Número de Expediente 2021/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
2021/03 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | CURLETTI Y MORO :PROYECTO DE LEY ESTABLECIENDO LA PUBLICACION INTEGRAL EN EL BOLETIN OFICIAL DE TODO ACTO ADMINISTRATIVO .- |
Listado de Autores |
---|
Curletti
, Mirian Belén
|
Moro
, Eduardo Aníbal
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
10-09-2003 | 17-09-2003 | 121/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
11-09-2003 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y MUNICIPALES
ORDEN DE GIRO: 1 |
11-09-2003 | 28-02-2005 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005
ENVIADO AL ARCHIVO : 15-02-2006
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2021/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°: Establécese la obligatoriedad de publicar en el Boletín
Oficial, junto a la publicación de los Decretos de contratación de
personal, locaciones de servicios, nombramientos de funcionarios y toda
acción de gobierno que implique afectar fondos del Presupuesto
Nacional, el detalle de o las personas afectadas, identificando los
datos personales, período por el que se contrata, monto mensual,
función y rango y partidas específicas que se afectarán a cubrir los
contratos y demás que figuren como Anexos.
Art. 2°: Exceptúase del cumplimiento de lo establecido en el artículo
anterior, a los contratos de locación de servicios o contrataciones
realizadas por los servicios de inteligencia del estado nacional.
Art. 3°.- Derógase toda norma que se oponga a la presente.
Art. 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Mirian Curletti.- Eduardo A. Moro.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
El artículo 5º de la Ley Nro. 24.629, determina que los contratos de
locación de servicios que resulten indispensables para la cobertura de
servicios esenciales, incluidos aquellos de entes descentralizados,
deberán tener respaldo presupuestario y ser autorizados por Decretos
emanados del Poder Ejecutivo Nacional, por Decisión Administrativa, o
por Resolución del ente descentralizado, en la que constarán
detalladamente los fundamentos de las contrataciones, sus respectivos
montos y las obligaciones que generen.
Las normas legales vigentes establecen que todas las designaciones de
personal permanente y no permanente, incluyendo en este último al
transitorio y contratado, serán efectuadas por el Poder Ejecutivo
Nacional, a propuesta de la jurisdicción o entidad correspondiente, y
además queda establecido que aquellas personas contratadas o nombradas
mediante las normas legales, deben reunir los requisitos de idoneidad
necesarios para el cargo al que accederán.
Los fondos emergentes para solventar el pago de los contratos de
locación de servicios o gastos que demanden el cumplimiento de lo
dispuesto en cada una de las normas sancionadas por el Poder Ejecutivo
Nacional se imputan a partidas específicas del presupuesto vigente, es
decir se tratan de fondos públicos de los cuales los ciudadanos deben
tener la información respecto a su utilización.
Que al ser cargos solventados con dineros públicos, no existirían
impedimentos para omitir los datos personales o de filiación, salvo
aquellas expresamente contratadas por servicios de inteligencia donde
se hace necesario preservar la identidad de los contratados.
En los Decretos emitidos por el Poder Ejecutivo Nacional que tengan que
ver con nombramientos, contratación de personal o locación de servicios
que se publican en el Boletín Oficial, no se publican los Anexos
correspondientes detallando nombres, cargos, funciones, remuneraciones
o montos de los contratos y áreas a las que se afectaran los servicios,
por lo que se hace necesario sancionar la norma legal que obligue a su
publicación.
Señor Presidente, el proyecto contribuye a clarificar la utilización de
los fondos públicos en la contratación o nombramiento de personas
afectadas a la administración pública nacional, por lo que solicitamos
la aprobación del mismo.-
Mirian Curletti.- Eduardo A. Moro.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2021/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°: Establécese la obligatoriedad de publicar en el Boletín
Oficial, junto a la publicación de los Decretos de contratación de
personal, locaciones de servicios, nombramientos de funcionarios y toda
acción de gobierno que implique afectar fondos del Presupuesto
Nacional, el detalle de o las personas afectadas, identificando los
datos personales, período por el que se contrata, monto mensual,
función y rango y partidas específicas que se afectarán a cubrir los
contratos y demás que figuren como Anexos.
Art. 2°: Exceptúase del cumplimiento de lo establecido en el artículo
anterior, a los contratos de locación de servicios o contrataciones
realizadas por los servicios de inteligencia del estado nacional.
Art. 3°.- Derógase toda norma que se oponga a la presente.
Art. 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Mirian Curletti.- Eduardo A. Moro.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
El artículo 5º de la Ley Nro. 24.629, determina que los contratos de
locación de servicios que resulten indispensables para la cobertura de
servicios esenciales, incluidos aquellos de entes descentralizados,
deberán tener respaldo presupuestario y ser autorizados por Decretos
emanados del Poder Ejecutivo Nacional, por Decisión Administrativa, o
por Resolución del ente descentralizado, en la que constarán
detalladamente los fundamentos de las contrataciones, sus respectivos
montos y las obligaciones que generen.
Las normas legales vigentes establecen que todas las designaciones de
personal permanente y no permanente, incluyendo en este último al
transitorio y contratado, serán efectuadas por el Poder Ejecutivo
Nacional, a propuesta de la jurisdicción o entidad correspondiente, y
además queda establecido que aquellas personas contratadas o nombradas
mediante las normas legales, deben reunir los requisitos de idoneidad
necesarios para el cargo al que accederán.
Los fondos emergentes para solventar el pago de los contratos de
locación de servicios o gastos que demanden el cumplimiento de lo
dispuesto en cada una de las normas sancionadas por el Poder Ejecutivo
Nacional se imputan a partidas específicas del presupuesto vigente, es
decir se tratan de fondos públicos de los cuales los ciudadanos deben
tener la información respecto a su utilización.
Que al ser cargos solventados con dineros públicos, no existirían
impedimentos para omitir los datos personales o de filiación, salvo
aquellas expresamente contratadas por servicios de inteligencia donde
se hace necesario preservar la identidad de los contratados.
En los Decretos emitidos por el Poder Ejecutivo Nacional que tengan que
ver con nombramientos, contratación de personal o locación de servicios
que se publican en el Boletín Oficial, no se publican los Anexos
correspondientes detallando nombres, cargos, funciones, remuneraciones
o montos de los contratos y áreas a las que se afectaran los servicios,
por lo que se hace necesario sancionar la norma legal que obligue a su
publicación.
Señor Presidente, el proyecto contribuye a clarificar la utilización de
los fondos públicos en la contratación o nombramiento de personas
afectadas a la administración pública nacional, por lo que solicitamos
la aprobación del mismo.-
Mirian Curletti.- Eduardo A. Moro.-