de Emergencia Previsional,
cuya aplicación consistirá en la elevación de los haberes jubilatorios
mínimos mensuales en un mínimo de cincuenta pesos ($ 50) por cada
titular de tales beneficios. Todo superávit generado por este Fondo en
cualquier ejercicio continuará dentro del mismo hasta tanto se aplique
al propósito fijado en este artículo.
Artículo 3°: El Poder Ejecutivo Nacional deberá, en el lapso de 30
días de sancionada la presente Ley, enviar al Congreso un Proyecto de
Ley de Reforma del Sistema Previsional, que sustituya el criterio de
retribución a las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones
(AFJP) a través de comisiones sobre los aportes ingresados, por un
criterio de retribución a través de comisiones sobre la rentabilidad
que las inversiones de esos fondos por las AFJP generen.
Artículo 4°: La porción de los aportes ingresados al sistema
previsional que dejan de constituir la base de la retribución de las
AFJP, en virtud de las disposiciones del art. 3 de la presente Ley,
ingresarán al Fondo de Emergencia Previsional creado por el art. 2 de
la presente Ley.
Artículo 5°: La presente Ley es de orden público y rige a partir del
momento de su sanción.
Artículo 6°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Sonia Escudero.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
La modificación del sistema de jubilaciones y pensiones que en su
esencia fue el reemplazo, para gran parte de los futuros beneficiarios,
de un sistema de reparto (en manos del Estado) por uno de
capitalización individual (en manos de empresas privadas), llevada a
cabo en 1994, agudizó algunos de los inconvenientes severos que el
sistema presentaba al momento de los diagnósticos que condujeron a esa
decisión, y complicó aun más o al menos postergó la solución para el
problema fundamental.
Al institucionalizar un sistema previsional, financiado con
contribuciones forzosas de los trabajadores, sus empleadores y todos
aquellos que ejercen actividades económicas lícitas, lo que una
sociedad persigue es asegurar que esas mismas personas en el futuro (si
el sistema es de capitalización) o la población económicamente inactiva
permanente -es decir, los jubilados y pensionados - en el presente (si
el sistema es de reparto) contarán con una malla de contención,
encarnada por las transferencias económicas de dicho sistema.
Trágicamente, el sistema mixto con que contamos hoy, dadas sus
características y tendencias actuales y de largo plazo, hace muy poco
por solucionar los problemas tanto de los jubilados actuales como de
los jubilados futuros.
Los graves problemas con que contaba el sistema de reparto antes de la
transformación (déficit enormes y crecientes, prestaciones
insuficientes para garantizar un nivel de vida libre de necesidades
básicas insatisfechas, ineficiencias e inequidades estructurales) no
han desaparecido ni presentan tendencias en esa dirección- y en algunos
casos se han agravado o se encuentran en vías de hacerlo-.
Y esto se da en el contexto menos favorable que podemos imaginar, tanto
a nivel de la situación económica y social general, como de la
situación del sistema previsional mismo.
A nivel de la situación general, es ampliamente conocida la gravísima
situación social que atraviesa el país, tras un proceso acelerado de
deterioro del bienestar general, con particular incidencia en los
sectores más desprotegidos y con un ensanchamiento de los mismos a
causa de la pauperización de sectores medios.
A grandes rasgos, la situación presenta los siguientes desafíos,
expresados en estadísticas del INDEC:
· los indigentes superan los 6 millones. Uno de cada 6 argentinos no
alcanza a satisfacer sus necesidades más básicas, como cubrir los
requerimientos calóricos mínimos. Los niños y los ancianos en este
sector constituyen los grupos más vulnerables;
· los pobres superan los 16 millones. Casi la mitad de la población
urbana, y un 40 % más que en octubre de 2001. En algunas localidades,
la tasa de incidencia de la pobreza alcanza al 70 % de la población;
· el sueldo más difundido es de unos $ 400, insuficiente para cubrir
siquiera la mitad de la canasta básica de consumo. La jubilación mínima
ronda la cuarta parte de la canasta básica de consumo, a pesar de que
esta canasta no contempla particularmente los mayores gastos médicos,
de transporte y medicamentos que este sector enfrenta;
· el desempleo y subempleo afectan a casi la mitad de la población, y
si detienen su caída se debe en gran parte al efecto de los planes
sociales, de la marginación, de la ocupación en actividades precarias
(tal el caso de los cartoneros) y del desaliento en la búsqueda
laboral, que inciden en una menor manifestación de búsqueda activa de
trabajo;
· el empobrecimiento también posee un efecto multiplicador, ya que el
deterioro social presente, junto con la exclusión y falta de
perspectivas, es una fuerte barrera a las posibilidades de reactivación
del mercado interno, que así enfrenta una demanda interna cada vez
menos solvente.
