Número de Expediente 203/06

Origen Tipo Extracto
203/06 Senado De La Nación Proyecto De Ley BASUALDO : PROYECTO DE LEY SOBRE PROMOCION DE INVERSIONES EN ENERGIA EOLICA Y SOLAR .
Listado de Autores
Basualdo , Roberto Gustavo

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
03-03-2006 15-03-2006 10/2006 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
13-03-2006 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
ORDEN DE GIRO: 1
13-03-2006 28-02-2008
DE MINERÍA, ENERGÍA Y COMBUSTIBLES
ORDEN DE GIRO: 2
13-03-2006 28-02-2008
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 3
13-03-2006 28-02-2008

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008

ENVIADO AL ARCHIVO : 17-07-2008

En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-203/06)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...


PROMOCION DE INVERSIONES EN ENERGIA EOLICA Y SOLAR

ARTÍCULO 1º: Sustitúyase el Artículo 3° de la ley 25.019 por el siguiente:

Artículo 3°:Las inversiones de capital destinadas a la instalación de centrales y o equipos eólicos o solares quedarán eximidas del pago de las sumas que deban abonar en concepto de impuesto al valor agregado.

ARTICULO 2°: Sustitúyase el Artículo 5° de la ley 25.019 por el siguiente:

Artículo 5°: La Secretaría de Energía de la Nación en virtud de lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 24.065 incrementará el gravamen dentro de los márgenes fijados por el mismo hasta 0,5 $/MWh, que serán destinados a remunerar en cinco (5) centavos por KWh efectivamente generados por sistemas eólicos instalados que vuelquen su energía en los mercados mayoristas y/o estén destinados a la prestación de servicios públicos.

Los equipos a instalarse gozarán de esta remuneración por un período de quince (15) años, a contarse a partir de la solicitud de inicio del período de beneficio.

ARTICULO 3°: El Poder Ejecutivo nacional reglamentará esta ley dentro de los sesenta (60) días de promulgada.

ARTICULO 4°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Roberto Basualdo.-

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:


Las modificaciones propuestas en este proyecto, son a fin de incentivar aun mas a los posibles inversores del área. La energía eólica es la fuente de energía que más rápido crece a nivel mundial, con tasas de crecimiento de hasta el 20%.

La potencia instalada a nivel mundial es de unos 16.500 MW, en la Argentina hay unos 14.2 MW. Hoy esta clase de energía parecería tener un futuro promisorio siendo una de las soluciones al cambio climático producido por la incesante emisión de gases de efecto invernadero, generados principalmente por la quema de combustibles fósiles.

Son varias las razones por las que se debería preferir este tipo de energía sobre algunas de las convencionales. La energía del viento es libre, es un recurso renovable, por lo tanto no importa cuanto se utilice hoy, permanecerá en el futuro. Es además una fuente de energía limpia, no contaminante. A diferencia de las plantas energéticas convencionales no genera gases de efecto invernadero ni otros tipos de contaminantes. Con respecto a los costos se estima que la producción de energía eólica tiene un costo que oscila entre 0.007 y 0.015 centavos por KW hora. Por otro lado, igual potencial energético proveniente de otro tipo de energías en el mejor de los casos asciende a unos 0.030 centavo de dólar.

Según los expertos el desarrollo de esta energía va en aumento, siendo la fuente de energía que más creció en lo 90´s. El mayor crecimiento se dio en Europa donde las políticas de gobierno y los costos de otros tipos de energías favorecían el desarrollo de la energía eólica. El Departamento de Energía de los Estados Unidos, anunció un plan de iniciativa para abastecer al menos el 15% de las demandas de electricidad producidas por el país en el 2020.

Argentina cuenta con la Ley Nacional Eólica 25.019. En su artículo 3° da una serie de beneficios fiscales por los cuales los inversores en este tipo de proyectos, pueden diferir el pago del IVA generado por las compras y demás inversiones en emprendimientos de este tipo por el término de 15 años. Por otra parte el articulo 5° brinda una remuneración extra para los propietarios de estos sistemas instalados por la generación de energía.

Por su lado la Patagonia, especialmente las provincias de Chubut y Santa Cruz con sus vientos son una gran atracción para inversores extranjeros que piensan en desarrollar parques eólicos en estas provincias. El potencial eólico de la zona ya generó acercamientos de representantes de Estados Unidos y Alemania.

En tal sentido creemos necesario incrementar tales beneficios a fin de hacer mas atractiva la inversión. Es por eso que en este proyecto cambiamos los diferimientos del IVA por, directamente, una exención del impuesto, por el total de las inversiones efectivamente realizadas. De esta manera el inversor podrá descontar los montos invertidos del pago del IVA que debería realizar. Una vez que amortice el monto total de la inversión se termina dicha eximisión.

Por otro lado creemos que, dada la perdida del valor del peso sufrida en los últimos años, es necesario incrementar el valor de la remuneración que fijaba originalmente la ley 25019. en tal sentido el incremento propuesto es llevarlo de un (1) centavo a cinco (5) centavos de peso por KW generado. Este, es solo un ajuste de tipo monetario para compensar las perdida de valor que sufrió el peso argentino después de la devaluación y para darle un mayor incentivo a la actividad.

Considerando la actual crisis energética por la cual atraviesa nuestro país, creemos que es necesario una serie de políticas tendientes a fomentar de una manera mas agresiva las inversiones en el campo eléctrico. Por lo expuesto anteriormente es que se considera mas que necesario la implementación de un plan de energías alternativas con gran potencial como lo es la energía eólica.

Un país sin energía no puede producir nada. La energía es la que hace mover las grandes maquinarias de las fabricas y demás. Debemos tomar conciencia de lo que esto significa y de una vez por todas dar beneficios ciertos a aquellos inversores que quieran realizar este tipo de proyectos. Es por eso que solicito la aprobación del presente proyecto de ley.

Roberto Basualdo.-