Número de Expediente 2027/06

Origen Tipo Extracto
2027/06 Senado De La Nación Proyecto De Ley BUSSI Y PINCHETTI : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO LA LEY 23548 REGIMEN TRANSITORIO DE COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS RESPECTO AL FONDO DE ATN A LAS PCIAS .-
Listado de Autores
Bussi , Ricardo Argentino
Pinchetti de Sierra Morales , Delia Norma

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
13-06-2006 28-06-2006 89/2006 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
23-06-2006 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE COPARTICIPACIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS
ORDEN DE GIRO: 1
23-06-2006 28-02-2008
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 2
23-06-2006 08-02-2008

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008

ENVIADO AL ARCHIVO : 29-07-2008

En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-2027/06)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Articulo 1º.- Modificase el párrafo 2do de el articulo 5 de la ley 23548, el que quedara redactado de la siguiente manera.

¿Articulo 5º.-El Fondo de Aportes del Tesoro Nacional a las Provincias creado por el inciso d) del articulo 3 de la presente Ley, se destinara a atender únicamente a situaciones de emergencia suscitadas en las provincias y será previsto presupuestariamente en jurisdicción del Ministerio del Interior, quien será el encargado de su asignación.

El Ministerio del Interior informara trimestralmente a la Comisión de Coparticipación Federal de Impuestos del Senado de la Nación y a todas las provincias los montos distribuidos a cada una de las provincias que hubieren sido beneficiarias, con expresa indicación de las causas justificativas en los términos establecido en el primer párrafo, para ser beneficiaría de dichos fondos, debiendo las entidades recipiendarias, en un plazo no mayor de 180 días, rendir cuenta detallada de los fondos recepcionados.

A los efectos de lo establecido en el párrafo anterior, se entenderá como emergencia, a una situación de desastre que requiere una acción inmediata, y en ningún caso podrá definirse como emergencia, a los desequilibrios financieros que pudieren sufrir los gobiernos provinciales y/o municipales como producto de la implementación y/o falta de resguardo de políticas oficiales

El Poder Ejecutivo Nacional no podrá girar suma alguna que supere el monto resultante de la aplicación del inciso d) del articulo 3º en forma adicional a las distribuciones de fondos regidos por esta ley salvo las previstas por otros regímenes especiales o créditos específicos del presupuesto de gastos de administración de la Nación.

Articulo 2º.- Derogase el articulo 39 de la Ley Nº 24156 (Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Publico Nacional)

Articulo 3º.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Ricardo A. Bussi. - Delia N. Pinchetti de Sierra Morales.

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:
La Ley Nº 23548, que establece el régimen transitorio de distribución entre la Nación y las provincias, que fuera sancionada por este Congreso en fecha 07 de enero de 1988 y que fuera publicada en el Boletín Oficial del 26 de enero de 1988, crea en su articulo 3º inciso d) y el articulo 5º el Fondo de Aportes del Tesoro Nacional a las provincias, destinado a atender situaciones emergencia y desequilibrios financieros de los gobiernos provinciales.

El Fondo de Aportes del Tesoro Nacional a las provincias se integra por:
1) el 1% del total recaudado por los gravámenes que se refiere la ley en su articulo 3 inciso d)
2) adicionalmente al 1% dispuesto por la ley 24.073 (modificatoria al Impuesto a las Ganancias)se le otorgo al Fondo un refuerzo consistente en un 2% de la recaudación de dicho tributo (articulo 40, inc 2)
3) por Ley Nº 24699, de 1996, se estableció que el Fondo recibiría una suma de $ 20.000.000, en forma anual, proveniente del impuesto a las ganancias.

Más comúnmente conocidos como ATN, este fondo es manejado con total y absoluta discreción por el Sr. Ministro del Interior, y viene arrastrando desde su creación una larga y mala fama producto de su uso por parte de todas las administraciones en función de conveniencias políticas-partidarias y con criterios clientelistas y prebendarios, totalmente reñidos con un manejo sanó y transparente de los dineros públicos.

Históricamente a través de su uso, se han encubierto formas de financiamiento a la labor política del oficialismo de turno, que mas allá de constituir actos de corrupción, alteran además, las reglas de juego democrático.

Ello es viable a partir de su principal característica, cual es, de que no tienen que ser devueltos, ni es necesario que las autoridades provinciales que los reciban rindan cuenta de su destino, lo que convierte a los ATN en un instrumento que puede prestarse a todo tipo de arbitrariedades y también en un caldo de cultivo de corrupción.

Lamentablemente esto es tan así, que me voy a permitir reproducir las principales conclusiones a que arribo la Sindicatura General de la Nación en fecha mayo de 1997.