Paralelamente a la degradación dentro del sistema laboral, se ensancha
la franja de quienes quedan marginados de él.
A nivel de la situación del sistema previsional, la tendencia actual se
presenta como insostenible, en virtud de las siguientes cuestiones:
· cae la cobertura, con 830.000 adultos mayores de 65 años sin
cobertura previsional de ningún tipo, que representan el 23 % de la
población de esas edades, y que pasarían a superar los 3 millones en
2030, es decir, más de 50 % del total, con las tendencias actuales. El
alto grado de la economía informal reduce el número de contribuyentes a
proporciones minoritarias de la economía;
· crecen los déficit, que de 30 % en 1993 (nivel que avalaba la
necesidad de una transformación del sistema de entonces) pasaron a 70
%, y que además contribuyeron en US$ 54.000 millones al endeudamiento
público de entre 1995 y 2001. Si bien estos déficit se suponen
temporales (hasta tanto se complete la transición entre sistemas, que
debería tomar décadas), han sido 60 % superiores a los previstos al
transformar el sistema;
· subsisten inequidades entre los distintos sistemas de reparto
vigentes, oscilando los haberes jubilatorios entre 40 y 101 % del
salario, ceteris paribus
· continúan abiertas 120.000 causas por $ 2.500 M, con potencialmente
400.000 casos más.
· la administración de las AFJP insume un costo operativo promedio de $
700 M anuales y $ 330 M anuales de seguros; estos niveles de costos son
difíciles de entender si se consideran las actividades realizadas
(mayoritariamente responden a la comercialización de un producto casi
no diferenciado: carteras de inversión) y que los costos operativos de
ANSES, que recauda y distribuye todos los aportes, y liquida los
haberes de los 6,1 millones de beneficios del sistema de reparto, sólo
suman $ 260 M.
· El trabajo de las AFJP se asemeja al de un fondo común de inversión,
que administra capitales ajenos buscando una combinación óptima de
seguridad y rentabilidad, con la ventaja de que sus clientes están
obligados a "comprar cuotas-parte". Tan redituable negocio, y sin
clientes semi-cautivos, tales Fondos lo realizan a cambio de modestas
comisiones porcentuales (usualmente una pequeña fracción de un punto
porcentual de la tasa de interés obtenida para el cliente). Las AFJP,
con su clientela semi-cautiva (el cliente puede cambiar de AFJP, pero
no salir del sistema, y eso con lapsos mínimos de permanencia) se
cobran la friolera de aproximadamente la mitad de los aportes
jubilatorios al sector de capitalización neto de las contribuciones al
financiamiento del sistema de reparto.
· Esto es, las comisiones de las AFJP son cercanas al total de
capitales acumulados de los aportantes al sistema privado, y al total
de las contribuciones que ellos hacen al sistema de reparto para
financiar el total de jubilaciones actuales.
Se trata entonces de corregir las ineficiencias, insostenibilidades,
inequidades e injusticias a que tienen lugar en el sistema. En resumen,
poco se avanzó con el cambio en el mantenimiento del statu quo vigente
por el cual se privilegian minorías específicas y se perjudica a una
cantidad importante y creciente de gente identificada con la paradójica
denominación de beneficiario.
Adicionalmente, la distribución del ingreso tuvo en las últimas 3
décadas una evolución sumamente regresiva, siendo el pasivo uno los
sectores que más la sufrieron.
