Número de Expediente 2022/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
2022/03 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | CURLETTI Y MORO: PROYECTO DE LEY CREANDO EN EL AMBITO DEL CONGRESO NACIONAL EL FORO NACIONAL DE LEGISLADORAS .- |
Listado de Autores |
---|
Curletti
, Mirian Belén
|
Moro
, Eduardo Aníbal
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
10-09-2003 | 17-09-2003 | 121/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
11-09-2003 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 1 |
11-09-2003 | 28-02-2005 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005
ENVIADO AL ARCHIVO : 20-01-2006
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2022/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°: Créase en el ámbito del Congreso Nacional el Foro Nacional
de Legisladoras, con el objeto de debatir iniciativas legislativas y de
otro tipo, intercambiar información de las distintas regiones, evaluar
el desarrollo e implementación de políticas públicas desde la
perspectiva del género, entre otras cuestiones.
Art. 2°: El Foro Nacional de Legisladoras estará integrado por todas
las legisladoras nacionales y provinciales, y funcionará una vez al
año, durante tres días, con la metodología de reuniones plenarias y
comisiones, en el Congreso Nacional.
Art. 3°: El Foro Nacional de Legisladoras diseñará su reglamento
interno para ordenar su funcionamiento, y procederá a crear las
comisiones permanentes o especiales que juzgue pertinente.
Art. 4°: Podrán participar en el Foro en calidad de invitadas
funcionarias nacionales o provinciales, integrantes de la justicia,
integrantes de Organizaciones No Gubernamentales -ONGs.-,
representantes de organismos internacionales, etc.
Art. 5°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Mirian Curletti.- Eduardo A. Moro.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Las mujeres argentinas alcanzaron el derecho a voto a nivel nacional en
1947, al sancionarse la Ley N° 13.010, y lo ejercieron en forma masiva
y ejemplar en las elecciones de 1951. En esa oportunidad no solo
tuvieron el derecho a elegir sino que también resultaron electas
senadoras y diputadas nacionales alcanzando un pico de participación
legislativa nunca igualado hasta que en 1993 ingresaron las primeras
mujeres electas por la Ley N° 24.012, Ley de Cupos Femeninos, autoría
de la Senadora Nacional por Mendoza Margarita Malharro -UCR-.
Entre una y otra fecha, transcurrieron cuarenta años de desencuentros
civiles, golpes de estado, dictaduras militares, dolores y vergüenzas
que marcaron la conciencia política de la ciudadanía.
Desde la recuperación democrática en 1983, el debate sobre la
participación de las mujeres en política fue adquiriendo su propio
espacio y relevancia en la medida que se despejaban otros debates que
hasta el momento habían ocupado el centro de la escena política. No
tardaron en alzarse voces señalando que la mitad de la ciudadanía, la
mitad de la matricula universitaria y de los graduados, la mitad de
los padrones partidarios, por lo menos la mitad de la militancia de
base en los partidos políticos eran mujeres, mientras que en los
espacios de representación las mujeres no sobrepasaban el 5% de los
legisladores, a nivel nacional.
Este debate finalmente se instaló en el Congreso y la Ley de Cupos fue
aprobada en 1991, poniéndose en práctica a partir de la renovación de
cargos legislativos nacionales de 1993, y en el ámbito del ex Concejo
Deliberante de la Ciudad de Buenos Aires. Gracias a esta norma las
mujeres pasaron a ocupar el 14% de las bancas en ese año, y el 28% en
1995. Desde entonces ha quedado garantizado, por lo menos, un mínimo de
representación femenina en la Cámara de Diputados.
El debate sobre las acciones afirmativas ó discriminación positiva, es
decir el establecimiento de medidas especiales para favorecer a los
sectores de la ciudadanía víctimas de discriminación, restableciendo
así condiciones mínimas de igualdad de oportunidades, se trasladó a
todas las provincias que más tarde o más temprano fueron incluyendo
estas medidas en sus respectivos sistemas electorales, y más mujeres
ingresaron a los cuerpos legislativos provinciales.
