Número de Expediente 2026/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
2026/03 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | CURLETTI Y MORO : PROYECTO DE LEY CREANDO EL REGISTRO UNICO DE CASOS DE VIOLENCIA DOMESTICA O DE GENERO .- |
Listado de Autores |
---|
Curletti
, Mirian Belén
|
Moro
, Eduardo Aníbal
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
10-09-2003 | 17-09-2003 | 122/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
11-09-2003 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE POBLACIÓN Y DESARROLLO HUMANO
ORDEN DE GIRO: 1 |
11-09-2003 | 28-02-2005 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005
ENVIADO AL ARCHIVO : 15-02-2006
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2026/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°: Créase el Registro Unico de Casos de Violencia Doméstica o
de Género, el que estará destinado a centralizar toda la información de
los casos sustanciados por la justicia nacional y por las diversas
jurisdicciones que posean leyes de violencia doméstica o de género, en
orden a facilitar la planificación, desarrollo y evaluación de las
políticas públicas relativas al tema de violencia, colaborar con la
actividad de investigadores y universidades, produciendo informes
estadísticos y análisis periódico de la información, que deberá hacerse
pública, mediante los medios de comunicación de cobertura nacional.
Art. 2°: El Registro Unico de Casos de Violencia Doméstica o de Género
tendrá sede en el Consejo Nacional de la Mujer en coordinación con el
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Consejo Nacional de
Niñez, Adolescencia y Familia.
Art. 3°:Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Mirian Curletti.- Eduardo A. Moro.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
El presente Proyecto de Ley impulsa la institucionalización del
Registro Unico de Casos de Violencia Doméstica o de Género, iniciativa
que tuvo origen en el seno del Consejo Nacional de la Mujer mediante el
diseño del Instrumento de Registro de Casos y su correspondiente
complementación mediante el Programa Informático implementados a partir
de 2000.
El objeto de este Registro es producir datos comparables, confiables y
sistemáticos, sobre la demanda institucional y sobre los casos de
violencia familiar, atendidos por servicios de todo el país, afectados
a la problemática.
La metodología permitirá a las organizaciones que lo incorporen la
elaboración de información general con el fin de producir un
diagnóstico nacional sobre violencia doméstica, que visibilice la
problemática, recogiendo las particularidades regionales, culturales y
étnicas.
Este Registro será un auxiliar indispensable para los planificadores y
efectores de políticas públicas en todas las jurisdicciones y como
instrumento de evaluación de las normas sobre prevención y protección
de la violencia doméstica -Ley N°24.417 y leyes provinciales-, e
invalorable recurso para investigadores, ONGs., organismos
internacionales, que dispondrán, información confiable y actualizada.
Otro de las cuestiones importantes en relación a la información
recopilada por este Registro Unico, es el proceder a la difusión
pública de las estadísticas y la evaluación de la mismas en todo el
país, contribuyendo así a la creación de una conciencia social
sensible a las cuestiones de la discriminación y la violencia hacia la
mujer.
Los cambios culturales que deben operarse en nuestra sociedad,
comienzan por hacer visible la problemática y sus consecuencias en la
salud y el psiquismo de las víctimas. Una sociedad atenta y sensible a
la prevención y eliminación de toda forma de violencia, fortaleciendo
las demanda por más ciudadanía, será en definitiva el instrumento mas
idóneo para garantizar que las leyes se cumplan y la violencia
doméstica desaparezca.
Por todo lo expuesto, solicitamos la aprobación del presente Proyecto
de Ley.
Mirian Curletti.- Eduardo A. Moro.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2026/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°: Créase el Registro Unico de Casos de Violencia Doméstica o
de Género, el que estará destinado a centralizar toda la información de
los casos sustanciados por la justicia nacional y por las diversas
jurisdicciones que posean leyes de violencia doméstica o de género, en
orden a facilitar la planificación, desarrollo y evaluación de las
políticas públicas relativas al tema de violencia, colaborar con la
actividad de investigadores y universidades, produciendo informes
estadísticos y análisis periódico de la información, que deberá hacerse
pública, mediante los medios de comunicación de cobertura nacional.
Art. 2°: El Registro Unico de Casos de Violencia Doméstica o de Género
tendrá sede en el Consejo Nacional de la Mujer en coordinación con el
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Consejo Nacional de
Niñez, Adolescencia y Familia.
Art. 3°:Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Mirian Curletti.- Eduardo A. Moro.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
El presente Proyecto de Ley impulsa la institucionalización del
Registro Unico de Casos de Violencia Doméstica o de Género, iniciativa
que tuvo origen en el seno del Consejo Nacional de la Mujer mediante el
diseño del Instrumento de Registro de Casos y su correspondiente
complementación mediante el Programa Informático implementados a partir
de 2000.
El objeto de este Registro es producir datos comparables, confiables y
sistemáticos, sobre la demanda institucional y sobre los casos de
violencia familiar, atendidos por servicios de todo el país, afectados
a la problemática.
La metodología permitirá a las organizaciones que lo incorporen la
elaboración de información general con el fin de producir un
diagnóstico nacional sobre violencia doméstica, que visibilice la
problemática, recogiendo las particularidades regionales, culturales y
étnicas.
Este Registro será un auxiliar indispensable para los planificadores y
efectores de políticas públicas en todas las jurisdicciones y como
instrumento de evaluación de las normas sobre prevención y protección
de la violencia doméstica -Ley N°24.417 y leyes provinciales-, e
invalorable recurso para investigadores, ONGs., organismos
internacionales, que dispondrán, información confiable y actualizada.
Otro de las cuestiones importantes en relación a la información
recopilada por este Registro Unico, es el proceder a la difusión
pública de las estadísticas y la evaluación de la mismas en todo el
país, contribuyendo así a la creación de una conciencia social
sensible a las cuestiones de la discriminación y la violencia hacia la
mujer.
Los cambios culturales que deben operarse en nuestra sociedad,
comienzan por hacer visible la problemática y sus consecuencias en la
salud y el psiquismo de las víctimas. Una sociedad atenta y sensible a
la prevención y eliminación de toda forma de violencia, fortaleciendo
las demanda por más ciudadanía, será en definitiva el instrumento mas
idóneo para garantizar que las leyes se cumplan y la violencia
doméstica desaparezca.
Por todo lo expuesto, solicitamos la aprobación del presente Proyecto
de Ley.
Mirian Curletti.- Eduardo A. Moro.-