La modificación del sistema significó en primer lugar el traspaso del
ámbito de decisión para la distribución, del estado al sector privado
como se dijo, lo que en términos más precisos es que se suspendieron
las potestades de un sector distributivo por excelencia y se asignaron
a un sector cuyo ejercicio de potestades se resuelve en el marco
insolidario y ajeno al criterio de derechos humanos básicos de las
"condiciones del mercado". Esto no significa dejar de reconocer los
errores recurrentes de los organismos gubernamentales, que para lo que
interesa "distraían" fondos del sistema para su aplicación a gastos
corrientes -tales riesgos deben ser definitivamente superados, y la
transparencia plena y el monitoreo permanente del sistema deben ser una
política permanente y firme-, pero sí afirmar que cualquiera fuera el
destino de las asignaciones gubernamentales, por la naturaleza de la
entidad, los gastos siempre tienen al menos un primer envión de
distribución social. Cosa que no sucede en la actividad privada, adonde
en forma permanente se confronta la rentabilidad privada y la
distribución social. Porque así debe ser por otro lado, en este caso
también lo señalado es parte de la naturaleza del sector.
Este es un punto que no se tuvo en cuenta en forma plena cuando se
decidió la modificación. Hubo algunas manifestaciones que no
alcanzaron, especialmente las decisiones que se tomaron por ley para la
inversión de los fondos de las AFJP en actividades productivas y de
servicios que en realidad no se dieron o se dieron en forma parcial.
Si no fuera así, no se estaría entonces en un punto parecido a lo de
las mejores épocas del sistema de reparto: el de la definición de una
Emergencia Previsional.
Este debe se interpretado como un primer paso para corregir las fallas
distributivas, de previsión y de contención social básica señaladas,
induciendo mecanismos, tal el caso de las comisiones por rentabilidad,
que adapten el sistema a un régimen competitivo en lugar de prebendario
y eleven la productividad del mismo; esto es, que con un costo similar
al anterior se logren los saneamientos necesarios para apuntalar el
presente y el futuro del mismo.
Sonia Escudero.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2032/03)
PROYECTO DE LEY
El senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo 1°: Declárase la Emergencia del Sistema Previsional hasta el
31 de diciembre de 2004. Este plazo será prorrogable por el Poder
Ejecutivo por un año más, en caso de subsistir las condiciones que así
lo justifiquen.
Artículo 2°: Dispónese la creación del Fondo de Emergencia Previsional,
cuya aplicación consistirá en la elevación de los haberes jubilatorios
mínimos mensuales en un mínimo de cincuenta pesos ($ 50) por cada
titular de tales beneficios. Todo superávit generado por este Fondo en
cualquier ejercicio continuará dentro del mismo hasta tanto se aplique
al propósito fijado en este artículo.
Artículo 3°: El Poder Ejecutivo Nacional deberá, en el lapso de 30
días de sancionada la presente Ley, enviar al Congreso un Proyecto de
Ley de Reforma del Sistema Previsional, que sustituya el criterio de
retribución a las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones
(AFJP) a través de comisiones sobre los aportes ingresados, por un
criterio de retribución a través de comisiones sobre la rentabilidad
que las inversiones de esos fondos por las AFJP generen.
Artículo 4°: La porción de los aportes ingresados al sistema
previsional que dejan de constituir la base de la retribución de las
AFJP, en virtud de las disposiciones del art. 3 de la presente Ley,
ingresarán al Fondo de Emergencia Previsional creado por el art. 2 de
la presente Ley.
Artículo 5°: La presente Ley es de orden público y rige a partir del
momento de su sanción.
Artículo 6°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Sonia Escudero.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
La modificación del sistema de jubilaciones y pensiones que en su
esencia fue el reemplazo, para gran parte de los futuros beneficiarios,
de un sistema de reparto (en manos del Estado) por uno de
capitalización individual (en manos de empresas privadas), llevada a
cabo en 1994, agudizó algunos de los inconvenientes severos que el
sistema presentaba al momento de los diagnósticos que condujeron a esa
decisión, y complicó aun más o al menos postergó la solución para el
problema fundamental.