A diez años de vigencia de estas leyes podemos evaluar su impacto en la
fijación de las agendas legislativas y en los mecanismos de
representación política: temas como la ley de salud reproductiva, el
debate por el aumento de la edad jubilatoria de las mujeres, la
feminización de la pobreza, los nuevos modelos familiares que tienen
en mas de un 30% a mujeres como jefas de familia, la sanción de la ley
sobre violencia doméstica, la sanción de la Convención de Belem do Pará
sobre violencia familiar, la modificación de varios artículos de los
códigos penal y civil por discriminatorios -por ejemplo la modificación
del artículo referido a "delitos contra la honestidad" por delitos
contra la integridad sexual, etc.-, entre otras tantas cuestiones que
ingresaron a los debates parlamentarios por proyectos impulsados por
legisladoras, y que pudieron ser aprobados por su capacidad de
negociación y la enorme racionalidad de las propuestas, que ya no
podían ser dejadas de lado.
En el año 2001, las mujeres llegaron masivamente a renovar el Senado
gracias a la nueva reglamentación de la Ley 24.012, que incluía
expresamente a este cuerpo elegido por el voto directo de los
ciudadanos de las provincias a partir de ese año, recogiendo
jurisprudencia sobre la interpretación y aplicación de la Ley de Cupos,
que mejoraron enormemente su desempeño.
En este contexto es que impulsamos la creación del Foro Nacional de
Legisladoras como ámbito de expresión de las legisladoras de todo el
país, potenciador de sus iniciativas, ideado para el intercambio de
información y experiencias que permita acortar tiempos legislativos,
acordar estrategias comunes, transversalizando a los partidos con la
perspectiva de género como denominador común y poniendo los resultados
de estos encuentros en los medios de comunicación nacional.
La trascendencia de estos encuentros reside en la riqueza de las
experiencias de cada una de las legisladoras, a lo largo y ancho de
nuestro país, pudiendo evaluar las políticas públicas y generando
consensos en aquellas cuestiones de trascendente tratamiento
legislativo, contribuyendo a que tomen estado público y sean un motor
para los cambios sociales y culturales que destierren la exclusión y la
desigualdad.
Por todo lo expuesto, solicitamos la aprobación del presente Proyecto.
Mirian Curletti.- Eduardo A. Moro.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2022/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°: Créase en el ámbito del Congreso Nacional el Foro Nacional
de Legisladoras, con el objeto de debatir iniciativas legislativas y de
otro tipo, intercambiar información de las distintas regiones, evaluar
el desarrollo e implementación de políticas públicas desde la
perspectiva del género, entre otras cuestiones.
Art. 2°: El Foro Nacional de Legisladoras estará integrado por todas
las legisladoras nacionales y provinciales, y funcionará una vez al
año, durante tres días, con la metodología de reuniones plenarias y
comisiones, en el Congreso Nacional.
Art. 3°: El Foro Nacional de Legisladoras diseñará su reglamento
interno para ordenar su funcionamiento, y procederá a crear las
comisiones permanentes o especiales que juzgue pertinente.
Art. 4°: Podrán participar en el Foro en calidad de invitadas
funcionarias nacionales o provinciales, integrantes de la justicia,
integrantes de Organizaciones No Gubernamentales -ONGs.-,
representantes de organismos internacionales, etc.
Art. 5°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Mirian Curletti.- Eduardo A. Moro.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Las mujeres argentinas alcanzaron el derecho a voto a nivel nacional en
1947, al sancionarse la Ley N° 13.010, y lo ejercieron en forma masiva
y ejemplar en las elecciones de 1951. En esa oportunidad no solo
tuvieron el derecho a elegir sino que también resultaron electas
senadoras y diputadas nacionales alcanzando un pico de participación
legislativa nunca igualado hasta que en 1993 ingresaron las primeras
mujeres electas por la Ley N° 24.012, Ley de Cupos Femeninos, autoría
de la Senadora Nacional por Mendoza Margarita Malharro -UCR-.
