Número de Expediente 2027/03

Origen Tipo Extracto
2027/03 Senado De La Nación Proyecto De Ley LOPEZ ARIAS Y ESCUDERO :PROYECTO DE LEY INCORPORANDO A LOS CENTROS DE JUBILADOS Y PENSIONADOS EN LOS ALCANCES DEL INC. 8) DEL ART 14 DE LA LEY 24241 (SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES ).-
Listado de Autores
López Arias , Marcelo Eduardo
Escudero , Sonia Margarita

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
10-09-2003 17-09-2003 122/2003 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
11-09-2003 20-10-2003

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO:
09-02-2004 28-02-2005
DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 1
11-09-2003 20-10-2003

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005

ENVIADO AL ARCHIVO : 20-01-2006

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
974/03 27-10-2003 APROBADA Sin Anexo
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-2027/03)

PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
ARTICULO 1° : Sustitúyese el inciso b) del artículo 14 de la ley N°
24.241 por el siguiente:
"b) No pueden ser enajenadas ni afectadas a terceros por derecho
alguno, salvo las prestaciones mencionadas en los incisos a) y b) del
artículo 17, las que previa conformidad formal y expresa de los
beneficiarios, pueden ser afectadas a favor de organismos públicos,
asociaciones sindicales de trabajadores con personería gremial,
asociaciones de empleadores, asociaciones o centros de jubilados y/o
pensionados con personería jurídica o que gocen del carácter de sujetos
de derecho según las disposiciones del Código Civil, obras sociales,
cooperativas y mutualidades, con los cuales los beneficiarios convengan
el anticipo de las prestaciones;
ART. 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Marcelo López Arias.- Sonia Escudero.-
FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

El presente proyecto de ley tiene como
objeto remediar una injusta discriminación que realiza la ley 24.241
respecto de los Centros de Jubilados y pensionados al no incluirlos
dentro de la enumeración que realiza el artículo 14 inc b).
Estas entidades oportunamente
operaban con las Cajas Provinciales de Jubilaciones y Pensiones que
fueron transferidas a la Nación y actuaban como verdaderos sujetos de
derecho. Luego continuaron operando con la ANSeS- Administración
Nacional de la Seguridad Social-, por lo que hay un derecho adquirido
de estos sujetos de formar parte de las entidades a favor de las cuales
se debe afectar las prestaciones indicadas en los incisos a) y b) del
artìculo 17 de la citada ley.
El artículo 14 inc b) de la
ley citada, dispone una excepción a la regla general que otorga
carácter personalísimo a todas las prestaciones que se acuerdan en
virtud del régimen del SIJP- Sistema Integrado de Jubilaciones y
Pensiones-; ello por cuanto admite la posibilidad de que los beneficios
del SIJP, afecten ciertas prestaciones- las indicadas en los incisos a)
y b) del artículo 17 de la ley- a favor de determinados organismos
entidades, que se hallan mencionadas en este inciso. Pero como lo
adelantáramos, no se encuentra dentro de esta enumeración genérica que
hace el inciso b) del artículo 14, los centros y asociaciones de
jubilados y pensionados que tiene la misma legitimación o un tanto más
para participar de los beneficios que se le acuerdan a los demás
(efectuar códigos de descuentos), pues al estar conformados por los
mismos beneficiarios del régimen legal y por cumplir desde hace tiempo
la labor de promover y proteger los intereses y beneficios de aquellos
mismos que lo han creado y los integran, se encuentran legitimados a
realizar la afectación de las prestaciones que señala la ley.
Por ello, nos parece justo,
remediar esta omisión legal reconociendo inequívoca y expresamente en
el texto normativo el derecho que les corresponde a los Centros y
Asociaciones de Jubilados y Pensionados, sujetos de derecho en los
términos que establece el Código Civil, particularmente aptos para
asumir los propósitos y los roles previstos en la ley.
Por lo expuesto solicitamos
a nuestros pares nos acompañen con su voto en la sanción del presente
proyecto de ley.

Marcelo López Arias.- Sonia Escudero.-