Al institucionalizar un sistema previsional, financiado con
contribuciones forzosas de los trabajadores, sus empleadores y todos
aquellos que ejercen actividades económicas lícitas, lo que una
sociedad persigue es asegurar que esas mismas personas en el futuro (si
el sistema es de capitalización) o la población económicamente inactiva
permanente -es decir, los jubilados y pensionados - en el presente (si
el sistema es de reparto) contarán con una malla de contención,
encarnada por las transferencias económicas de dicho sistema.
Trágicamente, el sistema mixto con que contamos hoy, dadas sus
características y tendencias actuales y de largo plazo, hace muy poco
por solucionar los problemas tanto de los jubilados actuales como de
los jubilados futuros.
Los graves problemas con que contaba el sistema de reparto antes de la
transformación (déficit enormes y crecientes, prestaciones
insuficientes para garantizar un nivel de vida libre de necesidades
básicas insatisfechas, ineficiencias e inequidades estructurales) no
han desaparecido ni presentan tendencias en esa dirección- y en algunos
casos se han agravado o se encuentran en vías de hacerlo-.
Y esto se da en el contexto menos favorable que podemos imaginar, tanto
a nivel de la situación económica y social general, como de la
situación del sistema previsional mismo.
A nivel de la situación general, es ampliamente conocida la gravísima
situación social que atraviesa el país, tras un proceso acelerado de
deterioro del bienestar general, con particular incidencia en los
sectores más desprotegidos y con un ensanchamiento de los mismos a
causa de la pauperización de sectores medios.
A grandes rasgos, la situación presenta los siguientes desafíos,
expresados en estadísticas del INDEC:
· los indigentes superan los 6 millones. Uno de cada 6 argentinos no
alcanza a satisfacer sus necesidades más básicas, como cubrir los
requerimientos calóricos mínimos. Los niños y los ancianos en este
sector constituyen los grupos más vulnerables;
· los pobres superan los 16 millones. Casi la mitad de la población
urbana, y un 40 % más que en octubre de 2001. En algunas localidades,
la tasa de incidencia de la pobreza alcanza al 70 % de la población;
· el sueldo más difundido es de unos $ 400, insuficiente para cubrir
siquiera la mitad de la canasta básica de consumo. La jubilación mínima
ronda la cuarta parte de la canasta básica de consumo, a pesar de que
esta canasta no contempla particularmente los mayores gastos médicos,
de transporte y medicamentos que este sector enfrenta;
· el desempleo y subempleo afectan a casi la mitad de la población, y
si detienen su caída se debe en gran parte al efecto de los planes
sociales, de la marginación, de la ocupación en actividades precarias
(tal el caso de los cartoneros) y del desaliento en la búsqueda
laboral, que inciden en una menor manifestación de búsqueda activa de
trabajo;
· el empobrecimiento también posee un efecto multiplicador, ya que el
deterioro social presente, junto con la exclusión y falta de
perspectivas, es una fuerte barrera a las posibilidades de reactivación
del mercado interno, que así enfrenta una demanda interna cada vez
menos solvente.
Paralelamente a la degradación dentro del sistema laboral, se ensancha
la franja de quienes quedan marginados de él.
A nivel de la situación del sistema previsional, la tendencia actual se
presenta como insostenible, en virtud de las siguientes cuestiones:
· cae la cobertura, con 830.000 adultos mayores de 65 años sin
cobertura previsional de ningún tipo, que representan el 23 % de la
población de esas edades, y que pasarían a superar los 3 millones en
2030, es decir, más de 50 % del total, con las tendencias actuales. El
alto grado de la economía informal reduce el número de contribuyentes a
proporciones minoritarias de la economía;
· crecen los déficit, que de 30 % en 1993 (nivel que avalaba la
necesidad de una transformación del sistema de entonces) pasaron a 70
%, y que además contribuyeron en US$ 54.000 millones al endeudamiento
público de entre 1995 y 2001. Si bien estos déficit se suponen
temporales (hasta tanto se complete la transición entre sistemas, que
debería tomar décadas), han sido 60 % superiores a los previstos al
transformar el sistema;
· subsisten inequidades entre los distintos sistemas de reparto
vigentes, oscilando los haberes jubilatorios entre 40 y 101 % del
salario, ceteris paribus
· continúan abiertas 120.000 causas por $ 2.500 M, con potencialmente
400.000 casos más.
