Número de Expediente 202/99

Origen Tipo Extracto
202/99 Senado De La Nación Proyecto De Ley ROMERO FERIS : REPRODUCE EL PROYECTO DE LEY SOBRE JUICIO POR JURADOS (REF-S-85/97).-
Listado de Autores
Romero Feris , Jose Antonio

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
17-03-1999 24-03-1999 10/1999 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
18-03-1999 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
18-03-1999 28-02-2001

ORDEN DE GIRO: 2
18-03-1999 28-02-2001

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2001

ENVIADO AL ARCHIVO : 05-04-2001

OBSERVACIONES
REPRODUCIDO POR S.394/01.
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones


S-99-0202:ROMERO FERIS (REPRODUCCION)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1°- Todo procesado en causa criminal a quien se impute
un delito por el que corresponda una pena con un máximo superior a diez
años de prisión o reclusión deberá ser juzgado con intervención de un
jurado.

Art. 2°- Este jurado estará integrado por doce ciudadanos,
conocerá bajo la dirección de un tribunal letrado sobre los hechos
imputados y determinará si el acusado es culpable o inocente.

Art. 3°- El derecho aplicable y todas las cuestiones conexas
con el mismo, como la buena pena que corresponda, serán de exclusiva
determinación del tribunal letrado.

Art. 4°- Podrán ser jurados todos los ciudadanos mayores de
edad que sepan leer y escribir y no se encuentren inhibidos para
ejercer sus derechos políticos, pudiendo ser recusados con causa por
las mismas por las que pueden serlo los jueces, y sin causas hasta
seis de ellos por pedido de la defensa o acusación.

Art. 5°- Cuando en una misma causa haya más de un imputado
todos serán juzgados con el mismo jurado. En este caso el derecho a
recusar sin causa a los jurados se limitará a tres por cada uno de los
imputados.

Art. 6°- Los jurados serán desinsaculados al azar de una lista
requerida por el tribunal a la Secretaría Electoral del Juzgado Federal
con competencia electoral de su jurisdicción territorial, en la que
consten veinticuatro (24) ciudadanos que se encuentran en condiciones
de actuar en tal carácter, con sus respectivos domicilios. Si el número
de procesados fuera tal que en razón de las posibles recusaciones
pudiere resultar insuficiente dicho número, el tribunal requerirá una
lista ampliada para reemplazar a los miembros recusados.

Art. 7°- Recibida la lista, el tribunal en la audiencia
establecida en el artículo 354 del Código Procesal Penal, procederá a
seleccionar al jurado que deba intervenir, citando por cédula o
personalmente a las partes y a los integrantes del jurado
desinsaculados, los que serán interrogados acerca de las cuestiones que
resulten relevantes para apreciar su aptitud para desempeñarse en el
caso y la eventual concurrencia de causales de recusación. Las partes
podrán proponer otras preguntas las que serán formuladas si el tribunal
las considera pertinentes.

Art. 8°- Concluido el interrogatorio a los jurados cada parte
formulará las recusaciones que considere oportunas resolviendo el
tribunal en el acto, después de escuchar a la contraparte, haciendo
lugar o no a la recusación. Si fuera necesario se reemplazará a los
recusados empleándose el mismo procedimiento hasta completar el total
del jurado. La nómina de los jurados designados será comunicada a la
Secretaría Electoral para su baja del registro pertinente.

Art. 9°- El desempeño con jurado será considerado carga
pública. La excusación de quienes resultaren designados se formulará
dentro de los tres días de notificados y únicamente podrán invocarse
razones de enfermedad o de fuerza mayor debidamente justificadas.
Transcurrido este plazo sólo podrán excusarse por causas
sobrevinientes, las que serán objeto de consideración especial por el
tribunal.

Art. 10- Se penará con prisión de seis meses a dos años a los
jurados creados por esta ley que sin causa justificada dejen de
concurrir al lugar donde deban cumplirlas o hicieren abandono de ellas.

Art. 11- Aquellos jurados que se desempeñen bajo relación de
dependencia en la actividad privada o pública, podrán dejar de asistir
al cumplimiento de sus tareas habituales mientras se encuentran
desarrollando su actividad como jurado, sin que ello produzca efecto
laboral alguno ni merma en sus remuneraciones.

Art. 12- Los jurados serán instruidos por el tribunal acerca de
su función, interiorizándolos sobre las cuestiones relevantes del
proceso decidiendo exclusivamente sobre los hechos sometidos a su
consideración.

Art. 13- al iniciarse la audiencia fijada para el juicio cada
parte, comenzando por la acusación, podrá hacer un breve alegato de
presentación señalando su enfoque del caso y los hechos que se propone
probar.

Art. 14- Producida toda la prueba ofrecida por las partes, el
tribunal indicará al jurado cuales son las cuestiones sobre las que
debe decidir, respondiéndose con el veredicto si el acusado es culpable
o inocente del delito que se lo acusa. Si hubiere varios acusados la
pregunta se formulará separadamente para cada uno de ellos. Asimismo
hará saber si se ha encontrado causa de justificación, inculpabilidad o
exención de responsabilidad por otros motivos.

Art. 15- Acto seguido el jurado pasará a deliberar en un
recinto aislado y que estará custodiado por los funcionarios que el
tribunal designe a esos efectos, por todo el tiempo necesario hasta que
el veredicto sea dictado, requiriéndose para ello la unanimidad de
todos su miembros.

Art. 16- Una vez pronunciado el veredicto el jurado quedará
relevado de su función y el tribunal lo autorizará a retirarse.


Art. 17- Comuníquese al Poder Ejecutivo.


José A. Romero Feris.

LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 10/99.

-A las comisiones de Asuntos Penales y Regímenes Carcelarios y
de Interior y Justicia.