De dicho informe surge que a ese momento:
a) el Ministerio del Interior no contaba con un registro actualizado que permitiera conocer el universo de solicitudes de asistencia entregadas y el destino final de las mismas.
b) El Ministerio del Interior no contaba con la documentación necesaria a efectos de evaluar las solicitudes de fondos y poder establecer prioridades para su asignación.
c) Que los expedientes con los que se tramito su pago, no reunían los antecedentes mínimos necesarios previo al dictado de la Resolución Ministerial, como ser dictamen del Servicio Jurídico.
d) Se utilizaban resoluciones ministeriales tipo, en las que no se especificaba la situación que justificaba la asignación, consignándose genéricamente ¿emergencia y/o desequilibrio financieros¿ sin discriminar si se trataba de una u otra situación
e) La falta de justificación escrita sobre la asignación de fondos para financiar programas que tenían partida presupuestaria especifica.
f) Asignaciones de fondo a organizaciones no gubernamentales,
g) Asignaciones de fondos a provincias sin mediar requerimiento formal de las mismas que justificaran las situaciones de emergencia y/o desequilibrio financiero.

Todo esto, lamentablemente no fue superado, sigue el mismo manejo discrecional, innumerables denuncias, hechas públicas llevan al triste convencimiento de que si no se cambia la norma, la fiesta va seguir igual, de ahí la razón del presente proyecto.

El mismo consiste en una modificación del artículo 5 de la Ley 23548, en su segundo párrafo, en el cual se define el concepto de emergencia, debiendo entenderse a la misma como toda situación de desastre que requiere una acción inmediata, producida por un acontecimiento de la naturaleza.

Eliminando a su vez como causal para el otorgamiento de los ATN, los desequilibrios financieros de los gobiernos provinciales, en el convencimiento de que mantener esta causal es darles de alguna manera un cheque en blanco a las administraciones locales, que siendo afines ideológicamente al gobierno de turno, saben que cuentan con una caja para atender el producto de malas políticas.

Desequilibrios financieros, que por cierto si los gobiernos provinciales cumplen con las prescripciones establecidas en la ley 25917 (Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal) no debieran tener.

Por otro lado, con esta modificación, se cuenta con una ley específica para atender todas aquellas situaciones de desastre natural evitando tener que sancionar leyes como la 26090, recientemente sancionada por la cual se declaro a diversos departamentos de la provincia del Chaco en zona de desastre y emergencia económica y social, creando un fondo especial destinado a la asistencia y reconstrucción de las áreas afectadas.

Asimismo, se avanza en la modificación, clarificando un concepto que si bien hoy esta en la ley, su interpretación no es la correcta, cual es la información que el Ministerio del Interior debe brindar trimestralemente, hoy el Ministerio del Interior, informa a cada provincia los fondos que le remitió, cuando entiendo que sobre este particular, el legislador pretendió, que el Ministerio informara a todas las provincias el monto total de lo repartido en cada provincia con indicación de los criterios seguidos para su asignación.

En la modificación que planteo, se aclara en forma indubitable dicha obligación y por otro lado se obliga a notificar coetáneamente dicha información a la Comisión de Coparticipación Federal de Impuestos del Senado, por ser esta ultima la que tiene competencia sobre lo relativo al régimen de coparticipación de impuestos, a regímenes impositivos que afecten recursos coparticipables, acerca de lo normado por el Art. 75 inciso 2 de la Constitución Nacional y todo otro asunto vinculado a la coparticipación federal de impuestos.

Aparte de esa razón, entiendo que también corresponde la participación específica del Senado, por ser esta institución, donde moran los representantes de las provincias, que son en definitiva las supuestas beneficiarias de los ATN, según marca la ley. .

Por tratarse de fondos públicos, entiendo que por una cuestión elemental de mero control administrativo y de respeto al principio de publicidad de los actos de gobierno, corresponde que cuando una entidad, si bien debería decir provincia, pero dada la diversidad de personas que lo ha recibido, recibe ATN corresponde como en cualquier otro programa que gestiona la Nación, que quien fue beneficiado con estos fondos, que por otro lado no debe devolver, por lo menos rinda cuenta en que los gasto y/o invirtió.

Por ultimo se propone la derogación del articulo 39 de la Ley Nº 24156 (Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Publico Nacional), por entender que con la modificación planteada del articulo 3 de la ley 23548, nos encontraríamos con dos normas, con identidad de objetivos que resultaría redundantes mantener, por lo cual en la comparación de ambos regímenes, me resulta mas razonable mantener el estatuido por el articulo 3º de la Ley Nº 23.548, dado que estos últimos tienen responsable especifico (Ministro del Interior), tienen fuente de financiamiento y por ultimo tienen asignación presupuestaria, por lo cual los mismos son susceptibles de prever y controlar.

Por las razones expuestas me voy a permitir solicitar a mis pares la pronta aprobación del presente Proyecto de Ley

Ricardo A. Bussi. - Delia N. Pinchetti de Sierra Morales.