· la administración de las AFJP insume un costo operativo promedio de $
700 M anuales y $ 330 M anuales de seguros; estos niveles de costos son
difíciles de entender si se consideran las actividades realizadas
(mayoritariamente responden a la comercialización de un producto casi
no diferenciado: carteras de inversión) y que los costos operativos de
ANSES, que recauda y distribuye todos los aportes, y liquida los
haberes de los 6,1 millones de beneficios del sistema de reparto, sólo
suman $ 260 M.
· El trabajo de las AFJP se asemeja al de un fondo común de inversión,
que administra capitales ajenos buscando una combinación óptima de
seguridad y rentabilidad, con la ventaja de que sus clientes están
obligados a "comprar cuotas-parte". Tan redituable negocio, y sin
clientes semi-cautivos, tales Fondos lo realizan a cambio de modestas
comisiones porcentuales (usualmente una pequeña fracción de un punto
porcentual de la tasa de interés obtenida para el cliente). Las AFJP,
con su clientela semi-cautiva (el cliente puede cambiar de AFJP, pero
no salir del sistema, y eso con lapsos mínimos de permanencia) se
cobran la friolera de aproximadamente la mitad de los aportes
jubilatorios al sector de capitalización neto de las contribuciones al
financiamiento del sistema de reparto.
· Esto es, las comisiones de las AFJP son cercanas al total de
capitales acumulados de los aportantes al sistema privado, y al total
de las contribuciones que ellos hacen al sistema de reparto para
financiar el total de jubilaciones actuales.
Se trata entonces de corregir las ineficiencias, insostenibilidades,
inequidades e injusticias a que tienen lugar en el sistema. En resumen,
poco se avanzó con el cambio en el mantenimiento del statu quo vigente
por el cual se privilegian minorías específicas y se perjudica a una
cantidad importante y creciente de gente identificada con la paradójica
denominación de beneficiario.
Adicionalmente, la distribución del ingreso tuvo en las últimas 3
décadas una evolución sumamente regresiva, siendo el pasivo uno los
sectores que más la sufrieron.
La modificación del sistema significó en primer lugar el traspaso del
ámbito de decisión para la distribución, del estado al sector privado
como se dijo, lo que en términos más precisos es que se suspendieron
las potestades de un sector distributivo por excelencia y se asignaron
a un sector cuyo ejercicio de potestades se resuelve en el marco
insolidario y ajeno al criterio de derechos humanos básicos de las
"condiciones del mercado". Esto no significa dejar de reconocer los
errores recurrentes de los organismos gubernamentales, que para lo que
interesa "distraían" fondos del sistema para su aplicación a gastos
corrientes -tales riesgos deben ser definitivamente superados, y la
transparencia plena y el monitoreo permanente del sistema deben ser una
política permanente y firme-, pero sí afirmar que cualquiera fuera el
destino de las asignaciones gubernamentales, por la naturaleza de la
entidad, los gastos siempre tienen al menos un primer envión de
distribución social. Cosa que no sucede en la actividad privada, adonde
en forma permanente se confronta la rentabilidad privada y la
distribución social. Porque así debe ser por otro lado, en este caso
también lo señalado es parte de la naturaleza del sector.
Este es un punto que no se tuvo en cuenta en forma plena cuando se
decidió la modificación. Hubo algunas manifestaciones que no
alcanzaron, especialmente las decisiones que se tomaron por ley para la
inversión de los fondos de las AFJP en actividades productivas y de
servicios que en realidad no se dieron o se dieron en forma parcial.
Si no fuera así, no se estaría entonces en un punto parecido a lo de
las mejores épocas del sistema de reparto: el de la definición de una
Emergencia Previsional.
Este debe se interpretado como un primer paso para corregir las fallas
distributivas, de previsión y de contención social básica señaladas,
induciendo mecanismos, tal el caso de las comisiones por rentabilidad,
que adapten el sistema a un régimen competitivo en lugar de prebendario
y eleven la productividad del mismo; esto es, que con un costo similar
al anterior se logren los saneamientos necesarios para apuntalar el
presente y el futuro del mismo.
Sonia Escudero.-