Entre una y otra fecha, transcurrieron cuarenta años de desencuentros
civiles, golpes de estado, dictaduras militares, dolores y vergüenzas
que marcaron la conciencia política de la ciudadanía.
Desde la recuperación democrática en 1983, el debate sobre la
participación de las mujeres en política fue adquiriendo su propio
espacio y relevancia en la medida que se despejaban otros debates que
hasta el momento habían ocupado el centro de la escena política. No
tardaron en alzarse voces señalando que la mitad de la ciudadanía, la
mitad de la matricula universitaria y de los graduados, la mitad de
los padrones partidarios, por lo menos la mitad de la militancia de
base en los partidos políticos eran mujeres, mientras que en los
espacios de representación las mujeres no sobrepasaban el 5% de los
legisladores, a nivel nacional.
Este debate finalmente se instaló en el Congreso y la Ley de Cupos fue
aprobada en 1991, poniéndose en práctica a partir de la renovación de
cargos legislativos nacionales de 1993, y en el ámbito del ex Concejo
Deliberante de la Ciudad de Buenos Aires. Gracias a esta norma las
mujeres pasaron a ocupar el 14% de las bancas en ese año, y el 28% en
1995. Desde entonces ha quedado garantizado, por lo menos, un mínimo de
representación femenina en la Cámara de Diputados.
El debate sobre las acciones afirmativas ó discriminación positiva, es
decir el establecimiento de medidas especiales para favorecer a los
sectores de la ciudadanía víctimas de discriminación, restableciendo
así condiciones mínimas de igualdad de oportunidades, se trasladó a
todas las provincias que más tarde o más temprano fueron incluyendo
estas medidas en sus respectivos sistemas electorales, y más mujeres
ingresaron a los cuerpos legislativos provinciales.
A diez años de vigencia de estas leyes podemos evaluar su impacto en la
fijación de las agendas legislativas y en los mecanismos de
representación política: temas como la ley de salud reproductiva, el
debate por el aumento de la edad jubilatoria de las mujeres, la
feminización de la pobreza, los nuevos modelos familiares que tienen
en mas de un 30% a mujeres como jefas de familia, la sanción de la ley
sobre violencia doméstica, la sanción de la Convención de Belem do Pará
sobre violencia familiar, la modificación de varios artículos de los
códigos penal y civil por discriminatorios -por ejemplo la modificación
del artículo referido a "delitos contra la honestidad" por delitos
contra la integridad sexual, etc.-, entre otras tantas cuestiones que
ingresaron a los debates parlamentarios por proyectos impulsados por
legisladoras, y que pudieron ser aprobados por su capacidad de
negociación y la enorme racionalidad de las propuestas, que ya no
podían ser dejadas de lado.
En el año 2001, las mujeres llegaron masivamente a renovar el Senado
gracias a la nueva reglamentación de la Ley 24.012, que incluía
expresamente a este cuerpo elegido por el voto directo de los
ciudadanos de las provincias a partir de ese año, recogiendo
jurisprudencia sobre la interpretación y aplicación de la Ley de Cupos,
que mejoraron enormemente su desempeño.
En este contexto es que impulsamos la creación del Foro Nacional de
Legisladoras como ámbito de expresión de las legisladoras de todo el
país, potenciador de sus iniciativas, ideado para el intercambio de
información y experiencias que permita acortar tiempos legislativos,
acordar estrategias comunes, transversalizando a los partidos con la
perspectiva de género como denominador común y poniendo los resultados
de estos encuentros en los medios de comunicación nacional.
La trascendencia de estos encuentros reside en la riqueza de las
experiencias de cada una de las legisladoras, a lo largo y ancho de
nuestro país, pudiendo evaluar las políticas públicas y generando
consensos en aquellas cuestiones de trascendente tratamiento
legislativo, contribuyendo a que tomen estado público y sean un motor
para los cambios sociales y culturales que destierren la exclusión y la
desigualdad.
Por todo lo expuesto, solicitamos la aprobación del presente Proyecto.
Mirian Curletti.- Eduardo A. Moro.-